Santo Domingo, RD.-La propuesta de Luis Abinader de quitarles un 50 por ciento del presupuesto que reciben los partidos del financiamiento publico ha sido criticado por las organizaciones, los cuales alegan que la medida no fuera consensuada.Nacionales
50 por ciento quitado a los partidos del financiamiento público no fue consensuado.
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5 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, RD.-La propuesta de Luis Abinader de quitarles un 50 por ciento del presupuesto que reciben los partidos del financiamiento publico ha sido criticado por las organizaciones, los cuales alegan que la medida no fuera consensuada.Para este año 2021, el Poder Ejecutivo dispuso inicialmente la asignación de 1,260 millones de pesos para ser repartidos entre los partidos políticos. Sin embargo, de acuerdo con el presupuesto general del Estado solo se destinarán RD$630,200,000 a las organizaciones políticas, mientras que la otra mitad aparece con la categoría de “no aplicar”.
Según varios dirigentes de partidos políticos consultados por este diario, esa decisión no fue consensuada con esas organizaciones, quienes en su mayoría se mostraron en contra de la decisión del mandatario.
Uno de ellos fue el delegado político del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Tácito Perdomo, quien dijo que esa disposición es “inconstitucional” pero que aún el partido no se ha reunido para establecer una posición en torno al tema.
También lo hizo el suplente a delegado político de Fuerza del Pueblo, Javier Ubiera, quien estableció que esa repartición no fue la que se aprobó en el Congreso Nacional y tampoco fue debatido con los partidos políticos.
“Eso no fue lo aprobado, eso no fue consensuado. El presupuesto otorgado por el Estado a los partidos políticos es esencial para su sostenibilidad, que de realizarse una reducción a los ingresos traería como consecuencia un debilitamiento interno en estos, imposibilitando llevar a cabo las funciones que se les han sido designadas por la Constitución Dominicana y la Ley de Partidos Político33-18”, expresó Ubiera a este diario.
La exministra de La Mujer y delegada política del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Janet Camilo, calificó la acción como una violación tanto a la Constitución como a las leyes de Presupuesto y de Partidos.
“El único que tiene facultad de cambiar las leyes es el Congreso y, por tanto, no se puede variar lo que establece la ley de Presupuesto”, agregó Camilo.
En ese mismo orden, Tania Báez, delegada del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), dijo que la adenda que introdujo el Poder Ejecutivo, en la que se planteó canalizar el 50% de los RD$1,260 millones para la UASD, demuestra el “desinterés marcado” que hay contra el sistema de partidos.
Los reporteros del LISTÍN DIARIO trataron de comunicarse con los representantes del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) sobre esta medida, sin obtener respuesta alguna. En el mes de noviembre, al ser cuestionado por el tema, el presidente interino del partido morado, Temistocles Montás, expresó en esa oportunidad que esa era una medida “populista” y que la misma no debería de aplicarse.
En esa ocasión se anunció que la misma sería consensuada con los partidos políticos. En los años electorales el Poder Ejecutivo usualmente asigna partidas económicas que redondean los 3 mil millones de pesos para ser repartido entre los partidos mientras que en años no electorales los montos oscilan cerca de RD$1,200 MM.
Los RD$630 MM a ser entregados a las organizaciones políticas representan la menor cantidad que se ha sido entregada de parte del Gobierno.
La asignación de las partidas de los fondos públicos a los partidos políticos están consagradas en la Ley Electoral número 275-97 y la Ley número 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Esa antigua Ley Electoral establecía que los partidos políticos reconocidos estarían recibiendo en partes iguales, el 0.25% de los ingresos nacionales del presupuesto nacional, sin embargo la nueva Ley 15-19 sobre Régimen Electoral no delimita la cantidad exacta del presupuesto que será destinado a esas organizaciones.
El artículo 61 de la ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos políticos establece que la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos, es de un ochenta por ciento (80%), distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección.
Un doce por ciento (12%), distribuido entre todos los partidos que hayan alcanzado más del uno por ciento y menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección y un ocho por ciento (8%), distribuido entre los partidos que hayan alcanzado entre cero punto cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos en la última elección.
Desde 1997 los partidos políticos reciben un financiamiento anual por parte del Estado dominicano mediante la ley 275-97 creada durante el primer periodo de gobierno de Leonel Fernández.
Nacionales
JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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16 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
Nacionales
Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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16 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
Nacionales
Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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16 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
