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Análisis Noticiosos

Leonel prepara discurso de ruptura que crearía nuevo escenario político

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Por Juan Bolívar Díaz

SANTO DOMINGO, República Dominicana.-Esta semana quedó definitivamente configurada la división del gobernante Partido de la Liberación Dominicana (PLD) tras las denuncias de fraude en la elección de Gonzalo Castillo como su candidato presidencial por parte del expresidente Leonel Fernández y el repudio que éste recibió de los dos organismos superiores de la organización.

Al caer la semana ambas partes parecían preparadas para lo que ya consideraban inevitable, y “cuanto antes mejor”, y en la cercanía del presidente del PLD se confió que él está preparando un “discurso histórico” para justificar su ruptura, mientras cinco partidos están listos para proclamarlo de inmediato candidato presidencial para los comicios de mayo próximo.

Está sellada la división

Tal como se había advertido, la frágil taza en que había devenido el partido gobernante por la encarnizada lucha entre dos facciones quedó rota por los estrechos resultados de la elección de su candidato presidencial zanjada con una diferencia de 1.4% en favor de Gonzalo Castillo, considerado delfín del presidente Danilo Medina y tras la irrupción casi total del gobierno para imponerlo ante Leonel Fernández, quien durante los últimos años buscó desenfrenadamente una cuarta postulación después de tres períodos de gobierno, los últimos dos entre 2004-12.

Con Castillo ya proclamado candidato por la Junta Central Electoral (JCE) Leonel denunció fraude en dos discursos el lunes, el segundo encabezando una manifestación ante ese organismo, al cual responsabilizó de no haber atendido los reclamos de que auditara previamente los equipos y programas del voto automatizado que rigió la elección primaria del 6 de octubre. Recibió una respuesta considerada excesiva del presidente del organismo, que sin embargo anunció ahora una licitación para realizar una auditoría que tomaría meses.

Gonzalo Castillo con dirigentes del PLD.

La rueda de prensa de 21 de los 35 miembros del Comité Político del PLD la noche del martes marcó la “línea de Pizarro” en el enfrentamiento, pues no sólo defendieron la victoria de Gonzalo Castillo, sino que también repudiaron a “quienes no han aceptado la voluntad de la mayoría, haciendo acusaciones infundadas de fraude electoral, atacando las instituciones electorales y proyectando una sensación de crisis totalmente artificial”. Le siguió un comunicado en términos similares, suscrito por 370 de los 613 miembros del Comité Central, equivalentes al 60 por ciento, condenando a “quienes no son capaces de aceptar humildemente su derrota”. Todo se consumó el jueves con la juramentación de los electos tras la proclama de la Comisión Nacional Electoral del partido.

“Discurso histórico” de Leonel Fernández

La decisión de ruptura de Leonel habría sido tomada desde el salto final que revirtió la tendencia del cómputo al anochecer del 6 de octubre, cuando él y los suyos quedaron convencidos de que “Danilo no sólo utilizó el Estado, sino también el fraude para imponer a su delfín e instaurar su dictadura”, según lo describió uno de los más cercanos del expresidente. Incluso parte de los leonelistas que fueron electos candidatos al Congreso y los municipios, aún de los que se juramentaron, estarían dispuestos a seguir los pasos de Leonel, convencidos de que tienen suficiente respaldo para postularse por otro partido y competir, y de que si se quedan serán boicoteados por los danilistas. Entre quienes no se juramentaron estaba el alcalde de Santiago Abel Martínez, aunque sí el senador de San Juan Félix Bautista, ambos íntimos de Leonel.

Leonel Fernández.

La senadora peledeista por La Romana, Amarilis Santana, dijo que Leonel sostuvo una reunión con los que resultaron electos y les pidió que se mantuvieran en el partido, aunque “estábamos dispuestos a irnos donde él considere” y que él dijo que les agradecía, que habían hecho muchos sacrificios, que él va a echar el pleito, pero “no quería arrastrarnos a lo que venía”. El mismo día se anunció la renuncia a cargos gubernamentales de Bautista Rojas, el embajador Joaquín Gerónimo y el doctor Gustavo Rojas, vínculados a Fernández, mientras era sustituído el embajador ante la OEA, Gedeón Santos, danilista que se opuso a la reelección de Medina y ponderó a Leonel en sendos artículos de los últimos meses.

Desde el lunes el expresidente anunció que en próximo discurso se referiría a la situación de su partido, y uno tan cercano como el diputado Rubén Maldonado llegó a informar que sería la noche del jueves. Pero ayer otro allegado aseguró que el líder político se toma el fin de semana preparando “un discurso histórico” para justificar su salida del PLD, tras explicar que ambas partes prefieren afrontar cuanto antes lo que ya estiman irremediable, para reducir los costos.

Abrirán un tercer polo

Cinco partidos están listos para proclamar la próxima semana la candidatura presidencial de Leonel Fernández, han confiado dirigentes de los mismos. Pelegrín Castillo, primer vicepresidente de la Fuerza Nacional Progresista, lo dio por hecho en entrevista por Uno+Uno de Teleantillas. Los otros serían el Bloque Institucional Socialdemócrata, el Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano, Partido de los Trabajadores Dominicanos y Partido de la Unidad Nacional, integrantes de un bloque que denominan Ganar. Hasta el Partido Reformista Social Cristiano ha sido mencionado, donde hay corrientes que lo favorecen, aunque otras son partidarias de pactar con Danilo Medina y con el PRM.

Leonel estaría alentado por la convicción de que fue favorecido por más de la mitad de los miembros y simpatizantes del PLD, gran parte de los cuales “lo preferirían al improvisado Gonzalo”. Confían en que “el león se lo comerá en una campaña de medio año”. Apuestan a una segunda vuelta contra Luis Abinader, o en el peor de los casos a conseguir una fuerte representación municipal y congresual que mantenga vivo “a quien ya nada puede esperar en el PLD”. Una especie de Rafael Caldera quien fueran candidato presidencial cinco veces, que gobernó a Venezuela entre 1969 y 74, y cuando luego perdió la candidatura de COPEI, el partido que fundó y llevó por primera vez al poder, fue postulado por varios partidos menores y grupos políticos-sociales, y volvió a gobernar 1994-99. La crisis de COPEI y de Acción Democrática, los dos partidos mayoritarios, desembocó entonces en el ascenso del presidente Hugo Chávez.

La subestimación de la candidatura de Gonzalo estaría olvidando el poder del gobierno en las campañas electorales, como quedó demostrado hasta en la primaria reciente. Aunque con dos polos opuestos, leonelistas y perremeistas, se podría reunir suficientes fuerzas para obligar a contener al Estado o provocar una crisis preelectoral.

Impedimento legal de Leonel Fernández

Abogados vinculados a Fernández, como Namphy Rodríguez, quien preside la Fundación Prensa y Derecho, y hasta el independiente y acreditado jurista Enmanuel Esquea, han sostenido que al presidente del PLD no se le puede aplicar el artículo 49.4 de la Ley de Partidos que prohíbe la postulación de alguien que en el mismo proceso electoral “haya participado como candidato por otro partido”, porque él fue sólo precandidato. La ley del Régimen Electoral, artículo 134, también lo prohíbe, bajo el epígrafe de “transfuguismo”, al indicar que “las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas” por un partido al que pertenezca, “no podrán ser postuladas por ningún otro partido” en el mismo proceso electoral. Este también es confuso, porque choca con las alianzas, aunque es obvio que el espíritu de ambos artículos es prohibir el salto de un partido al otro en el mismo proceso.

Franklin Almeyda Rancier, dirigente del PLD, seguidor de Leonel Fernández.

Sin embargo, los defensores de la postulación de Leonel por un bloque de partidos reconocidos podrían hallar amparo en las declaratorias de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Partidos en base al predominio del derecho constitucional de todo ciudadano a elegir y ser elegido, por ejemplo el artículo que condicionaba una candidatura a tener un tiempo de militancia en el partido, o el que prohibía a los nuevos partidos aliarse a otros en su primer participación electoral.

Una fuente jurídica indicó que si la JCE no acepta la candidatura de Leonel, se irían al Tribunal Superior Electoral, que tiene una jurisprudencia en su sentencia del 18 de abril del 2012, en instancia contra la Ley 136-11, del voto en el exterior, la cual estableció que “los derechos electorales encierran la capacidad objetiva de todos los ciudadanos para elegir y ser elegidos sin otras limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República”. Esa sería la vía más rápida, pero en última instancia el TC tendría que ratificar la prevalencia del derecho constitucional de esos partidos a postular al ciudadano preferido, y el de Fernández a ser elegido.

Escenario de doble vuelta

El Partido Revolucionario Moderno (PRM) celebró sus primarias sin inconvenientes.

En cualquier caso, la fortaleza mostrada por Leonel Fernández en la votación primaria configura un escenario de doble vuelta al romper con el PLD, sobre todo a la luz del fortalecimiento que registra el PRM, que salió de la misma prueba sólidamente unido en torno a la candidatura de Luis Abinader, que en el último año ha aparecido en las encuestas en proceso de consolidación como opción presidencial para el 2020.

Abinader se mueve rápidamente promoviendo una coalición no sólo de partidos políticos, sino también de grupos sociales, tratando de recuperar las insatisfacciones expresadas en múltiples ámbitos, como en el movimiento Marcha Verde contra la corrupción y la impunidad. El proyecto de coalición, impulsado desde inicios del año, ya tiene consensuados unos “Lineamientos básicos para un gobierno de regeneración nacional”, al que concurrirían entre cinco y seis partidos y varios agrupamientos políticos.

Cualquiera que sea el nivel de éxito de Fernández sería a costa del PLD, con un candidato presidencial sin mayor experiencia ni entrenamiento, y haría imposible una reunificación para segunda vuelta. Porque tanto él como el presidente Medina tendrían en juego su supervivencia política, más allá de los resentimientos que los han separado. Si algo queda claro es que se presenta un panorama incierto para las elecciones del 2020, la primera, municipal, a sólo cuatro meses.-

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La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.

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Por José Cabral.

En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.

Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.

Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.

La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.

Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.

Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.

Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.

Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)

Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.

¿Percepción o realidad?

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Análisis Noticiosos

Una Constitución de fachada.

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Por José Cabral

En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.

Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.

La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.

Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la  Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.

Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.

Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.

A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.

Señor

Magistrado Diomedes Y. Villalona G.

Presidente del Tribunal Superior Administrativo

Magistrado Villalona:

La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.

El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.

La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando  finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..

En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la  imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que  la propia ley ofrece la respuesta al respecto.

Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.

La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.

La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.

El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del  ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.

Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que  se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.

Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.

No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta.  Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos.  La medida cautelar solicitada por el impetrante  fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después  de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.

Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.

Sin otro particular,

José Antonio Cabral Salcedo.

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Análisis Noticiosos

Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres

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Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para  de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.

La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.

El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.

Según la BBC2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.

Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.

La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.

En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.

Puerta al ecoturismo del Caribe

BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.

Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético

  •   Abu DhabiEmiratos Árabes Unidos
  •   Costa de OregónEstados Unidos
  •   Costa Rica
  •   GuimarãesPortugal
  •   Islas HébridasEscocia
  •   IshikawaJapón
  •   LoretoBaja California SurMéxico
  •   Montenegro
  •   Uruguay
  •  Valle de ColchaguaChile

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