Opinión
Las empresas y los derechos humanos
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4 años agoon
Por Rommer Santos Díaz
En la primera década de implementación, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos han desempeñado un papel inestimable en la fijación de una agenda internacional, convirtiéndose en la norma de referencia. Sin embargo, lograr la rendición de cuentas por los abusos de los derechos humanos relacionados con las empresas sigue siendo una tarea en desarrollo en todo el mundo.
Los cambios en el comportamiento de las empresas se han producido a un ritmo lento, que contrasta con las necesidades urgentes y aceleradas de una sociedad global que está atravesando profundas crisis sociales, medioambientales y económicas.
Aunque los Estados y las empresas han empezado a aplicar el marco para prevenir y abordar los daños relacionados con las empresas a las personas y al planeta, los compromisos se han quedado en gran medida sobre el papel.
Las violaciones de los derechos humanos y del medio ambiente por parte de los actores económicos no solo han continuado, sino que se han agravado, afectando negativamente a sectores especialmente vulnerables como los campesinos, las mujeres, los migrantes, los niños, niñas y adolescentes, entre otros segmentos de la sociedad.
La mayoría de los compromisos no van seguidos de acciones concretas por parte de las empresas y los Estados ni de una participación inclusiva de las partes interesadas.
Si bien es cierto que el papel normativo de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos ha sido innegable, la naturaleza voluntaria de estos ha demostrado ser insuficiente para generar un cambio sistémico e impulsar la tan necesaria transformación del modelo empresarial para un mundo más sostenible.
Cómo esta transformación no puede esperar, las Organizaciones de la Sociedad Civil y los Actores Sociales piden una hoja de ruta más concreta y ambiciosa que situé el acceso a la justicia y un conjunto de normas internacionales sólidas y vinculantes como pasos clave hacia la responsabilidad de proteger y la reparación.
Muy recientemente la responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos ha comenzado a transformarse en obligaciones legales concretas. Aunque algunas leyes nacionales recientemente aprobadas sobre diligencia debida empresarial en cadenas de suministro en materia de derechos humanos y medio ambiente pueden reducir la brecha en la rendición de cuentas, la naturaleza de las obligaciones legales y los regímenes de responsabilidad tendrán que ser cuidadosamente equilibrados y aclarados para evitar las consecuencias no deseadas de una diligencia debida de que suponga una mera ¨verificación de casillas¨ que podría blindar a las empresas de sus responsabilidad, al tiempo que impediría a las víctimas obtener reparación efectiva.
En los últimos tiempos algunas decisiones judiciales han mostrado el potencial de los marcos legales existentes. Sin embargo, observamos que la influencia de las empresas en el Estado sigue siendo el mayor obstáculo para una reparación efectiva y para generar cambios sistémicos.
Será necesario ir más allá de lo que se ha hecho hasta ahora para conseguirlo. Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos fueron adoptados en 2012 por los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas.
Ahora, 10 años después, ha llegado el momento de que estos principios aborden los desequilibrios entre las partes para contribuir de forma concreta a prevenir y reparar los abusos de las empresas y proteger de forma efectiva los derechos humanos.
Cabe reconocer que en respuestas a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, durante la última década, muchos gobiernos han creado Planes de Acción Nacionales sobre empresas y derechos humanos y han adoptado leyes para contrarrestar los abusos corporativos y mejorar la rendición de cuentas, incluido los Estados Unidos de América.
Muchas empresas están fortaleciendo las políticas y las prácticas corporativas sobre derechos humanos y realizando la debida diligencia para evitar el apoyo directo o inadvertido a los abusos de los derechos humanos a través de sus operaciones, inversiones, contratos o cadena de suministro. Las empresas que respetan los derechos humanos tienen una ventaja competitiva al mitigar los riesgos operativos, legales y de reputación.
Finalmente, las empresas saben que respetar los derechos humanos no solo es lo correcto, sino también lo inteligente. Las empresas prosperan y las economías prosperan cuando las empresas y los gobiernos trabajan juntos para garantizar un estado de derecho sólido; respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; respeto de las normas laborales, ambientales y técnicas nacionales e internacionales; buen gobierno; e instituciones eficaces y responsables.
Opinión
Un Estado puede ganar un enfrentamiento y, al mismo tiempo, estar perdiendo la batalla contra el crimen.
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5 días agoon
octubre 8, 2026Por Isaías Ramos
En las últimas semanas, decenas de personas han muerto durante actuaciones policiales calificadas como “intercambios de disparos”. El debate se ha concentrado, comprensiblemente, en determinar si esas actuaciones fueron legítimas, si hubo proporcionalidad en el uso de la fuerza y qué mecanismos pueden establecer con credibilidad lo ocurrido.
Son preguntas indispensables.
Pero hay otra que estamos formulando mucho menos:
¿Estamos desmontando el sistema que produce al delincuente o solamente neutralizando una de sus manifestaciones?
Esta controversia me recuerda una enseñanza que quedó especialmente presente en mí desde que tuve la oportunidad de participar en el Diplomado Internacional Transformación Social y Educativa, vinculado al pensamiento del filósofo francés Edgar Morin.
Morin advertía sobre la “inteligencia ciega”: aquella que fragmenta la realidad, separa sus componentes y termina confundiendo el conocimiento de una parte con la comprensión del todo.
La criminalidad castiga severamente ese pensamiento simplificador.
El hombre armado que aparece en una esquina es apenas la expresión visible de un sistema mucho más amplio. Detrás pueden coexistir tráfico de armas, narcotráfico, microtráfico, lavado de activos, corrupción, financiamiento ilegal, reincidencia, abandono escolar, exclusión social, debilidades penitenciarias y territorios donde las instituciones han perdido capacidad preventiva.
Reducir semejante entramado al último individuo de la cadena constituye un error estratégico.
Porque si hoy cae un delincuente y mañana otro ocupa exactamente su lugar, no hemos desmontado el crimen.
Solamente hemos reemplazado una pieza.
Y mientras celebramos que una pieza cayó, la maquinaria que la incorporó, la utilizó y puede sustituirla sigue funcionando intacta.
Durante aproximadamente tres décadas, distintos gobiernos han administrado una sociedad que ha experimentado crecimiento económico y avances sociales, pero donde persisten brechas educativas, sociales, territoriales e institucionales.
El problema no es solamente cuánto se ha invertido en cada área, sino cuánto hemos sido capaces de articularlas.
Educación, protección social, seguridad, justicia, sistema penitenciario y prevención continúan funcionando demasiadas veces como compartimentos separados.
Ahí reaparece la advertencia de Morin: conocemos las partes, financiamos las partes y administramos las partes, pero perdemos de vista las relaciones que producen el fenómeno completo.
Entonces surge una contradicción preocupante: toleramos durante años condiciones que favorecen exclusión, violencia, economías ilícitas y ausencia de oportunidades y, cuando algunas de sus consecuencias finalmente aparecen armadas en nuestras calles, pretendemos enfrentarlas principalmente mediante fuerza policial.
La seguridad comienza mucho antes de que un policía tenga que sacar su arma.
Existe, además, una diferencia fundamental entre letalidad operativa y eficacia estratégica.
Una intervención policial puede neutralizar una amenaza inmediata y ser tácticamente exitosa. Pero la eficacia estratégica exige una pregunta mucho más importante:
¿Qué poder criminal perdió la sociedad después del operativo?
Un presunto delincuente capturado con vida puede convertirse, dentro del debido proceso, en una fuente de inteligencia criminal: identificar quién suministra las armas, quién financia, quién distribuye, quién recibe el dinero, quién protege la estructura y quién dirige niveles superiores.
Por eso no basta preguntar quién cayó.
Debemos preguntar:
¿Qué estructura descubrimos?
¿Qué red desmantelamos?
¿Qué información obtuvimos para impedir al próximo?
Un Estado verdaderamente fuerte no es aquel que solamente puede enfrentar a un hombre armado.
Es aquel capaz de investigar, capturar, obtener información conforme a la ley, seguir el dinero, rastrear las armas, identificar conexiones, judicializar responsables y reducir efectivamente el poder de las organizaciones criminales.
Nada de esto significa negar a los agentes policiales su derecho a defenderse ante una agresión real.
Tampoco significa asumir que toda muerte ocurrida durante una intervención policial constituye automáticamente una ejecución.
Precisamente por eso, cuando una persona muere por actuación de agentes del Estado, debe existir un procedimiento independiente y creíble capaz de establecer qué ocurrió.
Eso protege al ciudadano.
Y también protege al policía que actuó legítimamente.
Pero una política moderna de seguridad debe avanzar más.
Necesitamos inteligencia criminal integrada, capaz de conectar armas, personas, territorios, comunicaciones y organizaciones.
Necesitamos persecución financiera y judicial, porque una estructura criminal pierde verdadero poder cuando pierde su dinero, sus armas, su protección y sus mandos.
Y necesitamos prevención focalizada allí donde las redes criminales encuentran las condiciones para reclutar o sustituir continuamente a sus integrantes.
Por eso tampoco deberíamos medir la seguridad únicamente por muertos, detenidos u operativos realizados.
Debemos medirla por redes criminales desarticuladas, armas rastreadas, dinero ilícito intervenido, mandos identificados, funcionarios corruptos sometidos, reincidencia reducida y territorios recuperados.
El verdadero dilema nunca debió ser seguridad contra derechos.
Esa falsa dicotomía es, en sí misma, otra expresión de inteligencia ciega.
La República Dominicana necesita autoridad.
Necesita una Policía capaz de enfrentar el crimen.
Necesita justicia capaz de investigar y sancionar.
Necesita inteligencia capaz de anticipar las redes.
Necesita prevención capaz de reducir el reclutamiento.
Pero, sobre todo, necesita un Estado capaz de comprender que todas esas piezas forman parte del mismo sistema.
Porque neutralizar al delincuente puede resolver la amenaza de hoy.
Desmantelar las redes que reclutan y sustituyen al próximo es comenzar a resolver el problema del país.
Los evangelizadores de la Inteligencia Artificial (IA) cabalgan sin pausas ni paradas, a toda mecha como un lince o un cohete, confiados en sus maravillosos proyectos de inversiones financieras. Y el ritmo rasguea en una constante que no presiente ni anticipa límites ni la potencial burbuja/fin de esta expansionista tecnología, la IA, otra estafa, otra doble estafa universal.Opinión
La Relación de la Corte Penal Internacional y los Estados
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6 días agoon
octubre 8, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Estatuto de Roma estipula que la Corte Penal Internacional entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagésimo instrumento de ¨ratificación, aceptación, aprobación o adhesión¨.
La firma del Estatuto de Roma estuvo abierta hasta el 31 de diciembre del año 2000, tal y como lo estipula el referido Estatuto. Para que un Estado devenga parte , este deberá ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al tratado.
El término ¨adhesion¨normalmente significa adherirse al Tratado una vez que este haya entrado en vigor, pero también podrá referirse a un proceso específico de un Estado.
Para el Estado que ratifique, acepte, o apruebe el Estatuto posteriormente al depósito del sexagésimo instrumento, la entrada en vigor del Estatuto para dicho Estado será el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al Estatuto de Roma.
Según el Estatuto de Roma los Estados los Estados no podrán hacer reservas al Estatuto. Los Estados Partes deberán aceptar el Estatuto tal y como fue adoptado en la Conferencia de Roma.
No obstante, el Estatuto de Roma dispone que el Estado podrá declarar que ¨ durante un periodo de siete años contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor a su respecto , no aceptará la competencia de la CPI sobre la categoría de crímenes a que se hace referencia en el artículo 8 cuando se denuncie la comisión de uno de esos crímenes por sus nacionales o en su territorio¨.
El objetivo de la disposición indicada anteriormente es brindar a los Estados Partes tiempo suficiente para capacitar a todo su personal militar sobre los requisitos del Estatuto con respecto a los crímenes de guerra, ya que algunas de las disposiciones del Estatuto de Roma podrían ser contrarias a las obligaciones nacionales existentes.
