Opinión
Audiencia ante una autoridad judicial competente
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1 año agoon
Por Rommel Santos Diaz
Según el artículo 59 del Estatuto de Roma, una vez que la persona es detenida, esta será llevada sin demora ante la autoridad judicial competente del Estado de detención. La autoridad determinará lo siguiente, de conformidad con el derecho de ese Estado:
- a)Si la orden es aplicable;
- b)Si la detención se llevó a cabo conforme a derecho; y
- c)Si el detenido tendrá derecho a solicitar ante la autoridad competente del Estado de detención la libertad provisional antes de su entrega.
Si la autoridad judicial determina que la orden no se aplica a la persona, que el proceso no se llevó a cabo conforme a derecho, o que los derechos de la persona no se respetaron, entonces esta deberá consultarlo con la Corte Penal Internacional sin dilación.
Si la persona detenida ya está siendo investigada por el mismo delito por el Estado, este deberá notificarlo a la CPI, de conformidad con los procedimientos señalados anteriormente ¨Procedimiento en que la CPI y un Estado desean investigar el mismo caso¨.
Si la persona detenida esta ya siendo investigada o cumple una condena de prisión por un delito distinto, entonces el Estado está siempre obligado a cumplir la solicitud de entrega, pero deberá consultar con la CPI luego de decidir conceder la entrega, para determinar el método de acción más apropiado.
Cuando la persona ya fue enjuiciada por el mismo delito, o la conducta que tipifica ese delito, se deberán de seguir los procedimientos de la acción ¨Entrega de una persona a la Corte Penal Internacional¨, en especial el componente de nes bis in idem, según el artículo 20 del Estatuto de Roma.
En el contexto de las obligaciones el Estatuto de Roma establece las siguientes disposiciones:
- a)Una vez que la persona es arrestada, esta debe ser llevada sin demora ante la autoridad competente del Estado de detención, para que se determine si el arresto se llevó a cabo cumpliendo con ciertos requisitos y si la orden aplica a la persona. No obstante, la autoridad estatal no podrá considerar si la CPI emitió correctamente la orden. Dolo la persona podrá hacer la impugnación ante la CPI.
- b)Si la autoridad judicial competente percibe dificultades o conflictos para conceder la entrega, deberá consultarlo con la Corte Penal Internacional.
- c)Si la persona detenida ya está siendo investigada por el mismo delito por el Estado requerido, entonces este deberá impugnar la admisibilidad de la solicitud según los artículos 18 y 19, y buscar que se suspenda la ejecución de la solicitud, de conformidad con el artículo 95 del Estatuto de Roma.
- d)Si la persona detenida ya esta siendo investigada cumple con una condena de prisión por un delito distinto, entonces el Estado requerido deberá consultar con la CPI, luego deberá conceder la entrega.
En cuanto a la implementación a las medidas anteriores, el Estatuto de Roma estipula lo siguiente:
- a)Tiempo de detención
Muchas jurisdicciones ya cuentan con una disposición que dispone que la persona solo pueda permanecer detenida por veinticuatro horas, y definitivamente por no más de unos pocos días, antes de ser llevada ante una autoridad judicial que determine si la detención sigue aún en pie. Los Estados Partes deberán garantizar que las personas no estén bajo detención por períodos largos en espera de una audiencia judicial que valide la detención.
- b)Autoridad judicial competente
Los Estados Partes deberán designar a un autoridad judicial de la jerarquía apropiada para que asuma la competencia de tales cuestiones y concederle la competencia suficiente para ordenar la entrega de la persona. La autoridad deberá tomar las decisiones señaladas en el artículo 59 del Estatuto de Roma.
- c)Deber de consultar
Posiblemente se requerirán leyes y procedimientos que facultan a la autoridad competente consultar con la CPI cuando existan inquietudes, problemas, o conflictos con el cumplimiento de una entrega. Si la persona ya es sospechosa o está detenida, se necesitan leyes y procedimientos que permitan a la autoridad competente consultar con la CPI. Cualquier procedimiento deberá garantizar que tales consultas se realicen de manera expedita.
Opinión
Fuego Oculto: Desenmascarando los Verdaderos Responsables de Esta Crisis
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10 horas agoon
abril 2, 2025Por Isaías Ramos
La reciente marcha en Friusa, convocada por la «Antigua Orden Dominicana», ha vuelto a poner de relieve la profunda crisis que enfrentamos. Este grupo nacionalista, que se opone a la presencia de extranjeros indocumentados, no solo refleja la legítima preocupación de todo un pueblo ante una invasión extranjera en constante aumento, sino también subraya la urgente necesidad de replantearnos nuestro futuro. ¿Cómo podemos seguir ignorando las señales de alerta que nos rodean?
Este evento, al que asistieron dominicanos con genuinos sentimientos patrióticos, fue lamentablemente aprovechado por actores políticos que no necesariamente comparten esos mismos valores. Es triste ver cómo un acto que debería expresar el sentir y la preocupación de toda una nación puede ser manipulado para poner en riesgo la ya vulnerable estabilidad económica y social del país. ¿Estamos dispuestos a imitar las tácticas irracionales de aquellos que viven en el caos, o buscamos una solución real y duradera que cure la enfermedad y no solo sus síntomas?
Cada caso de inmigración ilegal en nuestro país simboliza las fallas de un sistema que ha traicionado la confianza de la población, reflejando un acto de irresponsabilidad, corrupción y cobardía.
«Cuando la cabeza está podrida, la cola apesta», reza un refrán que bien describe la situación de nuestra nación. Desde 1996, nuestros gobernantes, que deberían proteger y servir a la patria, han demostrado ser lo contrario. Han actuado a su antojo y capricho, sin cumplir ni hacer cumplir nuestra Constitución ni nuestras leyes, y sin amor por la patria ni compasión por su pueblo. Leonel Fernández, al regresar al poder en 2004, tardó más de siete años en reglamentar una ley de migración que exigía acción en seis meses, dejando al país sin una política migratoria efectiva. Tras el terremoto de 2010, nuestras fronteras permanecieron completamente abiertas, exacerbando el caos.
El presidente Luis Abinader prometió en 2021 que la construcción de una verja perimetral para enfrentar los problemas de inmigración ilegal y crimen transfronterizo se completaría en dos años. Cuatro años después, seguimos esperando, atrapados en un ciclo de promesas incumplidas y excusas vacías. ¿Cómo podemos aceptar esta continua evasión de responsabilidades mientras los problemas estructurales de nuestro país siguen sin resolverse?
En el Frente Cívico y Social entendemos que es imperativo adoptar un enfoque holístico que aborde las causas de raíz de nuestros problemas con honestidad y determinación. Necesitamos líderes que realmente fomenten el amor por la patria y creen políticas sustentables que promuevan la justicia social, la equidad económica y el respeto por los principios de nuestro pueblo.
Una élite política carente de principios y valores patrióticos es la verdadera responsable de esta invasión que ha debilitado nuestra nación. Recordemos la frase del padre de la patria: “Mientras no se escarmiente a los traidores como se debe, los buenos y verdaderos dominicanos serán víctimas de sus maquinaciones”. Solo a través de un despertar cívico y un compromiso genuino con la justicia y la equidad podremos cerrar las heridas que nos afligen y comenzar a construir un futuro más prometedor y unido para todos los dominicanos.
En el FCS estamos convencidos de que mientras abunde la impunidad y escasee la justicia, nuestra nación estará condenada a perecer.
Es hora de actuar, no solo para apagar las llamas visibles, sino para extinguir el fuego oculto que socava los cimientos de nuestra nación.
¡Despierta, RD!
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Opinión
La Corte Penal Internacional y el procedimiento de una investigación
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10 horas agoon
abril 2, 2025Por Rommel Santos Diaz
De conformidad con el Estatuto de Roma cuando el Fiscal de la Corte Penal Internacional considere que se presenta una oportunidad única de proceder a una investigación, que tal vez no se repita a los fines de un juicio, de recibir el testimonio o la declaración de un testigo o de examinar, reunir o verificar pruebas, lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares.
La Sala de Cuestiones Preliminares, a petición del Fiscal, podrá adoptar las medidas que sean necesarias para velar por la eficiencia e integridad de las actuaciones y, en particular, proteger los derechos de la defensa.
El Estatuto de Roma establece que a menos que la Sala de Cuestiones Preliminares ordene otra cosa, el Fiscal proporcionará la información correspondiente a la persona que ha sido detenida o que ha comparecido en virtud de una citación en relación con la investigación a que se refiere el artículo 56, a fin de que pueda ser oída.
Otras medidas a que hace referencia el Estatuto de Roma podrán ser consistir en formular recomendaciones o dictar ordenanzas respecto del procedimiento que habrá de seguirse, ordenar que quede constancia de las actuaciones y nombrar a un experto para que preste asistencia.
Se podrá autorizar al abogado defensor del detenido o de quien ha comparecido ante la Corte Penal Internacional en virtud de una citación a que participe o, en caso de que aún no se hayan producido esa detención o comparecencia o no se haya designado abogado, a nombrar otro para que comparezca y represente los intereses de la defensa.
Siguiendo el procedimiento anterior, también se podrá encomendar a uno de sus miembros o, de ser necesario, a otro magistrado de la Sección de Cuestiones Preliminares o la Sección de Primera Instancia que formule recomendaciones o dicte ordenanzas respecto de la reunión y preservación de las pruebas o del interrogatorio de personas. Así mismo se deberán tomar todas las medidas que sean necesarias para reunir o preservar las pruebas.
La Sala de Cuestiones Preliminares cuando considere que el Fiscal no ha solicitado medidas previstas en el artículo 56 del Estatuto de Roma que, a su juicio, sean esenciales para la defensa en juicio, le consultará si se justificaba no haberlas solicitado. La Sala podrá adoptar de oficio esas medidas si, tras la consulta, llegare a la conclusión de que no había justificación para no solicitarlas.
El Fiscal podrá proceder a apelar de la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de actuar de oficio con arreglo a lo expuesto anteriormente. La apelación se sustanciará en un procedimiento sumario.
Finalmente, la admisibilidad o la forma en que quedara constancia de las pruebas reunidas o preservadas para el juicio de conformidad con el presente artículo se regirá en el juicio por lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Roma y la Sala de Primera Instancia decidirá cómo ha de ponderar esas pruebas.
Por Narciso Isa Conde
La marcha neofascista de un falso y violento ultra-nacionalismo huele a sangre y es la expresión de algo muy grave que podría devenir en recurrentes tragedias.
Nuestro Movimiento Caamañista-MC advierte y alerta sobre las dramáticas señales que evidencian, que, en este país, está en marcha un proceso de formación de un poder dominante integrado por diversas corrientes y grupos ultraconservadores y neofascistas.
Sus fuentes conceptuales son el racismo, específicamente el racismo contra la población negra, la xenofobia (odio y represión contra los/as migrantes haitianos/as), el machismo, la homofobia, el anticomunismo, el sionismo israelí y ciertos fundamentalismos religiosos; acompañadas de una alta dosis de violencia y de iniciales expresiones PARAMILITARES.
La clase dominante-gobernante -a todos los niveles institucionales y en sus cúpulas militares, policiales, partidistas y empresariales- se está compactando cada vez más alrededor de esas ideas y esas actitudes; potenciadas en mayor grado en este periodo por el ascenso del trumpismo, las maquinaciones de la CIA y el impacto de la extrema derecha continental y sus modelos aberrantes tipo Milei, Bukele, Noboa…
Esa manera de ser, pensar y actuar está presente al interior y en los liderazgos de los partidos tradicionales, del Congreso, de muchas alcaldías, medios de opinión, sectas religiosas y entidades como el Instituto Duartiano.
Los contenidos de dos proyectos de código penal presentado en las cámaras legislativas, alimentan ideológicamente el neofascismo. Su eventual aprobación le daría más estímulos y más bases legales pervertidas.
En el pasado reciente, aquí y en otros países, ideas y actitudes parecidas han nutrido cruzadas represivas de los cuerpos castrenses y grupos paramilitares, con abierta protección y apoyo de la PN, de la inteligencia militar y los gobiernos de turno.
Ahora se destaca un grupo con uniformes negros, evidentemente armado, que se ha dedicado a provocar, amenazar y agredir violentamente personas y actividades solidarias con los derechos de los inmigrantes, de los/as descendientes de familias haitianas, de las mujeres dominicanas, de la comunidad gay y actividades de solidaridad con la resistencia palestina.
Se trata de un grupo que en este momento ha decidido provocar directamente a miles de trabajadores haitianos radicados aquí, en el Este turístico del país, que por razones muy justas han denunciado y están protestando por la negativa de maestros constructores y empresarios a pagarles sus salarios retenidos durante varios meses.
Ese grupo, en otras oportunidades, ha incitado a quemar viviendas de familias haitianas radicadas aquí y a matar o golpear a nacionales haitianos y dominico-haitianos.
En este momento está anunciando irrumpir en una de las grandes barriadas de la zona turística del Este del país habitadas trabajadores de la construcción de origen haitiano y sus familiares; determinación grupal, ya aprobada por el gobierno, que podría derivar en una gran tragedia.
Abinader sabe perfectamente que esa organización está bien armada y opera como grupo paramilitar e incita abiertamente a movilizarse portando armas y con financiamientos soterrados de sectores de poder.
Sabe, además, que el fascismo no debe legalizarse ni protegerse, porque eso facilita su expansión y su radicalización. El fascismo es criminal y este gobierno y su PN lo está protegiendo.