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Tribunales disciplinarios son eliminados de Ley del Colegio de Abogados.
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12 horas agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domigo, R.D.-La Ley 3-19 que crea el Colegio Dominicano de Abogados de la República Dominicana incorrectamente tenia la existencia simultánea de tribunales disciplinarios nacionales y distritales, lo que en opinión del Tribunal Constitucional genera incertidumbre sobre cuál era el juez para procesar a los abogados acusados de cometer irregularidades,
Mediante la Sentencia TC/0331/26, la alta corte acogió parcialmente una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el Movimiento para el Rescate del CARD (Moreca) y anuló los artículos 56 y 58 de la legislación, que creaban tribunales disciplinarios en los distintos distritos judiciales del país.
La decisión deja como único órgano disciplinario al Tribunal Disciplinario de Honor, con sede en el Distrito Nacional, y ordena al Congreso Nacional adecuar la legislación para corregir las deficiencias detectadas en el régimen disciplinario del gremio.
El TC determinó que la ley creó dos estructuras con competencias prácticamente idénticas para conocer denuncias disciplinarias contra abogados en primera instancia: el Tribunal Disciplinario de Honor y los tribunales disciplinarios distritales.
Según la sentencia, esa coexistencia impedía identificar con claridad cuál era el órgano competente para conocer cada caso, vulnerando principios constitucionales como la seguridad jurídica, el debido proceso y la garantía del juez natural.
Para llegar a esa conclusión, la alta corte aplicó el denominado «test de razonabilidad» y reconoció que el objetivo del legislador —acercar la justicia disciplinaria a los distintos territorios del país— era legítimo. Sin embargo, consideró que el mecanismo escogido resultó irrazonable y desproporcionado porque generó un sistema paralelo de tribunales con funciones superpuestas.
El tribunal advirtió que esa estructura también podía producir desigualdades procesales. Mientras un abogado sometido ante un tribunal distrital disponía de una vía recursiva adicional ante el Tribunal Disciplinario de Honor, quienes eran procesados directamente por este último no contaban con el mismo esquema de revisión, creando diferencias injustificadas entre profesionales sometidos a procedimientos similares.
La sentencia también rechazó uno de los principales argumentos de Moreca, que sostenía que los abogados no debían ser juzgados disciplinariamente por otros miembros del gremio.
En consecuencia, la alta corte validó la permanencia del Tribunal Disciplinario de Honor como órgano competente para ejercer el control ético y disciplinario de los profesionales del derecho.
Aunque la decisión elimina hacia el futuro los tribunales disciplinarios distritales, el TC dispuso que los expedientes que actualmente se encuentran en trámite ante esas instancias podrán continuar hasta su conclusión para evitar afectar procesos ya iniciados.
Nacionales
Exprocurador sostiene que declaraciones de Wilson Camacho debilitan acusación en su contra
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12 horas agoon
junio 10, 2026
Santo Domingo.- Jean Alain Rodriguez, exprocurador general de la República, afirmó este miércoles que las recientes declaraciones del director de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, respaldan los cuestionamientos que ha realizado sobre la investigación y la acusación presentada en su contra.
Durante un receso de la audiencia del proceso judicial que enfrenta, Rodríguez respondió a los señalamientos de Camacho sobre una supuesta estrategia de amedrentamiento contra los fiscales vinculados al caso.
Según explicó, al manifestar públicamente que se sintió amedrentado mientras él dirigía la Procuraduría General de la República, Camacho estaría reconociendo una situación que, a juicio del exfuncionario, le impedía participar en una investigación relacionada con su persona.
«Siendo así, él acaba por destruir la acusación, porque un fiscal que se siente amedrentado sencillamente está inhibido o inhabilitado”, sostuvo Rodríguez.
El exprocurador reiteró que desde hace años ha señalado que algunos miembros del Ministerio Público no debieron intervenir en el proceso debido a circunstancias que, según afirma, comprometían su imparcialidad.
- Asimismo, criticó que los fiscales respondieran con señalamientos personales, en lugar de abordar los argumentos planteados en una demanda impulsada por el abogado Carlos Balcácer.
Rodríguez concluyó asegurando que las declaraciones de Camacho constituyen una nueva evidencia de las presuntas irregularidades que, según sostiene, afectan el expediente judicial en su contra.
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Por intento de homicidio y estafa Ministerio Público pedirá prisión para “Mantequilla”.
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12 horas agoon
junio 10, 2026
Santo Domingo, RD. – Wilkin Garcia Peguero< «Mantequilla», tendrá que afrontar qie el Ministerio Público solicitr en su contra prisión preventiva como medida de coerción al imputarlo de asociación de malhechores, tentativa de homicidio agravada, agresión física y estafa en perjuicio del joven Yeison Mata Albuey.
El imputado se encuentra bajo custodia en la Fiscalía de Monte Plata para ser interrogado, y luego ser sometido a la justicia por los hechos que se le atribuyen. García Peguero fue arrestado mediante una orden emitida por un juez de la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción de Monte Plata, mientras se desplazaba como pasajero en una motocicleta por el sector Arroyo Hondo Viejo, en el Distrito Nacional.
El órgano acusador trabaja en la instrumentación de la solicitud de medida de coerción contra García Peguero, la cual será depositada ante la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Monte Plata dentro del plazo de 48 horas establecido por el Código Procesal Penal. Dicho plazo vence antes de las 10:00 de la noche de este jueves.
Tras su arresto, García Peguero (Mantequilla)imputado fue trasladado al Centro de Atención y Privación de Libertad de Ciudad Nueva.
La operación fue ejecutada por miembros de la Unidad de Captura de Prófugos, Rebeldes y Condenados (Ucaprec), bajo la dirección de la fiscal Andry De Los Santos, en coordinación con el Departamento Operativo II de la Unidad Central de Búsqueda y Captura de Prófugos, Rebeldes y Condenados de la Policía Nacional.
Cabe recordar que Wilkin García Peguero, conocido como “Mantequilla”, cumplió una condena de dos años de prisión luego de que los jueces del Tribunal Colegiado de Monte Plata lo declararan culpable de abuso de confianza en perjuicio de varias personas del municipio Sabana Grande de Boyá. La sentencia fue emitida el 22 de marzo de 2024.
En ese proceso, el Ministerio Público sometió a García Peguero a la justicia tras recibir más de 25 querellas por presunta estafa, además de diez denuncias que posteriormente fueron convertidas en querellas para integrarse al expediente judicial.
Según la acusación, García Peguero captó millones de pesos a través de una empresa no regulada denominada 3.14 Inversiones World Wide, que operaba desde un local comercial y una residencia ubicados en el municipio Sabana Grande de Boyá, provincia Monte Plata.
El caso de “Mantequilla” ha generado gran atención pública debido a las múltiples denuncias relacionadas con presuntas estafas financieras y ahora por las nuevas acusaciones de intento de homicidio, agresión física y asociación de malhechores en perjuicio de joven Yeison Mata Albuey.
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Decreto presidencial sobre rangos militares ha sido declarado inconstitucional por el TC.
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2 días agoon
junio 9, 2026
Santo Domingo, R.D.-Como no conforme con la Constitución ha declarado el Tribunal Constitucional (TC) el Decreto núm. 178-25, emitido por el Poder Ejecutivo el 2 de abril de 2025, el cual pretendía modificar el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas para implementar una nueva escala de rangos entre alistados y suboficiales.
La alta corte, mediante la Sentencia TC/0287/26 de fecha 27 de mayo de 2026, acogió en cuanto al fondo la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Jhonny Robinson Almánzar.
Por tales motivos, el tribunal decidió, por mayoría de votos, acoger la acción directa de inconstitucionalidad y declarar el Decreto núm. 178-25 no conforme con la Carta Magna.
El accionante fundamentó su demanda señalando que el decreto vulneraba principios constitucionales como el derecho a la igualdad, el debido proceso, la irretroactividad de la ley y las atribuciones del Poder Legislativo.
Entre sus quejas, destacó que la normativa imponía nuevas denominaciones de rangos (como «raso de primera clase» o «cabo primero») y extendía los tiempos de servicio necesarios para el ascenso, obligando a los soldados a permanecer hasta 24 años en la categoría de suboficiales, frente a los 15 años contemplados por la ley. Además, argumentó que aplicar el decreto de forma inmediata implicaba una degradación de los niveles jerárquicos ya adquiridos en el servicio activo.
Ambas instituciones alegaron que el presidente actuó bajo la facultad reglamentaria y de mando supremo militar conferida por el artículo 128 de la Constitución. Sostuvieron que el decreto no creaba categorías ajenas a la ley, sino que introducía denominaciones intermedias de forma funcional y operativa para optimizar la cadena de mando. Asimismo, precisaron que las modificaciones no afectaban derechos adquiridos, sino «meras expectativas de derecho» respecto a futuros ascensos.
Tras analizar las posturas, el TC concluyó que el Poder Ejecutivo excedió los límites de su potestad reglamentaria. La corte recordó que, de acuerdo con el artículo 253 de la Constitución, todo lo relativo al ingreso, nombramiento, ascenso y régimen de la carrera militar está reservado estrictamente a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y a sus leyes complementarias.
Al contrastar las normativas, el tribunal comprobó que el Decreto núm. 178-25 alteraba de manera sustancial el contenido del artículo 66 de la Ley núm. 139-13.
El decreto eliminaba el rango de sargento para los alistados para transferirlo a los suboficiales, subdividía los rangos inferiores y modificaba los plazos legales de ascenso.
Adicionalmente, se constató que la reforma creaba distorsiones en el régimen de compensación salarial de los suboficiales, cuyos sueldos están indexados por ley al equivalente del 95% de los salarios de los oficiales.
A pesar de la declaración de inconstitucionalidad, el TC determinó que la expulsión inmediata de la norma podría generar un vacío legal en la clasificación de los cuerpos castrenses. Por tal razón, los magistrados decidieron diferir los efectos de la sentencia por un plazo máximo de dos años, periodo tras el cual el decreto quedará definitivamente anulado.
Paralelamente, la alta corte emitió una sentencia exhortativa dirigida al Congreso Nacional. En ella, insta a los legisladores a elaborar, en el marco de sus atribuciones legítimas, una nueva normativa que actualice la escala, los requisitos, salarios y plazos de ascenso de los alistados y suboficiales, adaptándolos a las necesidades actuales de las Fuerzas Armadas sin vulnerar el orden constitucional.
Aunque la mayoría de los magistrados optó por otorgar un plazo de gracia de dos años para evitar un vacío institucional, los jueces Alba Luisa Beard Marcos, Amaury A. Reyes-Torres y Army Ferreira hicieron públicos sus votos salvados y disidentes, manifestando posturas diametralmente opuestas sobre la validez inmediata de la norma y el impacto real en la dignidad de los cuerpos castrenses.
La magistrada Beard Marcos presentó un voto salvado en el que se sumó a la declaratoria de inconstitucionalidad, pero expresó su rechazo frontal a que se mantengan vigentes los efectos del decreto por un periodo de hasta dos años. Para la magistrada, postergar la anulación de una norma dictada por una autoridad manifiestamente incompetente carece de todo sustento y justificación jurídica.
«Admitir que esta norma inconstitucional continúe produciendo efectos sin una justificación válida equivale a convalidar, por decisión del propio Tribunal Constitucional, un estado de cosas abiertamente inconstitucional, en frontal contradicción con la supremacía e integridad de la Constitución», fustigó Beard Marcos.
La jueza recordó que, según el principio de jerarquía normativa y la jurisprudencia dominicana, los reglamentos son productos subalternos que no pueden alterar las leyes ni mucho menos invadir la reserva de ley explícita que el artículo 253 de la Constitución confiere exclusivamente al Congreso Nacional para la carrera militar. Sentenció que ante violaciones de tal magnitud, el único camino compatible con la Carta Magna es la expulsión inmediata del ordenamiento jurídico.
Por su parte, el magistrado Reyes-Torres emitió su propio voto salvado, enfocado en el impacto lesivo que sufren los militares de menor jerarquía debido a la prórroga concedida por la mayoría del tribunal. El juez argumentó que la entrada en vigor inmediata de la inconstitucionalidad habría resultado mucho más favorable para los miembros de las Fuerzas Armadas.
El magistrado puntualizó las graves distorsiones técnicas del Decreto núm. 178-25, señalando que el Poder Ejecutivo desarticuló por completo el grado de «subteniente» contemplado con claridad en la Ley Orgánica núm. 139-13, disgregándolo de forma arbitraria en etiquetas de equivalencia como «cabo 1ro.», «sargento» o «sargento mayor de comando».
El juez advirtió sobre el peligro humano e institucional de mantener vivo este escalafón de manera transitoria:
Señaló que obligar a alistados y suboficiales a permanecer más tiempo del requerido por la ley para alcanzar un ascenso es una vulneración directa a su derecho al debido proceso.
Consideró que continuar aplicando la normativa implica mantener a los uniformados bajo un esquema de remuneraciones distorsionado que desconoce el principio de legalidad.
Indicó que dejar en pie el decreto genera nuevas formas de infracción constitucional que supeditan la carrera militar y la dignidad de los agentes castrenses a criterios netamente contables y presupuestarios.
En la otra acera del debate, la magistrada Ferreira dictó un voto disidente, separándose por completo de la mayoría al considerar que el Decreto núm. 178-25 nunca violó la Constitución y debió ser declarado enteramente válido. Ferreira afirmó que sus homólogos realizaron una lectura excesivamente restrictiva del principio de separación de poderes, despojando al presidente de la República de su rol real como autoridad suprema y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas (artículo 128 de la Constitución).
La jueza fundamentó su postura en el artículo 14 de la Ley núm. 139-13, el cual delega de manera expresa en el Poder Ejecutivo la facultad de establecer las denominaciones, clasificaciones y distribución de las unidades y sus componentes jerárquicos mediante reglamentos.
A criterio de Ferreira, la norma encaja a la perfección como un reglamento autoorganizativo con efectos puramente internos (ad intra), el cual no creó ni eliminó categorías jurídicas ilegítimas, sino que introdujo subcategorías técnicas orientadas a garantizar una progresión interna más eficiente y escalonada dentro de la carrera técnico-profesional militar, evitar ascensos abruptos que no respondieran a la adecuada formación o experiencia del soldado, aplicando parámetros objetivos de evaluación.
Finalmente, la magistrada Ferreira criticó que el pleno fundamentara parte de la inconstitucionalidad en supuestas distorsiones salariales evaluadas de oficio por el tribunal.
Calificó esto como un error de técnica constitucional, argumentando que los desajustes salariales o de nómina constituyen vicios de legalidad administrativa ordinaria que corresponden a las instancias contencioso-administrativas, y no un motivo válido para anular un diseño operativo castrense concebido para profesionalizar la carrera de los soldados de la Patria.
