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Análisis Noticiosos

RD sub líder mundial en corrupción y en desconfianza en los políticos

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Por: Juan Bolivar Díaz

La República Dominicana perdió los avances logrados en los tres años anteriores en el Indice de Competitividad Global (ICG) del Foro Económico Mundial publicado esta semana, sufriendo un retroceso sin precedente de 12 escalones, al pasar del 92 al 104 entre 137 países evaluados.

Las peores puntuaciones las registró el país en corrupción (favoritismo en las decisiones de los funcionarios y desvío de fondos públicos), y en confianza en los políticos, en los escalones 136, 135 y 136, respectivamente, quedando en estos como sublíder mundial, y los mayores retrocesos en entorno macroecnómico y mercados financieros.

Impactante retroceso

Resultó impactante el fuerte retroceso sufrido por la RD en la evaluación anual comprendida en el ICG correspondiente al 2017-18, publicado esta semana por el Foro Económico Mundial radicado en Suiza, perdiendo 12 de los 13 escalones que había ascendido en los tres años anteriores, pasando de la posición 92 a la 104 en el ranking mundial y la quinta peor de América Latina.

El país casi ha vuelto a la posición 105 que ocupaba en el índice de 2012-13 y 2013-14, tras lo cual mejoró 4, 3 y 6 escalones en los 3 siguientes, hasta el publicado en septiembre del 2016. Hay que tomar en cuenta que hace cuatro años la evaluación llegó a un máximo de 148 países, que el año pasado fue 138 y ahora se redujo a 137.

De 20 naciones de América Latina incluidas en la evaluación de este año, República Dominicana solo ha quedado mejor situada que El Salvador, Paraguay, Venezuela y Haití, que aparecen en los escalones 109, 117, 127 y 128 respectivamente. En la cima regional está Chile, posición 33, seguido de Costa Rica, en la 47, Panamá en la 50 y México en la 51. Luego siguen Colombia, Perú, Uruguay, Brasil, Guatemala y Argentina. Es relevante que RD queda peor que casi todos sus socios regionales centroamericanos. Además de Costa Rica, Panamá y Guatemala, también Nicaragua y Honduras.

El ICG es un acreditado certificado de competitividad, definido como “el conjunto de factores, políticas e instituciones que determinan el nivel de productividad en un país y que fomentan el nivel de prosperidad al que puede aspirar una población”. Contiene 12 pilares y 116 renglones y se elabora en base a encuestas, que este año abarcaron a 14 mil ejecutivos de 137 países, y con “datos duros” de al menos 8 organismos internacionales.

Causales del retroceso

RD registró el mayor retroceso en América Latina, con su descenso de 12 escalones, seguida de Panamá y Honduras, con caída de 8, ambas mejor posicionadas. En la región los mayores ascensos de este año fueron alcanzados por Argentina, Trinidad-Tobago y Nicaragua, con 12, 11 y 10 escalones respectivamente. Costa Rica y Jamaica sumaron 7 y 5.

Llama la atención que la mayor caída dominicana se registrara en el pilar “Entorno Macroeconómico”, vinculado al crecimiento y la estabilidad económica, justo en el que mejor se sitúa el país, donde el año pasado ocupaba el escalón 26 y ahora perdió casi lo mismo, quedando en el 49, que sigue siendo el mejor, seguido de “Tamaño del Mercado”, en el 68, “Sofisticación en Negocios” 85, y “Aprestamiento Tecnológico” en el 87.

En otro de sus mejores pilares, el “Desarrollo de Mercados Financieros”, cayó 12 escalones, para quedar en el 99, y en “Eficiencia en Mercados de Bienes” perdió 9. En “Eficiencia del Mercado Laboral”, en “Aprestamiento Tecnológico” y en “Sofisticación de Negocios”, se perdieron 8 escalones en cada uno.

Visto el informe por renglones, el país ocupa el mejor, número 1 en el mundo, por su baja inflación, y el 2 por el bajo impacto de la malaria en los negocios. También excelente en costo del terrorismo, ubicado en el escalón 15, incidencia de la malaria en el 26, y en deuda pública en el 36, pese al incremento sostenido de la misma en los últimos años.

En otros renglones del informe donde RD tiene buena valoración, entre los escalones 38 y 48, se cuentan la calidad de la infraestructura portuaria y aérea, intensidad de competencia local, en predominio de la inversión extranjera, y en impacto de la tuberculosis. Regulación de los intercambios y calidad de los servicios financieros se sitúan bien, por debajo del escalón 70.

Corrupción y la política

El pilar que hunde al país, en la posición 129 de los 137 evaluados, es el referente a “Instituciones”, en tres de cuyos renglones aparece como segundo líder mundial, posición 136, en “Confianza en Políticos”, solo superado por Brasil en la 137, y en los referentes a corrupción que lidera Venezuela en el escalón 137. En favoritismo de los funcionarios 136, en desvío de fondos públicos 135, en efectividad de políticas antimonopolios la 133, y en la 131 en eficiencia del gasto público.

Si los anteriores renglones justifican el clamor nacional contra la corrupción, hay otros dos que avalan la lucha contra la impunidad, la confiabilidad de la Policía, en el escalón 132 y en el 130 la independencia judicial. Pero debe observarse que el sector privado no queda tampoco bien parado, ya que en comportamiento ético empresarial el país está en el escalón 132, lo que quiere decir que solo 5 países están peor.

Es notable que la mayor inversión en educación, desde el año 2012, no se refleja aún en apreciación de la calidad de la educación, que cayó del escalón 124 al 128, la calidad de la educación primaria en el 124, y mucho peor en calidad en la enseñanza de ciencias y matemáticas, en el 133 de 137.
El lastre institucional

Tras conocerse el descenso dominicano en el Indice de Competitividad Global, el director ejecutivo del estatal Consejo Nacional de Competitividad reaccionó positivamente aceptando los desafíos que implica, anunciando que el Gobierno se ha trazado nuevas pautas, incluyendo iniciativas legales para mejorar el funcionamiento del Estado. Rafael Paz refirió propósitos de mejorar el entorno competitivo para potenciar las capacidades de los sectores productivos, especialmente el aletargado industrial.

Sin embargo, los más graves problemas que lastran la competitividad y el desarrollo nacional son de orden institucional, como queda reflejado en el ICG y lo han diagnosticado desde hace años informes como el de Jacques Attalí y el Banco Mundial. Entre ellos resaltan la corrupción, las actividades monopólicas, el tráfico de influencia y la inoperancia de la justicia que garantiza impunidad.

Muchos de los problemas institucionales se derivan de la forma de hacer política y la constante histórica de que los que llegan al poder optan como prioridad su prolongación indefinida para lo cual abusan de los poderes del Estado y enriquecen a sus personeros. Así mismo, subordinan las medidas de fondo, generalmente conflictivas, que implican la resolución de los más graves atavismos para el desarrollo integral. La corrupción es no solo gubernamental, sino social y relevantemente empresarial. Se corrompe abajo con el clientelismo, al medio con la distribución de puestos y privilegios y arriba con el rentismo.

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Análisis Noticiosos

La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.

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Por José Cabral.

En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.

Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.

Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.

La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.

Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.

Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.

Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.

Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)

Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.

¿Percepción o realidad?

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Análisis Noticiosos

Una Constitución de fachada.

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Por José Cabral

En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.

Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.

La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.

Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la  Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.

Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.

Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.

A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.

Señor

Magistrado Diomedes Y. Villalona G.

Presidente del Tribunal Superior Administrativo

Magistrado Villalona:

La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.

El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.

La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando  finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..

En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la  imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que  la propia ley ofrece la respuesta al respecto.

Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.

La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.

La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.

El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del  ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.

Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que  se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.

Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.

No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta.  Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos.  La medida cautelar solicitada por el impetrante  fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después  de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.

Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.

Sin otro particular,

José Antonio Cabral Salcedo.

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Análisis Noticiosos

Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres

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Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para  de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.

La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.

El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.

Según la BBC2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.

Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.

La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.

En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.

Puerta al ecoturismo del Caribe

BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.

Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético

  •   Abu DhabiEmiratos Árabes Unidos
  •   Costa de OregónEstados Unidos
  •   Costa Rica
  •   GuimarãesPortugal
  •   Islas HébridasEscocia
  •   IshikawaJapón
  •   LoretoBaja California SurMéxico
  •   Montenegro
  •   Uruguay
  •  Valle de ColchaguaChile

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