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Análisis Noticiosos

El PRM ganó el 52% de las alcaldías y en 26 de los 38 mayores municipios

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Por Juan Bolívar Díaz

El PLD obtuvo el 41% de las alcaldías y sólo pudo ganar en 10 de los 38 mayores municipios, mientras la abstención alcanzó el 51% pero en 56 pequeños municipios votó entre el 60 y el 81%, la proporción del voto total fue de 43% el PRM y 40% el PLD

Al concluir el cómputo preliminar de las elecciones municipales del domingo, el Partido Revolucionario moderno (PRM) quedó como la principal fuerza política del país, ganando 82 alcaldías, 52% del total, mientras el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) quedó desplazado de la primacía que ostentaba desde las elecciones generales del 2004, quedando con el control de 64 alcaldías, el 41%.

 El PRM y sus aliados fueron ganadores en la mayoría de los centros urbanos del país, consiguiendo la victoria en 26 de los 38 mayores municipios, el 68%, y contribuyendo a la victoria de sus aliados en San Juan de la Maguana e Higüey para completar 28, equivalentes al 74% de los mismos, mientras el PLD  se imponía en mayor proporción en los pequeños y medianos.

43 a 40% en el voto total

Anoche la JCE, a petición de HOY, entregó un cuadro con la votación total por partidos, en la s elecciones municipales del domingo 15,donde el PRM y sus aliados aparecen encabezando con 43%, y el PLD 40%, con 1,503 mil 076 votos para el primero, y 1,415 mil 860 para el segundo. El PRSC y aliados aparecen con 210 mil 472, para un 6%. El PRD solo acumuló 55 mil 900 votos y con aliados 5,178. Fuerza del Pueblo no encabezó muchas alianzas, por las circunstancias de tiempo en que se forjó. 

Según el informe, la votación general alcanzó a 3 millones 497 mil 193, un 49.12 del total de empadronados que era 7 millones 487 mil 40. Los votos nulos sumaron 179 mil 261, equivalentes a l 5.13%. Pero el cómputo final arroja una victoria del PRM y sus aliados, en 82 de los 158 municipios, para un 52%, mientras el PLD salía adelante en 64 para un 41% del total. Los partidos Revolucionario Social Cristiano y Revolucionario Dominicano, que dominaron el escenario político de la segunda mitad del siglo pasado, quedaron relegados, logrando ganar sólo en 7 y 3 de los municipios, respectivamente, por sus alianzas. El Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS) y el Partido Popular Cristiano (PPC)  obtuvieron los dos restantes.

El cómputo concluyó la noche del jueves, cuando pudieron procesar la totalidad de los colegios de San Pedro de Macorís y San Cristóbal, donde los resultados fueron estrechos en favor del PRM y aliados. En el primero arrojó una diferencia de 512 sufragios, y menos del 1%, con 29.91 a 29.09, y allí se generaron tensiones que llevaron el miércoles a una renuncia del presidente de la Junta Electoral Municipal, que luego retiró. En San Cristóbal la diferencia fue de 1,042 votos, con porcentajes de 43.34 a 41.83%, de 1.51%.

En relación a los 106 alcaldes ganados en el 2016, el PLD retrocedió en 42, equivalentes al 42%, en tanto el PRM avanzó de 30 a 82, con ganancia neta de 52, que representan un incremento de 173%,

En los grandes municipios

La victoria del PRM y sus aliados fue contundente en la mayoría de los grandes centros urbanos del país, incluyendo el Distrito Nacional y las  cabeceras de las 31 provincias. De los 38 municipios más poblados, se impuso en 26 para un 68%, que alcanza a 28 y al 74% cuando se le agregan los de San Juan de la Maguana e Higüey, donde contribuyó a las candidaturas del PRSC y al BIS, que personificaron alianzas locales. El PLD sólo pudo ganar en 10 de los grandes municipios, y en sus tres mayores, Santiago, Santo Domingo Norte y Moca, habría contado con el voto total de los peledeístas antes de la división que originó el Partido Fuerza del Pueblo, liderado por Leonel Fernández, que no postuló a nadie en los mismos. Los tres alcaldes electos allí son señalados como leonelistas.

La victoria del PMR fue arrolladora en el gran Santo Domingo, donde ganó en el DN y en 5 de los 7 municipios de la provincia más poblada, los de Santo Domingo Este, Santo Domingo Oeste, Los Alcarrizos, Pedro Brand y Guerra. En los dos mayores, DN y SDE con votación de 60 y 58%. El PLD sólo ganó Santo Domingo Norte, con 54% y Boca Chica, por 31 a 28% del PRM. Ahí el Partido Cívico Renovador alcanzó 18% y el PRD 12%, único caso en todo el país que hubo 4 partidos con más del 10%.

Fue notorio que el PLD ganó las alcaldías de una gran proporción de los pequeños y medianos municipios, especialmente en la franja fronteriza y en el sur profundo. Pero en esta región perdió en todos los grandes municipios, al igual que en la región oriental,  ambas en las que dominó absolutamente el PRM.

La abstención fue el 51%   

La JCE informó que los concurrentes a los comicios municipales fueron 3 millones 496 mil 882 ciudadanos, de los 7 millones 487 mil 040 empadronados, para un porcentaje del 49%, ligeramente por encima del 47% que promedió el voto en las cuatro elecciones congresuales y municipales separadas de las presidenciales entre los años 1998 y 2010. Pero se quedó muy lejos del 70% que se dijo en actitud de votar en varias de las encuestas publicadas en este año. Se cree que el anuncio del aislamiento del país, por el coronavirus, apenas 12 horas antes de abrirse las urnas, incrementó los temores a contraer la enfermedad y redujo la participación.

Siempre ha sido mayor la participación en los pequeños y medianos municipios, pero esta vez se acentuaron las diferencias. En el DN sólo votó el 43%, y en los 3 grandes municipios de  la provincia Santo Domingo apenas entre 37 y 39%. En Santiago 38, La Vega, Puerto Plata, Moca, San Cristóbal, por debajo del promedio. En cambio hubo pequeños como Cristóbal donde votó 81%, Jaquimeyes y la Ciénega 79%, Fundación 78% y El Peñón y Los Cacos 76%. En otros 55 municipios la votación osciló entre 60 y 70%.       

Esas diferencias se reflejaron en que la distancia de votación total no fuera mayor entre el PLD y el PRM con sus aliados. Promedio de votación alta en los pequeños del PLD, y muy baja en los grandes que dominó el perremeísmo. Los peledeístas ganaron poco más de la mitad de los distritos municipales, muchos de ellos con entre 5 y 20 colegios electorales.

 Hubo un factor adicional que contribuyó a reducir la diferencia entre los dos mayores bloques de partidos: En la mayoría de los grandes centros urbanos los votos nulos pasaron del 5% y en muchos del 7 y hasta 8%, mientras en la mayoría de los pequeños y medianos oscilaban entre 1 y 3%. Se puede atribuir al tamaño de las boletas y a que en las grandes ciudades las disputas logran anular más votos que en las pequeñas, donde la gente se conoce y hay menor tendencia a pedir anulación del voto. Aunque puede presumirse mayor nivel educativo en las urbes.

La proyección para mayo

La interpretación de los resultados, consonantes con las encuestas independientes de enero y febrero, no permiten una proyección firme para la elección presidencial, aunque mantienen la posibilidad de un triunfo en primera vuelta del candidato presidencial del PRM Luis Abinader, como ya indicó la Greenberg-Diario libre. Más aún si aumenta la participación de los empadronados del 49% alcanzado ahora, al promedio del 70% en las presidenciales de las últimas cuatro décadas. Eso tomando en cuenta los altos porcentajes registrados por el PRM en los grandes municipios, donde ahora fue menor la proporción de concurrentes.

Es obvio que las elecciones de mayo estarán dependiendo del nivel que alcance el coronavirus en el país y el efecto disuasorio del voto que pueda provocar. Pero también podría acentuar el bipartidismo por cansancio de votaciones y deseo de la población de salir de la incertidumbre. Más aún cuando todas las encuestas independientes proyectan una victoria sobre el 60% para Luis Abinader en una eventual segunda  vuelta.

Por demás, la dispersión del voto en las municipales es muy grande, porque las alianzas fueron múltiples y parciales, apenas en el 20% de las candidaturas, y lo mismo ocurrirá en las elecciones congresuales, pero en la presidencial los partidos aliados llevan un mismo candidato.

RESULTADOS ELECCIONES MUNICIPALES 2020

CABECERAS DE PROVINCIAS Y PRINCIPALES CENTROS URBANOS

    % % Votos Resultados  % Resultados %
Municipios Electores Votantes Nulos PRM y A PLD y A
           
Azua 50,317 56.30 3.54 53.31 44.83
Baní 81,879 41.14 7.55 57.81 34.05
Barahona 47,039 50.90 4.34 44.17 42.56
Bonao 56,742 39.48 7.01 46.32 25.86
Comendador 11,653 64.38 3.95 38.85 36.98
Cotui 43,660 61.33 2.57 54.26 43.37
Dajabón 20,959 64.44 2.69 50.80 46.66
Distrito Nacional 858,890 43.21 4.88 57.46 32.27
El Seibo 32,596 58.85 5.32 50.93 37.90
Hato Mayor 37,398 57.07 4.42 48.49 23.69
Jimaní 4,692 76.96 1.30 39.87 60.13
La Romana 127,524 37.43 4.29 20.04 32.38
La Vega 169,359 45.36 7.39 57.96 30.05
Mao 31,803 49.01 4.34 54.36 35.61
Moca 86,090 43.09 4.91 41.12 52.94
Monte Planta 20,293 67.58 3.81 41.80 35.75
Montecristi 18,932 64.27 2.23 43.64 46.76
Nagua 37,764 48.27 3.34 44.06 30.98
Neyba 21,394 66.32 2.59 42.50 53.66
Pedernales 10,486 60.52 3.58 48.10 35.61
Puerto Plata 113,979 45.69 4.56 54.50 40.09
Salcedo 34,781 54.71 4.39 41.14 43.10
Samaná 27,258 50.64 5.70 45.28 32.73
San Cristóbal 153,154 48.78 7.83 43.36 41.80
San Francisco de Macorís 136,312 36.85 7.68 51.53 37.69
San Ignacio de Sabaneta 30,576 61.13 2.65 48.01 36.17
San José de Ocoa 25,029 56.06 2.87 40.69 55.28
San Pedro de Macorís 159,251 42.58 8.85 29.91 29.09
Santiago de los Caballeros 464,126 34.33 6.70 38.38 49.62
Santo Domingo Este 676,540 37.04 6.26 59.83 34.70
Santo Domingo Norte 315,491 39.44 7.86 38.42 53.53
Santo Domingo Oeste 271,943 38.67 6.60 52.23 29.22
Los Alcarrizos 129,757 41.40 8.77 41.27 37.23
Bajos de Haina 61,755 48.00 5.80 49.97 39.22
Boca Chica 54,476 51.41 5.25 28.04 30.80
Pedro Brand 25,429 56.06 4.31 40.30 35.99
        Resultados  % Resultados %
        PRSC y A PLD y A
San Juan de la
Maguana
66,325 55.88 6.49 52.23 44.9
        Resultados  % Resultados %
        BIS y A PLD y A
Higüey  118,865 42.83 4.7 54.38 41.88

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Análisis Noticiosos

La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.

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Por José Cabral.

En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.

Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.

Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.

La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.

Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.

Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.

Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.

Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)

Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.

¿Percepción o realidad?

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Análisis Noticiosos

Una Constitución de fachada.

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Por José Cabral

En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.

Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.

La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.

Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la  Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.

Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.

Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.

A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.

Señor

Magistrado Diomedes Y. Villalona G.

Presidente del Tribunal Superior Administrativo

Magistrado Villalona:

La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.

El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.

La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando  finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..

En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la  imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que  la propia ley ofrece la respuesta al respecto.

Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.

La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.

La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.

El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del  ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.

Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que  se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.

Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.

No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta.  Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos.  La medida cautelar solicitada por el impetrante  fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después  de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.

Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.

Sin otro particular,

José Antonio Cabral Salcedo.

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Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres

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Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para  de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.

La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.

El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.

Según la BBC2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.

Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.

La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.

En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.

Puerta al ecoturismo del Caribe

BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.

Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético

  •   Abu DhabiEmiratos Árabes Unidos
  •   Costa de OregónEstados Unidos
  •   Costa Rica
  •   GuimarãesPortugal
  •   Islas HébridasEscocia
  •   IshikawaJapón
  •   LoretoBaja California SurMéxico
  •   Montenegro
  •   Uruguay
  •  Valle de ColchaguaChile

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