Opinión
“El perro vuelve a su vomito y la puerca a revolcarse en su cieno”
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3 años agoon
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Isaías RamosPor: Edgard Paniagua Miguel
Parafraseando lo dicho por un científico agnóstico que decía que “cuando ellos (los científicos) llegan a la cima de algún conocimiento, se encuentran con los cristianos que hace tiempo ya estaban allá”. Así pasa con la noticia publicada en Acento.com y cuyo enlace está más abajo.
https://acento.com.do/actualidad/pastor-jose-linares-lider-con-mis-hijos-no-te-metas-es-acusado-por-su-hija-de-abuso-sexual-9210335.html
Esa noticia se ha quedado corta, muy corta, en relato, y en muchas otras acciones que; desde el litoral Romano, por ejemplo, se hacen en el nombre de Dios; en muchas más, que desde el litoral Luciferino también se hacen en el nombre del Ángel de luz.,
Sin embargo, es una realidad que describe Dios en la Biblia, de manera que cuando (Acento.com) lo detalla y describe, ya en la cima estaba Dios diciéndolo y dejándolo por escrito hace miles de años.
Por lo que no es de extrañar.
Y falta más, muchos escándalos más en el Nombre del Señor. Pues son parte de las acciones para desacreditar a Jesús y Su iglesia, pretextos para perseguirla y prohibirla.
Cosas que hay que tener presente y enseñar para que nadie tenga confusión.
De tapa a tapa en la Biblia Dios revela las acciones falsas, que los falsos hacen falsamente en Su Nombre.
Acciones que describe detalladamente al igual que el destino de esos falsos.
Muchos creyentes se hacen la pregunta: “Qué nos pasa?” Otros, qué le pasa a los evangélicos? Y como una pregunta mal formulada tendrá una respuesta errada, así también continúa la confusión.
Los falsos “salen de nosotros” pero no son de nosotros, como dice el Apóstol Juan en su 2 carta capitulo 2:19
No podemos preguntar “qué nos pasa?” pues asumimos acciones de demonios como si fuesen nuestras, y no es correcto, en ellos se cumple el dicho que cita el Apóstol Pedro en 2 Pedro capítulo 2 haciendo referencia a los falsos predicadores y maestros:
“Salieron para que se cumpla el dicho: el perro vuelve a su vomito y la puerca a revocarse en su cieno”.
Que la ignorancia de muchos permita esas cosas, que la cobardía de muchos también, que la haraganería intelectual e ignorancia voluntaria permitan esas cosas, que esas cosas se quieran usar para hacer daño a la iglesia, no quiere decir que Dios y Su verdadero Pueblo tengan que cargar con eso.
La Epístola de Judas es muy apropiada en este contexto. Pues describe detalladamente el accionar de los falsos pastores. Léala y será edificado.
El Apóstol Pablo dice que el diablo se viste de “Angel de Luz” para devorar al hombre.
No es en su forma vulgar, de payaso y bufón como Roma lo trivializó desde la Edad Media, NO, es como “Angel de Luz” saco y corbata, buenos modales, finas atenciones y revestido de “espiritualidad” buenas y grandes iglesias y elocuentes predicadores, predicaciones revestidas de DDHH y justificaciones sociales para el bien común.
Ni por asomo infinitesimal debemos aceptar culpas y acciones demoníacas como si fuesen del Pueblo de Dios.
Pero todavía persisten los crímenes de Roma en el Nombre de Dios!
Y los siguen cometiendo…en todos los lugares y de diversas formas, y muchos se creen que es cierto, que Dios es el responsable y que está detrás de eso.
Pero para entrar en su propio campo y esfera; la ideología de géneros, pedofilia, bestialismos, el aborto, cambio de sexo desde temprana edad, zoofilia, el robo de cuantía menores como acción permitida sin penalización etc. etc., no se hacen y se está legislando en el Nombre de los DDHH y bien común, cuál es lo extraño de este asunto?
Es una práctica muy socorrida de los infames e injustos, de los perdidos y condenados hablar en nombre de Dios y los DDHH y bien común para hacer daño y buscar beneficios propios y poder.
“Lo extraño es que Dios no halla entregado a toda la raza humana a su propia perdición, y siga manteniendo firme Su Pacto de amor y Su promesa de Redención para todos aquellos que se arrepientan y lo busquen de corazón.”
Eso es lo que debe extrañar y ser publicado por Acento.com de forma paralela para que no se malinterprete su publicación como algo avieso u opuesto a Dios.
Y si esto último fuese la intención de Acento.com, que yo no lo creo, ellos han de entender que solo ellos se están haciendo daño.
Pues el oponerse a Dios, nunca a nadie, en ningún espacio o tiempo le ha ido bien.
Dios tenga misericordia y que ésta noticia sea una alerta para que muchos estudien la Biblia y la entiendan y así no sean presa fácil del diablo y sus agentes vestidos de “Luz”; ataques y acciones que se irán incrementando cada día más.
No podemos perdernos en lo claro, el mundo está viviendo una lucha espiritual que se deriva a su vez de luchas que se están llevando a cabo en otro plano que no es el terrenal; si no el celestial.
Para entender esto hay que “nacer de nuevo” aceptar Jesus como Señor y Salvador y así poder ver y conocer estas cosas de forma clara.
El que así no hiciere (aceptar a Jesus) seguirá engañado, siendo engañado y engañando a otros; con buenas o malas intenciones, en ignorancia voluntaria y/o por desconocimiento, pero da igual, en estas cosas las consecuencias son irreversibles, indetenibles e injustificables.
Nadie podrá decir el día de su juicio final, ay Señor pero yo no sabía!!!
Ahí está la Palabra de Dios publicada en más de 2800 idiomas y dialectos, el libro más vendido del mundo, más leído y revisado y del cual se ha derivado la mayor cantidad y de literatura y estudios y análisis y críticas.
Venga al Señor y arregle su cuenta con El, en Jesús, El está presto para perdonar.
Ven y ve!
Por Isaías Ramos
Una nación no se empobrece solamente cuando le roban dinero. Se empobrece cuando el robo se normaliza, cuando la impunidad se administra, cuando la persecución de la corrupción se percibe como selectiva y cuando la justicia se convierte en espectáculo para entretener la indignación, pero no para devolverle al pueblo lo que le quitaron.
La corrupción no vive solo en expedientes, titulares o ruedas de prensa. Se siente cuando falta medicina en un hospital, cuando una escuela se deteriora, cuando un apagón apaga un negocio, cuando una familia se endeuda para comer y cuando un joven descubre que el mérito no pesa tanto como la conexión.
Después de hablar de un país donde la movilidad social está bloqueada, hay que decirlo con claridad: la corrupción es una fábrica de inmovilidad social. Roba dinero, sí; pero también roba confianza, oportunidades, futuro y dignidad.
El informe de clima social de LS Consulting confirma que corrupción y costo de vida se consolidan como ejes del malestar: el costo de vida es la experiencia diaria; la corrupción, la explicación de por qué ese costo no se administra mejor. También muestra que 78% de los consultados siente que el gobierno no da el ejemplo cuando pide austeridad.
Ahí está el fondo: el pueblo recorta, se endeuda, sacrifica salud, alimentación, transporte y tranquilidad; mientras observa que arriba muchas veces no hay la misma disciplina, transparencia ni sacrificio.
Por eso la lucha contra la corrupción no puede ser selectiva ni teatral. Cuando no recupera bienes, no desmonta redes, no cambia reglas, no audita subsidios, no transparenta concesiones, no revisa exenciones y no devuelve recursos al pueblo, deja de ser justicia y se convierte en espectáculo. Una justicia-espectáculo puede producir titulares, pero no reconstruye movilidad social.
El país no necesita “pan y circo” anticorrupción. Necesita justicia con recuperación de activos y reforma institucional.
Y aquí cabe una pregunta que la República debe hacerse sin miedo: ¿para qué se aprobó y promulgó una Ley de Extinción de Dominio si los bienes ilícitos no se persiguen con firmeza, si lo robado no se recupera con transparencia y si esos recursos no vuelven a escuelas, hospitales, agua, seguridad, electricidad y oportunidades?
La Ley núm. 340-22 regula la extinción de dominio como acción autónoma, independiente y patrimonial, ejercida contra bienes ilícitos y no como sustituto del juicio penal contra una persona. Reconoce derechos y garantías de las partes afectadas y exige declaración judicial a favor del Estado.
Hay que hablar con rigor. La extinción de dominio no significa quitar bienes por discurso, presión política o condena mediática. La ley dispone que el juicio sea en audiencia pública, oral y contradictoria; que las pruebas se debatan; que el Ministerio Público pruebe las causales de procedencia y la ausencia de buena fe; y que el estándar aplicable sea la preponderancia de la prueba.
Pero tampoco puede convertirse en letra muerta. Frente a una acción debidamente sustentada, quien ostenta bienes cuestionados tiene derecho a defenderse y aportar prueba fehaciente sobre su origen lícito y su buena fe. Si un tribunal competente determina que esos bienes tienen origen o destino ilícito y que no existe buena fe jurídicamente protegida, no deben seguir amparados por la lentitud, la influencia o el poder económico. Deben pasar al Estado y volver al bien común.
Cada peso robado que no se recupera se convierte en deuda moral, fiscal y social que terminarán pagando nuestros hijos.
No basta con presentar culpables si los bienes robados no regresan al patrimonio público. Y no basta con perseguir casos si las mismas prácticas vuelven con otro contrato, otra nómina, otra exención o una nueva concesión.
La verdadera lucha contra la corrupción debe responder tres preguntas: ¿dónde está el dinero?, ¿quiénes se beneficiaron?, ¿qué reglas deben cambiar para que no vuelva a ocurrir?
La corrupción también se disfraza de legalidad. A veces ocurre con contratos blindados, incentivos eternos, obras sobrevaluadas, compras sin competencia real, subsidios sin beneficiario claro y privilegios convertidos en política pública.
Por eso el combate a la corrupción no puede limitarse al funcionario que mete la mano. También debe mirar al modelo que permite capturar decisiones públicas, recibir beneficios sin retorno y trasladar el costo al ciudadano común.
Esto no es contra empresarios productivos ni contra inversión responsable. Es contra privilegios sin consecuencia, subsidios sin auditoría, incentivos sin resultados e impunidad vestida de normalidad.
La Constitución dominicana no manda un Estado de espectáculo. Manda un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en dignidad humana, derechos fundamentales, trabajo, soberanía popular y separación de poderes. Cuando los recursos se pierden en corrupción, clientelismo o privilegios, no solo se viola la ética pública: se contradice el mandato constitucional.
En el Frente Cívico y Social estamos convencidos de que la lucha anticorrupción debe dejar de ser temporada de titulares y convertirse en política permanente de Estado: registro público de bienes recuperados, auditorías de subsidios y exenciones, contrataciones transparentes, control ciudadano de obras, protección a denunciantes, sanción patrimonial y destino social de los recursos recuperados.
Cada peso recuperado debe tener rostro y destino: escuelas, hospitales, agua, seguridad, transporte, electricidad, apoyo productivo, juventud y movilidad social. Porque lo robado no puede quedarse en expedientes. Lo robado debe volver al pueblo.
No se trata de venganza. Se trata de República. No se trata de dividir al país. Se trata de unir a la ciudadanía alrededor de una regla básica: quien robe al pueblo debe responder ante la justicia y ante la República.
Porque un país donde la corrupción entretiene más de lo que repara no está haciendo justicia: está administrando indignación. Y una nación que administra indignación, pero no recupera lo robado, no abre camino. Lo bloquea.
Ya basta de justicia-espectáculo: lo robado debe volver al pueblo y la República debe ser gobernada con orden constitucional.
Opinión
El Giro Constitucional de 2010 y la Inclusión Electoral como Expresión de la Dignidad
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9 horas agoon
junio 10, 2026Por Robinson Lebrón
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El bloque de constitucionalidad y la dimensión sustantiva del sufragio
La proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010 supuso una ruptura paradigmática en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, al transicional formalmente desde un Estado clásico de derecho hacia un Estado Social y Democrático de Derecho. Esta transformación situó a la dignidad humana en la cúspide axiológica del sistema, definiéndola en su artículo 5 como el fundamento ético y ontológico de la República, y reforzándola en el artículo 38 como un valor sagrado, innato e inviolable.
Bajo esta nueva matriz dogmática, los derechos políticos tradicionalmente interpretados como meras facultades procedimentales para la alternancia del poder adquirieron la categoría de derechos fundamentales vinculados directamente al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía individual. Votar y ser elegible dejaron de ser simples mecanismos técnicos de agregación de preferencias para convertirse en un canal de autorrealización ciudadana.
El Tribunal Constitucional dominicano, a través de su prolífica jurisprudencia a partir de 2012, consolidó este criterio al establecer que los derechos de ciudadanía no pueden ejercerse plenamente si se despoja al individuo de las condiciones mínimas materiales y de respeto a su integridad moral. Por consiguiente, la legitimidad de los procesos electorales en los últimos veinte años empezó a medirse no solo por la pulcritud del cómputo de las boletas, sino por la capacidad del Estado para garantizar que cada ciudadano concurra a las urnas en condiciones de libertad, igualdad y no discriminación.
Mecanismos de inclusión fáctica: El Voto Accesible
Uno de los hitos más tangibles en la operativización de la dignidad humana dentro del sistema electoral dominicano ha sido el desmantelamiento progresivo de las barreras arquitectónicas y metodológicas que históricamente excluyeron a las personas con discapacidad y a los adultos mayores. En consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el mandato de igualdad del artículo 39 de la Carta Magna, la Junta Central Electoral (JCE) implementó de manera sistemática a partir de la década de 2010 la política de Voto Accesible.
Esta política institucionalizada se ramificó en tres componentes principales que devolvieron la autonomía al elector:
- Colegios Electorales en Primeros Niveles: La reubicación obligatoria de las mesas de votación en las plantas bajas de los recintos escolares y recintos públicos para garantizar el libre acceso de ciudadanos con movilidad reducida o usuarios de sillas de ruedas.
- Plantillas Braille: La introducción de boletas auxiliares con relieve para las personas con discapacidad visual, permitiendo por primera vez el ejercicio del voto secreto e independiente, eliminando la necesidad de delegar su voluntad en un tercero, práctica que lesionaba directamente su dignidad y privacidad.
- El Programa de Voto en Casa: Un plan piloto ejecutado en los últimos ciclos electorales diseñado para trasladar al personal de las mesas de votación y las urnas directamente a los hogares de ciudadanos con condiciones de salud extremas o inmovilidad absoluta, reconociendo su estatus de miembros plenos de la soberanía política del Estado.
Opinión
Cumplimiento de la condena de la Corte Penal Internacional
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9 horas agoon
junio 10, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Estatuto de Roma dispone lo que debe realizarse luego del cumplimiento de la condena, según las limitaciones sobre el enjuiciamiento o el castigo de otros delitos. El Estatuto prevé sobre la transferencia de la persona que no sea un nacional de Estado que ejecuta, extradita o entrega al Estado que lo solicite.
La descripción que hace el Estatuto de Roma podría verse detallada de la regla de especialidad. Regula el derecho individual de proteger a una persona que esta condenada o que cumple una condena, para que no sea enjuiciada o extraditada, salvo que la CPI lo acepte a solicitud del Estado.
Sin embargo, el Estatuto de Roma establece que la Corte Penal Internacional sólo podrá referirse a la solicitud de un Estado ¨¨¨luego de haber escuchado la opinión de la persona condenada¨.
Si un Estado acepta a una persona condenada, se necesitaran procedimientos apropiados para que se respete a cabalidad con este requisito. Particularmente los Estados de ejecución deberán adherirse a lo dispuesto en varias partes del Estatuto de Roma.
En cuanto a las medidas de parte de los Estados Partes de la CPI para la implementación cabe destacar que esto podría requerir de cambios tanto legislativos como administrativos por parte de los Estados aceptantes.
En lo referente a la revisión por parte de la CPI para reducir condenas, el Estatuto de Roma establece claramente que solo la Corte tiene la potestad de reducir la condena luego de haber dado audiencia a la persona condenada.
La revisión de una sentencia por parte de la CPI deberá llevarse a cabo cuando la persona haya cumplido dos tercios de la condena, o 25 años en el caso de la cadena perpetua. La CPI podrá reducir la sentencia basándose en los elementos en lo que al respecto establece el Estatuto de Roma.
En el contexto de cumplimiento de las obligaciones los Estados no deberán interferir con las condenas impuestas por la Corte Penal Internacional, ya sea reduciendo o modificando la sentencia. En este sentido se recomienda que los Estados deberán revisar su legislación para evitar esta posibilidad.
