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Economía

Ministerio regula el Teletrabajo e incluye los horarios y los costos

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Santo Domingo, RD.-El Ministerio de Trabajo emitió anoche la Resolución 23/2020 sobre la regulación del teletrabajo como modalidad especial de trabajo en República Dominicana, mediante la cual informa que los empleadores deberán poner de conocimiento por escrito en un plazo de 30 días de antelación la relación contractual que fijen con sus empleados que, a su vez, debe ser de mutuo acuerdo entre las partes.

 La resolución contiene varios párrafos en los que también señala que en el caso de negativa de una de las partes de acogerse a esa modalidad deberán optar por lo señalado en el Código de Trabajo en su artículo 19, que manda a una de las partes a dirigirse al Ministerio de Trabajo para formalizar el contrato verbal por escrito y  que este ejerza su función.

   La aplicación del teletrabajo como modalidad especial de trabajo será voluntaria, estará condicionada a un acuerdo por escrito entre ambas partes y estará sujeta a las disposiciones del Código de Trabajo, la Ley 87/01 que crea el Sistema  Dominicano de Seguridad Social y las demás normas que regulan el trabajo en República Dominicana, afirmó el ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps, según un comunicado.

   Los acuerdos de teletrabajo deben adecuarse a los criterios contenidos en esta resolución y deben ser comunicados a la Dirección General de Trabajo (DGT) del Ministerio de Trabajo.

 De Camps dijo que la resolución busca las mejores condiciones a favor de los trabajadores y los empleadores, atendiendo a la actual crisis que enfrenta el país provocada por la pandemia del Covid -19.

“Estamos conscientes de que dadas las condiciones y la necesidad de reactivar el trabajo en nuestro país, debemos encontrar soluciones que beneficien tanto a los trabajadores como los empleadores. El teletrabajo es una modalidad que no solo se adapta a la crisis mundial a la que nos enfrentamos, sino que además nos permite promover el empleo digno a tantas personas que por distintas razones que ya conocemos, no pueden ejercer una labor presencial”, expresó.

 Aseguró que el Ministerio de Trabajo velará por el cumplimiento de la resolución,

Disposiciones

El empleador no podrá disponer del tiempo completo del trabajador, al cual deberá establecerle los lugares de trabajo y el horario laboral, incluyendo los descansos y vacaciones.  Además, de describirle todas las tareas a realizar o, el salario debe ser pactado entre las partes, indicar la unidad o del departamento al que está asignado, los datos de su supervisor y el sistema de supervisión para verificar la jornada.

El empleador puede verificar el área de trabajo, enumerar las herramientas que ha suministrado y establecer a cargo de quién correrán los costos de ña prestación del servicio.    El empleador deberá establecer la duración del acuerdo, si es determinado o indefinido, y las condiciones para revertir la modalidad de trabajado a presencial y viceversa.

Responsabilidad compartida

Plazo

 En caso de notificar la reversibilidad, por alguna de las partes, esta deberá presentarla de manera formal y por escrito, con 30 días de antelación a la Dirección General de Trabajo (DGT).

Derecho

 La modalidad de teletrabajo, de  ningún modo modificará las condiciones esenciales de la relación laboral.

Teletrabajador

 Es responsabilidad del teletrabajador resguardar los equipos y el manejo de datos, prohibiéndole el uso por parte de terceros.

listindiario.com

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Economía

El dólar era vendido este jueves a 60.25 pesos en Rep. Dominicana

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Santo Domingo, R.D.- El dólar era vendido este jueves a 60.25 pesos en República Dominicana.

El Banco Central fijó el cambio para de la siguiente manera:

Compra: 60.05

Venta: 60.25.

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Economía

El Ministerio de Trabajo revela los días feriados del 2025

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Santo Domingo, R.D.-El Ministerio de Trabajo informó este jueves cuales serán los días feriados del calendario para este 2025 en el país, dando cumplimiento a la Ley 139-97, la cual establece el traslado de algunos días para que puedan ser disfrutados por la población, en especial, por la clase trabajadora.

A través de nota de prensa, la entidad recordó que la ley establece el traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con los martes, miércoles, jueves o viernes.

«La ley fue publicada en la Gaceta Oficial 9957, de fecha 25 de junio de 1997, entró en vigor el 27 del mismo mes y año, por lo que, de conformidad con lo establecido por nuestra legislación, debe ser aplicada en todos los establecimientos del país», dice el documento.

En esta ocasión, el Ministerio de Trabajo resaltó solo dos fechas que deben ser trasladadas, los demás días se celebrarán en su fecha original.

Los días feriados del 2025 se aplicarán de la siguiente manera:

El miércoles 1 de enero, fecha de celebración de Año Nuevo, no se cambia.

El lunes 6 de enero, día de los Santos Reyes, no se cambia.

El martes 21 de enero, día de Nuestra Señora de la Altagracia, no se cambia.

El domingo 26 de enero, fecha en que se conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, no se cambia.

El jueves 27 de febrero, día de la Independencia Naciónl es inamovible.

El viernes 18 de abrilViernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo, inamovible.

El jueves 1 de mayo, día del Trabajo, se trabaja y se cambia para el lunes 05 de mayo.

El jueves 19 de junio, día en que se celebra la festividad religiosa Corpus Christi, no se cambia.

El sábado 16 de agosto, día de la Restauración de la República, no se cambia.

El miércoles 24 de septiembre, día de Nuestra Señora de las Mercedes, no se cambia.

En tanto que, el jueves 06 de noviembre, día de la Constitución, se trabaja y se cambia para el lunes 10 de noviembre.

El jueves 25 de diciembre, día de Navidad o nacimiento de Jesús, no se cambia.

Puntos para entender por qué algunos días se cambian, según la Ley 139-97:

Traslado de días feriados a lunes:

  • Los días feriados que caen entre martes y viernes se trasladarán al lunes más cercano. Esto incluye feriados como:
  • Día de Duarte (26 de enero)
  • Día del Trabajo (1 de mayo)
  • Día de la Constitución (6 de noviembre)
  • Si el día feriado cae en sábado, domingo o lunes, se mantiene en esa fecha.

Excepciones: algunos días festivos se celebran siempre en su fecha original, sin traslado. Estos son:

  • Día de la Independencia Nacional  (27 de febrero)
  • Viernes Santo (fecha variable)
  • Día de la Restauración (16 de agosto)
  • Día de la Virgen de la Altagracia (21 de enero)
  • Día de Navidad (25 de diciembre)

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Economía

Moody’s, Standard & Poor’s y Fitch Ratings mantienen sin cambios su evaluación riesgo país RD

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Las firmas calificadoras Moody’s, Standard & Poor’s y Fitch Ratings mantuvieron sin cambios su evaluación sobre la economía dominicana, según el último informe trimestral de riesgo-país, publicado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano (Secmca).

Según la publicación del Informe de Riesgo País, tercer trimestre 2024, cortado a septiembre, su evaluación al alza está condicionada a la implementación de medidas de política que fortalezcan la flexibilidad fiscal y mejoren la composición, por moneda, de la deuda gubernamental, para futuras revisiones.

También, el retorno a alto crecimiento (en el contexto de estabilidad externa y macroeconómica) que conlleven a una convergencia del PIB per cápita con países con mejores calificaciones.

A la baja, no obstante, señalan que es necesario considerar “si hubiese un fuerte deterioro de las razones de deuda gubernamental a PIB y de intereses a ingresos; por ejemplo, a través de un relajamiento de la política fiscal, menor crecimiento al esperado o pérdidas financieras de las empresas de electricidad estatales”.

El informe precisa que al tercer trimestre 2024, no se realizaron revisiones para el país, por lo cual las calificaciones se mantienen en ´BB-´ positiva de Fitch, ´Ba3´ positiva de Moody´s y ´BB´ estable de S&P.

Deuda

La deuda pública se situó en US$73,419.2 millones a abril de 2024, con una tasa de crecimiento de 1.46%.

• Historial de robusto crecimiento económico.

• Matriz exportadora diversificada.

• Altos indicadores sociales y PIB per cápita.

Centroamérica

Para el cierre del tercer trimestre del año 2024, la agencia calificadora de riesgo Moody’s realizó revisiones y actualizaciones en las calificaciones de deuda soberana y perspectivas de riesgo país para Costa Rica y Guatemala, señala la publicación.

En Costa Rica, la revisión fue al alza en su calificación de riesgo, mientras que, para Guatemala, la revisión consistió en una reafirmación tanto de su calificación de deuda como de perspectiva de riesgo país.

No obstante, en octubre, Standard & Poor’s elevó la calificación de Nicaragua, pasando de ‘B’ a ‘B+’ con perspectiva estable.

Las revisiones se realizaron tomando en cuenta el desempeño de indicadores como la evolución de la actividad económica, déficit fiscal, necesidades de financiamiento (local y externo), análisis de ratios deuda pública/PIB, de intereses de deuda/ingresos fiscales, e indicadores del sector externo, entre otras.

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