SANTO DOMINGO.- Un 46 % de los conductores evaluados en el primer punto de revisión de alcoholemia, dio positivo a la presencia de alcohol en su organismo, después de una prueba inicial cualitativa o de tamizaje realizada por la Unidad de Alcoholimetría de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT).
En total, se evaluó a 65 conductores de manera aleatoria, resultando que 30 reflejaron presencia de alcohol en el organismo en la prueba inicial cualitativa o de tamizaje, mientras que los 35 restantes dieron negativo.
De los 30 conductores cuya evaluación cualitativa arrojó presencia de alcohol en el organismo, en una segunda prueba cuantitativa o evidencial, 17 resultaron con un grado superior al legal permitido por la Ley 63-17, que es 0.25 mgr/l en el aire espirado, lo que equivale a un 57% del total; mientras que 13 conductores ( 43 % ), dieron niveles por debajo del legalmente establecido en esa segunda prueba, por lo que pudieron marcharse hacia sus respectivos destinos.
En resumen, el informe realizado por el Observatorio Permanente de Seguridad Vial del INTRANT (OPSEVI), con datos recogidos por la DIGESETT, indica también que de los 17 conductores que sobrepasaron el límite de alcohol legal permitido, cinco lograron disminuir su grado de alcoholemia luego de las horas de espera establecidas por la Ley, y 12 pudieron marcharse con familiares y/o relacionados que se responsabilizaron de llevarlos a su destino final, ya que no alcanzaron disminuir el nivel de alcohol, como lo establece el Párrafo I del Artículo 259 de la Ley 63-17.
Asimismo, el comunicado expresa que del total de conductores que arrojó resultados positivos respecto a la presencia de alcohol en la prueba inicial cualitativa o de tamizaje, 22 resultaron ser hombres y ocho mujeres, mientras que de los que permanecieron en observación hasta bajar los niveles de alcohol en su organismo, 13 fueron hombres y 4 mujeres.
El Artículo 259 de la Ley 63-17 expresa que “las pruebas del alcoholímetro serán efectuadas sobre conductores y peatones que deberán espirar sobre el instrumento, con el propósito de detectar la presencia de alcohol en la respiración, y determinar el grado consumido. Párrafo.- Cuando la prueba del alcoholímetro resulte positiva, el agente de la DIGESETT podrá mantener bajo vigilancia al conductor hasta por cuatro (4) horas. Sin embargo, el conductor podrá marcharse inmediatamente si se presenta un familiar o relacionado que se responsabilice de llevarlo a su destino”.
El operativo, llevado a cabo por agentes de la DIGESETT y supervisado por el INTRANT, tiene como propósito educar a la ciudadanía sobre los efectos negativos de conducir en estado de ebriedad, por lo que durante esta fase no se aplicará sanción económica, sin embargo, el proceso de implementación se realiza tal y como lo establece la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
“Se prohíbe a los conductores de vehículos ingerir bebidas alcohólicas mientras transitan por las vías públicas, o conducir en estado de embriaguez. Las personas que incurran en la violación a esta disposición serán sancionadas con una multa equivalente de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos de la licencia que determine el reglamento, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la suspensión y cancelación de la licencia de conducir”, así lo establece el Artículo 256 de la Ley 63-17.
Para llevar a cabo la implementación de los puestos de revisión, el INTRANT, conjuntamente con la DIGESETT, desde el 2017 ha agotado un arduo proceso de entrenamiento y capacitación técnica y metodológica, de la mano del Instituto de las Naciones Unidas para la Formación Profesional y la Investigación (UNITAR), la IARD y el Centro Internacional de Formación de Autoridades y Líderes (CIFAL).
Para implementar los puntos de revisión de alcoholemia en las vías, el INTRANT entregó a la DIGESETT ocho alcoholímetros evidenciales y 32 de tamizaje, así como todos los elementos que conllevan los puntos de revisión, como chalecos, conos, luces reflectoras, reductores de velocidad, carpas, planta eléctrica, cámaras corporales, entre otros, recibidos como donación de la IARD y la Industria Licorera Regional y Loca.
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