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Opinión

Dejemos de buscar culpables

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Por Miguel Guerrero

¿Qué explica el sorprendente desarrollo industrial, tecnológico y cultural de Israel, Singapur, Taiwán y Corea del Sur, en circunstancias adversas, y los problemas de un país como el nuestro, rico en recursos naturales y geográficamente situado en el centro del Caribe, con fácil acceso a los grandes mercados, como Estados Unidos y Europa?

No pretendo hacer comparaciones, por lo general enojosas. Pero la respuesta pudiera ser que dejamos todo en manos del Gobierno.

Nuestra incapacidad para planificar a largo plazo es tan legendaria como la intensa pasión por la retórica estéril, que agota las energías y nos hace mirar por el retrovisor, no por lo que figura delante de nosotros. Nos falta tal vez vocación para el compromiso y nos sobra entusiasmo para la improductiva tendencia a escuchar el eco de nuestras propias voces, y descartar las demás. Cuando les tocó asumir grandes decisiones, los israelíes, taiwaneses, singapurenses y surcoreanos no vacilaron.

Parecería, en cambio, que a los dominicanos nos falta voluntad para hacer lo que precisa necesario, cuando la oportunidad se presenta a nuestras puertas.

La experiencia nos enseña que a despecho de cuán grandes son nuestras diferencias, no alcanzan el nivel de nuestras coincidencias. La dificultad consiste en la imposibilidad de lograr que las utopías inspiradas en largas horas de ensueño trasciendan los límites de la poesía. El ruido de discusiones vacías ha dejado sordos los oídos de la nación para escuchar el llamado de la oportunidad que tantas veces, a lo largo de nuestra historia republicana, ha pasado delante de nuestras puertas sin detenerse.

Las aleccionadoras experiencias de Israel y de las dos naciones asiáticas deberían servirnos de inspiración para evitar que el porvenir cifrado en el ideal de independencia termine siendo un débil quejido de esperanza, una vez más.

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Opinión

La excepción de órdenes superiores en la  competencia de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

El artículo 33 del Estatuto de Roma establece que el hecho de que un delito de competencia de la Corte Penal Internacional se cometa en cumplimiento de una orden emitida por un superior-sea  militar o civil- no eximirá de responsabilidad penal a su autor-sin embargo, existe  una excepción cuando:

  1. La persona acusada estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior  de que se trate;
  2. La persona acusada no supiera que la orden era ilícita; y
  3. La orden no era manifiestamente ilícita.

Estas tres condiciones son acumulativas, y el Estatuto de Roma  específicamente establece que cualquier orden para cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas  en todo momento.

Esta excepción  es , por lo tanto, sólo aplicable a las personas a  quienes se les ordenó  cometer un crimen de guerra o, un crimen de agresión. De otra manera la excepción de órdenes superiores sólo se puede utilizar como una circunstancia atenuante, por ejemplo para reducir la pena.

Esta excepción siempre ha sido controversial. Las Cartas de los Tribunales de Nuremberg y Tokio, asi como  los Estatutos del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda establecen que la excepción de órdenes superiores  no es admisible  en situación alguna.

Se creía que al se una orden para cometer un delito, esta era ilícita, y por ende no podía utilizarse como una justificación para una conducta subordinada.

Sin embargo, el derecho interno de muchos Estados ha tomado un punto de vista contrario, con respecto  al alegato de órdenes superiores, y por lo tanto asi es de conformidad con el artículo 33.Esto significa que en la mayoría de los Estados, esta excepción existe como tal y un subordinado no puede ser culpable de un delito si el  o ella no conocían que la orden era ilícita o esta no era manifiestamente ilícita.

Esta regla se encuentra en los códigos militares disciplinarios de Alemania, Estados Unidos, Italia y Suiza, y la noción de responsabilidad penal ha sido consagrada por la jurisprudencia de los tribunales nacionales de crímenes de guerra. Solo algunos Estados prohíben la excepción de órdenes superiores en su derecho interno.

Otros Estados toman una medida diferenciada : permiten alegar la excepción de órdenes superiores cuando uno de sus  nacionales es acusado, pero prohíben su utilización cuando la persona acusada hubiera estado en combate contra un enemigo o fundamentan su excepción en el derecho de un país extranjero.

Sería  recomendable que los Estados Partes realizarán algunos cambios en su derecho  interno si esto es necesario para  asegurar que no haya excepción de este tipo más amplia que el artículo 33 del Estatuto de la CPI.

Si el sistema judicial nacional debiese absolver a un individuo porque tiene un control más bajo para la excepción de órdenes  superiores , esto  se podría considerar  como un medio para impedir que la persona sea llevada ante la justicia. Por ejemplo, la excepción de órdenes superiores  no se utilizaría en los casos en que había un orden para cometer un crimen de lesa humanidad o genocidio.

Los Estados Partes al Estatuto no deben cambiar su legislación interna si ésta no dispone de esta excepción de defensa para la persona acusada. En los Estados en que el derecho interno prevé esta excepción  de defensa, se podría requerir  una  reforma que la declare inadmisible cuando la orden fuese para cometer un crimen de lesa humanidad o genocidio.

Aun asi, los Estados Partes que deseen armonizar los procedimientos penales, podrían adaptar su legislación nacional a las disposiciones del Estatuto. En tal caso, se necesitaría realizar los siguientes ajustes:

  1. a)Declarar la excepción de órdenes superiores generalmente inadmisible;
  2. b)Declararla admisible solo cuando la persona acusada  haya demostrado que en su caso se dieron estas tres condiciones acumulativas:
  3. Obligación legal de obedecer la orden;
  4. El o ella no sabía que la orden era ilícita;
  5. La orden no era manifiestamente ilícita;
  6. c)Declarar la excepción de  órdenes  superiores inadmisible cuando se le ordeno a la persona acusada de cometer un crimen de lesa humanidad o genocidio;
  7. d)Finalmente, declarar que la excepción de órdenes superiores estará sujeto a las mismas reglas, ya sea  cuando la orden haya sido emitida por una autoridad civil o militar.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Reevaluemos el voto exterior

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Por Nelson Encarnación

Nadie discute que el voto de los dominicanos en el exterior es una gran conquista y un reconocimiento a los aportes que hacen nuestros compatriotas allende los mares, no solo en términos económicos cuantificables por vía de las remesas, sino directamente a familiares y allegados mediante otros medios.

Ese derecho llegó unido al reconocimiento de la doble ciudadanía, al establecerse la no pérdida de la original por nacimiento, lo que permite que cientos de miles conserven su arraigo nativo, lo cual se manifiesta en el apego a lo nacional en varios aspectos, incluido el político.

Pero esta última cuestión es solo un apego emocional que no se expresa en un ejercicio de ciudadanía, una de cuyas derivaciones esenciales es la participación en procesos electorales.

Veamos las recién pasadas elecciones, sobre las cuales se discute ahora mismo la gran abstención que por primera vez supera el 46% en unas presidenciales.

Sin embargo, esto es muy relativo, pues es oportuno tener en cuenta el gran impacto que sobre la abstención general ha tenido la ausencia de votantes en las circunscripciones del exterior, donde, de un padrón de inscritos de 863,785 electores, apenas concurrieron 162,953, para un pírrico 1.86%.

Si se desagregan estos 700,832 registrados no concurrentes, la abstención real bajaría significativamente, situándose en un 39%, cifra que, de todos modos, todavía se considera elevada, si se toma en cuenta el histórico en las presidenciales.

¿Qué hacer frente a una situación que deja ver que el voto en el exterior solo motiva a los activistas políticos?

Los actores políticos y la Junta Central Electoral pudieran implementar una modalidad en la que los dominicanos del exterior mantengan sus derechos electorales, pero solo para escoger a los diputados de ultramar.

Incluso, se pudiera estudiar—al segregarlos de la presidencial—la creación de dos senadurías, para Europa y América, que junto con las siete diputaciones, serían más útiles que la propia Presidencia.

Esta separación del padrón presidencial no sería negación de derechos, sino, por el contrario, un mayor reconocimiento, vía la representación congresual.

Sabemos que es un tema polémico, pero los propios líderes comunitarios deberían entender que un derecho solo sirve si se ejercita.

Y sobre lo económico, debemos entender que, en esas condiciones, la inversión para el montaje electoral del exterior es casi un dispendio. Que se estudie.

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Opinión

El triunfo impone rejuvenecer el “cambio”

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Por Miguel Guerrero

Si alguien me preguntara sobre la prioridad del presidente Luis Abinader tras su amplia y contundente victoria electoral, no vacilaría en responder: rejuvenecer el Gobierno. La razón es simple. Sin importar que la balanza en términos de popularidad se incline a su favor, refrescar la cara de un gobierno próximo a iniciar su quinto año ayudaría a despejar cualquier duda sobre el deseo de transformación y cambio prometido al país.

Para muchos de sus seguidores y colaboradores, mi percepción tendría el carácter de una crítica o censura. Pero está simplemente cimentada en la experiencia observada durante los largos años de mandatos de Joaquín Balaguer. Durante ese largo periodo, el líder reformista solía encarar las dificultades nacidas de escándalos o negligencias oficiales, rotando o cambiando la composición en aquellas áreas objetos de la ira o el descontento público.

Tal vez resulte incomprensible al presidente adueñarse del estado del sentimiento popular existente con respecto a parte de su equipo y las frustraciones derivadas de insatisfacciones sociales, debido a los resultados apabullantes a su favor en los comicios presidenciales y congresuales del domingo. Pero la realidad social tiende a modificar el sentimiento popular de la noche a la mañana.

De todas maneras, nada perdería el presidente Abinader si lustrara con agua fresca la faz de un gobierno nacido y preservado en medio de una euforia nacional, a despecho de las enormes desigualdades cada vez más profundas.

Las soluciones planteadas a esa realidad en los días de campaña penden del desenlace de una crisis internacional que estanca la economía global y avecina una inflación cada día mayor con efectos políticos destructivos. Caras nuevas no resolverán por sí mismas problema alguno, pero le darían un respiro al Gobierno.

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