Análisis Noticiosos
El PLD entra en su peor crisis, sin árbitros ni organismos operantes
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8 años agoon
La confrontación pública entre dirigentes y legisladores del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) alcanzó esta semana su mayor nivel en los 44 años que cumple la organización, llegando al grado de denuncias de sobornos y disputa entre su presidente y el secretario general, con propuesta de candidaturas alternativas a Leonel y Danilo
Lo que está en juego es la disputa por el liderazgo del partido y por la candidatura presidencial del 2020, entre el presidente de la República Danilo Medina, a quien se atribuye intención continuista, y el expresidente Leonel Fernández, empeñado en volver al poder, lo que genera preocupación por la posibilidad de una división.
Piedra de la contradicción
La crisis se venía incubando hace varios meses, desde que empezó el afán del grupo dominante del PLD que encabeza el presidente Medina por imponer en la proyectada ley de partidos el voto universal en la elección de las candidaturas de los partidos en votación simultánea y a cargo total de la Junta Central Electoral. Al mismo tiempo, el sector que encabeza Fernández inició un proceso de reuniones y recolección de firmas de peledeístas de la base para apoyar una nueva postulación del exmandatario.
Ya en la última reunión del Comité Político del PLD, el 2 de octubre, quedó patente la disposición de los danilistas a imponer el padrón abierto y una resistencia tan firme de los leonelistas, que los primeros no se atrevieron a tomar decisión, pese a contar con alrededor de dos tercios de los 34 miembros del organismo. Se acordó integrar una comisión de cinco expertos constitucionalistas para que evalúen si esa forma de primaria choca con la Constitución de la República, como ya dictaminó la Suprema Corte de Justicia a raíz de la ley 286-04 sobre elección primaria del 2004.
En principio se anunció que los expertos constitucionalistas serían cinco, y después que siete, incluyendo extranjeros, pero más de dos meses después no ha habido acuerdo sobre los integrantes, y tampoco el Comité Político ha vuelto a sesionar, mientras trascienden versiones de bloqueos de propuestas de ambos lados, agravada la situación porque varios de los disponibles han adelantado sus opiniones. La divergencia ha paralizado la conclusión del proyecto de ley por una comisión bicameral que hace tiempo rebasó el período reglamentario, y parece que concluirá una legislatura más, en enero, sin que sea aprobado, quince años después de su primera introducción al Congreso Nacional.
La cena con los senadores
El detonante de la confrontación pública y abierta fue la denuncia, el 26 de noviembre, del doctor Franklin Almeyda, visualizado como vocero del leonelismo, de que el ministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, había invitado a una cena en su residencia a 25 senadores del PLD, excluyendo a los leonelistas, con el propósito de coordinar la aprobación de la ley de partidos con el padrón abierto para las candidaturas. La celebración de la cena fue confirmada por algunos participantes, aunque con versiones casi burlescas, de que fue un encuentro pre-navideño, que no se habló de política, que se dedicaron a jugar billar y disfrutar comidas y bebidas. Como contraofensiva el senador vegano Euclides Sánchez acusó a los leonelistas de hacer reuniones con disgustados del gobierno y de distribuir un formulario para firmas. Se ha confirmado que los seguidores de Fernández, vienen celebrando encuentros y recabando firmas de apoyo. Son coordinados por los dirigentes peledeistas Bautista Rojas y Radhamés Jiménez. Al menos en Barahona, en octubre, y la pasada semana en Puerto Plata, Leonel Fernández presentó su proyecto “República Dominicana 2044”.
A José Ramón Peralta a quien consideran, más que un dirigente peledeísta de nueva camada, un funcionario promotor del continuismo del presidente Medina, le atribuyen rl patrocinio de un seminario sobre las elecciones primarias, donde varios abogados no sólo justificaron la constitucionalidad de imponer el padrón abierto, sino que lo ponderaron como lo más democrático. Sus opiniones han sido ampliamente divulgadas por una oficina de relaciones públicas por cuenta de Peralta, algunas en espacios pagados en periódicos. .
El artículo de Leonel
En el sector de Fernández estaban convencidos de que se intentaba aprobar la ley de primaria por encima de todo consenso, cuando el lunes 4 el presidente del PLD publicó en el Listín Diario su artículo “Las primarias abiertas y simultáneas son inconstitucionales”, fundado en el artículo 216 de la Constitución que declara libre la organización de los partidos, en la sentencia de la Suprema Corte del 2005 que anuló la ley de primarias 286-04 y en el artículo 277 que dispone que no se podrá volver a dictaminar sobre la decidido por la Suprema Corte en materia constitucional antes de crearse el actual Tribunal Constitucional. Y cita un dictamen éste, el 84-2013, que declara los precedentes constitucionales como vinculantes para todos los poderes públicos. También la sentencia 23-2017, de septiembre último, del Tribunal Superior Electoral, que atribuye a los miembros de los partidos la facultad de elegir sus candidatos.
Leonel concluyó que desconocer el artículo 277 de la Constitución destaparía una caja de pandora y “pondría seriamente en peligro la seguridad jurídica del país, el clima de negocios y el Estado Social y Democrático de Derecho, consagrado como principio constitucional”.
La salida al debate público de Leonel destapó la hoya de grillos, con declaraciones de senadores, como Euclides Sánchez, Eddy Mateo, Rafael Calderón, Adriano Sánchez Roa, del ministro Francisco Domínguez Brito, y las del secretario general Reinaldo Pared, y del vocero peledeísta en el Senado, Rubén Darío Cruz, quienes en las circunstancia y por sus cargos, pudieron quedarse como entes de moderación, como lo hicieron los senadores Prim Pujals, Julio César Valentín y José Rafael Vargas. y los dirigentes Alejandrina Germán, Melanio Paredes y Francisco Javier, quien pidió una tregua hasta el año próximo.
Repartición de sobrecitos
En las huestes leonelistas la declaración más fuerte fue la del diputado Juan Carlos Quiñones, quien sostuvo que el gobierno reparte sobrecitos y dádivas y contratos en dólares entre senadores y juristas para que asuman y promuevan las primarias abiertas, lo que provocó reacciones indignadas del senador Charlie Mariotti y la diputada Miriam Cabral.
Fernando Fernández, un dirigente que se distanció del presidente Medina tras ser sustituido como director de Aduanas, y quien denunció el año pasado que la aprobación de la reforma constitucional para permitir la reelección de Medina fue financiada por Odebrecht, dio ya por un hecho la división del partido y sostuvo, entre otros cargos, que “los peledeístas no están en el Palacio Nacional, sino los amigos del Presidente”.
Por su parte Melanio Paredes, advierte serios riesgos de división, porque no hay árbitros, y los organismos son inoperantes, y resta legitimidad a los dirigentes, pues no son electos desde el 2005. Los organismos peledeístas entraron en receso, como ocurrió en los partidos Revolucionario Dominicano y Reformista Social Cristiano, lo que contribuyo a su descalabro. Los 50 mil comités de base, y 3 mil intermedios prácticamente han desaparecido. El Comité Central, de unos 600 miembros, se reunió la última vez en abril, y aunque se acordó que sesionaría de ordinario cada cuatro meses, no se ha cumplido.
Ni reelección ni división
En medio del caldeado ambiente sorprendieron el jueves dos declaraciones, de Temístocles Montás, uno de los fundadores del PLD, y de la vicepresidenta de la República, Margarita Cedeño, esposa de Leonel. El primero consideró que para salvar la unidad del partido, donde predomina la desconfianza y la incapacidad de plasmar acuerdos, los dos líderes que ya fueron presidentes, se queden fuera de la boleta y comp-rometidos a respaldar a quien escojan las bases del partido.
Horas después la doctora Cedeño lució confiada al plantear que en el PLD no habrá ni reelección ni división. Hace tiempo que ella mantiene altas preferencias en las encuestas, detrás de los dos líderes, tan por encima de los demás aspirantes, que podría ser la alternativa electoral. Pero mujer y la esposa de Fernández, le resta posibilidades en un
ámbito machista.
El PLD cumplirá 44 años de fundado el próximo viernes 15 sumido en su peor crisis, que envuelve diferencias ya personales entre sus líderes, y sin un árbitro que infunda respeto o temor. Para el poder danilista lo fundamental es frenar la posibilidad de retorno de Leonel, por creer que podría vengar la utilización de Quirino Paulino Castillo que lo vinculó al financiamiento del narcotráfico”, que lo frenaron en la anterior disputa electoral.
De ahí que mantengan abierta la opción de la repostulación del único que, desde la presidencia, garantizaría evitar el retorno. El padrón abierto les daría mayor posibilidad de elegir un tercer candidato, o instrumentarlo “como referéndum” para de otra reforma constitucional para la continuidad de Medina. La prohibición constitucional de la reelección, acordada en el pacto de la reforma constitucional del 2015, favorece a Fernández, quien “se sacrificó” para evitar una división del partido. También le favorece el rechazo de la gran mayoría de los partidos y las entidades sociales al padrón abierto y a otra reforma constitucional, que requieren dos tercios de los votos de las cámaras. Eso alienta la decisión de resistencia mostrada por los leonelistas y complica el panorama político.-
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Las anteriores crisis del PLD
1978: Salida del Secretario General Tonito Abreu y de un grupo de dirigentes encabezados por Euclides Gutierrez, Kasse Acta, y Franklyn Almeyda
1982: Expulsión de los hermanos Fiallo
1984 Expulsión del grupo que encabezaba el Secretario General Rafael Alburquerque, quien creó entonces el partido El Pueblo Dominicano
1991: El profesor Juan Bosch, ya en declive, envía una carta renunciando al PLD por considerar que había generado a buscadores de empleos, la cual fue retirada posteriormente.
1992: Salida de los grupos sindicalistas encabezados por Nélsida Marmolejos, Fernando de la Rosa y Carlos Tomás Fernández, y de los socialistas encabezados por Max Puig, Vicente Bengoa y Félix Doucudray.-
Análisis Noticiosos
La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.
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1 día agoon
febrero 2, 2026Por José Cabral.
En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.
Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.
Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.
Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.
La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.
Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.
Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.
Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.
Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)
Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.
¿Percepción o realidad?
Por José Cabral
En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.
Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.
La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.
Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.
Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.
Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.
A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.
Señor
Magistrado Diomedes Y. Villalona G.
Presidente del Tribunal Superior Administrativo
Magistrado Villalona:
La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.
El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.
La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..
En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que la propia ley ofrece la respuesta al respecto.
Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.
La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.
La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.
El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.
Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.
Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.
No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta. Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. La medida cautelar solicitada por el impetrante fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.
Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.
Sin otro particular,
José Antonio Cabral Salcedo.
Análisis Noticiosos
Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres
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2 semanas agoon
enero 18, 2026
Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.
La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.
El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.
Según la BBC, 2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.
Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.
La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.
En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.
Puerta al ecoturismo del Caribe
BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.
Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético
- Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos
- Costa de Oregón, Estados Unidos
- Costa Rica
- Guimarães, Portugal
- Islas Hébridas, Escocia
- Ishikawa, Japón
- Loreto, Baja California Sur, México
- Montenegro
- Uruguay
- Valle de Colchagua, Chile
