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Camisa de fuerza para JCE ante partidos que buscan su reconocimiento legal.
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3 años agoon
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LA REDACCIÓN
El sistema electoral dominicano podría ser saturado por partidos políticos nuevos que no llenan las condiciones para operar como tales, lo cual es el resultado de una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional.
De 26 partidos políticos que tenía el sistema en las elecciones de 2016 y 2020, para la cita electoral de 2024 ya van 31 organizaciones y 5 movimientos locales. El número podría seguir aumentando si la Junta Central Electoral (JCE) se ve obligada por los precedentes legales a dar el sí a alguna de las 50 solicitudes de reconocimiento de partidos políticos.
¿Por qué la JCE ha sido obligada por los tribunales a otorgar personería jurídica a partidos a los que se la había negado por no cumplir los requisitos de ley?
El origen del problema lo detalla la sentencia 0366/2021 sobre un recurso de amparo que interpuso el Partido Generación de Servidores (PGS) del pastor evangélico Carlos Peña.
Resulta que mediante la resolución 22/2019 la JCE rechazó la solicitud de reconocimiento de los partidos PGS, Patria Para Todos y País Posible, pero luego todas esas organizaciones políticas presentaron, por separado, un recurso de revisión y el órgano volvió a denegar el reconocimiento, pero hizo una excepción, con País Posible, de Milton Morrison.
Basado en esa violación y el precedente establecido por Peña y su partido, otras organizaciones como Patria para Todos y Partido Socialista Cristiano, lograron sentencias favorables en los tribunales que la JCE tuvo que acatar y otorgarles la personería jurídica.
Fue durante la última gestión de Julio César Castaños Guzmán cuando la JCE se quemó en el test de igualdad, según la sentencia del Tribunal Constitucional, al privilegiar al partido País Posible y otorgarle el reconocimiento sin que haya cumplido con los requisitos establecidos, pero les negó la personería jurídica a otras organizaciones.
“Este órgano constitucional ha comprobado, que ciertamente, la Junta Central Electoral, pese a los mismos resultados generales, sin sustento objetivo alguno, para admitir una agrupación política y rechazar otras”. Esta distinción fue la que condujo a la Junta Central Electoral a dictar resoluciones en favor de una organización en perjuicio de otras, pese a que todas se encontraban en las mismas condiciones respecto a los requisitos porcentuales indicados”, argumenta el órgano constitucional en el fallo.
El fallo del Tribunal Constitucional explica que la resolución de la JCE violó el derecho a la igualdad, pues pese a que ninguna de las organizaciones solicitantes alcanzó un 50% del 2% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones, dio un trato distinto a País Posible.
La sentencia puntualiza que la JCE privilegió al partido de Morrison, que en las pasadas elecciones fue aliado al Partido Revolucionario Moderno (PRM), a pesar de que otra organización había alcanzado un porcentaje mayor que el partido de Morrison.
“Todo ello revela de manera clara que hubo un trato desigual por parte de la JCE en perjuicio de tres organizaciones políticas excluidas, lo que constituye una franca y palmaria vulneración al artículo 39 de la Constitución”, establece.
La sentencia apunta que la JCE también violó el artículo 216 de la Carta Magna sobre los partidos políticos.
Y para las 50 solicitudes actuales, ¿el fallo también impactará?
Actualmente, el departamento de partidos políticos de la JCE realiza la labor de campo para verificar el cumplimiento de los requisitos de 50 organizaciones, entre partidos y movimientos accidentales, que han solicitado al órgano que les otorgue personería jurídica.
El abogado Manuel Fermín, consultado sobre el efecto que tiene el fallo sobre los casos que trabaja ahora la JCE, sostuvo que las sentencias del Tribunal Constitucional son vinculantes para todas las instituciones.
“El criterio que emite el tribunal constitucional sobre un partido político debe dar el mismo tratamiento a otros partidos políticos, no obstante esos partidos no hayan sido parte de ese proceso, si se da la misma condición para los que recibieron el beneplácito del Tribunal Constitucional, debe recibir el mismo tratamiento por los precedentes constitucionales emitido por la máxima autoridad jurisdiccional, ese es el efecto vinculante que le han dado a sus fallos”, explicó.
Un ejemplo es el caso del Partido Socialista Cristiano, de Soraya Aquino, que no fue parte de ese proceso, pero basada en la sentencia del TC sometió un recurso de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo y logró que ordenara a la JCE su reconocimiento.
Partidos han crecido 150%
En más de 25 años, desde 1996 a la fecha, el número de partidos ha crecido más de un 150%. Para 1996, el número de partidos políticos era 12 y ahora 31 organizaciones tienen personería jurídica. De 1996 a 2012, el número pasó a 14, solo dos nuevos partidos.
Sin embargo, en un periodo de cuatro años, para 2004 la cantidad se disparó a 23. Para los comicios de 2008, cuatro años más tarde, la cantidad de partidos políticos no subió, bajó a 22.
Para 2012, la el número de partidos volvió a subir a 25, tres más que en las elecciones anteriores. Entre 2010 y 2016, en la gestión de Roberto Rosario, solo Alianza País, de Guillermo Moreno, logró reconocimiento por parte del órgano electoral.
JCE ha sido favorable a los partidos políticos
Constitución
Artículo El artículo 2016 de la Constitución elevó la categoría del sistema de partidos políticos.
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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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3 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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3 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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4 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
