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Será a partir de la imposición de la medida de coerción que comienza a correr duración de proceso penal.

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El punto de partida de extinción de la acción penal deberá computarse a partir de la fecha en la que un tribunal dicta medida de coerción, según el criterio jurisprudencial  de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), cuya decisión está en armonía con el artículo 148 de la norma normativa procesal penal y sus modificaciones consignadas en la Ley 10-15.

Mediante sentencia núm. SCJ-SS-23-0221, de fecha 28 de febrero de 2023, los jueces de la citada sala conocieron un caso de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, en el cual pudieron advertir que, en las actuaciones realizadas durante todo el proceso, no existen demoras procesales injustificadas por parte del Ministerio Público que den lugar a la extinción de la acción penal.

Asimismo, los jueces en sus motivaciones indicaron que la corte que declaró la extinción penal del proceso debió tomar en consideración que las labores del Poder Judicial fueron afectadas debido a la pandemia y que los plazos procesales se suspendieron desde el 19 de marzo hasta el 6 de julio de 2020, lapso de tiempo que no debe contabilizarse para el pronunciamiento de la extinción.

Tras esas valoraciones, los jueces de la Sala Penal de la SCJ casaron la resolución núm. 502-2022-SRES-00253, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y dispone que el caso sea enviado por ante la presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la misma jurisdicción para que designe otra de sus salas para que conozca el recurso.

Para leer de manera íntegra la sentencia emitida por los magistrados Francisco Jerez Mena, Fran Soto Sánchez, María Garabito Ramírez, Nancy Salcedo Fernández y Francisco Ortega Polanco haga clic en el siguiente enlace: https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2023/06/SCJ-SS-23-0221.pdf

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Gobierno reserva compras de programas sociales para MIPYMES de producción nacional

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Por redacción

Santo Domingo.– El Poder Ejecutivo dispuso que determinadas compras vinculadas a programas sociales del Estado sean realizadas exclusivamente con micro, pequeñas y medianas industrias de producción nacional, como parte de una política dirigida a fortalecer la fabricación local y ampliar la participación de este sector en las contrataciones públicas.

La disposición está contenida en el Decreto núm. 672-26, emitido por el presidente Luis Abinader, y abarca adquisiciones relacionadas con alimentación, vestimenta, materiales escolares, productos de higiene y otros bienes destinados a programas de asistencia y protección social.

La iniciativa establece que las instituciones comprendidas deberán priorizar a las MIPYMES industriales dominicanas siempre que exista capacidad suficiente para responder a las cantidades, especificaciones y estándares de calidad requeridos.

Productos deberán ser de origen nacional

Uno de los puntos centrales de la disposición es que los bienes adquiridos dentro de estos procedimientos deberán ser de producción nacional y encontrarse en territorio dominicano.

Además, el decreto procura que las compras se efectúen directamente a los productores y limita la intermediación, salvo que exista una autorización previa y escrita del fabricante.

Las entidades contratantes deberán incorporar en sus pliegos de condiciones los mecanismos necesarios para comprobar tanto el origen nacional de los productos como la condición del oferente como MIPYME industrial o productor nacional.

La política sigue una línea que ya ha sido utilizada por el Estado para promover la participación de MIPYMES y de la industria nacional en las compras públicas. El Gobierno también ha impulsado recientemente herramientas como Eficompras, integrada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, para ampliar el acceso de pequeños proveedores al mercado estatal.

Entidades alcanzadas por la medida

Entre las instituciones incluidas en el decreto figuran Supérate, la Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria (DASAC), el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), la Policía Nacional, el Servicio Nacional de Salud (SNS), el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación.

También son mencionados el INAIPI, CONANI, CONAPE, PROMESE-CAL, URBE, MIVHED, INAVI y la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, entre otras entidades responsables de programas de asistencia pública.

La disposición no implica que todas las adquisiciones realizadas por estas instituciones deban contratarse exclusivamente con MIPYMES. La aplicación queda circunscrita a los programas, bienes y servicios contemplados específicamente en el decreto.

Empresas deberán estar certificadas

Las industrias interesadas en participar deberán cumplir con varios requisitos administrativos.

Entre ellos se encuentra poseer el Registro Industrial de PROINDUSTRIA y la Certificación MIPYMES emitida por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.

Cuando se trate de empresas lideradas por mujeres, deberán contar también con la correspondiente Certificación MIPYMES Mujer.

El decreto dispone que PROINDUSTRIA y el MICM faciliten estos procedimientos y brinden orientación a las empresas para agilizar los registros y certificaciones necesarios.

Estado deberá identificar proveedores disponibles

Antes de iniciar los procedimientos de contratación, las instituciones deberán consultar el Registro de Proveedores del Estado (RPE) a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas para identificar las empresas que puedan responder a la demanda.

La modernización del RPE forma parte de las reformas recientes del sistema de compras públicas, que han buscado simplificar requisitos para las MIPYMES y reducir obstáculos administrativos para su participación como proveedoras del Estado.

Si no aparecen proveedores con capacidad suficiente, la institución correspondiente deberá realizar una manifestación de interés con el propósito de determinar si existen otras empresas nacionales calificadas para ofrecer el producto o servicio.

Los procesos tendrán que desarrollarse mediante mecanismos competitivos y conforme al régimen establecido por la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas y sus normas de aplicación.

MICM y Contrataciones Públicas coordinarán implementación

Otro de los componentes de la medida es la creación de una Mesa de Articulación Interinstitucional integrada por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Ese organismo tendrá entre sus funciones dar seguimiento a la aplicación del decreto, identificar sectores industriales con potencial para abastecer al Estado y facilitar la coordinación entre las necesidades de las instituciones públicas y la capacidad productiva de las empresas dominicanas.

También deberá promover capacitaciones dirigidas tanto a las MIPYMES como a las unidades responsables de las contrataciones estatales.

PROINDUSTRIA, por su parte, tendrá la responsabilidad de modernizar el Registro Industrial para incorporar información sobre los productos fabricados, capacidad de producción y certificaciones de las empresas.

Buscan conectar compras públicas con producción nacional

La medida coloca las adquisiciones del Estado como un instrumento para incentivar la producción local y generar oportunidades para empresas de menor tamaño.

El Gobierno ya había establecido mediante disposiciones anteriores mecanismos destinados a que determinadas compras vinculadas con programas de alimentación, reducción de la pobreza y protección de sectores vulnerables fueran dirigidas a MIPYMES industriales con capacidad de suplir los productos requeridos.

El nuevo decreto también instruye a la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM) y al MICM a desarrollar acciones para promover el consumo de bienes y servicios elaborados por las micro, pequeñas y medianas industrias nacionales.

Las disposiciones del Decreto 672-26 entrarán en vigencia a partir de su publicación.

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Defensa de imputados en SeNaSa 2.0 objeta prisión preventiva y alega arraigo

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Santo Domingo.– Los abogados de varios de los encartados en el denominado caso SeNaSa 2.0 cuestionaron este lunes la solicitud del Ministerio Público de imponer hasta 18 meses de prisión preventiva contra parte de los investigados, al considerar que existen otras medidas de coerción suficientes para garantizar su comparecencia durante el proceso.

Los representantes legales sostienen que sus defendidos, entre ellos profesionales de la medicina, poseen domicilio conocido, vínculos familiares y laborales en la República Dominicana, elementos que, según la defensa, disminuyen cualquier posibilidad de que intenten abandonar el país o sustraerse de la acción de la justicia.

Los juristas insistieron en que los imputados se encuentran en disposición de asistir a las audiencias y demás actuaciones judiciales que sean requeridas mientras continúe la investigación.

“Son médicos, tienen arraigo y no se van a ir del país”, manifestaron abogados vinculados al proceso al defender la aplicación de medidas menos gravosas que la prisión preventiva.

Tribunal impuso diferentes medidas de coerción

Como parte del proceso relacionado con la denominada Operación Cobra 2.0-A, el tribunal estableció distintas medidas de coerción de acuerdo con la situación particular de cada imputado.

Entre las disposiciones adoptadas figuran prisión preventiva, arresto domiciliario, presentación periódica, impedimento de salida del país y garantías económicas.

Durante la jornada de este lunes, abogados de algunos de los procesados comenzaron además las gestiones correspondientes al retiro de dispositivos de monitoreo impuestos por el tribunal dentro de las medidas adoptadas.

Investigación por presuntas irregularidades

El expediente tiene su origen en una investigación desarrollada por el Ministerio Público en torno a supuestas irregularidades relacionadas con autorizaciones y servicios de salud atribuidos a personas vinculadas al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa).

Las autoridades investigan la posible existencia de un esquema mediante el cual se habrían realizado operaciones irregulares en perjuicio de la aseguradora estatal.

Los abogados de los imputados han reiterado que sus clientes permanecerán disponibles para responder a las imputaciones y participar en las distintas etapas del proceso.

La defensa sostiene que el arraigo laboral, familiar y domiciliario de los acusados debe ser ponderado por los tribunales al momento de determinar la necesidad y proporcionalidad de las medidas de coerción.

El proceso continúa bajo investigación mientras las partes preparan sus respectivos argumentos frente a las decisiones adoptadas por la jurisdicción competente.

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INTRANT ajustará licencias de mayores de 75 años tras fallo del Tribunal Constitucional

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La institución modificará sus sistemas de emisión y renovación luego de que el TC declarara inconstitucional la reducción automática de la vigencia de la licencia por razón de edad

Por Carlos Baret

SANTO DOMINGO.– El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) anunció que adecuará sus procedimientos para cumplir con la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional la disposición que establecía una vigencia de solo dos años para las licencias de conducir de las personas mayores de 75 años. Tribunal Constitucional

La decisión constitucional se produjo a raíz de una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu contra el artículo 21 del Decreto núm. 6-19, que contiene el Reglamento de Licencias de Conducir. La sentencia fue publicada por el Tribunal Constitucional el 14 de septiembre de 2026. Tribunal Constitucional

El director ejecutivo del INTRANT, Juan Manuel Méndez García, informó este lunes que la institución acatará la decisión y realizará los ajustes correspondientes en sus procedimientos. La medida elimina el trato diferenciado que reducía la duración de las licencias únicamente por haber alcanzado determinada edad. Diario Libre

INTRANT inicia adecuación de sus sistemas

Como parte del cumplimiento de la sentencia, Méndez García dispuso que las áreas jurídicas, técnicas y de atención al usuario trabajen en las modificaciones necesarias para que los sistemas utilizados en la emisión y renovación de licencias sean adaptados al nuevo escenario jurídico. El Atlantico

La institución procura que las personas adultas mayores puedan realizar estos trámites en condiciones de igualdad y sin una reducción automática del período de vigencia fundamentada exclusivamente en la edad.

La decisión, sin embargo, no elimina los requisitos relacionados con las condiciones necesarias para conducir. La normativa dominicana contempla evaluaciones y requisitos vinculados con las aptitudes y condiciones psicofísicas de los conductores, por lo que el fallo debe distinguirse de las restricciones que puedan justificarse a partir de condiciones individuales acreditadas y no simplemente de la edad de una persona. Intrant

Igualdad y no discriminación en el centro del caso

El alcance del fallo trasciende el procedimiento administrativo de renovación de una licencia. La controversia coloca en primer plano el principio constitucional de igualdad y no discriminación, al cuestionar que la edad, considerada de manera aislada, pueda servir para imponer una carga administrativa diferenciada.

La sentencia TC/0904/26 constituye así una referencia relevante en la discusión sobre los derechos de los adultos mayores y los límites constitucionales de las regulaciones administrativas. Tribunal Constitucional

El INTRANT continuará aplicando la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y las normas relativas a la aptitud para conducir, pero deberá hacerlo conforme al criterio constitucional establecido en la decisión.

La adecuación anunciada representa, además, una consecuencia directa del carácter vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional para los poderes públicos y órganos del Estado.

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