Opinión
Los 7 pecados capitales del periodista
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11 meses agoon
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LA REDACCIÓNPor Oscar López Reyes
Los sesgos informativos esclavizan y tiranizan, en la competencia tecnológica en línea, a la comunidad contemporánea. Mediocrizan y adocenan, en la sensacionalista insustancialidad, a los instrumentos mediáticos: prensa escrita (periódicos y revistas), radio y televisión (tradicionales junto con prensa escrita); sitios web y redes sociales (digitales), video y audio (plataformas de Streaming), mensajería instantánea y correo electrónico, y teléfonos y videoconferencias (comunicación lineal).
Ese anodino ecosistema mediático brota medianía y vulgar viralidad populista y presenta como secuelas la violencia, el «clickbait» para generar ingresos, la multiplicación de la desinformación, la intimidación a periodistas, la escasez de objetividad e independencia profesional, el reflujo de las organizaciones gremiales y la pérdida de confianza de las audiencias.
Por la heterogeneidad de factores intervinientes en los puntos críticos mediáticos, en el presente análisis vamos a fragmentar en siete sus componentes más pecaminosos.
1.- No ocultar información de interés. La prorrogativa de obtener datos para reportar y enterar a la ciudadanía entallece como el primer deber del periodista, que ha de asumir la información como un bien común y contender por el libre acceso a las fuentes de información. Se ampara en la Ley 200-04, que establece que “Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal”.
El Código de Ética del Periodista Dominicano censura “La desinformación premeditada y la difusión de rumores”.
2.- Extorsionar y aceptar soborno. El cohecho (solicitar o aceptar dádivas de funcionarios públicos o particulares para ocultar o sobredimensionar cifras y referencias), se configura como un delito de prensa.
El apartado 37 del Código de Ética especifica que “El periodista se abstendrá de recibir remuneración de fuente pública o privada dirigida a silenciar, interferir o privilegiar informaciones. De igual manera, deberá mantener relaciones con la fuente en un plano estrictamente profesional”.
3.- Difamar, injuriar y censurar. Se ordena como una transgresión dañar intencionalmente la reputación de personas y organizaciones con informaciones falseadas, manipulaciones calumniosas o libelos. La Constitución de la República garantiza, en su artículo 49, “Libertad de expresión e información: Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.
En el apartado 33, el Código de Ética señala que “El periodista deberá acogerse y exigir a la empresa el derecho a réplica o rectificación que haya afectado a persona o institución reclamante, en igual medida o intensidad de despliegue, sin tener que esperar la acción civil o judicial”.
4.- Secretear y cámaras ocultas. Dejarse utilizar, consciente o no, por organismos de inteligencia del Estado y emplear cámaras ocultas no son juegos limpios, que colide con principios éticos. En el espionaje sistemático a periodistas, a través de la tecnología audiovisual o por espías en misiones especiales en el terreno, desde hace décadas en América Latina se busca detectar fuentes periodísticas o localizar a perseguidos que ofrecen entrevistas.
Además de quebrantar la intimidad, la privacidad, el derecho al honor de las personas grabadas y de ser un exceso en investigaciones que son propias de la esfera judicial, la trampa de la cámara escondida -bajo el alegato de la búsqueda de pruebas de alto interés público- implica un peligro, porque periodistas que la han utilizado han sido ejecutados en el acto, como han reaccionado guerrilleros colombianos. El artículo 42 del Código de Ética estipula que “El periodista no deberá utilizar métodos deshonestos para obtener informaciones”, en tanto que el 46 reprocha “la actuación confidencial para los servicios secretos y organismos de inteligencia” y “La delación de personas perseguidas de las cuales se haya tenido informaciones o acceso”.
5.- Revelar la fuente noticiosa. Fraguas de golpes de Estado, asesinatos, actos de corrupción, el crimen organizado, como las operaciones de narcotráfico, y otros hechos graves con frecuencia solo son difundidos cuando personas así lo revelan, bajo la condición de que no digan sus nombres. Para la mutua protección física -y el periodista no perder credibilidad ni ser cómplice de desmanes posteriores- se resguarda en el derecho a la reserva de la fuente.
El artículo 35 del Código de Ética apunta que “El periodista guardará estricto secreto profesional sobre sus fuentes de información, cuando no atente contra la integridad territorial del país”, y el artículo 49 de la Carta Magna indica que “El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley”.
6.- Quebrantar el derecho de autor. La Ley 65-00 sobre Derecho de Autor abriga a los titulares de obras literarias, artísticas, científicas y otras de comunicación, y cuando no se cita la fuente bibliográfica se incurre en un plagio o apropiación de textos, ideas e imágenes ajenas, que conlleva a sanciones y al descrédito.
El artículo 41 del Código de Ética del Periodista Dominicano expresa que “El periodista no deberá presentar como propio ningún material informativo o programa, en cuya preparación no haya prestado su concurso activamente”.
7.- Menoscabar reputación de colegas. En la construcción de una sociedad más equitativa y su labor de investigación de casos complejos, en las denuncias y la defensa de derechos, libertades y la dignidad humana frente poderes públicos y privados, el periodista sobrelleva presiones, amenazas, prisiones y otros avasallamientos, por lo que el colaborativo respaldo profesional funge como un escudo protector.
El artículo 19 postula que “El periodista deberá fomentar la fraternidad entre sus colegas, respetar su reputación y brindar solidaridad y amparo a los que sufran vejámenes en el ejercicio de su profesión, persecución por razón de sus ideas y opiniones, y cualquier ataque físico en el cumplimiento de su labor profesional”.
Simplificando, los siete pecados capitales del diarismo y el retroceso en la operatividad de sus organizaciones representativas, como el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), dejan ver el periodismo de la peor cualificación en su función fiscalizadora, con hendidura en la aplicación de principios éticos y una degradación tanto del pensamiento crítico como de la democracia.
Opinión
Un Estado puede ganar un enfrentamiento y, al mismo tiempo, estar perdiendo la batalla contra el crimen.
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3 horas agoon
octubre 8, 2026Por Isaías Ramos
En las últimas semanas, decenas de personas han muerto durante actuaciones policiales calificadas como “intercambios de disparos”. El debate se ha concentrado, comprensiblemente, en determinar si esas actuaciones fueron legítimas, si hubo proporcionalidad en el uso de la fuerza y qué mecanismos pueden establecer con credibilidad lo ocurrido.
Son preguntas indispensables.
Pero hay otra que estamos formulando mucho menos:
¿Estamos desmontando el sistema que produce al delincuente o solamente neutralizando una de sus manifestaciones?
Esta controversia me recuerda una enseñanza que quedó especialmente presente en mí desde que tuve la oportunidad de participar en el Diplomado Internacional Transformación Social y Educativa, vinculado al pensamiento del filósofo francés Edgar Morin.
Morin advertía sobre la “inteligencia ciega”: aquella que fragmenta la realidad, separa sus componentes y termina confundiendo el conocimiento de una parte con la comprensión del todo.
La criminalidad castiga severamente ese pensamiento simplificador.
El hombre armado que aparece en una esquina es apenas la expresión visible de un sistema mucho más amplio. Detrás pueden coexistir tráfico de armas, narcotráfico, microtráfico, lavado de activos, corrupción, financiamiento ilegal, reincidencia, abandono escolar, exclusión social, debilidades penitenciarias y territorios donde las instituciones han perdido capacidad preventiva.
Reducir semejante entramado al último individuo de la cadena constituye un error estratégico.
Porque si hoy cae un delincuente y mañana otro ocupa exactamente su lugar, no hemos desmontado el crimen.
Solamente hemos reemplazado una pieza.
Y mientras celebramos que una pieza cayó, la maquinaria que la incorporó, la utilizó y puede sustituirla sigue funcionando intacta.
Durante aproximadamente tres décadas, distintos gobiernos han administrado una sociedad que ha experimentado crecimiento económico y avances sociales, pero donde persisten brechas educativas, sociales, territoriales e institucionales.
El problema no es solamente cuánto se ha invertido en cada área, sino cuánto hemos sido capaces de articularlas.
Educación, protección social, seguridad, justicia, sistema penitenciario y prevención continúan funcionando demasiadas veces como compartimentos separados.
Ahí reaparece la advertencia de Morin: conocemos las partes, financiamos las partes y administramos las partes, pero perdemos de vista las relaciones que producen el fenómeno completo.
Entonces surge una contradicción preocupante: toleramos durante años condiciones que favorecen exclusión, violencia, economías ilícitas y ausencia de oportunidades y, cuando algunas de sus consecuencias finalmente aparecen armadas en nuestras calles, pretendemos enfrentarlas principalmente mediante fuerza policial.
La seguridad comienza mucho antes de que un policía tenga que sacar su arma.
Existe, además, una diferencia fundamental entre letalidad operativa y eficacia estratégica.
Una intervención policial puede neutralizar una amenaza inmediata y ser tácticamente exitosa. Pero la eficacia estratégica exige una pregunta mucho más importante:
¿Qué poder criminal perdió la sociedad después del operativo?
Un presunto delincuente capturado con vida puede convertirse, dentro del debido proceso, en una fuente de inteligencia criminal: identificar quién suministra las armas, quién financia, quién distribuye, quién recibe el dinero, quién protege la estructura y quién dirige niveles superiores.
Por eso no basta preguntar quién cayó.
Debemos preguntar:
¿Qué estructura descubrimos?
¿Qué red desmantelamos?
¿Qué información obtuvimos para impedir al próximo?
Un Estado verdaderamente fuerte no es aquel que solamente puede enfrentar a un hombre armado.
Es aquel capaz de investigar, capturar, obtener información conforme a la ley, seguir el dinero, rastrear las armas, identificar conexiones, judicializar responsables y reducir efectivamente el poder de las organizaciones criminales.
Nada de esto significa negar a los agentes policiales su derecho a defenderse ante una agresión real.
Tampoco significa asumir que toda muerte ocurrida durante una intervención policial constituye automáticamente una ejecución.
Precisamente por eso, cuando una persona muere por actuación de agentes del Estado, debe existir un procedimiento independiente y creíble capaz de establecer qué ocurrió.
Eso protege al ciudadano.
Y también protege al policía que actuó legítimamente.
Pero una política moderna de seguridad debe avanzar más.
Necesitamos inteligencia criminal integrada, capaz de conectar armas, personas, territorios, comunicaciones y organizaciones.
Necesitamos persecución financiera y judicial, porque una estructura criminal pierde verdadero poder cuando pierde su dinero, sus armas, su protección y sus mandos.
Y necesitamos prevención focalizada allí donde las redes criminales encuentran las condiciones para reclutar o sustituir continuamente a sus integrantes.
Por eso tampoco deberíamos medir la seguridad únicamente por muertos, detenidos u operativos realizados.
Debemos medirla por redes criminales desarticuladas, armas rastreadas, dinero ilícito intervenido, mandos identificados, funcionarios corruptos sometidos, reincidencia reducida y territorios recuperados.
El verdadero dilema nunca debió ser seguridad contra derechos.
Esa falsa dicotomía es, en sí misma, otra expresión de inteligencia ciega.
La República Dominicana necesita autoridad.
Necesita una Policía capaz de enfrentar el crimen.
Necesita justicia capaz de investigar y sancionar.
Necesita inteligencia capaz de anticipar las redes.
Necesita prevención capaz de reducir el reclutamiento.
Pero, sobre todo, necesita un Estado capaz de comprender que todas esas piezas forman parte del mismo sistema.
Porque neutralizar al delincuente puede resolver la amenaza de hoy.
Desmantelar las redes que reclutan y sustituyen al próximo es comenzar a resolver el problema del país.
Los evangelizadores de la Inteligencia Artificial (IA) cabalgan sin pausas ni paradas, a toda mecha como un lince o un cohete, confiados en sus maravillosos proyectos de inversiones financieras. Y el ritmo rasguea en una constante que no presiente ni anticipa límites ni la potencial burbuja/fin de esta expansionista tecnología, la IA, otra estafa, otra doble estafa universal.Opinión
La Relación de la Corte Penal Internacional y los Estados
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3 horas agoon
octubre 8, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Estatuto de Roma estipula que la Corte Penal Internacional entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagésimo instrumento de ¨ratificación, aceptación, aprobación o adhesión¨.
La firma del Estatuto de Roma estuvo abierta hasta el 31 de diciembre del año 2000, tal y como lo estipula el referido Estatuto. Para que un Estado devenga parte , este deberá ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al tratado.
El término ¨adhesion¨normalmente significa adherirse al Tratado una vez que este haya entrado en vigor, pero también podrá referirse a un proceso específico de un Estado.
Para el Estado que ratifique, acepte, o apruebe el Estatuto posteriormente al depósito del sexagésimo instrumento, la entrada en vigor del Estatuto para dicho Estado será el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al Estatuto de Roma.
Según el Estatuto de Roma los Estados los Estados no podrán hacer reservas al Estatuto. Los Estados Partes deberán aceptar el Estatuto tal y como fue adoptado en la Conferencia de Roma.
No obstante, el Estatuto de Roma dispone que el Estado podrá declarar que ¨ durante un periodo de siete años contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor a su respecto , no aceptará la competencia de la CPI sobre la categoría de crímenes a que se hace referencia en el artículo 8 cuando se denuncie la comisión de uno de esos crímenes por sus nacionales o en su territorio¨.
El objetivo de la disposición indicada anteriormente es brindar a los Estados Partes tiempo suficiente para capacitar a todo su personal militar sobre los requisitos del Estatuto con respecto a los crímenes de guerra, ya que algunas de las disposiciones del Estatuto de Roma podrían ser contrarias a las obligaciones nacionales existentes.
