Las instituciones públicas fueron instruidas mediante el decreto 610-22 del presidente Luis Abinader a priorizar la compra de productos agrícolas crudos a los pequeños agricultores familiares y asociaciones o cooperativas integradas por éstos.
Esta medida se toma a fin de apoyar el Proyecto de Agricultura Familiar en toda la geografía nacional, y de esta manera, impulsar el desarrollo de los sectores productivos nacionales que permiten avanzar en la lucha contra la pobreza.
Las compras priorizadas deben ser aquellas que se encuentren por debajo del umbral y tomando en cuenta que el volumen de cosecha de estos agricultores no sea competitivo en los procedimientos de gran escala, enfatiza el decreto.
Además, el decreto presidencial instruye que para las contrataciones públicas también se priorice a los agricultores familiares que están en situación de pobreza, conforme los datos del Sistema Único de Beneficiarios (Siuben) o que formen parte del programa Supérate, así como los que hayan sido favorecidos por programas de apoyo económico para realizar inversiones o mejoras en sus cultivos por parte del Gobierno.
En su decreto, Abinader dispuso que instituciones como el Instituto dc Estabilización de Precios (Inespre), el Ministerio de Agricultura, el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop) y Supérate establezcan mecanismos para la adquisición de productos agrícolas a cooperativas y asociaciones integradas por agricultores familiares, tanto en los mercados de productores como en otras actividades que realice el Inespre, en el marco dc sus funciones.
De acuerdo al artículo 4, al Ministerio de Agricultura se le asignó la realización de un levantamiento de la ubicación de los agricultores familiares en el territorio nacional, en un plazo no mayor de tres meses, tanto a los que ejerzan la actividad productiva de forma individual como aquellos que se encuentren asociados en cooperativas o asociaciones de agricultores familiares, así como de los tipos dc producción y su capacidad productiva, bajo el Registro Único de Productores. Este inventario deberá ser actualizado por el Ministerio de Agricultura por lo menos una vez al año o cuando le sea requerido.
“El Ministerio de Agricultura deberá expedir una acreditación a los agricultores familiares y a las cooperativas o asociaciones conformadas por éstos, conforme al Registro Único de Productores. Este será un requisito exigido en los procedimientos de compras a este sector”, reza el decreto.
Además, al Idecoop se le instruyó, en conjunto con el Ministerio de Agricultura, realizar capacitaciones dirigidas a cooperativas integradas por agricultores familiares, así como canales de asistencia técnica que les facilite el apoyo para la regularización y puesta al día de estas cooperativas, en un plazo no mayor a tres meses a partir de la entrada en vigor de este decreto.
En tanto que a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) se le ordenó fomentar en el mercado público la adquisición de los productos provenientes de la agricultura familiar, mediante el diseño de una estrategia de abordaje conjunta con Agricultura, Supérate e Idecoop que incluya la capacitación de las unidades de compras sobre las adquisiciones a la agricultura familiar, así como la promoción del Registro de Proveedores entre los agricultores familiares.
Requisitos para venderle al Estado
El decreto establece que los agricultores familiares que deseen vender sus productos mediante procedimientos de contrataciones públicas deberán solicitar la certificación del Ministerio de Agricultura que los acredite como tales y cumplir con los estándares de calidad e inocuidad de los alimentos establecidos en dicho ministerio.
El Poder Ejecutivo finalizó su decreto con la instrucción final al Ministerio de Agricultura de incluir a la DGCP en el Consejo Consultivo de la Agricultura Familiar, a “los fines de que pueda articular acciones y velar el cumplimiento de las mismas respecto a las compras públicas a la agricultura familiar”.