Opinión
Legislación contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional.
Published
2 años agoon
Por Rommel Santos Díaz
Casi todos los Estados Partes del Estatuto de Roma cuentan con una legislación que contiene los delitos contra la administración de justicia dentro de sus propios sistemas legales. Por ejemplo, tales actividades están estipuladas en el Código Penal.
El artículo 70 del Estatuto de Roma dispone la ampliación de la legislación penal para incluir a las personas involucradas con los procesos de la Corte Penal Internacional, de conformidad con el Estatuto de Roma. Estas personas serán (tanto como sujetos y objetos de estos crímenes); personas acusadas que comparezcan ante la Corte, testigos, y oficiales de la Corte. Adicionalmente, los delitos nacionales que incluyan la interferencia con la prueba deberán ampliarse deberán ampliarse para incluir la prueba requerida para un caso de la Corte Penal Internacional.
Los Estados Partes deberán asegurar que su legislación nacional incluye todas las ofensas enumeradas en el artículo 70 . La manera más sencilla de hacerlo es tomando las ofensas tal y como están en el Estatuto de Roma. La legislación deberá contar con una aplicación tanto territorial como extraterritorial, para que así los Estados Partes puedan enjuiciar tales ofensas cuando sean cometidas dentro de un Estado.
De conformidad con lo anterior, los nacionales podrán ser enjuiciados en la Corte por actos cometidos dentro de un Estado. Según el artículo 70 del Estatuto de Roma, los Estados Partes deberán penalizar estas ofensas dentro de su territorio cuando sean cometidas por un nacional, sin importar en qué lugar estaba el nacional en el momento de la comisión del delito.
Procede señalar que el Estatuto de Roma es omiso respecto a la pena máxima o mínima que un Estado puede imponer por las ofensas contra la administración de justicia. Sin embargo, estos crímenes lesionan el corazón mismo de cualquier sistema de justicia, al despreciar potencialmente su legitimidad y credibilidad. Por ende una pena máxima de 5 años para todas estas ofensas es un buen estándar. Los Estados podrán también prever distintas penas para los diversos tipos de delitos, dependiendo de la gravedad.
Los Estados podrán ir más allá de los requisitos del artículo 70, disponiendo de variaciones más específicas de los delitos enumerados en este artículo , y asignando distintas penas a distintas ofensas, algunas veces superiores a 5 años de prisión. Esto tiene el beneficio de impedir una mayor variedad de posibles ataques a la integridad del sistema de justicia de la Corte Penal Internacional.
Una recomendación importante para los Estados Partes del Estatuto de Roma consiste en extender la legislación existente sobre las ofensas contra la administración de justicia de los Tribunales Penales Internacionales para la Antigua Yugoslavia y Ruanda para incluir la Corte Penal Internacional.
Algunos Estados Partes ya contienen delitos contra la administración de justicia de estos dos Tribunales, de conformidad con sus propias Reglas de Procedimiento y Prueba . Por ejemplo, las Reglas 77 y 91 de las Reglas de Procedimiento del Tribunal Internacional para la antigua Yugoslavia son: ̈Desacato al Tribunal ̈ y ̈Falso Testimonio ̈, respectivamente. Deberá tomarse en cuenta que existen diferencias entre estas Reglas y el Artículo 70 del Estatuto de Roma.
Finalmente, los Estados deberán asegurarse de que incluyan todos los delitos enumerados en el artículo 70 del Estatuto de Roma, y no solo aquellos de las Reglas del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, porque estas reglas no incluyan ciertos delitos del artículo 70, tales como tomar represalias contra los oficiales del tribunal.
Opinión
Fuego Oculto: Desenmascarando los Verdaderos Responsables de Esta Crisis
Published
8 horas agoon
abril 2, 2025Por Isaías Ramos
La reciente marcha en Friusa, convocada por la «Antigua Orden Dominicana», ha vuelto a poner de relieve la profunda crisis que enfrentamos. Este grupo nacionalista, que se opone a la presencia de extranjeros indocumentados, no solo refleja la legítima preocupación de todo un pueblo ante una invasión extranjera en constante aumento, sino también subraya la urgente necesidad de replantearnos nuestro futuro. ¿Cómo podemos seguir ignorando las señales de alerta que nos rodean?
Este evento, al que asistieron dominicanos con genuinos sentimientos patrióticos, fue lamentablemente aprovechado por actores políticos que no necesariamente comparten esos mismos valores. Es triste ver cómo un acto que debería expresar el sentir y la preocupación de toda una nación puede ser manipulado para poner en riesgo la ya vulnerable estabilidad económica y social del país. ¿Estamos dispuestos a imitar las tácticas irracionales de aquellos que viven en el caos, o buscamos una solución real y duradera que cure la enfermedad y no solo sus síntomas?
Cada caso de inmigración ilegal en nuestro país simboliza las fallas de un sistema que ha traicionado la confianza de la población, reflejando un acto de irresponsabilidad, corrupción y cobardía.
«Cuando la cabeza está podrida, la cola apesta», reza un refrán que bien describe la situación de nuestra nación. Desde 1996, nuestros gobernantes, que deberían proteger y servir a la patria, han demostrado ser lo contrario. Han actuado a su antojo y capricho, sin cumplir ni hacer cumplir nuestra Constitución ni nuestras leyes, y sin amor por la patria ni compasión por su pueblo. Leonel Fernández, al regresar al poder en 2004, tardó más de siete años en reglamentar una ley de migración que exigía acción en seis meses, dejando al país sin una política migratoria efectiva. Tras el terremoto de 2010, nuestras fronteras permanecieron completamente abiertas, exacerbando el caos.
El presidente Luis Abinader prometió en 2021 que la construcción de una verja perimetral para enfrentar los problemas de inmigración ilegal y crimen transfronterizo se completaría en dos años. Cuatro años después, seguimos esperando, atrapados en un ciclo de promesas incumplidas y excusas vacías. ¿Cómo podemos aceptar esta continua evasión de responsabilidades mientras los problemas estructurales de nuestro país siguen sin resolverse?
En el Frente Cívico y Social entendemos que es imperativo adoptar un enfoque holístico que aborde las causas de raíz de nuestros problemas con honestidad y determinación. Necesitamos líderes que realmente fomenten el amor por la patria y creen políticas sustentables que promuevan la justicia social, la equidad económica y el respeto por los principios de nuestro pueblo.
Una élite política carente de principios y valores patrióticos es la verdadera responsable de esta invasión que ha debilitado nuestra nación. Recordemos la frase del padre de la patria: “Mientras no se escarmiente a los traidores como se debe, los buenos y verdaderos dominicanos serán víctimas de sus maquinaciones”. Solo a través de un despertar cívico y un compromiso genuino con la justicia y la equidad podremos cerrar las heridas que nos afligen y comenzar a construir un futuro más prometedor y unido para todos los dominicanos.
En el FCS estamos convencidos de que mientras abunde la impunidad y escasee la justicia, nuestra nación estará condenada a perecer.
Es hora de actuar, no solo para apagar las llamas visibles, sino para extinguir el fuego oculto que socava los cimientos de nuestra nación.
¡Despierta, RD!
—
Opinión
La Corte Penal Internacional y el procedimiento de una investigación
Published
8 horas agoon
abril 2, 2025Por Rommel Santos Diaz
De conformidad con el Estatuto de Roma cuando el Fiscal de la Corte Penal Internacional considere que se presenta una oportunidad única de proceder a una investigación, que tal vez no se repita a los fines de un juicio, de recibir el testimonio o la declaración de un testigo o de examinar, reunir o verificar pruebas, lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares.
La Sala de Cuestiones Preliminares, a petición del Fiscal, podrá adoptar las medidas que sean necesarias para velar por la eficiencia e integridad de las actuaciones y, en particular, proteger los derechos de la defensa.
El Estatuto de Roma establece que a menos que la Sala de Cuestiones Preliminares ordene otra cosa, el Fiscal proporcionará la información correspondiente a la persona que ha sido detenida o que ha comparecido en virtud de una citación en relación con la investigación a que se refiere el artículo 56, a fin de que pueda ser oída.
Otras medidas a que hace referencia el Estatuto de Roma podrán ser consistir en formular recomendaciones o dictar ordenanzas respecto del procedimiento que habrá de seguirse, ordenar que quede constancia de las actuaciones y nombrar a un experto para que preste asistencia.
Se podrá autorizar al abogado defensor del detenido o de quien ha comparecido ante la Corte Penal Internacional en virtud de una citación a que participe o, en caso de que aún no se hayan producido esa detención o comparecencia o no se haya designado abogado, a nombrar otro para que comparezca y represente los intereses de la defensa.
Siguiendo el procedimiento anterior, también se podrá encomendar a uno de sus miembros o, de ser necesario, a otro magistrado de la Sección de Cuestiones Preliminares o la Sección de Primera Instancia que formule recomendaciones o dicte ordenanzas respecto de la reunión y preservación de las pruebas o del interrogatorio de personas. Así mismo se deberán tomar todas las medidas que sean necesarias para reunir o preservar las pruebas.
La Sala de Cuestiones Preliminares cuando considere que el Fiscal no ha solicitado medidas previstas en el artículo 56 del Estatuto de Roma que, a su juicio, sean esenciales para la defensa en juicio, le consultará si se justificaba no haberlas solicitado. La Sala podrá adoptar de oficio esas medidas si, tras la consulta, llegare a la conclusión de que no había justificación para no solicitarlas.
El Fiscal podrá proceder a apelar de la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de actuar de oficio con arreglo a lo expuesto anteriormente. La apelación se sustanciará en un procedimiento sumario.
Finalmente, la admisibilidad o la forma en que quedara constancia de las pruebas reunidas o preservadas para el juicio de conformidad con el presente artículo se regirá en el juicio por lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Roma y la Sala de Primera Instancia decidirá cómo ha de ponderar esas pruebas.
Por Narciso Isa Conde
La marcha neofascista de un falso y violento ultra-nacionalismo huele a sangre y es la expresión de algo muy grave que podría devenir en recurrentes tragedias.
Nuestro Movimiento Caamañista-MC advierte y alerta sobre las dramáticas señales que evidencian, que, en este país, está en marcha un proceso de formación de un poder dominante integrado por diversas corrientes y grupos ultraconservadores y neofascistas.
Sus fuentes conceptuales son el racismo, específicamente el racismo contra la población negra, la xenofobia (odio y represión contra los/as migrantes haitianos/as), el machismo, la homofobia, el anticomunismo, el sionismo israelí y ciertos fundamentalismos religiosos; acompañadas de una alta dosis de violencia y de iniciales expresiones PARAMILITARES.
La clase dominante-gobernante -a todos los niveles institucionales y en sus cúpulas militares, policiales, partidistas y empresariales- se está compactando cada vez más alrededor de esas ideas y esas actitudes; potenciadas en mayor grado en este periodo por el ascenso del trumpismo, las maquinaciones de la CIA y el impacto de la extrema derecha continental y sus modelos aberrantes tipo Milei, Bukele, Noboa…
Esa manera de ser, pensar y actuar está presente al interior y en los liderazgos de los partidos tradicionales, del Congreso, de muchas alcaldías, medios de opinión, sectas religiosas y entidades como el Instituto Duartiano.
Los contenidos de dos proyectos de código penal presentado en las cámaras legislativas, alimentan ideológicamente el neofascismo. Su eventual aprobación le daría más estímulos y más bases legales pervertidas.
En el pasado reciente, aquí y en otros países, ideas y actitudes parecidas han nutrido cruzadas represivas de los cuerpos castrenses y grupos paramilitares, con abierta protección y apoyo de la PN, de la inteligencia militar y los gobiernos de turno.
Ahora se destaca un grupo con uniformes negros, evidentemente armado, que se ha dedicado a provocar, amenazar y agredir violentamente personas y actividades solidarias con los derechos de los inmigrantes, de los/as descendientes de familias haitianas, de las mujeres dominicanas, de la comunidad gay y actividades de solidaridad con la resistencia palestina.
Se trata de un grupo que en este momento ha decidido provocar directamente a miles de trabajadores haitianos radicados aquí, en el Este turístico del país, que por razones muy justas han denunciado y están protestando por la negativa de maestros constructores y empresarios a pagarles sus salarios retenidos durante varios meses.
Ese grupo, en otras oportunidades, ha incitado a quemar viviendas de familias haitianas radicadas aquí y a matar o golpear a nacionales haitianos y dominico-haitianos.
En este momento está anunciando irrumpir en una de las grandes barriadas de la zona turística del Este del país habitadas trabajadores de la construcción de origen haitiano y sus familiares; determinación grupal, ya aprobada por el gobierno, que podría derivar en una gran tragedia.
Abinader sabe perfectamente que esa organización está bien armada y opera como grupo paramilitar e incita abiertamente a movilizarse portando armas y con financiamientos soterrados de sectores de poder.
Sabe, además, que el fascismo no debe legalizarse ni protegerse, porque eso facilita su expansión y su radicalización. El fascismo es criminal y este gobierno y su PN lo está protegiendo.