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Gobierno regula publicidad oficial mediante decreto

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SANTO DOMINGO. – Luis Abinader promulgó este martes un decreto que regula la publicidad oficial y establece nuevos criterios e instrucciones para la difusión de publicidad con los medios de comunicación, comunicadores, periodistas y medios digitales.

Con esta medida, el Gobierno busca impulsar la rendición de cuentas, promover la transparencia y divulgar informaciones de interés para la ciudadanía sobre los servicios públicos.

El presidente afirmó que por primera vez en la historia un Gobierno ha asumido el compromiso de regular la publicidad oficial en un contexto electoral para evitar la difusión de publicidad que no guarda relación con los servicios públicos o informaciones relevantes para la ciudadanía, eliminando así distorsiones del pasado con la promoción de mensajes con fines propagandísticos.

Durante una rueda de prensa, el mandatario aseguró que las disposiciones de este decreto son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones públicas dependientes del Poder Ejecutivo, las cuales serán monitoreadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM).

A partir de ahora, la publicidad oficial será únicamente utilizada para cumplir objetivos operativos y estratégicos de las instituciones, asi como para facilitar el acceso oportuno y eficiente a información veraz, objetiva, clara, transparente, necesaria, oportuna y relevante para la ciudadanía.

“Sólo se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación cuando tengan alguno de los objetivos definidos en el propio Decreto, entre ellos, promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales; informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas, de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos o informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos administrativos o consultas populares”, destaca el decreto.

El mandatario destacó que, para asegurar los propósitos institucionales y el cumplimiento de los principios constitucionales, quedan expresamente prohibidos, el uso discriminatorio de publicidad oficial con el objetivo de presionar, censurar, coartar o privilegiar, según el caso, a comunicadores sociales o a medios de comunicación social, en razón de su línea informativa o editorial, su orientación ideológica o su posición, criterio o valoración sobre el Estado, el Gobierno o las políticas públicas.

Asimismo, queda prohibida la utilización de publicidad oficial como subsidio o pago encubierto para beneficiar, directa o indirectamente, a comunicadores, personas, medios de comunicación social o a cualquier agente que forme parte de la cadena de su asignación o colocación, o las donaciones que, de forma personal o través de terceros vinculados, y bajo cualquier título o modalidad, sean realizadas por cualquier entidad del sector público estatal a favor de comunicadores, medios de comunicación social y cualquier otro sujeto o agente que reciba publicidad oficial o participe en el proceso de su contratación o distribución.

En el referido Decreto queda prohibido la utilización de la publicidad oficial con propósitos propagandísticos o para apoyar a partidos o candidatos políticos, oficiales o no, como también usar publicidad que tenga como objeto o efecto propósitos electorales, salvo la divulgación de logros en el marco del período de rendición de cuentas ante el Congreso Nacional.

La normativa establece que las instituciones públicas contratantes realizarán la contratación basada en criterios objetivos, exigiendo documentación que demuestre el público objetivo de la publicidad, tanto el deseado por la institución contratante, como el alcanzado por el medio de comunicación, así como la coincidencia entre ambos; alcance geográfico y demográfico del medio de comunicación y el costo por impacto publicitario, considerado por tipo de medio de comunicación.

En el decreto el presidente Abinader instruyó a las instituciones públicas a reducir la difusión de publicidad a la estrictamente necesaria en función del servicio público prestado y con especial observancia de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, así como a las orientaciones o disposiciones emanadas por la Junta Central Electoral (JCE).

En un plazo de seis meses, tanto la DGCP como la DIECOM deberán elaborar una propuesta de reglamento general de publicidad oficial, desde su contratación, contenido y ejecución. Una vez elaborada una propuesta inicial se socializará con los posibles interesados, conforme a las normas del procedimiento administrativo.

El Reglamento General de Publicidad Oficial de la República Dominicana deberá incluir un sistema claro de evaluación y ponderación de criterios objetivos y transparentes para la selección de los medios de comunicación. El primer criterio debe ser el perfil del medio de comunicación y el público al que se dirige para asegurar que el mensaje llegue a su destinatario apropiado. Otros criterios deben incluir factores como el precio, mediciones de tirada o audiencia y demás consideraciones pertinentes.

El año pasado, la Dirección General de Contrataciones Públicas emitió el Manual de Procedimientos de Excepción, dentro de los cuales se encuentra la contratación de publicidad a través de medios de comunicación, para la cual se exige que la selección del medio donde se colocará la publicidad cumpla con el criterio de selección objetiva.

Dicho manual también exige la motivación expresa de la elección efectuada, para conocer exactamente las razones por las que se considera que es el medio idóneo para colocar la publicidad, lo cual deberá estar previamente referido en los documentos preparatorios que justifiquen el uso de la excepción.

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Aplazan audiencia de juicio de fondo en contra de los imputados de operación Coral

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Santo Domingo, R.D.-El Primer Tribunal Colegiado pautó para el jueves 16 de mayo, a las 10:00 de la mañana, la audiencia para el inicio formal del juicio de fondo contra los imputados en la operación Coral.

Esto, a solicitud la abogada del imputado Epifanio Peña Lebrón, Asia Jiménez, quien señaló que no había terminado de leer la acusación y por tanto no tenía listos los medios de defensa, a pesar de que fue notificada 14 días previos a esta audiencia, tal como indicó el defensor del Estado.

La coordinadora de Litigación de la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa (PEPCA), Mirna Ortíz, en representación del Ministerio Público, se opuso a la solicitud, al señalar que la lectura de la acusación sería desarrollada en varias audiencias y la defensa tendría el tiempo necesario para terminar de preparar los medios de defensa.

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JCE establece los horarios que regirán en cada país para el voto del dominicano en el exterior

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Santo Domingo, R. D.-La Junta Central Electoral estableció, mediante la resolución 32-2024, los horarios de votación en el exterior para las elecciones del próximo 19 de mayo, dependiendo de los países. Para el voto en el exterior están empadronados 863,785 dominicanos.

Las votaciones se iniciarán a las 7:00 de la mañana y concluirán a las 5:00 de la tarde en los países que conforman la circunscripción número 1 del exterior, como son: Canadá, Puerto Rico, Chile, Curazao, San Martín, Venezuela, Aruba, Bonaire, Islas Vírgenes (USA y Británicas), islas Turcas y Caicos, Antigua y Barbuda, Guadalupe, Anguila, Martinica, y Estados Unidos, excepto Los Ángeles California y Las Vegas, donde el proceso se inicia a las 7:00 AM y culmina las 4:00 PM, hora local de esos lugares.

En los países de Europa que conforman la circunscripción 3 del exterior, el proceso de votación debe comenzar a las 8:00 de la mañana, hora local de esas naciones, y cerrara las 6:00 de la tarde.

Mientras que el horario de votación que regirá en los países de la circunscripción número 2, que tienen una diferencia de unas y dos horas con relación a la República Dominicana, el proceso será de 8:00 am a 6:00 pm. Estos son Uruguay, Argentina, Costa Rica, Panamá, Perú, Ciudad de México, en cuyas capitales están ubicados los colegios electorales.

En la resolución la Junta establece que si al momento del cierre de las votaciones todavía quedan ciudadanos en la fila de los colegios electorales, el presidente de cada colegio determinará la cantidad de electores en esta condición, “dispondrá que se recojan las cédulas de identidad y electoral de los mismos, conservándolas en su poder hasta que estos se presenten por ante la mesa a ejercer el sufragio”.

Agrega que ese funcionario confirmará la identidad del votante y dirá en alta voz el número de orden en el padrón, a los fines de que los delegados puedan confirmar que se trata de una persona hábil para votar porque se encuentra registrada en el padrón del colegio.

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Envían a ruso vinculado a estafa millonaria con cannabis a Najayo

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Santo Domingo, R.D.-La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, dispuso prisión preventiva en contra de un ciudadano ruso principal investigado de una organización dirigida por rusos que habría estafado 645 millones de euros con inversiones falsas en plantas de cannabis de uso medicinal.

El tribunal presidido por Francisco Jerez Mena, e integrado por Nancy Salcedo, y Fran Soto, dispuso que Sergei Berezin y/o Paul Bergholts, cumpla la medida en el referido centro penitenciario, sin establecer el tiempo.

Asimismo, el tribunal fijó para el 12 de mayo el conocimiento de la solicitud de extradición presentada por el Departamento de Cooperación Internacional y Extradiciones de la Procuraduría General de la República, que dirige el magistrado Andrés Chalas.

Sergei Berezin, fue arrestado mediante allanamiento en un complejo turístico en Bayahibe, en la provincia de La Altagracia.

En la operación han participado fuerzas de seguridad españolas, dominicanas, alemanas, francesas, estadounidenses y británicas, con la colaboración de EUROPOL y EUROJUST, informó la Policía española en un comunicado.

Los acusados de pertenecer a esta organización criminal, que actuaba en 35 países, fueron arrestados en España (2), Alemania (2), Reino Unido, Letonia, Polonia, Italia, además de la República Dominicana.

ESTAFA PIRAMIDAL

El modelo de negocio consistía en utilizar el capital transferido de los inversores a los socios cultivadores para financiar la cría de plantas de cannabis; una vez hecha la cosecha, se vendería el producto y la plataforma recibiría una parte del beneficio que, posteriormente, devolvería al inversor.

Con este sistema se prometía a las víctimas beneficios de entre el 70% y el 168% al año, según la especie de cannabis.

Además, para facilitar la captación de clientes y ofrecerles confianza, la plataforma contaba con oficinas físicas de información al inversor en ciudades de Europa (Valencia, Berlin, Zúrich, Ámsterdam y Lisboa).

Sin embargo, los agentes españoles comprobaron que los fondos captados no se reinvertían totalmente en cannabis medicinal, sino que parte se destina a pagos parciales a las víctimas, otra porción al marketing y una gran parte al enriquecimiento de los investigados.

La mayor parte del dinero de los inversores se ocultaba con un complejo entramado de cuentas bancarias, sociedades pantalla y testaferros de Europa del Este.

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