La promulgación del presidente de la Ley 13-26 que busca eliminar las candidaturas independientes pone en cuestionamiento hasta la propia legalidad del jefe de Estado en razón de que la misma implica una grave violación de la Constitución de la República.
Ello así, porque si no se respeta una parte de la carta magna tampoco puede tener validez el resto de ella y como la elección de la presidencia de la República se sustenta en el artículo 124 de ley sustantiva de la nación, igual ocurre con los demás articulados de la misma, como por ejemplo los 184 y 185 que dota de facultad al Tribunal Constitucional para someter al mandato de la carta magna todas aquellas normas que la violentan.
Y sobre esa base y por la autoridad otorgada por el constituyente es que el TC tiene la facultad de examinar todas las leyes y cualquier otra norma para que se ajuste al espíritu de la ley de leyes e incluso todas aquellas que provienen del derecho externo y que son de obligatorio cumplimiento a nivel interno.
De manera, que si cualquier funcionario público, incluido el presidente de la República, se atribuye la calidad de anular una parte de ella, ello implica que todo el ordenamiento jurídico, además del constitucional, quedaría invalidado, porque una parte del texto no puede ser válido cuando se intenta anular aquella que le afecta a quien toma una medida que se puede calificar de ilegal.
Y exactamente esto ha ocurrido con el presidente Luís Abinader que mediante la promulgación de la Ley 13-26 busca anular las candidaturas independientes sobre la base de una medida ilegal y violatoria de la Constitución y de todo el sistema jurídico e institucional de la nación.
En esa lógica si una cosa no es legal a pesar de que así lo dispone el texto constitucional, pues igual ocurre con aquella disposición que permite que la autoridad que así actúa tampoco la tenga y entonces se entraría en un nivel de cuestionamiento general que arruina la credibilidad de todo el sistema.
Y efectivamente en ese plano se ha colocado Abinader, porque no es verdad de que porque sea el jefe del Estado dominicano tiene la calidad para sólo cumplir con aquellas partes del texto constitucional que le convengan y que beneficie sus intereses políticos.
Luce que Abinader no entiende en el embrollo legal en que ha metido el país, cuya palabra en lo inmediato la tiene el TC, pero en cualquier caso también otorga un nivel de participación y decisión importante al derecho convencional e internacional.
Las consecuencias de la torpeza de Luis Abinader con la promulgación de una norma que despoja de la facultad que tiene el Tribunal Constitucional de interpretar de las leyes a través del artículo 47 de la Ley 137-11 para sumarse a las travesuras de los senadores y diputados, que están llenos de miedo más que de vergüenza, coloca a la democracia dominicana en una posición de total falta de credibilidad y que confirma que la Constitución sólo es válida y cumplible cuando así lo entiende el funcionario público, que en este caso no es nada menos que el presidente de la República, quien se ha atrincherado en la ilegalidad para defender lo indefendible.
Abinader podrá tener algún nivel de ingenuidad, pero parece que en su persona pesa más la ignorancia que cualquier otra virtud, lo que pone en peligro la seguridad jurídica e institucional de la sociedad dominicana.