Conecta con nosotros

Nacionales

JCE No otorga fondos públicos a independientes y limita cantidad de postulantes.

Published

on

Santo Domingo, R.D.-La propuesta de proyecto de ley presentado ante la Cámara de Diputados por la Junta Central Electoral para regular las candidaturas independientes en función del mandato del Tribunal Constitucional, excluye a los aspirantes a través de esta figura jurídica del financiamiento que otorga el Estado a través del órgano rector de las elecciones.

La pieza entregada al Poder Legislativo contempla ciertas limitaciones y regulaciones para el funcionamiento de esta figura electoral que deberá ser postulada a través de una asociación civil, dejando en el pasado la necesidad de utilizar a las entidades políticas. Esto, si es aprobada por los legisladores.

Los candidatos independientes recibirán “únicamente” financiamiento de fuentes privadas, el cual contendrá las mismas restricciones aplicadas a las agrupaciones políticas, contenidas en la Ley 3-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la Ley 20-23.

De acuerdo a lo dictado por la JCE en el documento legislativo, en cada demarcación solo podrán ser postulados hasta un máximo de tres candidaturas independientes por cada nivel de elección, de todas las asociaciones cívicas que hayan sido debidamente registradas para el proceso “de que se trate”.

En caso de que el número de aspirantes por nivel de elección sea mayor al previsto en el presente artículo, dicha situación se resolverá conforme al procedimiento previsto en el artículo 299 del Régimen Electoral, que coloca a “la suerte” el método de escogencia.

Se inscribirán en tarjetas diferentes los nombres de los candidatos empatados y serán extraídos de un sobre por el órgano electoral, el nombre que aparezca será el cual podrá participar en la contienda electoral.

Para la postulación de candidaturas plurinominales, las asociaciones cívicas solo podrán postular una única candidatura independiente por cada nivel de elección en los cargos de diputaciones, regidurías y vocalías.

En caso de recibir una cantidad de votos suficiente para acceder a más de un escaño, la asociación cívica obtendrá la adjudicación de únicamente un escaño, “dado que su propuesta no cuenta con otras candidaturas para su distribución”.

“En estos casos, los escaños adicionales serán adjudicados a otras asociaciones cívicas, siguiendo el orden de asignación correspondiente”, indica el proyecto.

Exclusión de candidaturas

Las candidaturas independientes en los niveles de diputaciones y senadurías no podrán ser consideradas para la asignación de escaños de diputaciones nacionales por acumulación de votos ni para la representación ante el Parlamento Centroamericano (Parlacen), respectivamente. Estos escaños están reservados exclusivamente para los partidos políticos, conforme a los criterios de distribución y asignación establecidos en la Ley 20-23.

En consecuencia, ninguna asociación cívica que postule candidaturas independientes para diputaciones o senadurías podrá, de manera simultánea, aliarse a un partido político para las candidaturas a diputaciones nacionales por acumulación de votos, senadurías o representantes ante el Parlacen, ni presentar una lista individual para estos niveles de elección.

Alianzas y coaliciones

Las candidaturas independientes no podrán aliarse, formar coaliciones o establecer acuerdos de cualquier índole con partidos, agrupaciones o movimientos políticos ni entre ellas. “La postulación de candidaturas independientes debe ser exclusivamente individual, no pudiendo ser respaldada por un partido, agrupación, movimiento político”.

Transfuguismo

Una persona no podrá participar como aspirante a una precandidatura o candidatura a través de una organización política y, posteriormente, postularse como candidato independiente en un mismo proceso electoral para los distintos niveles de elección correspondientes a ese cuatrienio.

De igual forma, una candidatura independiente, luego de haberse presentado como candidato o candidata en cualquier nivel de elección, no podrá postularse ni como precandidato ni como candidato en la boleta de una organización política para el mismo proceso electoral en los distintos niveles de elección correspondientes a ese cuatrienio.

El aspirante a una candidatura independiente deberá acreditar que no tiene militancia partidaria. En caso de haber sido militante o afiliado a alguna organización política, deberá acreditar que no ha ocupado ningún cargo directivo ni ha sido miembro activo al menos un año antes del proceso electoral al cual se postule. “So pena de que la administración electoral rechace a la inscripción de la candidatura”.

¿Cuántas firmas necesitan para postularse?

Presidencia de la República: El respaldo debe representar al menos el 2% del padrón electoral nacional de las últimas elecciones ordinarias generales. Este 2% de firmas del padrón electoral nacional debe contener al menos el 2% del padrón electoral en cada una de las provincias existentes.

Senadurías: Al menos el 2% del padrón electoral de la provincia, correspondiente a las últimas elecciones nacionales ordinarias. Diputaciones: Al menos el 2% del padrón electoral de la circunscripción correspondiente a las últimas elecciones nacionales ordinarias. En el caso de las diputaciones en las circunscripciones del exterior, se podrá registrar una asociación cívica con asiento en el Distrito Nacional o en la ciudad de Santo Domingo.

Alcaldías: Al menos el 2% del padrón electoral del municipio correspondiente a las últimas elecciones ordinarias municipales. Regidurías: Al menos el 2% del padrón electoral del municipio correspondiente a las últimas elecciones ordinarias municipales.

Direcciones distritales y vocalías: Al menos el 2% del padrón electoral del distrito electoral correspondiente a las últimas elecciones ordinarias municipales.

Los aspirantes a candidatos independientes deberán cumplir con los requisitos plasmados en las leyes electorales y presentar su propuesto de gestión ante la Junta Municipal o Central Electoral.

Aplicación Móvil

La Junta Central Electoral pondrá a disposición de los aspirantes una aplicación móvil (App de la Junta Central Electoral) para la recolección de firmas de los ciudadanos de manera digital. Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos para utilizar la aplicación móvil:

Dispositivos móviles (teléfonos o tabletas) con conexión a internet y la capacitación obligatoria sobre el uso de la aplicación, la cual será proporcionada por la Junta Central Electoral.

Pero, ¿qué es una organización cívica?

Estas son asociaciones de ciudadanos y ciudadanas, legalmente constituidas y que fungen como la única vía para postular las candidaturas independientes. Están diseñadas para fines electorales; su creación, duración y permanencia estarán limitadas al proceso electoral correspondiente.

Mientras que las candidaturas independientes son las nominaciones que realizan una asociación cívica para ocupar un cargo electivo, sin que tal oferta política se realice con el concurso, ni principal ni complementario, de un partido, agrupación o movimiento político.

Aunque la asociación cívica o social conserve su personalidad jurídica al concluir el proceso electoral, no podrá postular un candidato para otro torneo electoral, debido a que su vigencia electoral es de carácter exclusivamente espontáneo y está vinculada únicamente al proceso en el que se presenta la candidatura. “Por lo tanto, su objeto electoral se limita a dicho proceso y no puede extenderse a futuras convocatorias electorales sin la constitución de una nueva entidad o estructura con el mismo propósito”.

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Nacionales

Autoridades decomisan cargamento de drogas en alta mar por provincia Peravia

Published

on

Santo Domingo, R.D.-Un decomiso maritimo de drogas, uno de los mayores que se producen en el pais, logró la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) la madrugada del pasado  contra el narcotráfico en la República Dominicana, producido al sur de Baní en colaboración con Estados Unidos.

El cargamento, que se estima podría superar las dos toneladas, era transportado en una lancha rápida procedente de zona de la Guajira, Colombia. Tras la interdicción, la droga fue trasladada a la base militar de Caldera, en Baní, donde quedó bajo custodia de los organismos de seguridad para los análisis y el proceso judicial correspondiente.

En la operación fueron detenidos seis tripulantes, todos de nacionalidad dominicana.

Su geografía (costas extensas, escasa presencia estatal en amplias áreas y cercanía relativa a rutas marítimas internacionales) ha sido aprovechada por organizaciones criminales para enviar cargamentos hacia Centroamérica y el Caribe, desde donde posteriormente se dirigen al mercado norteamericano.

Autoridades antinarcóticos sostienen que el uso de lanchas rápidas es una modalidad frecuente: embarcaciones livianas, de gran potencia y difícil detección que intentan atravesar el Caribe en pocas horas, para evadir los sistemas de vigilancia.

Según informes la detención fue posible gracias al intercambio de información entre agencias, especialmente datos suministrados por Estados Unidos a los organismos dominicanos, lo que permitió ubicar la embarcación antes de su llegada a nuestro territorio.

Destacan que la cooperación bilateral continúa activa, pese a la suspensión temporal anunciada la semana pasada por la embajada estadounidense respecto a la oficina local de la DEA. Esa medida, según se explicó, no implicó el cese de operaciones conjuntas, sino la separación provisional de agentes bajo investigación por un presunto fraude vinculado al programa de visas.

O sea, los mecanismos de asistencia técnica, intercambio de datos e interdicción marítima permanecen en funcionamiento.

El pasado sábado las autoridades del Ministerio Público y de la DNCD también informaron que persiguen a tres hombres, incluyendo a dos haitianos, en relación a un gran cultivo de marihuana desmantelado en un amplio operativo de seguimiento y vigilancia en un área montañosa de Baní, provincia Peravia.

El operativo se desarrolló con un equipo de fiscales y agentes de la DNCD que contaron con el apoyo de agencias de inteligencia del Estado y helicópteros de la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD).

Las labores de inteligencia llevaron a determinar que varios individuos se dedicaban al cultivo y venta del vegetal, lo cual llevó a poner en marcha un amplio operativo aéreo y terrestre en la zona montañosa de la sección Montería, Baní.

Continue Reading

Nacionales

Nuevo reglamento para regular afiliaciones y desafiliaciones en organizaciones políticas

Published

on

Santo Domingo, R.D.-Un nuevo reglamento emitió la Junta Central Electoral (JCE)  mediante el cual busca regular las afiliaciones y desafiliaciones de los partidos.

El reglamento, enviado este lunes 16 de febrero a los partidos políticos, tiene por objeto establecer los procedimientos para el registro de las afiliaciones y el proceso de las desafiliaciones de los miembros de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos ante la JCE, de conformidad con la Ley 33-18.

Las disposiciones generales señalan que el plazo anual establecido para la entrega de duplicados de los registros de afiliados actualizados de los miembros de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos será cada día uno de agosto o el siguiente día hábil, a partir del año 2026.

El reglamento señala que los partidos tendrán la potestad de decidir el procedimiento de registro de sus afiliados, a través de una plataforma digital desarrollada por estos (la cual deberá ser compatible con la JCE y cuya utilización deberá ser notificada por escrito) o de utilizar la plataforma digital desarrollada por el órgano electoral.

El mismo, aprobado por el pleno encabezado por su presidente Román Jáquez Liranzo, la JCE, de común acuerdo con las organizaciones políticas, podrá incorporar las medidas que considere oportunas o necesarias para implementar las iniciativas que faciliten el proceso de afiliación y la comprobación del mismo, incluyendo pruebas de vida técnicamente disponibles en la institución.

La Junta Central Electoral, una vez reciba los registros de afiliados, realizará los cruces pertinentes, para determinar que los mismos cumplen con lo establecido en este artículo y comunicarlo a las respectivas organizaciones.

“La JCE entregará a más tardar cinco días laborables las observaciones detalladas de los casos con los/las ciudadanos/as que no reunieron los requisitos para pertenecer a una organización política”, reseña el documento.

La JCE establece que para afiliarse a un partido, agrupación o movimiento político se requiere ser ciudadano inscrito y habilitado en el Padrón Electoral.

Mientras que no podrán afiliarse a partidos, agrupaciones o movimientos políticos los militares o miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como los jueces del Poder Judicial, Tribunal Superior Electoral (TSE) y Tribunal Constitucional. Tampoco podrán afiliarse los representantes del Ministerio Público, miembros, funcionarios y colaboradores de JCE, juntas electorales, miembros de la Cámara de Cuentas, el Defensor del Pueblo y adjuntos.

Cuando los aspirantes ingresen a esos órganos previamente señalados, deberán presentar una declaración jurada sobre el hecho de estar o no afiliados a un partido, agrupación o movimiento político, con cuya declaración, la institución o el organismo correspondiente, comunicará por escrito tal circunstancia a la JCE y esta al partido, agrupación o movimiento político que corresponda, el cual procederá a cancelar la afiliación de la persona a la organización política.

La afiliación a otro partido, agrupación o movimiento político, el apoyo a otra candidatura contraria, la participación en actividades o la aceptación de candidaturas por otras organizaciones implicarán la renuncia automática a toda afiliación anterior.

“Hacer pronunciamientos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su partido, no producirán la renuncia automática de los militantes que procedieren y que, en caso de que la entidad política en que militan pretendiere sancionarlos, la sanción impuesta solo será válida si fuere dictada con ocasión de un juicio disciplinario llevado a cabo con observancia de las garantías del debido proceso”, indica el documento.

El documento señala que todo afiliado a un partido, agrupación o movimiento político podrá renunciar a él, en cualquier momento, sin expresión de causa.

“La renuncia producirá la desafiliación por el solo hecho de ser presentada al presidente del partido, agrupación o movimiento político, de la cual remitirá copia a través de la Plataforma Digital dispuesta por la Junta Central Electoral dentro de los 30 días calendarios a la fecha de su recepción”, dice la propuesta.

Por igual se indica los afiliados podrá renunciar, en cualquier momento, sin expresión de causa.

La renuncia producirá la desafiliación por el solo hecho de ser presentada al presidente del partido, agrupación o movimiento político, de la cual remitirá copia a través de la Plataforma Digital dispuesta por JCE dentro de los 30 días calendarios a la fecha de su recepción o ante el órgano electoral, quien remitirá copia y el debido reporte con los datos personales de los renunciantes cada 30 días calendario a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos correspondientes.

El reglamento realizado por el órgano electoral indica que los partidos, agrupaciones o movimientos políticos realizarán el procedimiento de registro a través de la Plataforma Digital habilitada en la página web de la JCE.

La Dirección de Partidos Políticos otorgará un acceso a cada organización política que haya decidido utilizar la plataforma de la JCE, la cual operará a través y bajo la responsabilidad de un/a Administrador/a, quien tendrá a su cargo crear el/los usuarios/s necesarios para sus registros.

“Los partidos, agrupaciones o movimientos políticos usuarios de la referida plataforma, mediante instancia firmada por su presidente o secretario general, designarán un Administrador/a que será la persona autorizada y responsable de crear el/los usuario/s necesarios para realizar sus registros a través de la Plataforma Digital. El/La Delegado/a Político/a será el/la encargado/a de tramitar dicha designación ante la Junta Central Electoral”, señala el nuevo reglamento.

La plataforma de la JCE operará de forma permanente. En el caso de que la Junta Central Electoral requiera suspender temporalmente dicha Plataforma, se informará por los medios correspondientes a los partidos.

El formato establecido para la entrega del Registro de Afiliaciones, en cumplimiento con lo indicado en la Ley núm. 33-18, contendrá el logo y nombre del Partido, Agrupación o Movimiento Político; el Nombre del/ de la afiliado/a o desafiliado/a; la Cédula de Identidad y Electoral; el municipio /Distrito Municipal que corresponda; el código de circunscripción; la fecha de afiliación y la documentación soporte de las afiliaciones o desafiliaciones.

Continue Reading

Nacionales

Descartan hablar en reunión con Abinader de exsupervisor de la DEA acusado en EEUU.

Published

on

Santo Domingo, R.D.-Este lunes la Fuerza de Tarea Conjunta descartó  hablar sobre el caso del exsupervisor dominicano de la Administración de Control de Drogas (DEA) en Santo Domingo durante la reunión de seguimiento al Plan de Seguridad Ciudadana que encabezó el presidente Luis Abinader.

Ese no fue un tema hoy en la Fuerza de Tarea”, dijo la ministra de Interior y Policía, Faride Raful, refiriéndose a Melitón Cordero, arrestado el jueves pasado en Washington y acusado de soborno y fraude de visas estadounidenses.

Raful respondió a una pregunta de uno de los periodistas durante la conferencia de prensa celebrada después de la reunión en el Palacio de la Policía Nacional. La funcionaria no amplió sus comentarios sobre este caso.

También asesoraba a las personas en la preparación de su entrevista de visa con funcionarios consulares estadounidenses.

Cordero se reunió con un ciudadano extranjero y le proporcionó un pasaporte y una visa que le permitían viajar a Estados Unidos a cambio de dinero”, reveló la fiscalía.

Cordero “presuntamente recibió miles de dólares a cambio de ayudar a ciudadanos extranjeros a obtener un visado de no inmigrante que les permitiría visitar Estados Unidos por un período temporal”, indicó la fiscalía federal.

Cordero, de 47 años, estuvo asignado durante seis años a la embajada estadounidense en el país.

Es una violación repugnante y deshonrada de la confianza pública usar el cargo oficial para beneficio propio. No toleraré ni siquiera la percepción de corrupción en ningún lugar de la Embajada que dirijo”, añadió.

En 2024, el presidente Abinader otorgó la  condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Caballero a Cordero, según el decreto 520-24 archivado en la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group