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Hospital Ney Arias Lora activa Comité de Emergencias ante pronósticos por huracán Beryl

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Santo Domingo, RD.- Fue activado el Comité de emergencia y Desastres por la Dirección del Hospital Universitario Docente Traumatológico Dr. Ney Arias Lora, el cual se mantendrá en sesión permanente ante el pronóstico por el huracán Beryl, que según los pronósticos provocará lluvias en el país, para hacer frente a cualquier desastre natural y dar respuesta oportuna.

Durante una reunión con los subdirectores y gerentes de las diferentes áreas del centro de salud, el doctor Julio Landrón, director general,  indicó se que trazaron las pautas para dar respuestas ante cualquier eventualidad.
«Actualmente contamos con 45 camas disponibles,  esperando que para el martes  tengamos más de 60 camas» dijo Landròn.

En la reunión se informó del abastecimiento de insumos y medicamentos en todas las áreas,   así como aumento del  personal.

El doctor Landròn manifestó la necesidad de estar preparados para dar servicios con calidad y calidez a los usuarios.

En la reunión, junto al doctor Landron participaron personal del área de Emergencia, así como subdirectores, gerentes y representantes de Emergencia y Desastre.

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De la pobreza a la riqueza de general Adán Cáceres.

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Santo Domingo, R.D.-De prácticamente de  no tener nada pasó el general Adán Cáceres Silvestres  a poseer grandes propiedades inmobiliarias tras ser designado por decreto en 1998 como jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial (Cusep), cuya fortuna se calculaba en más de 23 millones de pesos desde poco antes de asumir esa función.

Según el Ministerio Público, que este jueves continuó leyendo los hechos y la calificación jurídica del expediente acusatorio del caso Coral en el juicio de fondo, el principal imputado en el caso de corrupción, en el 2012 registró un incremento en sus entradas de un 61.78% en comparación con el año 2011, antes de ser nombrado y «sus mayores entradas en el año 2018» ascendió a RD$35,692,868.90.

Cáceres Silvestre fue jefe del Cusep durante los ocho años de gobierno del expresidente Danilo Medina.

El Equipo de Recuperación del Patrimonio Público calcula en más de «ciento un millones, cuatrocientos cincuenta mil trescientos sesenta y siete pesos (RD$101,450,367.27) la defraudación al Estado por parte del mayor general del Ejército durante todo su período.

A la supuesta red de militares y policías que se menciona en Operación Coral se le atribuye, en total, un desfalco al Estado de más de 4,500 millones de pesos.

La estafa al erario público se habría ejecutado a través de la creación de «empresas a nombre de personas relacionadas al financiero» del Cusep, del Cuerpo Especial de Seguridad Turística y el Consejo Nacional para la Niñez y la Infancia (Conani), coronel de la Policía Rafael Núñez de Aza, al que se cita en la acusación como «el cerebro» del desfalco.

El salario del militar mientras dirigía el Cusep era de RD$245,000, que incluía una compensación mensual de RD80,000.00, que posteriormente fue elevada a RD$100,000.00.

Su esposa, Noemi Quezada Minier de Cáceres, en el 2014, cuando ingresa al Banco Central como analista de contabilidad III, devengaba un  salario de RD$49,820.00),  que le fue aumentado a RD$97,870 mensuales, «de los cuales recibía neto setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos con diez centavos (DOP 71,445.10)», menciona la acusación para argumentar que la pareja no poseía ingresos que justifiquen la cantidad de bienes que posee.

Entre las organizaciones que se señala utilizó el militar para «el lavado del dinero obtenido de hechos de corrupción«, se menciona la empresa CSNA Universo Empresarial, S.R.L., y a la Iglesia Bautista Vida Eterna del Señor Jesucristo, así como la «empresa, disfrazada de Asociación Sin Fines de Lucro, denominada Asociación Campesina Madre Tierra».

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Destituyen a director de Espectáculos Públicos tras controversia con comunicadora.

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Santo Domingo, R.D.-Milagros Germán, ministra de Cultura, destituyó este jueves al locutor Joseph Báez como director de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía y en su lugar nombró al viceministro de Creatividad y Formación Artística, Giovanny Cruz, como presidente interino.

Esta disposición se mantiene vigente hasta el momento en que se complete el proceso, ante el Ministerio de Administración Pública, para la designación de un nuevo titular.

Báez fungió como director desde el 2020 hasta la tarde de este jueves, de acuerdo con un comunicado emitido por el Ministerio de Cultura.

La sustitución del funcionario se produjo  días después de que la comunicadora Amelia Alcántara, panelista del programa radial «Fogaraté», recibiera un carnet que la acredita como locutora por parte de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), lo que generó el rechazo de diversas figuras en las redes sociales, entre ellas el actor y dramaturgo Waddys Jáquez.

El pasado viernes la panelista de «Fogaraté» sostuvo una reunión con Joseph Báez y Giovanny Cruz por su comportamiento en el programa radial.

Tras el diálogo que sostuvo con los funcionarios, Alcántara afirmó en su cuenta en Instagram que seguiría las recomendaciones de la entidad para su trabajo en los medios de comunicación. De igual manera exhortó a sus colegas a hacer lo propio.

 Nueva resolución para los medios de comunicación

En el mismo comunicado difundido este jueves, el Ministerio de Cultura emitió una resolución sobre las pautas de comportamiento en los medios de comunicación.

Con esta iniciativa «se busca proteger los derechos de los ciudadanos y promover buenas prácticas durante la transmisión de espectáculos públicos, radiales o televisivos».

Indicaron que esta medida busca reforzar la formación ciudadana y proteger la dignidad humana, en cumplimiento con los preceptos constitucionales y legales vigentes en el país.

  • La resolución, firmada por la ministra de CulturaMilagros Germán, se fundamenta en varios artículos de la Constitución dominicana, así como en leyes y decretos que regulan el funcionamiento y las responsabilidades de los medios de comunicación. Entre las principales directrices establecidas, se prohíbe el uso del lenguaje explícito y cualquier influencia malsana que perturbe el desarrollo armónico de la niñez y la juventud dominicana.
  • De igual modo, la institución dispone que las transmisiones deben fomentar las buenas costumbres cívicas y ciudadanas, el respeto a la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares.

Además, establece que se deben «evitar expresiones maliciosas, apología del crimen o la violencia, y cualquier contenido que denigre a cualquier persona, especialmente a los héroes nacionales, así como que las transmisiones deben contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo, conservar las costumbres y tradiciones nacionales, y exaltar los valores de la nacionalidad dominicana».

Por último, los contenidos deben tener fines formativos, alineados con los artículos 8, 38, 63 y 64 de la Constitución, que promueven la educación, la información y el entretenimiento cultural.

La entidad cultural indicó que la medida «subraya el compromiso del Ministerio de Cultura con la protección de los derechos ciudadanos y el fortalecimiento de las buenas prácticas en los medios de comunicación del país».

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TC llama al Congreso a aprobar leyes que ordena la Constitución

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Santo Domingo, R.D.-El Congreso Nacional fue emplazado por el Tribunal Constitucional (TC) a dictar las leyes reservadas en los artículos 203, 210 y 272 de la Constitución de la República, al considerar que ha sobrepasado el tiempo suficiente, razonable y prudente para su aprobación.

Los jueces consideran que esto ha privado a los ciudadanos del derecho de ser consultados en sus opiniones para que puedan ser consideradas previos a la toma de grandes decisiones nacionales, aunque reconoce las facultades que la constitución establece al Congreso Nacional, como poder independiente y soberano.

Sostiene que el Congreso no ha observado el mandato del constituyente en cuanto al principio de supremacía constitucional, consagrado en el artículo 6 de la Constitución.

Señala que a la fecha, transcurridos 11 años de ser proclamada, no se ha cumplido con el mandato supremo contenido en los artículos 203, 210 y 272, ni con el mandato constitucional de dotar al país de la legislación necesaria que debe desarrollarse para contribuir a hacer aplicable el contenido de la Constitución.

El TC se manifestó en referencia al expediente núm. TC-01- 2014-0024, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Evangélica de Socorro al Recluso (Fesore, Inc.), del 20 de junio del 2014, contra la omisión legislativa e incumplimiento del mandato constitucional de dictar las leyes reservadas en los artículos 97, 203, 210 y 272.

En cuanto a esa acción directa el TC, declaró como inconstitucional por omisión legislativa absoluta en que ha incurrido el Congreso Nacional respecto de la emisión de leyes reservadas en la Constitución en los artículos anteriormente establecidos.

En ese sentido, dispuso que las mismas sean dictadas en un plazo no mayor a 2 años, contados a partir de la notificación de la presente decisión, tiempo que este tribunal considera prudente, suficiente y razonable para cumplir con el presente mandato.

“Exhortamos al Congreso Nacional proceder a la elaboración y emisión de otras normas de parte del Poder Legislativo, respecto de las que también el constituyente ha previsto una reserva de ley”, acotó en la sentencia TC/0113/21.

El tribunal mencionó los casos de la ley concerniente al régimen de adquisición y transferencia de la propiedad inmobiliaria en la zona fronteriza (artículo 10 numeral 2 de la Constitución), ley sobre el Sistema integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (artículo 42, numeral 2); de libertad de expresión y difusión del pensamiento (artículo 49 numerales 1,2, 3, 4 y 5).

También, la ley de estímulo y motivación al deporte, atención integral a los deportistas y apoyo al deporte de alta competición (artículo 65, numeral 2); sobre concesión de indultos por parte del Presidente, en su condición de Jefe de Estado (artículo 128, numeral 1-J); la ley orgánica de delimitación territorial (artículo 195).

Igualmente, la ley relativa a la región, cuya finalidad es definir lo relativo a sus competencias, composición, organización y funcionamiento de estas, así como el número de estas (artículo 196), y la ley concerniente al sistema de inteligencia del Estado (artículo 261); sin exclusión de cualquier otra norma respecto de la que exista una reserva de ley en la Constitución y que a la fecha no haya sido dictada.

El artículo 203, sobre el Referendo, plebiscitos e iniciativa normativa municipal, establece que la Ley Orgánica de la Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referendo, plebiscito y la iniciativa normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión local.

En tanto que el artículo 210.- Referendos. Las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones: 1) No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada; Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara.

En tanto que el artículo 272.- Referendo aprobatorio. Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.

Párrafo I.- La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal.

Párrafo II.- La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”.

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