Opinión
Entrega de una persona a la Corte Penal Internacional (2 de 2)
Published
3 años agoon
Por Rommel Santos Díaz
Según el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual enumera los estándares básicos mínimos bajo el derecho internacional, una persona solo tiene derecho a apelar contra una condena o sentencia, no una orden de extradición o entrega. El Estatuto de Roma es omiso respecto de las apelaciones contra órdenes de entrega a escala nacional.
Por lo menos los Estados Partes deberían contar con un procedimiento expedito para transportar a las personas a la CPI, una vez que la orden de entrega se emita por el Estado. En la mayoría de los casos deberían poder remunerar los gastos de transporte de la persona hasta la CPI.
Los Estados deberán tener leyes y procedimientos vigentes que permitan la entrega tanto de nacionales como de extranjeros que se encuentren en su territorio.
Los Estados deberán tomar en cuenta que el Estatuto de Roma no permite que los Fiscales nacionales tengan discreción alguna respecto a la inmunidad de entrega de personas debido a la necesidad de su asistencia con otras investigaciones o enjuiciamientos. Esto es comprensible debido a la gravedad de los crímenes de la competencia de la CPI.
El artículo 65 del Estatuto de Roma prevé las consultas que el Fiscal realice con la defensa para declarar la culpabilidad no tienen carácter obligatorio. Solo la Corte puede decidir si se debe tomar en cuenta la voluntad de una persona para cooperar. Por ejemplo, podría considerarse como un factor atenuante durante el proceso de condena, según el artículo 78, ( ́ circunstancias personales del condenado ́ ́).
El artículo 9 del Estatuto de Roma regula que los Estados determinarán sus propios requisitos para la entrega de una persona en su Estado. Uno de los requisitos a considerar es la prueba suficiente que se requiere para que el Estado permita la orden de entrega. Este requisito deberá ser tan mínimo como sea posible, tomando en cuenta la necesidad de que los Estados eviten la creación de requisitos tediosos para la CPI.
El artículo 58 del Estatuto de Roma determina que todas las órdenes de detención de la CPI consignan lo siguiente: a) el nombre de la persona y cualquier otro dato que sirva para su identificación; b) una referencia expresa al crimen de la competencia de la CPI por el que se pide su detención; c) una descripción concisa de los hechos que presuntamente constituyan esos crímenes.
Estos componentes deberían prever la prueba suficiente para ordenar la entrega, tomando en cuenta a las garantías procesales del Estatuto de Roma. Por consiguiente el método mejor y más fácil para asegurar la prueba suficiente requerida para cumplir con las solicitudes de la CPI es tomando los contenidos requeridos por la CPI para una orden de detención como el requisito mínimo.
Si un Estado decide utilizar sus procedimientos comunes de extradición para la entrega de personas a la Corte Penal Internacional, podrían necesitar enmiendas de fondo a sus leyes y procedimientos existentes.
Podría surgir de penalidad dual (doble incriminación) en términos de los requisitos nacionales. La doble penalidad no es un requisito bajo el Estatuto de la CPI. En otras palabras, el Estatuto no requiere que los Estados penalicen las ofensas de la CPI dentro de su territorio, para que puedan entregar personas a la CPI. Sin embargo, los Estados no podrán alegar que no existe una penalidad dual para refutar una orden de entrega de una persona ante la CPI.
Si esta cuestión de doble penalidad surge en el ámbito nacional, la manera más sencilla de solucionar tales dilemas es incluyendo todos los crímenes de la CPI dentro de los crímenes del territorio nacional, anexando o reproduciendo la sección del Estatuto de la CPI al Código Penal o su equivalente.
Todos estos crímenes deberán convertirse en ofensas que ameriten la extradición. Estas dos técnicas permitirán que los Estados cooperen con más facilidad con otros Estados que estén enjuiciando estos crímenes dentro de la competencia de la CPI, ya que no surgiría el problema de doble criminalidad u ofensas que ameriten extradición en casos de extradición entre Estados.
Finalmente, si los procedimientos de extradición de un Estado Parte establecen la condicionalidad de la extradición a la existencia de un tratado, en el caso de que el Estado reciba una solicitud de un Estado Parte con el cual no tiene un tratado de extradición deberá tomarse al Estatuto de Roma como la base legal de extradición en lo que respecta esos crímenes.
Opinión
Un Estado puede ganar un enfrentamiento y, al mismo tiempo, estar perdiendo la batalla contra el crimen.
Published
5 días agoon
octubre 8, 2026Por Isaías Ramos
En las últimas semanas, decenas de personas han muerto durante actuaciones policiales calificadas como “intercambios de disparos”. El debate se ha concentrado, comprensiblemente, en determinar si esas actuaciones fueron legítimas, si hubo proporcionalidad en el uso de la fuerza y qué mecanismos pueden establecer con credibilidad lo ocurrido.
Son preguntas indispensables.
Pero hay otra que estamos formulando mucho menos:
¿Estamos desmontando el sistema que produce al delincuente o solamente neutralizando una de sus manifestaciones?
Esta controversia me recuerda una enseñanza que quedó especialmente presente en mí desde que tuve la oportunidad de participar en el Diplomado Internacional Transformación Social y Educativa, vinculado al pensamiento del filósofo francés Edgar Morin.
Morin advertía sobre la “inteligencia ciega”: aquella que fragmenta la realidad, separa sus componentes y termina confundiendo el conocimiento de una parte con la comprensión del todo.
La criminalidad castiga severamente ese pensamiento simplificador.
El hombre armado que aparece en una esquina es apenas la expresión visible de un sistema mucho más amplio. Detrás pueden coexistir tráfico de armas, narcotráfico, microtráfico, lavado de activos, corrupción, financiamiento ilegal, reincidencia, abandono escolar, exclusión social, debilidades penitenciarias y territorios donde las instituciones han perdido capacidad preventiva.
Reducir semejante entramado al último individuo de la cadena constituye un error estratégico.
Porque si hoy cae un delincuente y mañana otro ocupa exactamente su lugar, no hemos desmontado el crimen.
Solamente hemos reemplazado una pieza.
Y mientras celebramos que una pieza cayó, la maquinaria que la incorporó, la utilizó y puede sustituirla sigue funcionando intacta.
Durante aproximadamente tres décadas, distintos gobiernos han administrado una sociedad que ha experimentado crecimiento económico y avances sociales, pero donde persisten brechas educativas, sociales, territoriales e institucionales.
El problema no es solamente cuánto se ha invertido en cada área, sino cuánto hemos sido capaces de articularlas.
Educación, protección social, seguridad, justicia, sistema penitenciario y prevención continúan funcionando demasiadas veces como compartimentos separados.
Ahí reaparece la advertencia de Morin: conocemos las partes, financiamos las partes y administramos las partes, pero perdemos de vista las relaciones que producen el fenómeno completo.
Entonces surge una contradicción preocupante: toleramos durante años condiciones que favorecen exclusión, violencia, economías ilícitas y ausencia de oportunidades y, cuando algunas de sus consecuencias finalmente aparecen armadas en nuestras calles, pretendemos enfrentarlas principalmente mediante fuerza policial.
La seguridad comienza mucho antes de que un policía tenga que sacar su arma.
Existe, además, una diferencia fundamental entre letalidad operativa y eficacia estratégica.
Una intervención policial puede neutralizar una amenaza inmediata y ser tácticamente exitosa. Pero la eficacia estratégica exige una pregunta mucho más importante:
¿Qué poder criminal perdió la sociedad después del operativo?
Un presunto delincuente capturado con vida puede convertirse, dentro del debido proceso, en una fuente de inteligencia criminal: identificar quién suministra las armas, quién financia, quién distribuye, quién recibe el dinero, quién protege la estructura y quién dirige niveles superiores.
Por eso no basta preguntar quién cayó.
Debemos preguntar:
¿Qué estructura descubrimos?
¿Qué red desmantelamos?
¿Qué información obtuvimos para impedir al próximo?
Un Estado verdaderamente fuerte no es aquel que solamente puede enfrentar a un hombre armado.
Es aquel capaz de investigar, capturar, obtener información conforme a la ley, seguir el dinero, rastrear las armas, identificar conexiones, judicializar responsables y reducir efectivamente el poder de las organizaciones criminales.
Nada de esto significa negar a los agentes policiales su derecho a defenderse ante una agresión real.
Tampoco significa asumir que toda muerte ocurrida durante una intervención policial constituye automáticamente una ejecución.
Precisamente por eso, cuando una persona muere por actuación de agentes del Estado, debe existir un procedimiento independiente y creíble capaz de establecer qué ocurrió.
Eso protege al ciudadano.
Y también protege al policía que actuó legítimamente.
Pero una política moderna de seguridad debe avanzar más.
Necesitamos inteligencia criminal integrada, capaz de conectar armas, personas, territorios, comunicaciones y organizaciones.
Necesitamos persecución financiera y judicial, porque una estructura criminal pierde verdadero poder cuando pierde su dinero, sus armas, su protección y sus mandos.
Y necesitamos prevención focalizada allí donde las redes criminales encuentran las condiciones para reclutar o sustituir continuamente a sus integrantes.
Por eso tampoco deberíamos medir la seguridad únicamente por muertos, detenidos u operativos realizados.
Debemos medirla por redes criminales desarticuladas, armas rastreadas, dinero ilícito intervenido, mandos identificados, funcionarios corruptos sometidos, reincidencia reducida y territorios recuperados.
El verdadero dilema nunca debió ser seguridad contra derechos.
Esa falsa dicotomía es, en sí misma, otra expresión de inteligencia ciega.
La República Dominicana necesita autoridad.
Necesita una Policía capaz de enfrentar el crimen.
Necesita justicia capaz de investigar y sancionar.
Necesita inteligencia capaz de anticipar las redes.
Necesita prevención capaz de reducir el reclutamiento.
Pero, sobre todo, necesita un Estado capaz de comprender que todas esas piezas forman parte del mismo sistema.
Porque neutralizar al delincuente puede resolver la amenaza de hoy.
Desmantelar las redes que reclutan y sustituyen al próximo es comenzar a resolver el problema del país.
Los evangelizadores de la Inteligencia Artificial (IA) cabalgan sin pausas ni paradas, a toda mecha como un lince o un cohete, confiados en sus maravillosos proyectos de inversiones financieras. Y el ritmo rasguea en una constante que no presiente ni anticipa límites ni la potencial burbuja/fin de esta expansionista tecnología, la IA, otra estafa, otra doble estafa universal.Opinión
La Relación de la Corte Penal Internacional y los Estados
Published
6 días agoon
octubre 8, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Estatuto de Roma estipula que la Corte Penal Internacional entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagésimo instrumento de ¨ratificación, aceptación, aprobación o adhesión¨.
La firma del Estatuto de Roma estuvo abierta hasta el 31 de diciembre del año 2000, tal y como lo estipula el referido Estatuto. Para que un Estado devenga parte , este deberá ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al tratado.
El término ¨adhesion¨normalmente significa adherirse al Tratado una vez que este haya entrado en vigor, pero también podrá referirse a un proceso específico de un Estado.
Para el Estado que ratifique, acepte, o apruebe el Estatuto posteriormente al depósito del sexagésimo instrumento, la entrada en vigor del Estatuto para dicho Estado será el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al Estatuto de Roma.
Según el Estatuto de Roma los Estados los Estados no podrán hacer reservas al Estatuto. Los Estados Partes deberán aceptar el Estatuto tal y como fue adoptado en la Conferencia de Roma.
No obstante, el Estatuto de Roma dispone que el Estado podrá declarar que ¨ durante un periodo de siete años contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor a su respecto , no aceptará la competencia de la CPI sobre la categoría de crímenes a que se hace referencia en el artículo 8 cuando se denuncie la comisión de uno de esos crímenes por sus nacionales o en su territorio¨.
El objetivo de la disposición indicada anteriormente es brindar a los Estados Partes tiempo suficiente para capacitar a todo su personal militar sobre los requisitos del Estatuto con respecto a los crímenes de guerra, ya que algunas de las disposiciones del Estatuto de Roma podrían ser contrarias a las obligaciones nacionales existentes.
