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JCE entre legalidad e ilegalidad de los partidos políticos cuya principal vocación es la violación de la ley.

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Por Elba García

La Junta Central Electoral (JCE) tiene una misión muy especial como órgano responsable de controlar todo lo que tiene que ver con el proceso electoral del país, cuyo escenario gira alrededor de una serie de ilegalidades que no sólo impacta el derecho civil, sino también el penal.

La JCE es un órgano estatal en el que no hay reparos para la comisión de irregularidades muy graves que lesionan el Estado Social Democrático de Derecho en el país, ya que trabaja sobre la base de un principio constitucional que representa el sostén principal de la democracia, como lo es el de elegir y ser elegido.

La cuestión es que todo parece indicar que la Junta Central Electoral tiene que acomodarse a las trampas que regularmente usan los partidos políticos para que los miembros de ese órgano salven su pellejo, dado que su escogencia depende de la decisión del Senado de la República, donde éstos inciden de manera decisiva-

Por esta razón las decisiones de la JCE siempre son acomodadas a la llamada partidocracia, lo que ha erosionado significativamente su credibilidad, máxime que su papel de imparcialidad es un sueño no concretado y que luce quimérico lograrlo.

Son muchas las acciones que comprometen la responsabilidad civil y penal de la Junta Central Electoral, ya que la violación de las leyes del régimen electoral, las 33-18 y la 20-23, proviene regularmente de este órgano, que, aunque es de extra poder, la influencia de los que se mueven en seno de los partidos políticos trazan la regla del juego en su terreno de competencia.

La contienda electoral en el país es una especie de carnaval de lo mal hecho, donde se tolera todo, absolutamente todo, desde la falsificación de documentos, compra de votos e ignorancia del mandato constitucional en lo que respecta a la cuota de género, cuya mirada indiferente e incluso de legitimación de la ilegalidad de la JCE se ha vuelto el pan de cada día.

No hay una sola acción de la JCE en contra del manejo poco transparente de los partidos políticos de los fondos que entrega el contribuyente a través del órgano comicial, cuyos fraudes nunca son atacados para de esa forma contrarrestar el hecho de que este tipo de organizaciones se formen, no para fortalecer la democracia, sino para que sus dirigentes se llenen sus bolsillos con dinero del patrimonio público.

La responsabilidad de la JCE en esta materia ha estimulado la creación de una gran cantidad de pequeños partidos, que no sólo buscan ser cómplices de los grandes, sino también servir de bisagra para que el que persigue llegar al control del Estado y depredar el patrimonio público.

Otro detalle que deja claro que la JCE no tiene ninguna vocación de respeto por la legalidad,  es su actitud permisiva con las acciones de partidos como el de la Liberación Dominicana, Fuerza del Pueblo y Revolucionario Moderno, los tres principales del país, los cuales se pasan los cuatro años entre una elección y otra  en permanente campaña  proselitista de sus propósitos, a pesar de que las normas sobre la materia lo prohíben.

Sin embargo, donde la JCE le puso la tapa al pomo fue con la elaboración de un proyecto de ley para regular las candidaturas independientes mediante el cual echó por la borda todos los logros que ha tenido el Tribunal Constitucional en lo que respecta al derecho constitucional concentrado.

Este caso fue un ejemplo contundente de que la JCE actúa al servicio de los partidos políticos, ya que la llamada partidocracia ha hecho una oposición cerrada a una jurisprudencia que fortalece los derechos, reglas, valores y principios constitucionales, porque permite mejorar la democracia a través de la presentación de candidaturas de forma directa o indirecta como lo consigna la Constitución de la República.

La componenda de los partidos políticos, el Congreso Nacional y la Junta Central Electoral han saboteado la mejoría de la democracia nacional al convertirla en más participativa, aunque igual de representativa, lo cual redunda en favor de aumentar los niveles de legitimidad de las autoridades electas del país.

Lo más lamentable de la tolerancia con violación de la ley y la Constitución en lo referente al principio de elegir y ser elegido por parte de la Junta Central Electoral (JCE) es su silencio, ya que independientemente de las críticas que se le hacen, ésta no dice esta boca es mía, lo que descarta alguna posibilidad de rectificación de la conducta exhibida.

El asunto no proyecta ninguna esperanza de cambios en lo que respecta al órgano que juega un papel tan importante en la preservación o construcción de una mejor democracia, sobre todo porque está afectada  de un problema integral en el que la piedra angular la constituyen los partidos políticos, que son enemigos de la transparencia y del respeto a la ley.

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Irresponsabilidades fiscal, policial y judicial son causas determinantes de la violencia social que azota a la sociedad dominicana.

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Por Elba García

Ola de violencia social tiene que ver con la culpa por omisión de los órganos que tienen la responsabilidad de combatirla, los cuales no hacen caso a situaciones en las que se puede advertir que terminarían en una desgracia. La ola de violencia por conflictos sociales que son manejados irresponsablemente por el Ministerio Público y la Policía Nacional, cuyo desenlace en Santiago ha dejado como resultado un chofer de un camión recolector de basura muerto, tienen como estímulo la dejadez y la irresponsabilidad de fiscales y policías.

Desde hace algún tiempo se observa un aumento preocupante de los actos de violencia por conflictos sociales, entre cuyos resultados está la muerte del chofer de un camión recolector de basura Deivi Carlos Abreu Quezada, de 40 años de edad, quien recibió heridas punsantes de arma blanca propinadas por un grupo de motoristas que lo alcanzaron dentro del Palacio de Justicia de Santiago.

Los conflictos sociales, muchos de los cuales tienen que ver con problemas de tránsito y los que se producen en el entorno de los condominios, ya que este tipo de vivienda comunitaria son una fuente permanente de tensiones y de graves violaciones a la ley.

La muerte de Abreu Quezada es sólo una muestra de la increpación social que generan la violencia que podría termina con la ocurrencia de confrontaciones trágicas, pero que los órganos que deben afrontar la situación se hacen de la vista gorda.

El caso del chofer del vehículo recolector de basura intento pedir ayuda en cuartal de la Policía Nacional y nadie le hizo caso, por lo que se vio obligado a seguir su marcha mientras sus asesinos lo perseguían hasta herirlo para perder la vida.

Otros conflictos que podrían generar más muertes son aquellos que se producen en los condominios de viviendas y comerciales, sobre todo porque la fiscalía maneja estos asuntos desde una perspectiva que nunca se observa su carácter criminal y penal.

El problema de la violencia toma mayor impuso cuando la autoridad competente no cumple con su rol y los que se inclinan por este tipo de conducta no recibe una respuesta que detenga sus acciones que lesionan la paz y armonía sociales.

En los actuales momentos los conflictos que provienen del tránsito vehicular y los condominios. que son los que revisten mayor peligro, dado que los mismos son vistos y manejados incorrectamente por los fiscales y los agentes de la Policía Nacional.

Sin bien en las calles del país hay una serie de conductores desaprensivos y violentos, lo mismo puede decirse de los lugares donde operan los complejos habitacionales que se rigen por las leyes 5038 y por la 108-05, cuyos residentes son estafados mediante los gastos menores y mayores, así como el dinero que se paga por concepto de mantenimiento.

Sin embargo, la ilegalidad también tiene el alcance de personas que se atribuyen una calidad que no tienen, pero que se insertan en este tipo de complejo habitacional y asumen roles que no les corresponden, lo que motiva conflictos que podrían terminar en una desgracia con pérdidas de vidas humanas.

El hecho de la muerte del chofer del camión recolector de basura parece constituir un llamado a las autoridades para que asumen su papel para parar una ola de violencia que tienen perfiles muy preocupantes en razón de que provienen  de conflictos sociales  que pueden  ser resueltos con una intervención  más responsable e idónea de los órganos creados por el Estado para ese propósito.

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La colegiación profesional otro fiasco nacional como parte de todo el desastre que afecta a la sociedad dominicana.

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Por Elba García

Los colegios profesionales, que nacen en el mundo desde años muy remotos, se han convertido en otro gran fracaso en la República Dominicana, tal vez porque son el resultado de una cultura anárquica, caracterizada por la improvisación y el poco respeto por la institucionalidad.

Frente a este cuadro, el cual está explicado por un asunto profundamente cultural, puede decirse que esta figura jurídica representa un gran fracaso para los profesionales académicos que cifraron sus esperanzas en que los colegios serian una vía de solución de sus grandes problemas de seguridad social y ético-moral.

Pero en realidad los mismos son parte de un sueño que parece que no se concreta, ya que por lo que se ve no hay uno solo de los colegios profesionales que opere en función de la ley que lo crea, sobre todo por ser entes mediante los cuales el Estado se desplaza para que los profesionales del sector de que se trate se auto-regulen y al propio sean un soporte de la precaria institucionalidad que caracteriza al país.

Los colegios profesionales que proyectan mayor fortaleza en el país no es verdad que así sea, ya que los mismos son controlados por grupos que operan a lo interno de ellos, a los fines de satisfacer intereses particulares y no de la profesión que representan.

Los colegios profesionales, los cuales tuvieron un mayor proceso de constitución en la década de los ochenta, pese a que su nacimiento data de los 40 e incluso de la tiranía trujillista, son una expresión de lo que de manera integral constituyen los países que cuentan con un Estado no viable.

Entre los surgidos en el año 1983 están el Colegio de Abogados y el de periodistas, aunque éste último se desnaturalizó y en los actuales momentos no pasa de ser una asociación creada mediante una ley especial que está más en el contexto del derecho privado que del público, cuyo nivel de regulación es prácticamente nulo, aunque igual ocurre con los que tienen la facultad de hacerlo.

Hay otros colegios como el de Ingenieros y Agrimensores (CODIA) que data de la que se podría definirse como la tercera etapa de la creación de este tipo de organización en el país, pero prácticamente ninguno de ellos ha podido cumplir con el rol ético que está llamado a jugar este modelo de entidad que cuenta con poder público para regular la profesión.

Este tipo de institución ha corrido la misma suerte de aquellas impactadas por el fenómeno como el grupismo que se ha apropiado de ellas para desnaturalizarlas y no dejarlas cumplir con su rol, muchas veces por la politización que impacta negativamente a toda la sociedad dominicana.

E incluso el propio legislador ha cometido serios errores al momento de aprobar las leyes para la creación de cada uno de los colegios profesionales, ya que, por ejemplo, el de médico parece ser un hibrido de una organización gremial y las particularidades que tienen este tipo entidad, que rompe con los principios de igualdad y de razonabilidad que han sido muy trabajado en el proceso de constitucionalización del derecho en el país tras la entrada en el 2010 del neo-constitucionalismo.

Hay otros colegios que en las leyes que los crean el legislador se preocupó de establecer literalmente que no tienen carácter gremial, lo cual impacta de forma positiva el principio de igualdad y de razonabilidad, pese a que de ninguna manera se cumple con el mandato de la ley, máxime en lo que respecta al rol ético de este tipo de modelo institucional.

La cuestión es que el aspecto más importante de los colegios profesionales, como es el ético, porque impacta positivamente a la sociedad,  es muy poco el aporte de esta figura jurídica, la cual debe velar de que los egresados universitarios exhiban una conducta acorde con ese valor en el ejercicio de la profesión para beneficio de la sociedad.

Los colegios profesionales son parte de un problema nacional que está muy ligado a la cultura nacional, la cual parte de la improvisación y el poco respeto de la ley y de la conducta ética de todos los ciudadanos para conformar una mejor sociedad.

Uno de los mejores ejemplos en este campo es el Colegio Dominicano de Notarios, cuyos miembros, que son oficiales con fe pública, con el aval del Estado, porque son nombrados por la Suprema Corte de Justicia, emiten una serie de actos auténticos que no cumplen con las formalidades de la Ley 140-15, Orgánica de la entidad, pero  se conocen muy pocas las sanciones impuestas en contra de los que distorsionan sus funciones y ponen en peligro la seguridad jurídica.

Igual ocurre con los abogados, los médicos, los ingenieros y muchos otros profesionales colegiados, pero que todo es parte de un fenómeno general que explica la esencia de una sociedad no viable y carente de un régimen de consecuencia.

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Abinader compromete su legalidad y cae en prevaricacion con promulgación sobre candidaturas independientes.

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Por José Cabral

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana emitió en el año 2024 la sentencia TC/0788/24, mediante la cual interpretó a partir de la facultad que le otorgan los artículos 184 y 185 de la Constitución y el 47 de su ley orgánica, la 137-11, los artículos  156 y 157 de la Ley 20-23 del régimen electoral, a los fines de no extirpar la norma del ordenamiento jurídico nacional, sino de ajustarla al espíritu de la carta magna, la cual ha sido gravemente violada por el presidente Luis Abinader con la promulgación de la Ley 13-26 que persigue la anulación de las candidaturas independientes.

La jurisprudencia sentada por el TC es parte del proceso de constitucionalización del derecho que se inicia en el país partir del año 2010 cuando hace su entrada el neo-constitucionalismo que surge como parte del derecho constitucional moderno luego de la Segunda Guerra Mundial y tras el constitucionalismo clásico crear dictaduras tan férreas como la de Adolfo Hitler, la cual ha sido vulnerada por el presidente Luis Abinader con la inobservancia de los artículos 2,6,7,22, 127, 148, 184 y 185 de la ley sustantiva de la nación.

El desconocimiento  de lo que dispone la Constitución expone al presidente de la República a un juicio político que puede derivar en su destitución, lo cual no es posible en la República Dominicana porque no existe en la realidad la independencia de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial y porque el Congreso Nacional es una especie de sello gomígrafo del primer mandatario de la nación, lo cual imposibilita que se pueda seguir el procedimiento constitucional de presentar una acusación en su contra a través de la Cámara de Diputados para que la conozca el  Senado, sobre todo porque la decisión del jefe de Estado obedece a un plan político concebido por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) al que pertenecen todos los actores responsables de la inconstitucionalidad.

El neo-constitucionalismo es una corriente que persigue que el derecho se fundamente más en principios y valores que en las reglas y las normas, cuya visión es encontrada en todo el derecho comparado internacional, máxime en los países del continente europeo y de Latinoamérica, cuyo promotor fue Hans Kelsen, el gran filósofo del derecho australiano.

La sentencia del TC hizo una interpretación de una serie de artículos de la Constitución, así como del 156 y 157 de la Ley 20-23, orgánica del régimen electoral, para entonces concluir que en el sistema electoral pueden coexistir las vías directa e indirecta, es decir, que las aspiraciones de ir a un cargo público pueden ser presentadas a través del ciudadano o de los partidos políticos.

Ambas opciones están claramente plasmadas en la carta magna en sus artículos 22 y 216, en los que deja lo suficientemente claro que son derechos de los ciudadanos elegir y ser elegido para los cargos que establece la propia ley sustantiva de la nación, al cual se debe agregar el mandato de la ley de leyes en su artículo 2 cuando dispone que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo de quien emanan todos los poderes que ejerce de forma directa.

Sin embargo, los senadores y diputados, representantes de los partidos políticos en el Congreso Nacional, sostienen que en ninguna parte de la Constitución se habla de candidaturas independientes y que la presentación de aspiraciones de ir a la administración pública deben ser canalizadas exclusivamente a través de los partidos políticos, lo que distorsiona el espíritu de la carta magna, cuya equivocada interpretación  ha sido avalada con la promulgación por parte del presidente Abinader de una ley que viola la ley de leyes del pais.

El artículo 216 de la Constitución dice textualmente lo siguiente: La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre con sujeción a los principios establecidos en la Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sujetarse a la democracia interna y a la transparencia de conformidad con la ley.

En el numeral 1 del referido artículo de la Constitución dispone que se garantice la participación ciudadana en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia, mientras que en el 2 dice que deben contribuir en igualdad de condiciones a la formación y voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular y el 3 plantea que se debe servir al interés nacional y al desarrollo integral de la sociedad dominicana, cuyos mandatos no cumplen los partidos políticos.

Como se ve, el decreto del presidente Luis Abinader para la promulgación de la ley que pretende eliminar las candidaturas independientes parte de una premisa falsa, ya que ahí el jefe de Estado establece que la Constitución consigna que los partidos son los únicos que tienen la exclusividad de presentar candidaturas a los cargos de elección popular.

En esa virtud, Abinader se ha apoyado en un planteamiento inexistente en la Constitución dominicana y en consecuencia ha violado la ley sustantiva de la nación y ha lesionado todo el régimen legal e institucional y pone en peligro la seguridad jurídica, ya que incluso ha vulnerado una serie de principios constitucionales como el de legalidad, proporcionalidad, pro-participación y de dignidad humana, lo que lo ha dejado sin base legal para atacar a todo aquel que pretenda violar la carta magna para fines que no tengan nada que ver con la institucionalidad que debe prevalecer en la nación.

El problema planteado por quien se supone que debe defender la Constitución y que no ha cumplido con su juramento en función de lo establecido en el artículo 127, consiste en que se inclina por una opción violatoria de la carta magna, lo que deja claro que el presidente Abinader también está lleno de miedo de que en el país surja una propuesta que acabe de una vez y para siempre con la corrompida partidocracia.

En los actuales momentos y tras la promulgación de la ley que choca directamente con la Constitución de la República y que si en el país hubiera una verdadera independencia de los poderes el presidente estaría expuesto un juicio político para su destitución a través de lo consignado en el artículo 83 de la ley sustantiva de la nación, pero que ante la imposibilidad de acogerse a esa figura no queda otra cosa que la interposición de una acción directa de inconstitucionalidad para anular la decisión ilegal de Abinader y de esa manera darle el lugar que debe tener la jurisprudencia sentada al respecto.

Otra vía que puede ser utilizada para retornar a la legalidad el debate de las candidaturas independientes es someter una acción de amparo constitucional para que la promulgación de una ley que ha entrado ya en vigencia sea revocada por violar una serie de derechos fundamentales como el de elegir y ser elegido, así como el de la dignidad humana, entre otros.

Naturalmente, es una batalla que habría que ganarles a los partidos porque en realidad se trata de una confrontación entre la política y el derecho y estas organizaciones son las dueñas del sistema, las cuales sólo hablan del mandato imperativo de la Constitución siempre y cuando no impacten sus intereses económicos que están de por medio.

De lo que sí este periódico está plenamente consciente es de que el presidente Abinader ha promulgado una ley que violenta la Constitución de la República y que da pie a que no se respete hasta su propiedad legalidad como jefe de Estado, cuya medida es el resultado de que en el país cualquiera llega a la jefatura del Estado sin tener la más mínima idea de lo que ello implica.

La decisión de Abinader también pone en cuestionamiento el derecho internacional del que el Estado dominicano es signatario, como el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica, que consigna el derecho ciudadano de elegir y ser elegido de lo que reniega el mandatario dominicano mediante la promulgación de la Ley 13-26.

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