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El video del caso Duncan – Alburquerque causa debates tras condena.
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2 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, RD.-Como legal y lícito consideró el Tercer Tribunal Colegiado del Distritito Nacional el elemento de prueba audiovisual donde se le ve al imputado Félix Alburquerque Comprés disparar al comunicador Manuel Duncan hasta darle muerte.
La magistrada explicó que la legalidad del audiovisual, que consta de 11 cortes, está sustentada porque la noche que ocurrió el hecho, un técnico de la Dirección Central de Inteligencia Delictiva (DICAT) y un investigador, coincidieron en que solicitaron a la encargada del pica pollo “Todo Express” y esta les permitió ver el video y les dio la contraseña para extraer el audiovisual.
La prueba tomó mayor fuerza en la decisión tomada por el segundo disparo que realizó Alburquerque Comprés, en vista de que en el audiovisual se ve cuando el exmilitar se da vuelta y le vuelve a disparar, aun cuando ya yacía en el suelo el comunicador Duncan.
Del mismo modo, sostuvo que ambos testigos, identificados como Isaac Abraham Rosado Marte y Wilson Sánchez, también se presentaron en un segundo local comercial, obteniendo el permiso y acceso para extraer más videos.
Entendiendo el Tribunal que al no mostrar resistencia en ninguno de los locales para extraer las fílmicas, no era necesario un documento u orden judicial del Ministerio Público, como defendía la defensa técnica del imputado.
Por estas motivaciones, las magistradas consideraron el audiovisual de “origen legal y lícito”.
Otro de los aspectos que consideraron al momento de valorar la prueba para tomar la decisión del caso fue el planteado por la defensa técnica del imputado, de si se respetó la cadena de custodia del vídeo, explicando las magistradas que el técnico analista del DICAT, José Hernández, recibió el video en crudo, sometiéndolo a una plataforma forense para mejorar la calidad, ampliar, poder darle zoom y tomar solo las partes que fueran necesarias para el caso.
Expresaron que, a pesar de que, “ciertamente se produjo interrupción” en la cadena de custodia de la prueba, esto no la desestimaba para no ser valorada por tratarse de imágenes fílmicas extraídas de cámaras de seguridad.
Sosteniendo que las imágenes en video tienen una característica distintiva que lo individualiza, consistente en la fecha y hora, minutos y segundos en la que fue filmado.
“Hemos comprobado después de un análisis minucioso y detenido que no presentan salto, sino que se mantienen corriendo los minutos y los segundos, en una misma secuencia numérica de forma ininterrumpida siendo esto un marcado que nace con la prueba misma”, explicaron.
Llegando a la conclusión de que la interrupción no era suficiente para excluir la prueba como pidiera la defensa de Alburquerque en más de una ocasión.
Ese mismo audiovisual había sido excluido por la jueza Patricia Padilla, del Segundo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, en el auto de apertura a juicio del imputado.
Sin embargo, fue aceptado en el auto de fijación de audiencia de juicio de fondo.
En el video se muestra cuando Tavera Duncan corre, después de la pelea que sostuvo con Alburquerque Comprés, quien lo persigue con el arma, lo encuentra y le dispara dos veces, la última cuando la víctima yacía en el pavimento.
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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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1 hora agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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1 hora agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
