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JCE sigue opuesta a intervenir en el PRD

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El pleno de la JCE

SANTO DOMINGO.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) decidió definitivamente este jueves no intervenir en el conflicto del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

Argumentó que esa situación es exclusiva de este partido y debe ser superada «con las iniciativas, esfuerzos, normas legales y estatutarias de sus líderes».

Los exhortó a que «por el bien del país, la estabilidad de la democracia y la fortaleza del sistema de partidos» contribuyan a encauzar su partido «por los principios y valores contenidos en  la Constitución».

El PRD está dividido en dos facciones que se disputan el control de esta organización, encabezadas por su actual presidente, Miguel Vargas, y el ex candidato presidencial y ex presidente de la República, Hipólito Mejía.  Como parte del litigio, este último y otros tres seguidores (Orlando Jorge Mera, Geanilda Vásquez y Andrés Bautista) fueron suspendidos como secretario general, secretaria de organización y presidente en funciones,  respectivamente,  y expulsados del Partido.  Han calificado la acción como ilegal.

Documento in extenso

La posición de la JCE fue fijada luego de una reunión extraordinaria de su Pleno. Un documento que recoge los resultados de este encuentro fue remitido a ALMOMENTO.NET. Su texto es el siguiente:

«RESULTADOS PLENO JUNTA CENTRAL ELECTORAL  DE SESIÓN DEL 21 FEBRERO 2013

El Pleno de la Junta Central Electoral, reunido en sesión extraordinaria, conoció el punto relativo  a establecer “La política de la Junta  Central Electoral en relación a los eventos partidarios del Partido Revolucionario Dominicano”.

En relación al tema, la  Constitución de la República, en su articulo 216, reconoce a los ciudadanos el derecho a organizarse en partidos políticos, y condiciona su conformación y funcionamiento en el respeto a la democracia interna de los mismos.

En ese mismo sentido, la Carta  Sustantiva consagra a estas instituciones como las naturales conexiones básicas con la ciudadanía, a los fines de participar en política en cada uno de los procesos, con el propósito de contribuir al fortalecimiento de la Democracia, y le asigna el Derecho  a la  presentación de candidaturas a puestos de elección popular.

De su parte, la Ley Electoral 275-97, de fecha  21 de diciembre del año 1997, en su artículo 6, literal q, asigna a la JCE la atribución de  “fiscalizar, cuando lo estime necesario o conveniente, por iniciativa propia o por solicitud, las asambleas   y convenciones que celebren los partidos para elegir sus autoridades y/o nombrar sus candidatos a cargos electivos, procurando enn todo momento que estas sean efectuadas con estricto apego a lo que dispone la ley, los reglamentos y los estatutos, sin la cual serán nulas”.

Para esta institución, la situación de esta organización política, es exclusiva de uno de los partidos del sistema, y debe ser superada con las iniciativas, esfuerzos y normas legales y estatutarias peusta a su alcance; sus líderes , por el bien del país,  la estabilidad de la democracia y la fortaleza del sistema de partidos, deben contribuir  a encausar a su partido por los principios y valores que están contenidos en el artículo 216 de la Constitución de la República. La JCE confía en la capacidad y voluntad de la unidad interna de sus miembros y  al respeto a las decisiones institucionales.

En ese sentido, el Pleno de la Junta Central Electoral, en ejercicio de sus atribuciones, acoge valorar , en su momento  si fuere necesario, la conveniencia de intervenir  sólo en los casos que establece la ley, siempre  y cuando se trate de eventos para elegir las autoridades internas o para seleccionar a los candidatos a cargos de elección popular.

Por otra parte, el Pleno de la JCE dá por recibida la comunicación de fecha 24 de enero 2013, a la firma del magistrado José Angel Aquino, mediante la cual informa  de la reunión sostenida por el citado magistrado con el Ministro de la Presidencia, Señor Gustavo Montalvo.

Hace constar  este Pleno  que no ha recibido ningún documento escrito, mediante el cual el citado funcionario exprese “la buena voluntad mostrada por el gobierno” para “ realizar las gestiones necesarias a fin de que se realicen  los ajustes que permitan palear la necesidades de la Junta Central Electoral durante el transcurso del presente año”

Da constancia que en fecha 25 de septiembre del año 2012, se remitió al Poder Ejecutivo el Proyecto de Ley de Presupuesto y Gastos Públicos qu,e “ identifica los puntos más críticos y que ameritan mayor atención”, así como las comunicaciones  de fecha 2 de noviembre del 2012 , mediante la cual se solicitó  audiencia en pleno para ser escuchados, sobnore la cual no hemos recibido a la fecha ninguna respuesta, como tampoco ha recibido respuestas la comunicación  de fecha 15 de enero del 2013, de la Presidencia de la JCE al Ministro de Hacienda, respecto a la distribución por partida asignada en el Presupuesto.

Establecer que el informe de la Comisión del Voto en el Exterior del día 22 del mes de agosto del 2012, fue preparado, previo a la  drástica reducción presupuestaria, y que los acontecimientos posteriores al informe, al producirse la baja asignación del presupuesto, agravaron la situación descrita en el mismo, de insostenibilidad de este servicio hasta el año 2015, fecha a  partir de la cual iniciaremos el empadronamiento con fines electorales en el exterior, como establece la ley.

Declarar que este Pleno, está abierto a recibir cualquier propuesta formal, no oficiosa, en el interés de solventar las necesidades presupuestarias  y financieras que permitan reabrir estos servicios en el exterior, que aunque no constituyen una obligación de Ley, son una facilidad implementada por la anterior Cámara Administrativa de esta JCE, para beneficio de la diáspora en el exterior, que merece ser preservada.

En tal sentido, este Pleno, no  habiendo recibido ninguna promesa, oficial y documentada al respecto, da por cerrado este tema, que solo se reabrirá cuando se produzcan hechos o acontecimientos que  nos permitan valorar la pertinencia de su discusión. 

En relación al punto No. 4 de la agenda del Pleno de esta fecha, relativo al  Anteproyecto de Ley Sobre Registro de Nacimientos de Hijos (as) de madres Extranjeras no residentes en la República Dominicana y el Acta No. 01-2013 del 7 de enero de 2013, el Pleno de la Junta Central Electoral da constancia de lo siguiente:  

1ro.- Que la Constitución de la República Dominicana, del 26 de Enero de 2010, en su CAPÍTULO V SECCIÓN I, al tratar el tema de la nacionalidad, define quiénes son sujetos de derechos para ser reconocidos como dominicanas y dominicanos, tal como lo consagra en su artículo 18, en cuyo párrafo establece como una responsabilidad de los poderes públicos, aplicar políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos con sus nacionales en el exterior, teniendo como meta lograr mayor integración. 

Este concepto sobre la nacionalidad, que mantiene su rango constitucional desde 1966, logra un enfoque más claro en la última reforma y afianza el criterio que sobre este aspecto de la vida nacional,  ha asumido la Suprema Corte de Justicia en su momento.

Que al amparo de este criterio constitucional invariable, el legislador dominicano aprobó la Ley 285-04, del  15 de agosto de 2004, que otorga a la Dirección General de Migración autonomía, control y responsabilidad  en todo lo referente a la migración e inmigración de nacionales y extranjeros.

La referida ley, en su artículo 6, numeral 3, establece:

“3.- controlar la permanencia de extranjeros con relación a su situación migratoria en el país, de acuerdo con lo dispuesto por esta ley y su reglamento”.

En su artículo 9, en relación con las atribuciones del Consejo Nacional de Migración, en sus numerales 2 y 4 esta ley explicita:

2.- “Diseñar la política migratoria nacional y planificar sus programas en coordinación con las diversas dependencias atinentes del Estado, en particular con la Secretaria de Estado que la integral.

4.- Recomendar medidas especiales en materia migratoria, cuando se presenten situaciones excepcionales que así lo ameriten”.

En relación al Reglamento de Aplicación, contenido en el Decreto  No. 613-11, el artículo 89 de la ley 285-04 establece lo siguiente:

En virtud de las valoraciones constitucionales y legales expuestas, el Pleno de la Junta Central Electoral, en relación con “Anteproyecto de Ley Sobre Registro de Nacimientos de Hijos (as) de madres Extranjeras no residentes en la República Dominicana”, acoge la recomendación de la Comisión de Oficialía, contenida en el Acta No. 01-2013, del 17 de enero de 2013, cuyo dispositivo es el siguiente:

“Único: Desestimar el “Anteproyecto de Ley Sobre Registro de Nacimientos de Hijos (as) de madres Extranjeras no residentes en la República Dominicana”, y documentar los 22,673 casos de extranjeros que han sido identificados en los Libros Registros de Nacimiento y remitirlos a la Dirección General de Migración, para que esta institución tome la decisión al respecto”. 

Se dispone la documentación, depuración y revisión de los expedientes aludidos en la referida acta y su previa presentación al Pleno de la JCE a fin de  comprobar que los mismos se encuentran dentro de los casos definidos en el Artículo 9 de la Ley 285-04, numerales 2 y 4 de la Ley de Migración. Este mismo trato se aplicará a cualquier  otro expediente que reuna las condiciones especiales que define el articulo 9 de la  ley de Migración.

El Pleno de la  Junta Central Electoral   pospuso el punto No. 6, respecto al Partido Revolucionario Independiente, PRI, y el No. 8 sobre un informe presentado por el doctor Juan Isidro Moreno, Suplente del Presidente de la Junta Central Electoral. Todos los demás puntos fueron conocidos  y decididos.

Dirección de Comunicaciones»

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Rechazan declarar la extinción del caso del exprocurador Jean Alain Rodríguez

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Santo Domingo, R.D.-Fue rechazada por Segundo Tribunal Colegiado la solicitud de extincion de la accion penal que hubiera favorecido  al exprocurador Jean Alain Rodríguez tras el tribunal argumentar que la demora en los casi seis años que tiene el proceso ha sido justificada y «razonable».

Las tres jueces, que decidieron denegar la petición de manera unánime, afirmaron que la tardanza se debe a solicitud de aplazamientos de todas las partes, incluida el Ministerio Público, y se acogieron para hacer valer la tutela de los derechos de todas las partes del caso de presunta corrupción.

Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, Claribel Nivar AriasClara Castillo y Yissell Soto, sostienen que su resolución es por la razón de no haber existido «una mora injustificada y haciendo acopio del criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional» que ha establecido que «no debe ser un mero conteo matemático» el plazo de los procesos penales.

«Cuando el tribunal hace el análisis de la actividad procesal, el tribunal llega a la conclusión que, independientemente de que el caso ha excedido el plazo máximo de duración del proceso, ha sido necesario, la duración ha sido razonable, no se ha observado una demora injustificada»Clara CastilloJueza del Segundo Tribunal Colegiado del DN

Las juezas acogieron el conteo de la defensa de Rodríguez Sánchez, desde el inicio de la alerta migratoria en el 2020 y no cuando se le detuvo en junio del 2021, por lo que el proceso, según el tribunal, tiene » 5 años, 8 meses y 17 días».

Al exfuncionario se le impidió salir del país «el 25 de noviembre del año 2020», como consecuencia de la alerta migratoria por la investigación que se le realizaba.

La jueza Castillo hizo un recuerdo de todos los incidentes presentado, desde la etapa de Instrucción, por salud, fallecimiento de parientes de los imputados, recusaciones a jueces y a fiscales, que motivaron los aplazamientos.

Subrayó que en los casi seis años los distintos tribunales se han mantenido activo conociendo los incidentes del caso, los que incluso han llegado hasta al Tribunal Constitucional.

«Este caso no ha llegado a este tiempo porque el proceso estuvo engavetado en algún lugar«, aclaró la jueza al hablar por el tribunal.

Las otras defensas de los demás acusados solicitaron presentar ellos la misma petición fallada por el tribunal a Jean Alain Rodríguez, lo que obligó al titular de Persecución, Wilson Camacho, volver a sentarse cuando se le autorizó presentar la acusación.

A las 1:00 de la tarde se dio un receso por almuerzo para retornar con la audiencia a las 2:00 de la tarde.

Inmediatamente después de emitirse el rechazo a poner fin a la persecución penal contra el exprocurador general, su defensa, encabezada por Carlos Balcácer, adelantó que lo apelarán a la Corte inmediatamente se publique la resolución completa, el 7 de septiembre.

El director de Persecución del Ministerio PúblicoWilson Camacho, acusó al exprocurador Jean Alain Rodríguez de, una vez rechazársele la extinción, «organiza» a los demás acusados para que presenten el mismo incidente para evitar que se lea la acusación y se presenten las pruebas en su contra.

Reiteró que el exfuncionario deberá en cualquier momento enfrentarse a las imputaciones que se le hacen.

La acusación y quiénes son

Jean Alain Rodríguez Sánchez y los otros 14 procesados enfrentan cargos por corrupción, incluyendo soborno, desfalco, estafa contra el Estado y lavado de activos.

Se les señala de afectar al Estado con más de 6 mil millones de pesos mediante procesos de compras irregularesextorsión y el uso de recursos públicos para fines personales y políticos del exprocurador.

Los que enfrentan actualmente el juicio de fondo junto a Rodríguez Sánchez  son e exdirector administrativo de la Procuraduría, Jonnathan Rodríguez Imbert; el exencargado de la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación del Ministerio PúblicoJavier Alejandro Forteza Ibarra; el exsubdirector financiero de la Procuraduría General de la República, Alfredo Alexander Solano Augusto, y el exencargado de la División de Compras de la Procuraduría, Jonathan Loanders Medina.

También la excoordinadora en la Dirección Administrativa y Financiera de la Procuraduría General, Altagracia Guillén Calzado; el excontador del Ministerio PúblicoRafael Antonio Mercedes Marte y la exmiembro del Comité de Compras y Contrataciones de la Procuraduría, Isis Tapia Stefanni.

Asimismo están señalados por el Ministerio PúblicoRamón Lucrecio Burgos AcostaFélix Antonio Rosario Labrada, Francis Ramírez Moreno, Alejandro Martín Rosa Llanes, Rolando Sebelén Torres, Braulio Michael Batista Barias, Miguel José Moya y las empresas Desarrollo, Individuo y Organización, DIO, S.R.L., Fire Controll Systems S.R.L., y José Luis Liriano y Lirtec S.R.L.

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Fueron identificados los dos fallecidos en explosión de camión en el malecón.

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Santo Domingo, R.D.-Fueron identificados este lunes los dos fallecidos en el accidente de tránsito que involucró un camión de combustible, un automóvil, una yipeta y una motocicleta en la avenida George Washington, próximo al restaurante Adrián Tropical, en el Distrito Nacional, en el que dos vehículos se calcinaron producto de una explosión.

Las víctimas fueron identificadas como Luis Alejandro Torres Mejía, de 35 años, y María Altagracia Méndez de Olivo, de 53.

De acuerdo con la información suministrada por el jefe del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, José Frómeta Herasme, el hombre fallecido conducía el camión y la mujer se desplazaba en la yipeta.

  • Frómeta Herasme indicó que las causas de la explosión del camión tanquero se encuentran en fase de investigación.

El accidente ocurrió a las 6:58 de la mañana de este lunes. Según las autoridades, el camión transportaba alrededor de 10,000 galones de combustible, que se derramaron y posteriormente explotó causando un incendio.

  • Por tratarse de gasoil, los bomberos utilizaron espuma para sofocar las llamas y evitar que el fuego se propagara hacia otras áreas.

El incendio provocó una intensa humareda en la zona y movilizó a unas 12 unidades del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, además de generar un fuerte congestionamiento vehicular.

Al lugar del hecho acudieron miembros del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, la Policía Nacional, la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) y el Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (Ceccom).

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Nuevos mandados militares y policiales son juramentados por Abinader.

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Santo Domingo, R.D.-Los recién designados mandos militares y politiciales designados mediante decretos por el presidente Luis Abinader fueron juramentados por el jefe de Estado.

En un acto realizado en el Palacio Nacional, el mandatario tomó juramento a Ernesto Rafael Rodríguez García como nuevo director general de la Policía NacionalJimmy Arias Grullón, como nuevo comandante general del Ejército de la República DominicanaEnmanuel Marcelino Souffront Tamayo, como comandante general de la Fuerza Aérea de la República Dominicana.

Igualmente se juramentó a Jorge Iván Camino Pérez, Inspector General de las Fuerzas Armadas; Buenaventura Colón Rosario, como viceministro de Defensa para asuntos militares; a Manuel José Brito Estepan, como subcomandante general de la Fuerza Aérea de la República Dominicana; a Dionisio de la Rosa Hernández, como inspector general de la Fuerza Aérea de la República Dominicana.

En la imagen, los nuevos altos mandos militares y policiales.

En la imagen, los nuevos altos mandos militares y policiales.Javier Flores

Por igual quedaron juramentados en sus nuevas posiciones Celin Rubio Terreno, como asesor militar del presidente de la República; el general de brigada José Manuel Duran Infante, como subcomandante general del EjércitoRaúl Esteban Mora Hernández, inspector general del Ejército; Rafael Raimundo Ramírez Tejada, comandante del Regimiento de la Guardia Presidencial del Ejército.

También fueron juramentados Guillermo Caro Cruz, como jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial (Cusep), y Emmanuel Almonte Polanco, como subjefe del Cusep.

La designación de los altos mandos militares está contenida en el decreto 557-26, el cual fue dado a conocer en horas de la madrugada del lunes. Mientras que en la tarde fue difundido el 558-26, que dispone el nombramiento del nuevo director de la Policía Nacional.

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