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Nuevo criterio jurisprudencial del TC en torno a cuando un acusado es absuelto dos veces

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Santo Domingo, R.D.-Un nuevo criterio jurisprudencial estableció el Tribunal Constitucional mediante el cual, en lo adelante, no se podrán presentar recursos de revisión constitucional contra una segunda sentencia que declare inocente a una persona cuando esa decisión haya sido emitida tras un nuevo juicio ordenado por una corte de apelación.

La decisión fue adoptada en la sentencia TC/0300/26, del 2 de junio del 2026, en la que el órgano constitucional afirmó que existían contradicciones en su propia jurisprudencia sobre este tipo de casos y que era necesario fijar una regla uniforme para garantizar la seguridad jurídica y la coherencia de sus precedentes.

«A la hora de determinar la admisibilidad del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra decisiones que versen sobre la doble absolución, hemos detectado contradicciones que ameritan la intervención de este colegiado para garantizar la seguridad jurídica y la coherencia jurisprudencial«, sostuvo el tribunal.

Esta figura, conocida como doble absolución, está contemplada en el artículo 423 del Código Procesal Penal, que establece que cuando una persona resulta absuelta en un nuevo juicio celebrado después de una primera absolución, esa segunda sentencia no es susceptible de recurso alguno.

«En esas atenciones, unificaremos nuestro criterio para que, en lo adelante, los casos donde a través de un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional se recurra la segunda sentencia de absolución dictada a propósito de un reenvío ordenado por la corte de apelación, el recurso será inadmisible«, indicó.

El tribunal argumentó que permitir la reapertura indefinida de procesos penales en esas circunstancias afectaría principios fundamentales del sistema de justicia penal.

«En efecto, la doble absolución obtenida por el imputado se traduce en una garantía sustantiva frente al ejercicio del poder punitivo del Estado, en la medida en que comporta una consolidación del estado de inocencia y una limitación legítima a la posibilidad de reabrir indefinidamente el debate penal», señaló.

El TC agregó que esta protección busca salvaguardar la seguridad jurídica, evitar que los procesos se eternicen y proteger a los imputados frente a una persecución penal indefinida por hechos que ya han sido juzgados en dos ocasiones dentro de un mismo proceso.

La decisión surge a propósito de un recurso presentado por Julio Colón Manzanillo contra una sentencia de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que absolvió a Jorge Freddy Figuereo de los Santos de una acusación de estafa.

Sin embargo, más allá de resolver ese caso particular, la alta corte aprovechó el expediente para emitir una sentencia de unificación de criterio que servirá de precedente para futuros casos relacionados con la denominada doble absolución, fijando una regla general para todos los tribunales y litigantes.

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CARD deposita acción contra artículo 310 del Código Penal

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Santo Domingo.- El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) depositó ante el Tribunal Constitucional una acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 310 del recién modificado Código Penal.

El recurso fue encabezado por Trajano Potentini, presidente del gremio, quien considera que su contenido entra en contradicción con garantías esenciales del orden constitucional, particularmente el derecho de defensa, el debido proceso y la dignidad del ejercicio profesional del derecho.

Potentini acudió a la sede de la jurisdicción constitucional acompañado de miembros de la directiva del gremio, presidentes de seccionales y de expresidentes del Colegio de Abogados, en una manifestación institucional con la que la organización procura defender no solamente las prerrogativas de los profesionales del derecho, sino también las garantías que asisten a toda persona que requiere representación y asistencia jurídica efectiva.

El presidente del CARD explicó que la acción constitucional tiene como propósito que el Tribunal Constitucional examine la compatibilidad del artículo impugnado con los principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución dominicana, especialmente aquellos vinculados al libre y pleno ejercicio del derecho de defensa.

LA DEFENSA NO ES UNA CONCESIÓN

Dijo que cualquier regulación penal que pueda incidir sobre la actuación profesional de los abogados debe ser examinada con especial rigor constitucional, debido a que el abogado constituye una pieza esencial para hacer efectivo el acceso a la justicia.

Sostuvo que la defensa técnica no puede ser concebida como una concesión del Estado ni como una función secundaria dentro del sistema de justicia. Por el contrario, representa una garantía indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer adecuadamente sus derechos frente a una investigación, acusación o proceso judicial.

En ese contexto, el CARD considera necesario preservar un marco normativo que permita a los abogados ejercer sus funciones con independencia, seguridad jurídica y respeto a la naturaleza de su profesión.

MÁS ALLÁ DEL GREMIO

Señaló que la controversia planteada trasciende los intereses particulares de los abogados. Según Potentini, cuando se afecta la independencia o la dignidad de quienes ejercen la defensa técnica también pueden verse comprometidos los derechos de los ciudadanos representados por esos profesionales.

Potentini destacó que la Constitución reconoce el debido proceso y el derecho de defensa como garantías fundamentales que deben observarse en toda actuación judicial y administrativa. En consecuencia, afirmó que las normas deben interpretarse de manera compatible con esos postulados.

LO QUE SIGUE

La acción solicita la intervención del Tribunal Constitucional en su condición de órgano encargado de garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales. Corresponderá a esa alta corte examinar los argumentos y determinar la conformidad o no de la disposición cuestionada con la Carta Sustantiva.

El CARD informó que dará seguimiento al curso procesal de la acción y reiteró su confianza en que el debate jurídico permitirá delimitar adecuadamente el alcance de la disposición impugnada conforme a los principios del Estado social y democrático de derecho.

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Fácil entrar y difícil salir: demoras del sistema prolongan las detenciones más allá de la ley

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Santo Domingo, R.D.-La Constitución dominicana establece un plazo máximo de 48 horas para que una persona detenida sea presentada ante un juez. Sin embargo, en la práctica, ese límite puede convertirse en días, semanas o incluso más de un mes.

Y cuando finalmente un tribunal ordena la libertad, salir del destacamento tampoco ocurre de inmediato.

La situación ha quedado evidenciada con los 13 ciudadanos que permanecen más de 30 días detenidos en los destacamentos del Ensanche Felicidad y Vietnam, en Santo Domingo Este, sin haber sido sometidos al control de un juez y sin que existiera registro de un proceso penal en su contra.

Aunque un tribunal acogió el hábeas corpus presentado por la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) y ordenó su libertad inmediata, varios días después la decisión aún se encuentra en proceso de ejecución.

Infografía
Las licenciadas Edilenny Morel y Yuleidy Figuereo, abogadas de la Oficina Nacional de la Defensa Publica, actuando en representación de los 13 detenidos.
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El destacamento de Vietnam en Santo Domingo Este. (DIARIO LIBRE)

Las 48 horas que rara vez son 48

La decisión legal de la liberación de los 13 detenidos ocurrió después de que una inspección de la Defensa Pública encontrara a 16 personas privadas de libertad en los destacamentos de Felicidad y Vietnam. Trece llevaban más de un mes detenidas sin haber comparecido ante un juez.

Durante la audiencia, el Ministerio Público informó al tribunal que no encontró solicitudes de medidas de coerción ni actuaciones procesales relacionadas con esas personas.

Según relataron, los agentes explicaron que el retraso obedecía a la falta de vehículos para trasladarlo hasta la fiscalía.

Sin embargo, cuando consultaron el sistema del Poder Judicial, descubrieron que tampoco existía una solicitud de medida de coerción depositada y ante esa situación, interpusieron un nuevo hábeas corpus.

La falta de vehículos, una explicación repetida

Para la Defensa Pública, la ausencia de transporte se ha convertido en una de las explicaciones más frecuentes para justificar los retrasos.

«No había sucedido antes con esta magnitud. Ahora uno de los argumentos recurrentes es que no hay vehículos para trasladar a los detenidos», explicó Figuereo.

La defensora sostuvo que esa situación no solo afecta a quienes esperan ser presentados ante un juez por primera vez, sino también las audiencias de medidas de coerción.

«Si hay 65 audiencias fijadas, 45 o 50 terminan aplazándose por falta de traslado«, aseguró.

El hábeas corpus tampoco acelera siempre la libertad.

Las defensoras afirman que incluso cuando presentan acciones constitucionales para recuperar la libertad de un detenido, el proceso suele enfrentar nuevos obstáculos.

Según Figuereo, en algunos casos el Ministerio Público solicita aplazamientos de las audiencias de hábeas corpus para ganar tiempo.

«La táctica dilatoria que está haciendo el Ministerio Público es pedir aplazamiento para depositar la solicitud de medida de coerción. Cuando vuelve la audiencia, aparece el vehículo, trasladan al imputado y conocen la medida», afirmó.

La Constitución frente a la realidad

El artículo 40 de la Constitución dispone que toda persona detenida debe ser presentada ante un juez dentro de las 48 horas siguientes a su arresto.

El artículo 71 reconoce el hábeas corpus como el mecanismo para restablecer ese derecho cuando la privación de libertad es ilegal o irrazonable.

Sin embargo, para la Defensa Pública, las visitas diarias a los destacamentos muestran una realidad distinta.

Las inspecciones no solo verifican el tiempo de detención. También revisan si los privados de libertad han recibido alimentos, agua, atención médica y si han sido objeto de maltratos.

«Mucha gente ni siquiera sabe por qué está detenida o que tiene derecho a ser presentada ante un juez en 48 horas«, señaló la defensora pública Dilenny Morel.

Salir también puede tomar tiempo

La historia de los 13 ciudadanos resume la paradoja que describen las defensoras. Entraron a los destacamentos sin que posteriormente se formalizara un proceso judicial.

Un tribunal ordenó su libertad. Pero la ejecución de esa decisión también requirió nuevos trámites, seguimiento de los abogados y espera.

Para la Defensa Pública, esa secuencia refleja un problema que trasciende un caso particular: en algunos destacamentos dominicanos no solo resulta fácil entrar; también puede ser muy difícil salir, incluso cuando un juez ya ordenó la libertad.

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¿Quiénes pueden viajar a Estados Unidos presentando solo el boleto de ida?

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Santo Domingo, R.D.-Una de las preguntas más frecuentes entre los pasajeros que viajan desde la República Dominicana hacia Estados Unidos es quiénes pueden abordar un vuelo con un boleto de solo ida y quiénes están obligados a presentar un pasaje de regreso o de continuación de viaje.

Dentro de ese grupo que puede solamente presentar el viaje de ida están los ciudadanos estadounidenses, incluyendo aquellos con doble nacionalidad dominicana y estadounidense, debido a que pueden ingresar a Estados Unidos en cualquier momento.

Estas personas pueden salir de República Dominicana y abordar su vuelo únicamente con un pasaje de ida, siempre que presenten un pasaporte estadounidense válido para ingresar a territorio norteamericano.

Los residentes únicamente deben mostrar su pasaporte vigente y su tarjeta de residencia permanente (Green Card), documentos que acreditan su derecho de entrada al país.

Quienes viajan con una visa de no inmigrante, ya sea de turismo (B-2), negocios (B-1), estudios, intercambio u otras categorías temporales, las autoridades migratorias consideran que la permanencia del viajero será temporal, por lo que normalmente las aerolíneas exigen un boleto de regreso o un pasaje que demuestre que el pasajero continuará viaje hacia otro destino fuera de Estados Unidos.

En la práctica, un dominicano que viaja únicamente con visa de turista podría encontrar dificultades para abordar si presenta solamente un boleto de ida. La aerolínea puede solicitar evidencia del viaje de retorno antes de permitir el embarque.

En resumen, solo pueden viajar con el boleto de ida desde República Dominicana hacia Estados Unidos los ciudadanos estadounidenses, las personas con la nacionalidad de ambos paises y quellos que son residentes permanentes.

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