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Hasta 1962 los candidatos independientes no requerían partidos.
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1 año agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-La figura de la candidatura independiente se posiciona en el centro de atención de las organizaciones políticas y otros sectores sociales a partir de la sentencia emitida recientemente por el Tribunal Constitucional (TC), que declaró inconstitucional los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral.
De manera específica, el pleno del TC hizo, además, un análisis de las reformas desarrolladas a este marco legal en los últimos 98 años, con la cual determinó que en “el único momento que, conceptualmente” las candidaturas independientes estuvieron alejadas de los partidos políticos fue hasta el año 1962. Desde este período, hasta este 2024, esta legislación ha resultado “extremadamente difícil y contraria” a la esencia misma de las candidaturas independientes.
Sin embargo, desde la publicación del dictamen el pasado 13 de diciembre, sobre este método de postulación a los puestos de los tres niveles de elección, parte de los representantes políticos aseguran que el sistema de partidos podría ser afectado con esta decisión en el futuro.
El veredicto del pleno de la Alta Corte ante la instancia depositada por Alberto Fiallo Billini fue declarar no conforme con la Constitución lo establecido en los artículos 167 y 157, situados en el capítulo titulado “De las candidaturas independientes”.
Este documento, que fue enviado a la Cámara de Diputados y al Senado, declaró la interpretación del pleno sobre la forma en la cual debe ser redactado en el texto de esos artículos.
Modificación legislativa
Estos artículos en la ley del Régimen Electoral vigente consideran como hábiles las candidaturas independientes que “surjan” a través de agrupaciones políticas. Asimismo, contiene en los requisitos la necesidad de conformar una organización de “cuadros directivos”, para que pueda ser sustentada la propuesta electoral independiente.
Pero, ¿Cuál es el origen de esta figura en la ley?
De acuerdo con la evaluación del pleno de la Alta Corte, la figura de las candidaturas independientes fue introducida en la legislación dominicana mediante el artículo 77 de la Ley 386,de 1926, en el que se establecía la existencia de dos tipos de candidatos: Los de partidos e independientes, los cuales podían presentarse para todas las posiciones electivas habilitadas. En esa ocasión, los requisitos para su postulación eran presentar una instancia motivada al órgano electoral que correspondiera, según la posición perseguida. Mientras que para la postulación de cargos de alcance nacional, el ciudadano debía ser respaldado por al menos 2,000 sufragantes.
Legislaciones.
En 1962 el Poder Legislativo efectuó una reforma, introduciendo la ley 5884, en la que se apertura un apartado especial para consignar este mecanismo. Con esta reforma a la ley electoral fue cambiado de manera “sustancial” este apartado, ya que “las candidaturas independientes debían ser propuestas por agrupaciones políticas accidentales” y conformar una estructura de cuadros directivos con el mismo esquema de los partidos políticos. Luego, en 1997, adiciona un mandato para que quienes opten por utilizar este derecho político fundamental presenten una agrupación política avalada por un porcentaje mínimo de inscritos en el registro electoral. Por último, fueron promulgadas las leyes 15-19 y 20-23, que mantienen una redacción idéntica en estos artículos.
Nacionales
Imputados en Operacion XL526 en espera de medida de coerción.
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3 días agoon
junio 4, 2026
Santiago. -Este jueves el Ministerio Público depositó la solicitud de medida de coerción ante el Tribunal de Atención Permanente de Santiago contra los apresados en la Operación XL526, quienes alegadamente integran una presunta red dedicada a estafas, extorsiones y lavado de activos con víctimas en Estados Unidos de América.
El jurista Kilvio González, quien representa a Danny Rafael Laguar Ferreira, asegura que su defendido es un ingeniero civil dedicado a la construcción de viviendas en el distrito municipal de San Francisco de Jacagua, y no.parte de una estructura criminal.
El también abogado José Reynoso García asegura que se han cometido violaciones al debido proceso de los apresados.
Criticó que fueran trasladados a distintos centros de reclusión, incluyendo el Palacio de Justicia, el centro de la fortaleza Fernando Valerio y posteriormente Rafey, dificultando que pudieran verlos.
La Operación XL526 fue ejecutada el.pasado martes con operativos en Santiago y Puerto Plata, donde fueron arrestadas 20 personas señaladas de integrar una estructura criminal. En el.caso de Santiago, la estructura funcionaba desde Los Cocos de Jacagua y utilizaba amenazas, simulación de carteles de drogas y herramientas tecnológicas para extorsionar a víctimas en Estados Unidos.
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Más de 50 allanamientos en Santiago por extorsión, fraudes y transferencias ilícitas.
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3 días agoon
junio 4, 2026
Santiago, R.D.-El Ministerio Público ha realizado en los últimos tres años, el Ministerio Público cerca de 50 allanamientos vinculados a delitos cibernéticos en la provincia de Santiago, concentrando gran parte de sus operaciones en sectores como Los Cocos de Jacagua, Los Ciruelitos y el municipio de Villa González.
Del mismo modo, otros operativos se realizaron durante 2025 en sectores como Villa González, Jacagua, Camboya, entre otros. En estas ocasiones, los procedimientos correspondían al mismo tipo de delitos, mientras que otros estuvieron relacionados con el tráfico de sustancias ilícitas.
Durante un operativo realizado la madrugada de este martes, las autoridades arrestaron a 20 personas investigadas por presuntas violaciones a la Ley sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Esta red criminal desmantelada por el Ministerio Público supuestamente utilizaba amenazas y extorsiones para obtener dinero de sus víctimas en Estados Unidos. Además, ocultaban y movilizaban los fondos obtenidos ilícitamente a través de transferencias electrónicas.
La defensa de varios de los detenidos, quienes tienen entre 18 y 25 años, denunció presuntas irregularidades durante el proceso de arresto, al asegurar que tanto familiares como abogados han sido impedidos de comunicarse con los imputados desde el momento de los allanamientos.
“Desde el momento del allanamiento, a las 4:00 de la mañana, no han permitido el acceso a familiares ni abogados para ver a los detenidos”, afirmó.
El jurista sostuvo que, al intentar acceder a las instalaciones donde permanecen recluidos los arrestados, recibió negativas por parte de las autoridades responsables de la custodia.
Ante esta situación, los representantes legales de los imputados anunciaron la interposición de una acción constitucional de hábeas corpus, al considerar que se han vulnerado derechos fundamentales relacionados con la defensa técnica y el debido proceso.
“La forma en que se está ejecutando este arresto es arbitraria y vulnera el artículo 96 en lo relativo al contacto con el representado, la verificación de su estado y la posibilidad de brindarle asesoría legal”, concluyó.
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Jueza decidirá este viernes si envía a juicio a implicados en caso Camaleón.
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3 días agoon
junio 4, 2026
Santo Domingo.- Yanibel Rivas, jueza del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, decidirá este viernes si envía o no a juicio de fondo al exdirector del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), Hugo Beras, a José Ángel Gómez Canaán (Jochi Gómez) y a los demás implicados del denominado caso Camaleón, acusados de adjudicar de manera fraudulenta un contrato millonario para la modernización de la red semafórica del Gran Santo Domingo.
La magistrada adoptará su decisión luego de ponderar la acusación presentada por el Ministerio Público, las pruebas aportadas por el órgano persecutor y los escritos de la defensa.
Además de Beras y Gómez, figuran como acusados Pedro Vinicio Padovani Báez, exencargado del Centro de Control de Tráfico; Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, exdirector de Tecnología del Intrant; Frank Rafael Atilano Díaz Warden, excoordinador de Despacho y representante de Beras ante el Comité de Compras; y Juan Francisco Álvarez Carbuccia, director administrativo y financiero del Intrant. También están encartados Carlos José Peguero Vargas, Mariano Gustini, Manuel Eduardo Mora Vázquez y Henry Darío Féliz Casso.
De acuerdo con la acusación instrumentada por las autoridades, se determinó que mediante contratos y convenios irregulares se otorgó acceso privilegiado a diversas empresas privadas, las cuales habrían sido utilizadas para desviar fondos públicos y ejecutar operaciones de lavado de activos, vulnerando los principios de transparencia y seguridad nacional.
Según el expediente, el eje central del esquema es José Ángel Gómez Canaán, quien mantiene vínculos societarios, financieros y operativos con las principales compañías señaladas.
En la distribución de responsabilidades, Jochi Gómez es señalado como el principal beneficiario de los contratos fraudulentos y se le atribuye el control ilícito de los sistemas semafóricos, de videovigilancia y espionaje. Por su parte, Hugo Beras habría facilitado adjudicaciones a empresas sin capacidad técnica comprobada, participando en la manipulación del sistema.
Otros exfuncionarios jugaron roles clave: Frank Díaz Warden es acusado de manipular licitaciones; Samuel Baquero Sepúlveda habría facilitado el control técnico de la red y falsificado certificaciones; y Juan Francisco Álvarez Carbuccia es señalado por emitir certificaciones falsas de disponibilidad presupuestaria. Los demás implicados habrían operado como testaferros, intermediarios financieros en el lavado de activos y ejecutores del sabotaje a los semáforos.
El entramado societario involucra a varias personas jurídicas. La acusación establece que Transcore Latam S.R.L. fue utilizada para ejecutar los contratos fraudulentos y controlar la red semafórica. Paralelamente, PagoRD Xchange S.R.L. habría servido para la apropiación de ingresos públicos y la adquisición de bienes de lujo, mientras que Industria Soltex Dominicana S.R.L. se vincula directamente al contrabando y lavado de dinero.
El órgano persecutor detalla además que Dekolor S.R.L. sirvió para encubrir y manipular licencias, y Aurix S.A.S. habría sido destinada al espionaje. Finalmente, Inprosol S.R.L. funcionó presuntamente como vehículo financiero y OML Inversiones S.R.L. fue utilizada para adquirir bienes inmuebles con fondos ilícitos.
Debido a la magnitud del caso, los acusados enfrentan un extenso y severo catálogo de cargos que incluyen coalición de funcionarios, asociación de malhechores, lavado de activos, desfalco y estafa contra el Estado.
Sumado a esto, se les imputan delitos contra la seguridad nacional como sabotaje, robo de identidad, crímenes y delitos contra la nación, delitos de alta tecnología y actos de terrorismo, según lo contemplado en la legislación dominicana.
