Santo Domingo, R.D.-El proyecto de reforma laboral sometido por el Poder Ejecutivo al Congreso tienen cambios significativo, ya que los domingos se pagarán como días ordinarios, si el trabajador descansa otro día de la semana.
La propuesta mantiene el descanso de 36 horas semanales ininterrumpidas, en cambio, el domingo el pago no será de un 100%.
El proyecto establece modificaciones al artículo 163 del Código Laboral y agrega el Párrafo III en el que propone que “se deroga parcialmente la disposición contenida en el artículo 1 de la Ley 108, del 21 de marzo de 1967, que señala los días festivos y por tanto no laborables por las oficinas públicas y particulares, exclusivamente en cuanto al carácter no laborable de los domingos”.
En el código vigente, en lo referente al descanso semanal y los días feriados, en el artículo 163 expresa que “Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis horas. Este descanso será el convenido entre las partes y puede iniciarse cualquier día de la semana. A falta de convención expresa, se inicia a partir del sábado a mediodía”.
En la propuesta de reforma, aunque se mantiene esa parte, establece en el artículo 20 modificaciones al artículo 163.
“Se modifica el artículo 163 de la Ley núm. 16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana, para que en lo adelante establezca lo siguiente:
Artículo 163.- Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de por lo menos treinta y seis horas.
PÁRRAFO I. Este descanso será el convenido entre las partes y puede iniciarse cualquier día de la semana. A falta de convención expresa, se inicia a partir del sábado a mediodía.
PÁRRAFO II. Si el descanso semanal del trabajador se disfruta en otro día de la semana, el trabajador percibirá su salario ordinario por trabajar los domingos.
PÁRRAFO III. Se deroga parcialmente la disposición contenida en el artículo 1 de la Ley 108, del 21 de marzo de 1967, que señala los días festivos y por tanto no laborables por las oficinas públicas y particulares, exclusivamente en cuanto al carácter no laborable de los domingos.
Las horas extras y jornadas diarias
La propuesta de reforma laboral también tiene modifica las jornadas extendidas de trabajo, que actualmente no deben exceder las 10 horas diarias y establece la modalidad en que se establecerán las horas extras.
Actualmente el artículo 162 expresa que “La Secretaría de Estado de Trabajo puede autorizar la distribución de las horas de trabajo en un período mayor de una semana, a condición de que la duración media del trabajo, calculada sobre el número de semanas consideradas, no exceda de cuarenta y cuatro horas por semana y de que en ningún caso las horas diarias de trabajo excedan de diez”.
En proyecto presentado a los legisladores indica ahora que el artículo 19 modifica al 162.
“Se modifica el artículo 162 de la Ley núm. 16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana, para que en lo adelante establezca lo siguiente:
“Artículo 162.- Cuando la naturaleza de la actividad de la empresa lo requiera, por acuerdo entre el empleador y los trabajadores de esta, se pueden establecer jornadas extendidas de trabajo, siempre que no excedan de doce horas diarias y el promedio mensual de horas trabajadas en la semana no excedan las cuarenta y cuatro horas.
PÁRRAFO I. Este acuerdo deberá ser firmado por el o los sindicatos de trabajadores de la empresa. De no haber sindicato, el acuerdo debe ser convenido por más del cincuenta por ciento (50%) de los trabajadores de la empresa, establecimiento o departamento donde se aplicará.
PÁRRAFO II. Bajo esta modalidad, está prohibido laborar horas extraordinarias y el horario debe ser previamente comunicado por el empleador, a los fines de que los trabajadores conozcan con anterioridad sus diferentes horarios de trabajo.
PÁRRAFO III. Para su validez, este acuerdo deberá notificarse por escrito a la Dirección General de Trabajo (DGT) en un plazo no mayor de diez (10) días calendario a partir de la fecha de su firma, como mecanismo de control regulatorio posterior.
PÁRRAFO IV. La Dirección General de Trabajo dispondrá de las medidas de comprobación necesarias, para verificar que se cumplan las condiciones establecidas en este artículo, pudiendo revocar el acuerdo en los casos de incumplimiento de dichas condiciones. .