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Opinión

Los olvidos del señor Fernández

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Por Miguel Guerrero

Días antes de concluir su mandato, el presidente  Fernández autorizó al director del Fondo Patrimonial de la Empresa Reformada (Fonper), a demandar a las dos empresas principales de generación eléctrica por el cargo de conspiración para defraudar al Estado. La acusación involucra a cuantos ejecutivos han tenido esas empresas, nacionales y extranjeros. Los cargos se refieren a supuestas actividades ilícitas desde el 2001.

Cuando se leen estas cosas, se tiende a pensar que el presidente saliente, muy poco dado a atender los reclamos de sanción a la corrupción, se habría percatado apenas una semana antes de marcharse y dejar el puesto en otras manos, aparentemente más idóneas, de hechos tan bochornosos a los que él, como jefe del Estado y del gobierno, obligado por juramento a defender y cuidar el patrimonio público, no fue capaz de ver en 48 meses.

Un simple olvido presidencial de tan sólo poco más de mil quinientos millones de pesos que el fisco habría perdido, según su propio director del Fonper, y que se le presenta así no más al país, como si se tratara de algo tan simple como una excusa por inasistencia a un cóctel de un amigo en su fecha aniversario.

En el contexto en que esta demanda se produce, habría que asimilarla como una travesura para complicarle aún más las cosas a su sucesor, o como otra forma muy peculiar del señor Fernández de llegar tarde a una obligación, restregándole de nuevo su poder a un conglomerado incapaz, según su conocida valoración, de analizar los hechos con conciencia.

Esta bola de humo le añade al presidente Medina otro problema muy serio en medio de una grave situación de calamidad económica, en la que deberá negociar una reforma fiscal, demostrar su interés legítimo de atraer inversión y ganarse el respeto de la comunidad internacional. Si la demanda tiene base Fernández tendría que responder por negligencia.

Publicado originalmente en el periódico El Caribe.

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Opinión

El país Camina en dos direcciones diferentes.

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Por José Cabral

La República Dominicana camina en dos direcciones encontradas, la primera tiene que ver con la renuncia de algunos actores de la vida nacional a su discurso ético y comprometido con el futuro para adherirse a la vieja política, a los partidos tradicionales.

La otra es con respecto al mensaje enviado por el votante en favor de una nueva causa, de una nueva política, cuya preocupación ciudadana podría ser aprovechada por algunos farsantes que han entrado a la contienda.

En lo que respecta a la primera de la tendencia, hay que decir que el ejemplo más contundente en esta materia es la referida a Guillermo Moreno, quien por errores cometidos en la interpretación del momento, sobre todo en relación con la clase media, se equivocó y llevó a su partido, Alianza País, a perder el apoyo que tenía en algunos sectores nacionales.

En algún momento en conversaciones sostenidas con Guillermo siempre le dije que hay dos causas para ser expulsado del escenario, que son no hacer lo correcto políticamente o por razones biolٕógicas, es decir, por la edad.

Entonces, en más de una ocasión recordé a Guillermo la proclamación como candidato presidencial de Luis Abinader en el 2016 en un lugar de la capital que no recuerdo muy bien, cuyos aplausos y estruendos en el lugar cuando a él lo mencionaron, me refiero a Moreno, me hizo tener la impresión de que el edificio se iba a caer, lo cual expresaba el nivel de respeto que había en su favor en el seno del PRM.

Pero parece que eso, es decir, lo dicho a Guillermo por quien suscribe este artículo, lo llevó a darle un apoyo desbocado al oficialismo que ha implicado su sacrificio político con muy pocas posibilidades de recuperación en función de sus aspiraciones presidenciales.

Prácticamente todo lo ha jugado en su contra, porque la derrota electoral en el Distrito Nacional también lo deja muy mal parado, pero tal vez lo peor sea que se ha quedado sin discurso, porque ha hecho una defensa impensada de lo bueno y de lo malo del Gobierno.

Tanto es así, que Guillermo por la comisión de otro error, ha sido relegado a un plano que su futuro político se circunscribe a aceptar un cargo en el Gobierno, es decir, a ser uno más de los tantos que sobre la base de ese mismo discurso buscan alguna migaja en el tren administrativo.

Lo más doloroso en este sentido es que Guillermo se suicida políticamente cuando la gente está en la onda de buscar nuevas opciones políticas, más ética y moral, en la cual encajaba la propuesta que él enarbola, pero además que ésta es escasa en el escenario nacional.

El fenómeno ocurrido con la abstención electoral, que en sí misma envía un mensaje de cambio, y la suma de  la renuncia de los que parecían estar en este entorno, como Guillermo, indica que cualquier impostor, falso patriota y estafador de la opinión pública, podría ocupar ese lugar para mal de una nación que persigue un mejor destino, lo cual crearía un círculo vicioso que aceleraría la desgracia nacional.

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Opinión

La gravedad de los crímenes de guerra en el Estatuto de Roma

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Por Rommel Santos Díaz

El Estatuto de Roma formula los crímenes de guerra a partir del artículo 8. ¨La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes¨.

Esta formulación remite a la noción de gravedad que fue abordada en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977, a partir de la naturaleza de las infracciones  graves. La Corte Penal Internacional optó por un método mixto de definición que hizo de la condición de ̈gravedad ̈ un elemento intrínseco perteneciente a los crímenes de guerra bajo su jurisdicción y un criterio facultativo de competencia dependiente de las consecuencias de las conductas incriminadas.

La incorporación de la noción de  gravedad fue el resultado de la revisión del tratamiento dado a los crímenes de guerra  hasta los juicios de Nuremberg. De hecho , en el Estatuto  y la jurisprudencia de Nuremberg, la categoría de crimen no estuvo ajustada al sentido de gravedad de la infracción, sino asociada únicamente a la existencia de una violación del Derecho Internacional aplicable a los conflictos armados.

Esa visión de los crímenes de guerra pretendió no dejar sin castigo las infracciones, aunque algunas de ellas  no pertenecieran a la categoría de crímenes en el sentido estricto del Derecho Penal.  El elemento general de la gravedad fue también el producto de la preocupación  humanitaria universal ante la apreciación hecha por la comunidad internacional en su conjunto  sobre la extensión de la tragedia y del horror de los conflictos armados.

Los trabajos preparatorios del Estatuto de Roma se orientaron a la adopción del criterio general de gravedad para definir los crímenes internacionales de mayor trascendencia, incluidos los crímenes de guerra, antes de enumerar los actos susceptibles de ser considerados como tales.

La definición de los crímenes de guerra como graves en sí mismo fue constatada en la práctica convencional, en el Derecho Consuetudinario y en la consolidación de los principios y las reglas del Derecho Internacional, incluidos los principios establecidos en materia del Derecho Internacional aplicable a los conflictos armados por medio de la jurisprudencia internacional.

Aunque la noción de gravedad no estuvo originalmente en la definición internacional de los crímenes de guerra, formó parte de los criterios de definición de las infracciones a los Convenios de Ginebra de 1949 y del Protocolo I adicional, relativo a los conflictos armados internacionales.

Esos instrumentos internacionales previeron consecuencias jurídicas a las infracciones graves, las únicas susceptibles de una sanción penal obligatoria por parte de los Estados, por el hecho de dar lugar a la configuración de crímenes de guerra en el sentido internacional del término

El artículo 8 del Estatuto de Roma determina el umbral de gravedad que debe tener una infracción en concreto  para que ella sea considerada como un crimen de guerra bajo la competencia de la Corte Penal Internacional.

La pertenencia de dicha infracción a un plan mayor y el hecho de que el acto criminal cause daños al conjunto de la comunidad, hacen que un homicidio intencional, que una violación sexual o que la destrucción y la apropiación de bienes, puedan ser considerados como crímenes de guerra del Derecho Internacional que sobrepasan los límites del  Derecho Penal de los Estados.

La inclusión de la gravedad como elemento de definición general de los crímenes de guerra fue objeto bastantes  debates durante los trabajos preparatorios del Estatuto de Roma. Las tres propuestas planteadas desde el inicio y hasta el final de los trabajos preparatorios dan cuenta de esa discusión, y una interpretación teleológica  del artículo 8 del Estatuto de Roma, conforme al artículo 31 de la Convención  de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

Los Estados debatieron en torno a tres alternativas de inclusión del estudio del´ plan o política´ y de la perpetración  ¨sobre una gran escala¨ como componentes de la gravedad. Por una parte, ciertos Estados consideraron  que estos elementos de definición  debían ser obligatorios y determinantes exclusivos  de la competencia de la Corte Penal Internacional en materia de crímenes de guerra.

Un segundo grupo se inclinó por considerar que dichos elementos debían ser retenidos de un modo preponderante o ̈en particular ̈, pero dejando a la Corte Penal Internacional la libertad de apartarse de dicho análisis. Un tercer grupo propuso simplemente la exclusión de estos criterios  de definición relativos a la gravedad y la adopción de las prácticas de Nuremberg al respecto.

Finalmente, los Estados negociaron las dos opciones contradictorias adoptando el ¨Plan o política¨ y la¨¨gran escala¨ como criterios de jurisdicción a tener en cuenta en el análisis de modo particular, pero no de modo perentorio. De ahí que la Corte Penal Internacional puede apartarse del estudio de dichos elementos en el análisis en concreto de los crímenes de guerra, pues estos no son de naturaleza obligatoria, aunque su uso sea preferible y recomendable.

Por otro lado, la existencia de estos elementos no se exige de modo acumulativo. La existencia de un ¨plan o política¨ y la comisión de las incriminaciones en una¨ gran escala¨ son elementos alternativos tendientes a aprobar la gravedad de los crímenes y uno solo de ellos es suficiente para que la condición material de gravedad del artículo 8 del Estatuto de Roma se considere cumplida.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Despertar Dominicano: Un Grito Contra la Corrupción y la Desigualdad.

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Por Isaías Ramos

En cada rincón de nuestro país, la sombra de la corrupción y la desigualdad oscurece la vida de nuestros ciudadanos. Desde los despachos gubernamentales hasta las calles de nuestros barrios más humildes, la impunidad se ha enraizado, carcomiendo el tejido de nuestra sociedad. Esta concentración de poder y riqueza en manos de unos pocos ha excluido a grandes sectores de nuestra población, dejando tras de sí un sendero de sueños destrozados y derechos ignorados.

Imagine a María, una madre soltera en Santo Domingo, quien cada día lucha por alimentar y educar a sus hijos en medio de una realidad donde la corrupción ha desviado los fondos de los servicios esenciales. O piense en Juan, un joven talentoso de San Cristóbal, que ve limitadas sus oportunidades de avanzar, no por falta de méritos, sino por la falta de conexiones o recursos. Estas no son solo historias; son las vidas reales de nuestros compatriotas.

Actualmente, una gran parte de nuestra nación se siente despojada de esperanza. Día tras día, enfrentan el enorme desafío de satisfacer necesidades básicas en un entorno marcado por instituciones debilitadas y corruptas. Esta desesperación ha llevado a muchos jóvenes talentosos a abandonar nuestra tierra en busca de justicia y oportunidades en otros lugares.

Ante este panorama desolador, la inacción no es una opción. La injusticia clama por nuestra intervención activa y colectiva. En el Frente Cívico y Social, sabemos que las decisiones políticas son las que moldean el destino de nuestras comunidades. Solo a través de un cambio político profundo y un compromiso con el bien común, podemos esperar derribar las estructuras corruptas que han paralizado nuestro desarrollo.

El cambio no solo debe ser económico; debe ser social, cultural y espiritual. Debemos construir un lazo de solidaridad auténtica entre todos los dominicanos, forjando así una sociedad no solo próspera, sino también equitativa y justa.

Hoy, hacemos un llamado al pueblo dominicano para unir fuerzas en una campaña resuelta contra la corrupción. Es esencial promover una ética de integridad a todos los niveles de la vida pública y garantizar que cada ciudadano tenga acceso justo a los recursos necesarios para una vida digna. Nuestro progreso debe estar cimentado en el respeto absoluto a la dignidad humana y en la búsqueda incansable del bien común.

Frente a un presente y pasado ensombrecidos por la desigualdad y la desconfianza, es imperativo revitalizar nuestros principios y valores nacionales. Impulsados por un profundo amor a nuestra patria y movidos por un respeto sagrado hacia nuestros deberes cívicos, debemos actuar con la firme convicción de que cada esfuerzo, por pequeño que sea, es vital para la monumental tarea de transformar nuestra sociedad.

Es hora de levantarnos, de ser la voz que clama en el desierto y el faro que guía hacia un futuro mejor. Por amor a nuestra nación, por respeto a nuestros ancestros y por el futuro de nuestros hijos, no podemos permitir que el ciclo de corrupción y desigualdad continúe.

El momento de actuar es ahora. Unidos, con valentía y determinación, podemos restaurar la justicia y construir el país justo y próspero que todos merecemos.

¡Despierta, RD!

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