Opinión
Solicitud de libertad provisional de la persona antes de su entrega a la Corte Penal Internacional
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10 meses agoon
Por Rommel Santos Díaz
En la audiencia inicial ante la autoridad judicial estatal, la persona detenida podrá solicitar la libertad provisional antes de su entrega. Deberá notificarse cualquier solicitud para libertad provisional a la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional, que hará recomendaciones a la autoridad competente del Estado, la cual tomará en cuenta esas recomendaciones antes de tomar una decisión.
Se deberá considerar la gravedad del presunto crimen, y si ¨hay circunstancias urgentes y excepcionales que justifiquen la libertad provisional¨, y si existen ¨salvaguardias necesarias para que el Estado de detención pueda cumplir su obligación de entregar¨
Si se le concede la libertad provisional a la persona, la Sala de Cuestiones Preliminares, podrá solicitar informes periódicos sobre la situación de la libertad provisional, los cuales deberá proveer el Estado de detención, según el artículo 59 del Estatuto de Roma.
Se deberá de tomar nota sobre el tiempo de detención en el Estado y mantener este récord hasta que la persona sea absuelta o condenada por la Corte Penal Internacional, según lo establece el artículo 78 del Estatuto de Roma.
En cuanto a las obligaciones acerca de la libertad provisional el Estatuto de Roma establece lo siguiente:
- a)Las personas detenidas por medio de una orden de la CPI deberá tener la oportunidad de ejercer su derecho a solicitar la libertad condicional antes de su entrega, En algunas jurisdicciones, esta aplicación no sería necesaria, ya que la autoridad competente ya se encuentra obligada a determinar si la persona debe ser detenida o no, aunque esta no solicite su libertad.
- b)La autoridad competente del Estado requerido deberá tomar en cuenta si, dada la gravedad del supuesto crimen, existen circunstancias urgentes o excepcionales que justifiquen la libertad provisional y si existen las salvaguardias necesarias para que el Estado pueda cumplir su obligación de entregar a la persona a la CPI. No obstante el Estado requerido no puede examinar si la orden de detención fue dictada conforme a derecho con arreglo al Estatuto de Roma.
- c)Los Estados deberán notificar a la Sala de Cuestiones Preliminares cualquier solicitud de libertad provisional, y prever para que las autoridades estatales tomen en cuenta las recomendaciones de la Sala, antes de tomar una decisión.
- d)Si se concede la libertad provisional a la persona, los Estados deberán responder a cualquier solicitud de la Sala de Cuestiones Preliminares para informes periódicos al respecto.
En el ámbito de la implementación de la libertad provisional se necesitan leyes y procedimientos que permitan la libertad provisional de los sospechosos , tales como leyes que conceden fianzas o cualquier otra medida que restrinja la libertad.Se requieren leyes que garanticen que la autoridad estatal que tome la decisión de conceder o no la libertad provisional deba tomar consideración de los factores detallados en el artículo 59 del Estatuto de Roma y cualquier recomendación hecha por la Sala de Cuestiones Preliminares sobre el caso.
Por otro lado, se necesita un procedimiento que informe periódicamente a la Sala de Cuestiones Preliminares sobre el estatus de la libertad provisional. En otras palabras quien sea que conceda la libertad provisional deberá comunicar esto a la autoridad competente para que informe a la Sala de Cuestiones Preliminares , luego se deberá establecer un mecanismo que revise periódicamente la libertad provisional, o el estatus de la misma, para luego comunicar esto periódicamente a la Sala de Cuestiones Preliminares.
Las personas que tengan a su cargo los centros penitenciarios deberán llevar una cuenta especial de cualquier persona detenida de conformidad con una orden de la Corte Penal Internacional, y enviar una copia de tal archivo a esta última, cuando la persona se entregue ante la Corte. Esto ayudará a que la CPI pueda determinar una condena apropiada, si la persona es posteriormente condenada.
Opinión
El individualismo, principal retranca para el desarrollo nacional.
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3 días agoon
marzo 28, 2025Por José Cabral
No hay un solo episodio de los acontecimientos importantes que registra la historia nacional que no esté marcado por el fenómeno del individualismo.
Es un asunto de una gravedad que en estos momentos es el principal obstáculo para lograr concretar planes colectivos.
Es tan grave el asunto que este mal ha penetrado todo el tejido social dominicano, dado que no hay una sola organización de la sociedad que no esté impactado por el fenómeno.
Desde la ruptura con el yugo haitiano en el 1844, hasta llegar a la guerra restauradora y finalmente al propio ajusticiamiento del dictador de Rafael Leonidas Trujillo Molina, los principales actores se pelearon entre sí y no hay mejor testimonio que lo ocurrido en la casa de Robert Read Cabral con algunos de los protagonistas del tiranicidio.
Pero de igual modo ha ocurrido con cada una de las modificaciones constitucionales que ha tenido el país, las cuales han obedecido, principalmente, a razones reeleccionistas.
Cualquier otro escenario que se tome al azar nos encontramos con el individualismo, el cual ha arruinado una serie de valores que eran consustanciales al pueblo dominicano.
Todo ha sido tomado por ese vicio, porque no puede llamarse de otra manera, el cual representa la principal retranca para lograr una sociedad más solidaria.
Las cooperativas de ahorros y prestamos, los clubes culturales y deportivos, los sindicatos, las juntas de vecinos e incluso los condominios, que se rigen por la ley sin fines de lucro, la 5038, los partidos políticos, es decir, absolutamente todo copado por los intereses personales y grupales.
El individualismo es una plaga que hoy arropa todas las instancias de la sociedad dominicana y peor aun del Estado, donde hace su impacto las ansias de poder de los actores de la vida política nacional.
Sin embargo, parece llegar un momento en que este mal se pueda combatir con resultados que podrían ser muy positivos para cambiar un paradigma que nos daña a todos.
Es un cáncer que da miedo.
Por Isaías Ramos
En teoría, el financiamiento estatal de los partidos políticos en nuestro país busca garantizar una competencia equitativa entre todas las fuerzas políticas, reducir la influencia del capital privado, los intereses extranjeros y las actividades ilícitas en la política, y aumentar la transparencia.
A pesar de los nobles objetivos delineados en la legislación, existen pruebas irrefutables de que los partidos políticos en nuestro país reciben, de manera persistente, contribuciones ilícitas, contraviniendo el artículo 64 de la Ley 33-18 (Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos).
El principal propósito del financiamiento público, según esta legislación, incluye no solo cubrir gastos operativos y de campaña, sino también fomentar la educación política y la participación ciudadana, como lo consignan los artículos 62, 36, 35, 34 y 11.
Sin embargo, los informes y críticas continuas sugieren que estos fondos se utilizan normalmente para consolidar el poder de los partidos establecidos e influir de manera indebida e ilegal en la voluntad de los electores, comprando su conciencia y dignidad humana en lugar de educarlos y movilizarlos hacia una participación informada y consciente.
A pesar de las regulaciones que exigen una contabilidad detallada y transparente, los partidos políticos incumplen estos mandatos de manera flagrante. La Junta Central Electoral, la institución encargada de regular y supervisar estos procesos, debería asegurar el cumplimiento de estas normativas.
Aún así, sus actuaciones, en muchas ocasiones, han dejado mucho que desear, mostrando una tolerancia preocupante por imponer el orden y el respeto a las leyes que rigen el financiamiento y las actividades de los partidos.
Esto no solo plantea preguntas sobre la eficacia, el empoderamiento y la independencia de la JCE como ente regulador, sino que también alimenta la percepción de impunidad y corrupción dentro del sistema político dominicano.
Los ciudadanos observan cómo sus impuestos se convierten en herramientas para manipulaciones políticas en lugar de servir como catalizadores de una democracia más robusta y participativa.
Este escenario es una traición a los principios democráticos y un claro indicativo de que el sistema de financiamiento público, en su forma actual, necesita una revisión profunda y, posiblemente, una eliminación. La experiencia nos sirve como un llamado de atención sobre los riesgos inherentes al financiamiento público de partidos políticos sin los mecanismos de control adecuados.
En el Frente Cívico y Social, estamos convencidos de que este financiamiento, en lugar de fortalecer el sistema democrático, lo debilita. De persistir y continuar con el mismo, será imperativo implementar medidas estrictas para garantizar que los recursos destinados a los partidos políticos, agrupaciones, movimientos y las candidaturas independientes se utilicen de manera transparente y con un enfoque real en el fortalecimiento democrático y la participación ciudadana.
Es fundamental que la JCE ejerza un control más firme y efectivo, no solo para sancionar a quienes incumplen, sino para restaurar la fe en un sistema político que verdaderamente represente y sirva al interés público.
Solo entonces podremos esperar que los aspirantes a cargos electivos se conviertan en verdaderos servidores de la ciudadanía y no en meros administradores de recursos para perpetuar sus propios intereses.
La lucha por una democracia transparente y justa es ahora. Es imperativo que nos unamos en esta causa crítica para el futuro de nuestra nación. ¡Juntos, podemos y debemos hacer realidad nuestra constitución de un Estado Social y Democrático de Derecho!
¡Despierta RD!
Por Rommel Santos Diaz
La Fiscalía actuará en forma independiente como órgano separado de la Corte Penal Internacional. Estará encargada de recibir remisiones e información corroborada sobre crímenes de la competencia de la CPI para examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la Corte. Los miembros de la Fiscalía no solicitarán ni cumplirán instrucciones de fuentes ajenas a la CPI
La Fiscalía estará dirigida por el Fiscal. El Fiscal tendrá plena autoridad para dirigir y administrar la Fiscalía, con la inclusión del personal, las instalaciones y otros recursos. El Fiscal contará con la ayuda de uno o más fiscales adjuntos, que podrán desempeñar cualquiera de las funciones de las funciones que le correspondan de conformidad con el Estatuto de Roma. El Fiscal y los fiscales adjuntos tendrán que ser de diferentes nacionalidades y desempeñarán su cargo en régimen de dedicación exclusiva.
El Fiscal y los fiscales adjuntos serán personas que gocen de alta consideración moral, que posean un alto nivel de competencia y tengan extensa experiencia práctica en el ejército de la acción penal o la sustanciación de causas penales. Deberán tener un excelente conocimiento y dominio de al menos uno de los idiomas de trabajo de la CPI.
El Fiscal será elegido en votación secreta y por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea de Estados Partes. Los fiscales adjuntos serán elegidos en la misma forma de una lista de candidatos presentada por el Fiscal
El Fiscal propondrá tres candidatos para cada puesto de fiscal adjunto que deba cubrirse. Salvo que en el momento de la elección se fine un periodo mas breve, el Fiscal y los fiscales adjuntos desempeñarán su cargo por un periodo de nueve años y no podrán ser reelegido
El Fiscal y los fiscales adjuntos no realizarán actividad alguna que pueda interferir en el ejercicio de sus funciones o menoscabar la confianza en su independencia . no podrán desempeñar ninguna otra ocupación de carácter profesional.
La Presidencia podrá, a petición del Fiscal o de un fiscal adjunto, dispensarnos de intervenir en una causa determinada.
El Fiscal y los fiscales adjuntos no participarán en ningún asunto en que, por cualquier motivo, pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad. Serán recusados de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Roma, entre otras razones, si hubiesen intervenido anteriormente, en cualquier calidad, en una causa de que la Corte estuviere conociendo o en una causa penal conexa sustanciada a nivel nacional y que guardare relación con la persona objeto de investigación o enjuiciamiento.
Las cuestiones relativas a la recusación del Fiscal o de un fiscal adjunto serán dirimidas por la Sala de Apelaciones:
La persona objeto de investigación o enjuiciamiento podrá en cualquier momento pedir la recusación del Fiscal o de un fiscal adjunto por los motivos establecidos en el artículo 42 del Estatuto de Roma;
El Fiscal o el fiscal adjunto, según proceda, tendrán derecho a hacer observaciones sobre la cuestión.
Finalmente, el Fiscal nombrara asesores jurídicos especialistas en determinaos temas como, por ejemplo, violencia sexual, violencia por razones de genero y violencia contra los niños.