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Tribunal permite que imputado de narcotrafico viva con su madre en Puerto Rico.

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Santo Domingo, R.D.-El tribunal que preside el juez Raul M. Arias Marxuach,  que conoce el caso de un hombre acusado de narcotrafico y lavado  de activos dispuso que éste siga en libertad condicional y que viva con su madre en  Puerto Rico, pero con grillete electrónico, tras negar la petición de los fiscales de que Esteffani José Vásquez Amarante, alías “Ethian” o “Baby”, permanezca en prisión mientras se conoce su caso. juez Raúl M. Arias-Marxuach 

En la sentencia dictada el 6 de febrero de este año, el magistrado dictaminó “que existían condiciones de liberación que garantizarían razonablemente la comparecencia del acusado y la seguridad de la comunidad”.

El exesposo de la diputada de La Romana, Jacqueline Fernández, vivirá con su madre, quien reside en Puerto Rico, usará grillete electrónico y entregará su pasaporte. Todo esto bajo “modalidad de encarcelamiento domiciliario”.

Además, se le impuso una fianza, sin garantía, de $10,000 dólares.

Se recuerda que los fiscales habían pedido al juez que se realice una audiencia desde cero en contra de Esteffani José Vásquez Amarante para que se revoque la libertad condicional.

“Tras escuchar a ambas partes en una audiencia de novo (palabra en latín que significa nuevo) celebrada el 2 de febrero de 2026, el Tribunal deniega la petición urgente de los Estados Unidos. El acusado será puesto en libertad de conformidad con la Orden del Juez Magistrado en el expediente n.º 44 y sujeto a las condiciones allí establecidas”, dice el expediente que tuvo acceso Listín Diario.

En la audiencia celebrada “de nuevo”, Vázquez Amarante sostuvo que cualquier riesgo potencial de fuga se ve mitigado porque se entregó voluntariamente a las autoridades de la República Dominicana para su extradición a Estados Unidos.

Además, alegó fuertes lazos familiares con la comunidad debido a que su madre ha residido en Puerto Rico durante muchos años. También señaló que no tiene antecedentes penales y que el Gobierno no ha demostrado que represente un riesgo para la comunidad.

Para determinar la libertad condicional, el juez Raúl M. Arias-Marxuach tomó varios factores en cuenta, dentro de estos están la naturaleza del delito, las pruebas, los antecedentes penales, entre otros.

El juez estableció que a pesar de que el tráfico de drogas representa un delito que facilita su detención en prisión “los demás factores favorecen la liberación”, ya que esta etapa del proceso no es para determinar la culpabilidad o inocencia de Vázquez Amarante, más bien establecer si existe las condiciones que garanticen la comparecencia de este hombre y la seguridad de cualquier persona.

El juez entendió que a pesar de las pruebas “sólidas” para sustentar los cargos de distribución internacional de cocaína y las evidencias de “montos multimillonarios en efectivo supuestamente entregados a un informante encubierto por orden del acusado”, para el lavado de dinero, “los antecedentes y características del acusado favorecen su liberación”.

“El Sr. Vázquez Amarante tiene 48 años y es ciudadano y residente de la República Dominicana. El Sr. Vázquez-Amarante no tiene antecedentes de abuso de sustancias y se sometió voluntariamente a un análisis de orina que arrojó resultados negativos para todas las drogas analizadas”, dijo.

“El Sr. Vázquez Amarante no tiene antecedentes penales en Puerto Rico ni en ningún otro lugar de Estados Unidos. Anteriormente, era residente legal permanente de Estados Unidos y residía en Puerto Rico”, continúo diciendo.

Además, dijo que este hombre conocido popularmente como Ethian, tiene a su madre y su hija residentes en Puerto Rico. “Si bien parece haber renunciado a su residencia permanente legal, no se presentó ninguna prueba de que huyera a la República Dominicana para evadir el procesamiento. Además, se entregó voluntariamente a las autoridades para enfrentar el procesamiento cuando se autorizó su extradición”.

Explicó que aunque Esteffani Vásquez Amarante intentó blanquear cantidades multimillonarias provenientes del narcotráfico en 2021, “no hay evidencia de que el acusado tenga acceso a recursos financieros tan significativos en la actualidad. De haberlo tenido, podría haber huido fácilmente de la República Dominicana”.

Sumado a esto, se determinó que no representa ninguna prueba de peligrosidad para las personas.

“Por las razones expuestas, es acusado Estefani Vázquez Amarante será puesta en libertad de conformidad con la Orden del Juez Magistrado en el Expediente núm. 44 y sujeta a las condiciones allí establecidas”, concluyó el juez.

Esteffani José Vásquez Amarante fue arrestado en República Dominicana el 6 de noviembre de 2025 a solicitud de Estados Unidos, varios meses después, el 14 de enero de 2026 fue extraditado a Puerto Rico por cargos de narcotráfico y lavado de activos.

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Rechazan otra vez variar la prisión preventiva a fiscal imputado de sobornar testigo del caso Senasa

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Santo Domingo, R.D.-El fiscal Aurelio Valdez Alcántara, a quien el Ministerio Público señala de exigir y recibir soborno a un testigo del fraude en el Seguro Nacional de Senasa, solicitó nuevamente variar la prisión que se le impuso por una medida de coerción menos grave, petición que fue rechazada este miércoles por una jueza de la corte del Distrito Nacional.

La magistrada Nancy Joaquín Guzmán, de la Tercera Sala de la Corte Penal del Distrito Nacional, ratificó los tres meses de cárcel en Najayo Hombres que se le impuso al miembro del Ministerio Público en mayo y que luego le confirmó en junio la Suprema Corte de Justicia.

  • El Ministerio Público, representado por el titular de Persecución, Wilson Camacho, junto al procurador de corte Eduardo Velázquez Muñoz y Andrés Mena, logró que el tribunal acogiera su petición de mantener la prisión al imputado.
  • Según Velázquez Muñoz, los presupuestos presentados por la defensa del imputado fueron insuficientes en base al peligro de fuga y la gravedad de los hechos que se le atribuyen.

Valdez Alcántara se le señala por exigir y recibir un soborno de 10,000 dólares por parte de Roberto Canaán Acta, exgerente de Atención al Usuario del Seguro Nacional de Salud (Senasa).

Revisarán la prisión a Santiago Hazim este jueves

Por el caso de corrupción en el Senasa, este jueves el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de Instrucción, revisará también la prisión preventiva que se le impuso al exdirector de la ARS, Santiago Hazim y los otros cinco imputados que permanecen en la cárcel de Las Parras, en el municipio San Antonio de Guerra.

Asimismo, Rafael Luis Martínez Hazim y Ramón Alan Speakler Mateo.

Ada Ledesma Ubiera, está última quien estaba recluida en Najayo Mujeres, fue favorecida recientemente con una garantía económica y arresto domiciliario.

Los otros tres procesados por el presunto fraude son el empresario Eduardo Read EstrellaCinty Acosta Sención y Heidy Mariela Medina, quienes tienen arresto domiciliario desde el pasado mes de diciembre.

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Ministerio Público pide tribunal rechace solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain

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Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.

Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.

Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.

«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.

Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.

Estrategia dilatoria de la defensa

Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.

Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.

El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:

El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.

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Procuradora dice que memes, caricaturas y parodias no constituyen delito bajo nuevo Código Penal

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Santo Domingo, R.D.-La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynosoafirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.

La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.

Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.

La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.

Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.

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