Santo Domingo, R.D.-Wilson Camacho, titular de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, acusó este miércoles al exprocurador Jean Alain Rodríguez de mentir y de buscar retrasar el proceso judicial en su contra, al asegurar que evita enfrentar las pruebas del caso, a las que, dijo, «le huye como el diablo a la cruz».
«Espero que en algún momento encuentre algo de valor para enfrentar las pruebas de este proceso, que es a lo que él les huye como el diablo a la cruz», expresó Camacho a su salida del Segundo Tribunal Colegiado, apoderado del juicio.
Camacho sostuvo que Rodríguez ha mentido durante todo el proceso y que este miércoles no fue la excepción.
«Es un derecho que la ley le consagra, pero viene al tribunal a mentir. La defensa habla de incidentes que son exactamente los mismos que fueron rechazados en la etapa intermedia. Los presentan aquí con un interés manifiesto de retardar el proceso«, señaló.
Agregó que las defensas fueron obligadas a presentar sus incidentes en bloques y que luego solicitaron un aplazamiento para organizarse, lo que, a su juicio, evidencia que ni siquiera tenían listos dichos planteamientos.
«Parece que esos incidentes ni siquiera están preparados, ni se sabe cuál es su contenido para presentarlos ante el tribunal«, afirmó.
El exprocurador Jean Alain Rodríguez rechazó los señalamientos del Ministerio Público y sostuvo que su defensa nunca ha dilatado el proceso, al asegurar que la presentación de incidentes es un momento procesal legítimo e importante.
El exprocurador Jean Alain Rodríguez. (DL/ARCHIVO)
«Siempre hemos estado presentes en todas las audiencias y nunca hemos dilatado. Lo que decimos no son palabras, son hechos«, expresó.
Rodríguez afirmó que fue el Ministerio Público el que inició las dilaciones desde noviembre de 2020, cuando, según indicó, se le impuso un impedimento de salida ilegal.
Señaló, además, que la solicitud de medida de coerción fue depositada el 2 de julio de 2021 y que, desde el primer acto procesal, han transcurrido cinco años y siete meses.
Indicó que la acusación fue depositada en un disco duro y no en papel, y que dicho soporte contenía defectos que fueron reconocidos por un juez.
Aseguró también que varios tribunales han establecido que las dilaciones han sido responsabilidad del Estado, a través del Ministerio Público.
«Todos los jueces que han conocido nuestras audiencias han dicho que nosotros no hemos dilatado nunca. Peor aún, han dicho que ha sido el Ministerio Público el que ha dilatado», sostuvo.
«¿Cómo pueden decir que están listos si no entregaban las pruebas? Pasaba un año, pasaban dos años y no las entregaban», afirmó.
Sostuvo que la prolongación del proceso ha generado un gasto innecesario de recursos del Estado y reiteró que está dispuesto a enfrentar las acusaciones.
«Estamos aquí para demostrarle a los jueces y a la ciudadanía que los hechos que se nos imputan son falsos, manipulados o distorsionados«, dijo.
Jean Alain Rodríguez, acusado de presuntamente estafar al Estado con más de 6,000 millones de pesos, fue enviado a juicio de fondo el 28 de junio de 2024 por el juez Amauri Martínez, del Tercer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, juicio que hasta la fecha no acaba de arrancar.
El tribunal aplazó el conocimiento del juicio para este lunes 16, a fin de que las defensas concluyan la presentación de sus incidentes. En la audiencia de este miércoles, cinco defensas iniciaron sus exposiciones.
El abogado Carlos Balcácer, representante legal de Rodríguez, informó que aún tienen 18 incidentes pendientes de presentar.
Santo Domingo, R.D.-El fiscal Aurelio Valdez Alcántara, a quien el Ministerio Público señala de exigir y recibir soborno a un testigo del fraude en el Seguro Nacional de Senasa, solicitó nuevamente variar la prisión que se le impuso por una medida de coerción menos grave, petición que fue rechazada este miércoles por una jueza de la corte del Distrito Nacional.
La magistrada Nancy Joaquín Guzmán, de la Tercera Sala de la Corte Penal del Distrito Nacional, ratificó los tres meses de cárcel en Najayo Hombres que se le impuso al miembro del Ministerio Público en mayo y que luego le confirmó en junio la Suprema Corte de Justicia.
El Ministerio Público, representado por el titular de Persecución, Wilson Camacho, junto al procurador de corte Eduardo Velázquez Muñoz y Andrés Mena, logró que el tribunal acogiera su petición de mantener la prisión al imputado.
Según Velázquez Muñoz, los presupuestos presentados por la defensa del imputado fueron insuficientes en base al peligro de fuga y la gravedad de los hechos que se le atribuyen.
A Valdez Alcántara se le señala por exigir y recibir un soborno de 10,000 dólares por parte de Roberto Canaán Acta, exgerente de Atención al Usuario del Seguro Nacional de Salud (Senasa).
Canaán es testigo clave en el caso de una presunta red sometida a los tribunales por un fraude de casi 16,000 millones de pesos en la ARS estatal. El fiscal fue arrestado mediante una entrega controlada autorizada por la jueza Ysis Muñiz.
Revisarán la prisión a Santiago Hazim este jueves
Por el caso de corrupción en el Senasa, este jueves el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de Instrucción, revisará también la prisión preventiva que se le impuso al exdirector de la ARS, Santiago Hazim y los otros cinco imputados que permanecen en la cárcel de Las Parras, en el municipio San Antonio de Guerra.
Además de Hazim, están tras las rejas Gustavo Enrique Messina Cruz, Germán Rafael Robles Quiñones y Francisco Iván Minaya Pérez.
Asimismo, Rafael Luis Martínez Hazim y Ramón Alan Speakler Mateo.
Ada Ledesma Ubiera, está última quien estaba recluida en Najayo Mujeres, fue favorecida recientemente con una garantía económica y arresto domiciliario.
Los otros tres procesados por el presunto fraude son el empresario Eduardo Read Estrella, Cinty Acosta Sención y Heidy Mariela Medina, quienes tienen arresto domiciliario desde el pasado mes de diciembre.
Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.
Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.
Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.
Asimismo, indicó que los aplazamientos debidos a condiciones de salud, intervenciones quirúrgicas, solicitudes de la defensa, derechos del personal procesal y la alta carga de trabajo de los despachos judiciales tampoco son imputables al Ministerio Público.
«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.
Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.
Estrategia dilatoria de la defensa
Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.
Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.
El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:
«No se puede pretender alegar la extinción de la acción penal invocando el paso del tiempo, cuando ha sido la propia conducta procesal de la defensa la que ha provocado los aplazamientos mediante recusaciones infundadas e incidentes estériles», acotó el fiscal ante el tribunal.
El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.
Santo Domingo, R.D.-La procuradora general de la República,Yeni Berenice Reynoso, afirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.
La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.
En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.
Reynoso explicó que estas expresiones comunicativas carecen de intención dolosa cuando su contenido es claramente reconocible como una obra de creación o ficción que no busca engañar al público con fines ilícitos ni atenta contra la integridad de un niño, niña o adolescente, en referencia a los literales 1, 3, 5 y 6 del Principio 2 del Código Penal y al artículo 25 del Código Procesal Penal.
Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.
La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.
Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.