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Opinión

Entrega de una persona a la Corte Penal Internacional (2 de 2)

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Por Rommel Santos Díaz

Según el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual enumera los estándares básicos mínimos bajo el derecho internacional, una persona solo tiene derecho a  apelar  contra una condena o sentencia, no una orden de extradición  o entrega. El Estatuto de Roma es omiso respecto de las apelaciones contra órdenes de entrega a escala nacional.

Por lo menos los Estados Partes  deberían  contar con un procedimiento expedito para transportar  a las personas a la CPI, una vez que la orden de entrega se emita por el Estado. En la mayoría de los casos deberían poder remunerar los gastos de transporte de la persona hasta la CPI.

Los Estados deberán tener leyes y procedimientos vigentes que permitan  la entrega  tanto de nacionales como de extranjeros  que se encuentren en su territorio.

Los Estados deberán tomar en cuenta que el Estatuto de Roma no permite que los Fiscales  nacionales  tengan discreción alguna respecto a la inmunidad de entrega de personas debido a la necesidad de su asistencia con otras investigaciones o enjuiciamientos. Esto es comprensible debido a la gravedad de los crímenes de la competencia de la CPI.

El artículo 65 del Estatuto de Roma prevé  las consultas que el Fiscal realice con la defensa  para declarar la culpabilidad  no tienen carácter obligatorio. Solo la Corte puede decidir si se debe tomar en cuenta  la voluntad de una persona  para cooperar. Por ejemplo, podría considerarse como un factor atenuante durante el proceso de condena, según  el artículo 78, ( ́ circunstancias personales del  condenado ́ ́).

El artículo 9 del Estatuto de Roma regula que los Estados determinarán sus propios requisitos para la entrega de una persona en su Estado. Uno de los requisitos a considerar es la prueba suficiente que se requiere  para que el Estado permita la orden  de entrega. Este requisito deberá ser tan mínimo como sea posible, tomando en cuenta  la necesidad de que los Estados eviten  la creación de requisitos tediosos para la CPI.

El artículo 58 del Estatuto de Roma determina  que todas las órdenes de detención de la CPI  consignan  lo siguiente: a) el nombre de la persona y cualquier otro dato  que sirva para su identificación; b) una referencia expresa al crimen de la competencia de la CPI por el que se pide su detención; c)  una descripción concisa de los hechos  que presuntamente constituyan esos crímenes.

Estos componentes deberían prever la prueba suficiente  para ordenar la entrega, tomando en cuenta a las garantías procesales del Estatuto de Roma. Por consiguiente el método  mejor y más fácil para asegurar la prueba suficiente requerida para cumplir con las solicitudes  de la CPI es tomando los contenidos  requeridos por la CPI para una orden de detención como  el requisito mínimo.

Si un Estado decide utilizar sus procedimientos comunes de extradición para la entrega de personas a la Corte Penal Internacional, podrían necesitar enmiendas  de fondo a sus leyes  y procedimientos existentes.

Podría surgir de penalidad dual (doble incriminación) en términos de los requisitos nacionales. La doble penalidad no es un requisito bajo el Estatuto de la CPI. En otras palabras, el Estatuto  no requiere  que los Estados penalicen las ofensas de la CPI dentro de su territorio, para que puedan entregar personas  a la  CPI. Sin embargo, los Estados no podrán alegar que no existe una penalidad dual para  refutar una orden de entrega de una persona ante la CPI.

Si esta cuestión de doble penalidad surge en el ámbito nacional, la manera más sencilla de solucionar tales dilemas es incluyendo  todos los crímenes de la CPI dentro de los crímenes del territorio nacional, anexando o reproduciendo  la sección del Estatuto de la CPI  al Código Penal o su equivalente.

Todos estos crímenes deberán convertirse en ofensas que ameriten  la extradición. Estas dos técnicas permitirán que los Estados cooperen con más facilidad con otros Estados que estén enjuiciando estos crímenes  dentro de la competencia de la CPI, ya que no surgiría el problema de doble criminalidad  u ofensas que ameriten extradición en casos de extradición entre Estados.

Finalmente, si los procedimientos de extradición de un Estado Parte establecen la condicionalidad de la extradición a la existencia de un tratado,  en el caso de que el Estado reciba una solicitud de un Estado Parte con el cual no tiene un tratado de extradición deberá tomarse al Estatuto de Roma como la base legal de extradición en lo que respecta esos crímenes.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

 

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Opinión

El voto en blanco, un instrumento útil en una desacreditada democracia.

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Por José Cabral

En un país donde la politiquería lo ha dañado todo, absolutamente todo, hay que apelar a una herramienta que puede servir de mucho y se trata del voto en blanco como una forma de llamar a la atención silenciosa a unos partidos que nada les sirve de escarmiento.

 En las pasadas elecciones municipales hubo un ensayo que, aunque no se trató exactamente del voto en blanco, sino del nulo, cuya última no parece ser la mejor opción, porque no son contabilizados y en consecuencia no surten ningún efecto, todavía falta una acción mas contundente.

En cambio, el voto en blanco luce como una herramienta que como ya se ha planteado en diferentes lugares del mundo, representa una forma de protesta ante la conducta depravada y corrupto de los actores de la vida política nacional e internacional y sirve como una expresión democrática.

Sin lugar a dudas, que el voto en blanco puede ser la clave para darle una nueva vida y mayor credibilidad al sistema electoral dominicano y como vía de consecuencia a la democracia.

El alto nivel de abstención electoral es un espejo de la falta de estímulo del votante porque sufre desde hace décadas el mismo proceder de todas las organizaciones que conforman la odiosa partidocracia.

El voto en blanco podría constituirse en un instrumento útil para evitar  que el desacreditado sistema político dominicano caiga en la ilegitimidad, aunque no necesariamente en la ilegalidad, pero que este paso, sin duda, haría reflexionar a los que no les importa los intereses de la mayoría, sino los propios, de grupos y de otros particulares.

Sería como una especie de desaprobación constructiva como ya lo planteo alguien en una reflexión sobre este mismo tema.

En algunos países del hemisferio el voto en blanco es un mecanismo de cambio, ya que si esta opción logra la mayoría podrían repetirse las elecciones, pese a que para que esto ocurra en la República Dominicana habría que modificar las leyes del régimen electoral.

Pero de cualquier modo no deja de ser útil el voto en blanco para enviarles un contundente mensaje a todos los «vividores» de la política vernácula, sobre todo porque el país no está muy lejos de tener un total colapso institucional.

Se imaginan los dominicanos preocupados con el sendero que lleva el país enviar un mensaje en las urnas de que ninguno de los candidatos merece su voto y la repercusión que esto podría tener en el ámbito nacional e internacional.

Como ya se ha dicho el voto en blanco no es una expresión de apatía, sino de inconformidad, es una forma de dejar claro que no se quiere ninguna de las opciones presentadas.

A votar en blanco el próximo 19 de mayo y la mayoría de la gente verá como las cosas comienzan a cambiar, incluso el burocratismo que caracteriza a las instituciones públicas, las cuales en el marco de la concepción de los partidos políticos que controlan el Estado, son un patrimonio particular de cuyas acciones no tienen que rendirle cuenta a nadie.

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Opinión

Cuando el poder del discernimiento no es suficiente

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Por Isaías Ramos

El discernimiento es esa capacidad esencialmente humana que nos permite analizar, evaluar y comprender profundamente las encrucijadas que la vida nos presenta. Reflexionamos críticamente, balanceando aspectos racionales y emocionales, buscando esa chispa de claridad en cada decisión.

Pero, ¿qué sucede cuando el discernimiento parece fallar ante decisiones cruciales cuyas opciones parecen, todas, llevar a consecuencias negativas?

En esos momentos de incertidumbre, cuando el corazón pesa y el camino hacia adelante se nubla, es fundamental mantenernos fieles a nuestros principios. No podemos permitirnos el lujo de engañar a nuestra conciencia o justificar pequeñas traiciones por conveniencia o desesperación.

Actualmente, nuestra nación se encuentra inmersa en la recta final de una campaña electoral insulsa. Nos enfrentamos a una alarmante escasez de candidatos que realmente encarnen los valores y principios que nuestros padres de la patria instauraron. ¿Dónde están esos líderes capaces de trazar un camino claro hacia el futuro que deseamos? Las elecciones se acercan, y la oferta política parece más desalentadora que nunca.

Esta crisis de liderazgo es un claro desafío al poder del discernimiento individual. Nos vemos obligados a elegir en un panorama desolador donde predominan las promesas vacías y las estrategias populistas, más enfocadas en el engaño y la manipulación que en ofrecer soluciones reales. Las mismas caras, desgastadas por escándalos y fracasos, siguen ocupando el escenario político, insistiendo en que merecen otra oportunidad.

El discernimiento, sin embargo, debe ir más allá de la simple elección entre las opciones presentadas. Debe implicar una búsqueda activa de alternativas, un impulso hacia la creación de nuevas posibilidades que reflejen nuestros ideales más elevados. En estos momentos de crisis, es donde más se prueba la resiliencia de nuestra democracia y la integridad de nuestro compromiso con los valores fundacionales.

¿Cómo podemos confiar en aquellos que han sido parte del sistema corrupto que tanto ha dañado a nuestro país? La falta de visión política, la ausencia de transparencia y la escasez de propuestas innovadoras solo refuerzan la percepción de que la mayoría de los candidatos carecen del compromiso genuino necesario para liderar verdaderos cambios.

Es imperativo recordar que somos herederos de una nación forjada con principios y valores trascendentales. Frente a esta encrucijada crítica, debemos recordar nuestra responsabilidad como ciudadanos informados y conscientes. Cada voto que emitimos refleja nuestra dignidad y respeto por nosotros mismos. Vender o traicionar nuestros principios más íntimos equivale a despojarnos de nuestra propia humanidad.

Sucumbir a la tentación del egoísmo y la falta de integridad nos aleja de nuestra verdadera esencia y nos sumerge en un camino oscuro, impulsados por intereses mezquinos en lugar de valores profundos y duraderos. En este contexto, el discernimiento por sí solo no basta.

En el Frente Cívico y Social, entendemos que solo unidos podemos superar este desafío crucial y abrir paso a una nueva era política fundada en valores auténticos y proyectos transformadores. El tiempo es esencial y nuestra nación merece lo mejor.

No permitamos que la falta de visión y principios nos condene al estancamiento perpetuo. Juntos, podemos redescubrir el significado de la política como servicio verdadero al pueblo, redefiniendo así el futuro de nuestra nación.

El cambio está en nuestras manos. Es hora de reclamar nuestro futuro, de construirlo sobre los cimientos de nuestra integridad. ¡Despierta, RD!

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Opinión

La entrega de los nacionales de un Estado a la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

La Corte Penal Internacional requerirá en ciertas ocasiones  que un Estado Parte entregue a sus propios nacionales, cuando la persona sea sospechosa de haber cometido un crimen de la competencia de la CPI. No obstante, esto podría representar dificultades para aquellos Estados en los cuales su constitución expresamente prohíba  la extradición de sus nacionales, y podría requerir de soluciones creativas.

Los Estados deberían tomar en cuenta el ¨carácter específico de la Corte¨ al decir sobre la mejor manera de asegurar  que la nacionalidad de la persona requerida no afecte su entrega a la Corte Penal Internacional.

Los Estados Parte del Estatuto no podrán alegar bajo ninguna circunstancia que la nacionalidad del acusado, o una disposición constitucional que prohíbe la extradición de nacionales impida su entrega.

Para muchos Estados, la posibilidad de entregar sus nacionales a la CPI no necesita la implementación de una ley particular  más que aquella que prevea la entrega de cualquier persona  a la CPI.No obstante algunos Estados poseen una constitución que expresamente prohíbe la extradición de los nacionales. Estos Estados deben de escoger entre estas  dos opciones:

  1. a)Algunos Estados podrían distinguir en su legislación entre la extradición de una persona  a otro Estado y la entrega de una persona a la CPI, lo cual permitiría la entrega de nacionales a la CPI a pesar de la restricción a la ´´extradición¨ de nacionales a tribunales extranjeros, sin obstaculizar la habilidad del Estado  de cooperar plenamente con la CPI.

La ventaja de esta medida consiste  en el procedimiento simple a seguir para la entrega de una persona acusada a la CPI. También reconoce el carácter específico de la competencia de la CPI , la cual no puede considerarse como una jurisdicción extranjera , y prevé una manera más eficiente de proceder con la cooperación.

  1. b)La reforma podría ser mínima, dirigida solo a la introducción de una excepción al principio, asegurando  que la constitución no sea violada por la entrega de un nacional a la CPI. La ventaja de una enmienda constitucional con una referencia específica a la CPI yace en el hecho de que elimina cualquier posibilidad de que surja un conflicto normativo a  escala nacional.

Lo planteado anteriormente garantiza que los tribunales nacionales dicten sentencias de conformidad con sus obligaciones legales respecto al Estatuto de Roma, pese al posible dilema de entregar a un ciudadano a otro sistema judicial.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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