Opinión
Los 7 pecados capitales del periodista
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7 meses agoon
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LA REDACCIÓNPor Oscar López Reyes
Los sesgos informativos esclavizan y tiranizan, en la competencia tecnológica en línea, a la comunidad contemporánea. Mediocrizan y adocenan, en la sensacionalista insustancialidad, a los instrumentos mediáticos: prensa escrita (periódicos y revistas), radio y televisión (tradicionales junto con prensa escrita); sitios web y redes sociales (digitales), video y audio (plataformas de Streaming), mensajería instantánea y correo electrónico, y teléfonos y videoconferencias (comunicación lineal).
Ese anodino ecosistema mediático brota medianía y vulgar viralidad populista y presenta como secuelas la violencia, el «clickbait» para generar ingresos, la multiplicación de la desinformación, la intimidación a periodistas, la escasez de objetividad e independencia profesional, el reflujo de las organizaciones gremiales y la pérdida de confianza de las audiencias.
Por la heterogeneidad de factores intervinientes en los puntos críticos mediáticos, en el presente análisis vamos a fragmentar en siete sus componentes más pecaminosos.
1.- No ocultar información de interés. La prorrogativa de obtener datos para reportar y enterar a la ciudadanía entallece como el primer deber del periodista, que ha de asumir la información como un bien común y contender por el libre acceso a las fuentes de información. Se ampara en la Ley 200-04, que establece que “Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal”.
El Código de Ética del Periodista Dominicano censura “La desinformación premeditada y la difusión de rumores”.
2.- Extorsionar y aceptar soborno. El cohecho (solicitar o aceptar dádivas de funcionarios públicos o particulares para ocultar o sobredimensionar cifras y referencias), se configura como un delito de prensa.
El apartado 37 del Código de Ética especifica que “El periodista se abstendrá de recibir remuneración de fuente pública o privada dirigida a silenciar, interferir o privilegiar informaciones. De igual manera, deberá mantener relaciones con la fuente en un plano estrictamente profesional”.
3.- Difamar, injuriar y censurar. Se ordena como una transgresión dañar intencionalmente la reputación de personas y organizaciones con informaciones falseadas, manipulaciones calumniosas o libelos. La Constitución de la República garantiza, en su artículo 49, “Libertad de expresión e información: Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.
En el apartado 33, el Código de Ética señala que “El periodista deberá acogerse y exigir a la empresa el derecho a réplica o rectificación que haya afectado a persona o institución reclamante, en igual medida o intensidad de despliegue, sin tener que esperar la acción civil o judicial”.
4.- Secretear y cámaras ocultas. Dejarse utilizar, consciente o no, por organismos de inteligencia del Estado y emplear cámaras ocultas no son juegos limpios, que colide con principios éticos. En el espionaje sistemático a periodistas, a través de la tecnología audiovisual o por espías en misiones especiales en el terreno, desde hace décadas en América Latina se busca detectar fuentes periodísticas o localizar a perseguidos que ofrecen entrevistas.
Además de quebrantar la intimidad, la privacidad, el derecho al honor de las personas grabadas y de ser un exceso en investigaciones que son propias de la esfera judicial, la trampa de la cámara escondida -bajo el alegato de la búsqueda de pruebas de alto interés público- implica un peligro, porque periodistas que la han utilizado han sido ejecutados en el acto, como han reaccionado guerrilleros colombianos. El artículo 42 del Código de Ética estipula que “El periodista no deberá utilizar métodos deshonestos para obtener informaciones”, en tanto que el 46 reprocha “la actuación confidencial para los servicios secretos y organismos de inteligencia” y “La delación de personas perseguidas de las cuales se haya tenido informaciones o acceso”.
5.- Revelar la fuente noticiosa. Fraguas de golpes de Estado, asesinatos, actos de corrupción, el crimen organizado, como las operaciones de narcotráfico, y otros hechos graves con frecuencia solo son difundidos cuando personas así lo revelan, bajo la condición de que no digan sus nombres. Para la mutua protección física -y el periodista no perder credibilidad ni ser cómplice de desmanes posteriores- se resguarda en el derecho a la reserva de la fuente.
El artículo 35 del Código de Ética apunta que “El periodista guardará estricto secreto profesional sobre sus fuentes de información, cuando no atente contra la integridad territorial del país”, y el artículo 49 de la Carta Magna indica que “El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley”.
6.- Quebrantar el derecho de autor. La Ley 65-00 sobre Derecho de Autor abriga a los titulares de obras literarias, artísticas, científicas y otras de comunicación, y cuando no se cita la fuente bibliográfica se incurre en un plagio o apropiación de textos, ideas e imágenes ajenas, que conlleva a sanciones y al descrédito.
El artículo 41 del Código de Ética del Periodista Dominicano expresa que “El periodista no deberá presentar como propio ningún material informativo o programa, en cuya preparación no haya prestado su concurso activamente”.
7.- Menoscabar reputación de colegas. En la construcción de una sociedad más equitativa y su labor de investigación de casos complejos, en las denuncias y la defensa de derechos, libertades y la dignidad humana frente poderes públicos y privados, el periodista sobrelleva presiones, amenazas, prisiones y otros avasallamientos, por lo que el colaborativo respaldo profesional funge como un escudo protector.
El artículo 19 postula que “El periodista deberá fomentar la fraternidad entre sus colegas, respetar su reputación y brindar solidaridad y amparo a los que sufran vejámenes en el ejercicio de su profesión, persecución por razón de sus ideas y opiniones, y cualquier ataque físico en el cumplimiento de su labor profesional”.
Simplificando, los siete pecados capitales del diarismo y el retroceso en la operatividad de sus organizaciones representativas, como el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), dejan ver el periodismo de la peor cualificación en su función fiscalizadora, con hendidura en la aplicación de principios éticos y una degradación tanto del pensamiento crítico como de la democracia.
Por Narciso Isa Conde
Vivimos una sociedad de grandes injusticias, discriminaciones y opresiones, las que son mayores si se examinan en la relación hombre-mujer; lacerantes y crueles en temas como el acceso al empleo y los ingresos, derecho a la salud, relación de poder en la familia y la sociedad, forma de participar en la política y cruel despliegue de la violencia masculina.
La violencia no se detiene ni se revierte con Estados y Gobiernos que se niegan a combatir la ideología patriarcal-machista, a educar en torno a la teoría de género, a defender los derechos de la población femenina, a superar los fundamentalismos religiosos, a impartir educación sexual y promover la enseñanza basada en los permanentes adelanto de la ciencia.
La matriz de las modalidades de violencia de género es ideológica-cultural, constantemente reproducida por la clase dominante y el Estado bajo su tutela, incluido su poderoso sistema de comunicación, sus instancias educativas públicas y privadas, sus poderes eclesiales y sus diversos.
No es solo cuestión de reconocer y condenar verbalmente los feminicidios.
No es asunto que se solucione con establecer, como simple formalidad, un Ministerio de la Mujer.
No es tema para limitarse expresar pesares o allantar con medidas superficiales y con leyes que no se cumplen.
A eso se limita la clase dominante-gobernante dominicana, su Estado, su Gobierno, las cúpulas de sus iglesias y el propio presidente Abinader con su equipo de gobierno.
Aquí el sistema educativo, los aparatos de comunicación y cultura han sido asaltados por la ideología machista.
El Estado ha pisoteado el laicismo y el valor de las humanidades y las ciencias sociales, con la anuencia y participación de Luis Abinader,
Importa mucho por eso destacar esa realidad y detenernos siempre en dos características relevantes de la sociedad dominicana: la opresión y la explotación de las mujeres:
La opresión tiene sus raíces en un sistema capitalista plagado de desigualdades, que le da continuidad a una cultura dominante machista que coloca a las mujeres en posición subordinada frente a los hombres; quienes abusivamente se asumen como propietarios de sus vidas y de sus cuerpos.
En ese contexto toda independencia femenina, toda resistencia a ser propiedad masculina, todo desamor provocado por el maltrato y el menosprecio, se paga con agresiones y hasta con la vida, pasando por sufrimientos inenarrables.
Así opera la sociedad patriarcal-machista dirigida por un Estado generador y complaciente frente a distintas formas de violencia y exclusión machista (física, psicológica, económica) contra mujeres y niñas. Todo un poder dominante que opera como una fábrica de feminicidios
La explotación se sustenta en una cultura dominante clasista que empobrece hombres y mujeres trabajadoras -y que mezclada con la división sexual del trabajo y basada en el interés exclusivo del capital por la ganancia- genera y se apropia de más riquezas en base al trabajo desvalorizado de las mujeres en múltiples labores y también en el trabajo absolutamente no remunerado, asignándoles unilateralmente a las mujeres las tareas del cuidado de la familia y del hogar.
La paternidad irresponsable, del abandono total de la familia por los hombres, que determina que la mitad de los hogares estén a cargo de mujeres, se suma a ese despliegue de calamidades.
Aquí y en gran parte del planeta. las mujeres viven múltiples formas de maltrato y discriminación que son tanto más graves y dolorosas cuando ellas son más pobres, negras y con menos oportunidades.
La lucha de las mujeres por la igualdad es cuestión de poder y contra ese poder es necesario que juntos encaucemos la lucha para alcanzar la liberación de todos/as los/as oprimidos/as y explotados/as.
Se ha dicho con razón, que lo personal, en este y muchos casos es también político, y lo político implica valorar que la base de esta gran trampa opresora es el sistema y que hay que cambiarlo por otro que desplace y reemplace la alianza criminal del patriarcado con el capital.
Opinión
Cumplimiento de las solicitudes de la Corte Penal Internacional
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4 días agoon
junio 3, 2026Por Rommel Santos Diaz
Las solicitudes de asistencia se cumplirán de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido y, salvo si ese derecho lo prohíbe, en la forma especificada en la solicitud, incluidos los procedimientos indicados en ella y la autorización a las personas especificadas en ella para estar presentes y prestar asistencia en el trámite.
En el caso de una solicitud urgente y cuando la Corte Penal Internacional lo pida, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán transmitidos con urgencia.
El Estatuto de Roma establece que las respuestas del Estado Parte requerido serán transmitidas en su idioma y forma original.
Cuando resulte necesario en el caso de una solicitud que pueda ejecutarse sin necesidad de medidas coercitivas, en particular la entrevista a una persona o la recepción de pruebas de una persona voluntariamente, aun cuando sea sin la presencia de las autoridades del Estado Parte requerido si ello fuere esencial para la ejecución de la solicitud, y el reconocimiento de un lugar u otro recinto que no entrañe un cambio en el , el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud en el territorio de un Estado.
Cuando el Estado Parte requerido fuere un Estado en cuyo territorio se hubiera cometido presuntamente el crimen, y hubiere habido una de admisibilidad de conformidad con los artículos 18 o 19, el Fiscal podra ejecutar directamente la solicitud tras celebrar todas las consultas posibles con el Estado Parte requerido.
En los demás casos, el Fiscal podra ejecutar la solicitud tras celebrar consultas con el Estado Parte requerido y con sujeción a cualquier condición u observación razonable que imponga o haga ese Estado Parte.
Cuando el Estado Parte requerido considere que hay problemas para la ejecución de una solicitud de conformidad con las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 933 y 96 del Estatuto de Roma, celebrará consultas sin demora con la Corte Penal Internacional para resolver la cuestión.
Finalmente, las disposiciones en virtud de las cuales una persona que sea oída o interrogada por la Corte Penal Internacional con arreglo al artículo 72 podrá hacer valer las restricciones previstas para impedir la divulgación de información confidencial relacionada con la seguridad nacional serán igualmente aplicables al cumplimiento de las solicitudes de asistencia a que se hace referencia en el presente artículo.
Opinión
La dignidad humana y los procesos político-electorales en la República Dominicana (2006–2026).
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4 días agoon
junio 3, 2026Por Robinson Lebrón
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El presente artículo analiza de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos político-electorales de la República Dominicana durante el periodo 2006–2026. A partir de la reforma constitucional de 2010, la dignidad humana se consagró como el principio fundante del Estado Social y Democrático de Derecho, transformando la dimensión procedimental del voto en un derecho fundamental sustantivo. Mediante un enfoque cualitativo y dogmático, la investigación examina el balance entre la expansión formal de los derechos ciudadanos evidenciada en políticas de inclusión como el Voto Accesible, el Voto Penitenciario y la tutela judicial efectiva del debido proceso partidario por parte del Tribunal Superior Electoral (TSE) y la realidad fáctica de los procesos electorales dominicanos.
El análisis revela que, a pesar del blindaje institucional y jurisprudencial, subsisten patologías estructurales arraigadas como el clientelismo sistémico, la mercantilización del voto y la instrumentalización político-electoral del gasto social del Estado. Asimismo, se constata que la transición del debate hacia el entorno digital ha generado nuevas amenazas a la integridad moral a través de campañas de desinformación automatizada mediante robots y violencia política de género en redes sociales. Se concluye que la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas sigue supeditada a una profunda transformación cultural del sistema de partidos y a la aplicación efectiva de regímenes sancionatorios que erradiquen la coerción basada en la vulnerabilidad económica de la población.
El sistema democrático contemporáneo ha superado la concepción procedimental del voto para orientarse hacia un modelo sustantivo, donde el ciudadano es el eje central de las decisiones públicas. En el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, esta visión adquirió un carácter vinculante a partir de la reforma constitucional del 26 de enero de 2010. Dicha reforma refundó el Estado dominicano bajo el modelo de un Estado Social y Democrático de Derecho, consagrando explícitamente en su artículo 5 que la Constitución se fundamenta en el respeto irrestricto a la dignidad humana. De este modo, la dignidad dejó de ser un enunciado meramente filosófico para convertirse en un principio jurídico superior, una norma transversal y un derecho fundamental absoluto e inviolable (artículo 38) que debe guiar la actuación de todos los poderes públicos, incluidos los órganos electorales.
Bajo este marco constitucional, los procesos político-electorales celebrados en el país durante las últimas dos décadas (2006–2026) han experimentado una profunda transformación normativa e institucional. El ejercicio de los derechos de ciudadanía —concebidos como el derecho a elegir y ser elegido en condiciones de equidad— se vincula directamente con la autonomía moral y la libertad del individuo. Durante este periodo, la promulgación de normativas clave como la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Ley No. 15-19 (y su posterior evolución hacia la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral), así como las jurisprudencias del Tribunal Superior Electoral (TSE) y del Tribunal Constitucional (TC), han buscado estructurar un ecosistema político que garantice la inclusión social, el debido proceso partidario, la paridad de género y el acceso al sufragio de poblaciones históricamente vulnerabilidades, tales como los internos preventivos y las personas con discapacidad.
Sin embargo, el análisis del periodo 2006–2026 revela una persistente desigualdad entre el marco garantista del derecho positivo y la realidad fáctica de las campañas electorales dominicanas. A pesar de los significativos avances tecnológicos y logísticos implementados por la Junta Central Electoral (JCE), la dignidad de los electores continúa enfrentando serios desafíos culturales y estructurales. Fenómenos sistémicos como el clientelismo arraigado, la compra abierta de voluntades en los recintos electorales, la desproporción en el financiamiento de los candidatos y el uso instrumentalizado de los recursos asistenciales del Estado tienden a cosificar al ciudadano, reduciendo su condición de agente político soberano a la de una mercancía económica.
Asimismo, el auge de los entornos digitales en la última década ha introducido nuevas amenazas a la integridad personal a través de campañas de difamación automatizada y la vulneración del derecho al honor. Frente a este escenario, el presente artículo tiene como objetivo analizar de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos políticos electorales de la República Dominicana durante los últimos veinte años. A través de un enfoque cualitativo y dogmático, se examina el balance entre la expansión formal de los derechos políticos y la persistencia de prácticas tradicionales que erosionan la autonomía del votante. Se sostiene como tesis central que, si bien el Estado dominicano ha blindado institucional y jurisprudencialmente las garantías del sufragio, la pervivencia de una cultura política de subordinación económica y el desborde ético en las campañas digitales constituyen los principales reductos que limitan la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas.
Robinson Jesús Lebrón Céspedes.
rlebroncespedes@gmail.com
El autor es abogado y Docente Universitario.
