Santo Domingo, R.D.-El castigo físico no debe ser legitimado contra niños, niñas y adolescentes en opinión del Gabinete de Niñez y Adolescencia (Gana) y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani), cuyas entidades solicitaron a la Cámara de Diputados excluir del Proyecto de Ley del Código Penal cualquier disposición que lo justifique.
Ambas entidades hicieron especial énfasis en el artículo 124, que permite la “disciplina física” bajo criterios de proporcionalidad, lo cual contradice la Constitución, la Ley 136-03, la Ley 24-97 y la Convención sobre los Derechos del Niño.
La comunicación fue firmada por Raquel Arbaje, primera dama y presidenta honorífica del Gana, y por Ligia Pérez Peña, presidenta ejecutiva del Conani.
Las autoridades proponen sustituir ese párrafo por uno que califique como violencia intrafamiliar todo castigo corporal ejercido por padres o tutores, con consecuencias físicas o psicológicas.
El objetivo es eliminar cualquier ambigüedad legal que justifique la violencia física bajo el concepto de “disciplina” y garantizar el respeto al interés superior del niño.
Además del artículo 124, el Gana y el Conani presentaron otras 18 observaciones al proyecto de ley, incluidas en un documento anexo.
Entre las propuestas figura la modificación del artículo 193, que regula la explotación sexual comercial, solicitando eliminar el requisito de reiteración para su penalización.
También proponen incluir un agravante cuando esta forma de violencia afecte a más de una víctima.
No obstante, las instituciones valoraron positivamente algunos artículos aprobados por el Senado relacionados con la protección de menores.
Destacan el artículo 173, que obliga a notificar la detención de menores en un plazo máximo de dos horas, y el artículo 174, que tipifica la violencia por parte de responsables de guarda.
Reconocen como avances la inclusión de agravantes en delitos como el homicidio y la desaparición forzosa cuando la víctima es un menor de edad, así como la sanción a la explotación laboral infantil (artículo 196).