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Balcácer y Jiménez, entre los más votados al Comité Central del PLD
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5 años agoon
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LA REDACCIÓN
El hijo de Felucho Jiménez, Juan Ariel Jiménez, Robiamny Balcácer, Rafael Paz, Michael Matos, Jhonny Pujols, entre otros jóvenes, han tomado la delantera en los primeros boletines de las elecciones internas que celebra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) para elegir 300 nuevos miembros de su Comité Central.
Cuando los primeros boletines sobrepasan el 53 % de los votos emitidos, candidatos jóvenes que buscan un puesto de carácter nacional se mantienen al frente, como es el caso de Juan Ariel Jiménez, quien registra 6,281 sufragios.
Jhonny Pujols, 6,028; Robiamny Balcácer suma 5,912; le sigue Michael Matos con 4,778 y Rafael Paz, con 4,689.
Estos comicios sumarán 300 nuevos miembros al Comité Central, 110 a nivel nacional y 190 a nivel local.
Actualmente la organización cuenta con 460 integrantes que ya fueron ratificados, más los 119 directores de distritos municipales, 60 alcaldes y 160 presidentes municipales o provinciales.
Nacionales
Defensa de exjefe de la DEA en R.D. pide más tiempo para revisar pruebas.
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19 horas agoon
abril 21, 2026
SANTO DOMINGO.- Los abogados de Melitón Cordero, exjefe de la Administración de Control de Drogas (DEA) en República Dominicana, solicitaron más tiempo ante un tribunal federal en Washington, D. C. para revisar las pruebas en su contra y explorar la posibilidad de evitar un juicio.
De acuerdo con documentos judiciales, la fiscalía y la defensa presentaron una moción conjunta para aplazar la audiencia preliminar, argumentando que el equipo legal necesita analizar a fondo el material probatorio entregado por el gobierno, así como avanzar en conversaciones que podrían conducir a una resolución del caso sin llegar a juicio.
El tribunal acogió la solicitud y reprogramó la audiencia, inicialmente fijada para el 6 de abril de 2026, para el 11 de junio de 2026 a la 1:00 de la tarde.
Además, dispuso excluir ese período del cómputo bajo la Ley de Juicio Rápido, al considerar que prevalecen los intereses de la justicia.
Cordero fue acusado el 12 de febrero de 2026 por cargos de conspiración, soborno y fraude de visa, y arrestado ese mismo día. Posteriormente, la fiscalía entregó a la defensa informes de investigación, comunicaciones y documentos vinculados al caso, que ahora deberán ser analizados en detalle.
La defensa sostiene que requiere tiempo adicional para revisar las evidencias, realizar su propia investigación y definir estrategias legales, incluyendo posibles negociaciones con el Ministerio Público.
En paralelo, el tribunal autorizó la participación de la abogada Mary E. Carpenito en el equipo de defensa bajo la figura de pro hac vice.
El caso contra Cordero está vinculado a un presunto esquema fraudulento de tramitación de visas, en el que habría utilizado su posición para gestionar solicitudes a cambio de pagos, lo que mantiene abierta la posibilidad de un acuerdo que evite un juicio en las próximas semanas.
Nacionales
Por supuestamente falsificar títulos arrestan a abogado.
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20 horas agoon
abril 21, 2026
Santo Domingo, (EFE).- La Policía Nacional arrestó al abogado Eduardo Risk Hernández, presunto cabecilla de una red dedicada a la falsificación de documentos para la apropiación ilegal de propiedades en la provincia de Santo Domingo y otras zonas del país.La detención se produjo en cumplimiento de una orden de arresto emitida por un juez de la Instrucción de Santo Domingo Este, a solicitud del Ministerio Público, en el marco de una investigación por delitos de fraude y falsificación.De acuerdo con el expediente, el imputado habría creado, junto a otros involucrados, un falso fideicomiso con el objetivo de adueñarse de un inmueble valorado en más de 15 millones de pesos.Para ello, presuntamente falsificaron documentos clave, entre ellos, el certificado de título, la cédula de identidad de la propietaria y un contrato de venta con firma adulterada.
Las autoridades indicaron que, para lograr su captura, fue necesario un operativo de inteligencia, debido a que el abogado se mantenía prófugo y habría cambiado su apariencia física —dejándose crecer el cabello y la barba, además de vestir de forma casual— para evadir a las autoridades.
Asimismo, se investiga su presunta vinculación con varias empresas inmobiliarias que desarrollan proyectos en las proximidades del inmueble, con la intención de integrarlo a dichas construcciones.
Sin embargo, la maniobra no prosperó gracias a la intervención del Registro Inmobiliario de la República Dominicana, que detectó irregularidades en los documentos presentados.
Nacionales
Clave de caso Jet Set: homicidio voluntario o involuntario.
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20 horas agoon
abril 21, 2026
Santo Domingo, R.D.-Uno de los casos más tragico que se ha registrado en el pais en las ultimas decadas es conocido por los tribunales dominicanos, el cual tuvo lugar el 8 de abril del pasado año al desplomarse el techo de la disteca Jet Set.
Tras la muerte de 236 personas y provocar heridas a más de 180, los familiares de las víctimas decidieron presentar sus querellas ante la fiscalía del Distrito Nacional, acusando a los propietarios de haber cometido homicidio involuntario.
Lo mismo hizo el Ministerio Público, quien además recopiló las pruebas que supuestamente evidencian cómo los dueños Antonio Espaillat y Maribel Espaillat estaban conscientes del deterioro registrado en la infraestructura.
Sin embargo, este aspecto es precisamente la razón por la cual otras víctimas están convencidas de que los hermanos Espaillat deben ser juzgados por homicidio voluntario, ya que, a pesar de saber sobre el peligro que representaba la infraestructura, decidieron continuar con las fiestas sin importar la seguridad de sus clientes.
Esto es diferente a la postura del Ministerio Público y otras familias de las víctimas, quienes consideran que el caso se trata de un homicidio involuntario.
Los querellantes que le solicitan acoger esa calificación jurídica al juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional intentan alcanzar una pena mayor para los dueños del Jet Set, ya que de ser juzgados por el delito de homicidio involuntario solo podrían recibir una condena penal máxima de dos años en prisión.
Mientras que el homicidio voluntario tipificado en el Código Penal dominicano es sancionado con una “pena de reclusión mayor”, la cual contempla entre tres y 20 años de cárcel.
Antes de concluir la etapa de juicio preliminar, el magistrado Raymundo Mejía deberá revelar su decisión, especificando la tipificación penal que utilizarán para dictaminar la inocencia o culpabilidad de Antonio y Maribel Espaillat.
Una de estas es “el testigo clave” del caso, Gregorio Adames Arias, quien se desempeñaba como encargado de reservaciones en el centro de diversión nocturna y quien dice haber notificado desde años atrás al daño que percibía en la obra.
Según establecen en la querella los representantes legales de Adames y otras nueve víctimas, las pruebas revelan que la fatalidad fue ocasionada por “un acto de soberana voluntad” de los dos integrantes de la familia Espaillat.
“Entendiendo que estaban por encima de la ley, asumieron de forma consciente las obras y, por ende, la responsabilidad de los resultados sin la debida supervisión, que de hecho la obviaron, para lograr su fin”, contiene el documento judicial depositado ante la Fiscalía de Ciudad Nueva el pasado 18 de febrero.
En su argumento, los juristas entienden que las alteraciones realizadas en la edificación por los Espaillat, modificando un antiguo cine para convertirlo en una discoteca, incumpliendo disposiciones legales, les adjudica una responsabilidad penal y civil.
“Como dato relevante, los propietarios tuvieron la opción de someter el inmueble a revisión por parte de profesionales capacitados, cerrar la discoteca o suspender las actividades debido al deterioro visible del techo, evidenciado por la caída frecuente de azulejos de yeso. Sin embargo, se optó por continuar operando”, indicaron los juristas.
La parte acusadora alega que existió una “conciencia del riesgo”. De acuerdo con la explicación aportada en la denuncia, esta ocurre cuando el sujeto comprende las consecuencias potenciales de su acción, aclarando que “nadie puede alegar en su favor el desconocimiento de la ley y mucho menos su franca violación”.
Además, los abogados dicen estar convencidos de que “la intencionalidad se pone de manifiesto”, debido a que la motivación económica refuerza la versión de que la omisión de los propietarios “no fue accidental”, sino deliberada y orientada hacia un objetivo: las ganancias.
“Esto se alinea con el concepto de dolo eventual, donde el sujeto acepta un riesgo para lograr un beneficio, aunque el resultado dañino no sea su intención principal”, aseveraron en el contenido del expediente.
Según indican, los tribunales dominicanos han considerado en casos similares que priorizar beneficios económicos sobre la “seguridad conocida constituye una acción voluntaria con intención implícita”. “La búsqueda de lucro no exime de responsabilidad, sino que agrava la percepción de dolo”, precisa la imputación.
“Nuestra jurisprudencia indica que, cuando el agente, previendo razonablemente un resultado lesivo, omite adoptar las medidas necesarias para evitarlo y persiste en su accionar, incurre en una forma de dolo, suficiente para generar responsabilidad penal, especialmente en casos de homicidio donde el resultado fatal era previsible y evitable”, afirman.
Mencionaron la decisión acogida en 2022 por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en la sentencia SCJ-SS-22-0635, a través de la cual determinó, según indicaron, “una persona, a sabiendas de que su conducta puede causar un daño grave, decide actuar de todas formas, se configura una modalidad de dolo eventual, al existir previsibilidad del resultado y su indiferente aceptación por parte del autor”.
Además, la parte acusadora realizó un ejercicio de derecho comparado, recordando que el Tribunal Supremo de España concluyó en el dictamen STS 382/2019 que la “decisión de ignorar advertencias claras refleja una elección voluntaria, especialmente en contextos de riesgo conocido”.
“La jurisprudencia internacional y los hechos del caso (advertencias ignoradas, deterioro visible, falta de inspecciones, violación de las normas legales que regulan la construcción en beneficio de la seguridad) proporcionan un fundamento jurídico irrefutable para sostener que Antonio Espaillat y los demás encartados actuaron voluntariamente, con plena conciencia del “daño amenazante” y priorizando el lucro sobre la seguridad”, reiteraron.
El conjunto de abogados está conformado por Plinio Pina Méndez, Indhira Oller Martínez y Luis Aybar Duvergé. Estos tres juristas representan a otras nueve personas que comparten las peticiones de Gregorio Adames. Dentro de la lista de afectados se encuentran Jenire Yuleisy Mena Martínez, Nelson Encarnación Romero, Juliana Vanessa Castillo Vargas, Emma Dolores Acevedo, Emely Luisa Reyes López, Francisco Aurelio Martínez Mejía, Wilbi Rafael Heredia Encarnación, Cristóbal Hilario Moya Eustate y Ana María Ramírez de Bossu.
Estas víctimas de la catástrofe registrada a las 12:44 de la noche de aquel 8 de abril esperan que el tribunal obligue a los hermanos Espaillat a pagar el 50% de “todos los costos y gastos involucrados con el seguimiento académico, seguros de salud y cualquier obligación propia” de los padres fallecidos hasta la mayoría de edad, en los casos que aplique.
Asimismo, enmendar con la entrega de una suma “nunca inferior” a RD$20 millones, “como justa y razonable compensación, por los daños y perjuicios materiales, morales, económicos, y emocionales, emergentes, producto del accionar de los imputados”.
Por último, colocar una sanción económica de USD$1,000 por cada día de retraso en el cumplimiento de estas obligaciones, la cual sería aplicada si el juzgado determina la culpabilidad de ambos.
Estado actual del caso
El pasado lunes, los abogados de Gregorio Adames le solicitaron al magistrado Raymundo Mejía permiso para que expresara en la audiencia su versión de los hechos. De esta manera, evidenciar la necesidad de que se acoja la clasificación jurídica que recomiendan al tribunal: condenar a Antonio Espaillat y Maribel Espaillat por haber cometido homicidio voluntario.
Pero el juez Mejía rechazó ese pedimento, asegurando que la fase preliminar de un juicio no es el momento en el cual se le permite el derecho a la palabra a los testigos, ya que, según el procedimiento, corresponde al juicio de fondo.
Las partes involucradas fueron citadas el próximo lunes 27 de abril a asistir al tribunal para continuar con el conocimiento del caso.
