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Un meme no es delito si reúne tres condiciones, según el MP

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Siempre que  respeten tres condiciones fundamentales para que los memes, caricaturas, parodias, sátiras y montajes humorísticos no sean tipificados como delitos en el Código Penal aprobado ni en su reforma, según lo ha  precisado la Procuraduria General de la República, cuya explicación  tienen que ver con las dudas generadas en la poblacion sobre el alcance de las disposiciones vinculadas con la manipulacion  de imagenes, videos y audios difundisos por medios de comunicacion, plataformas digitales y redes sociales.

La comunicación, firmada por la procuradora general Yeni Berenice Reynoso, establece que estas formas de expresión pueden mantenerse protegidas cuando el público identifica claramente que se encuentra ante una creación artística, una ficción, una sátira o una parodia. Este criterio permite diferenciar un contenido humorístico de una pieza diseñada para presentarse como un hecho auténtico y provocar una percepción equivocada entre quienes la reciben.

  • Los memes, caricaturas, parodias y sátiras no están criminalizados por su sola creación o publicación.
  • El contenido debe ser reconocible como una obra creativa, humorística o ficticia.
  • La publicación no puede utilizarse para engañar al público con fines ilícitos.
  • La protección no se extiende a contenidos que afecten la integridad de menores.
  • Cada caso dependerá de su contexto, intención, contenido y posible daño.

El primer requisito consiste en que el carácter ficticio, humorístico o creativo del contenido sea reconocible. Una caricatura  política, un meme construido sobre una fotografía o un video editado con intención satírica entran dentro del ejercicio de la libre expresión cuando su formato, contexto o contenido permiten comprender que se trata de una representación y no de un acontecimiento real. La claridad resulta especialmente importante en publicaciones que imitan noticias, declaraciones oficiales o materiales audiovisuales periodísticos.

La segunda condición señala que el contenido no puede tener como propósito engañar al público para conseguir un beneficio ilícito, perjudicar deliberadamente a una persona o facilitar la comisión de otra infracción. Un montaje utilizado para estafar, extorsionar, suplantar una identidad, atribuir falsamente una declaración o manipular la reputación de alguien podría recibir un tratamiento distinto al de una sátira. Para determinarlo, las autoridades tendrían que identificar la conducta sancionada por la ley y demostrar la intención o responsabilidad correspondiente.

La tercera condición se refiere a la integridad de niños, niñas y adolescentes. La Procuraduría advierte que la protección aplicable a las creaciones humorísticas no ampara contenidos que vulneren a un menor. Esta limitación debe ser considerada por páginas de entretenimiento, medios digitales, influenciadores y usuarios que reutilicen fotografías o videos protagonizados por menores, aunque el material haya circulado previamente o se haya convertido en tendencia.

El Ministerio Público fundamenta su interpretación en el principio de legalidad penal, según el cual una acción u omisión solo puede ser sancionada cuando se encuentra descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en una ley. También recuerda que las normas penales no deben aplicarse mediante interpretaciones extensivas o analogías que perjudiquen a una persona procesada. Por tanto, una disposición dirigida a castigar la manipulación ilícita de audios o videos no debería extenderse automáticamente a toda caricatura, parodia o pieza de crítica social.

La aclaración ofrece una referencia para creadores y ciudadanos, aunque cada controversia dependerá del contenido, el contexto, la intención y los efectos de la publicación. Antes de compartir un montaje, conviene comprobar que su carácter ficticio sea evidente, que no pueda emplearse para cometer un fraude o causar un daño ilícito y que no vulnere a menores. La precisión institucional reduce parte de la incertidumbre, mientras el debate continuará alrededor de la aplicación práctica del Código Penal en el ecosistema digital dominicano.

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Apresan a 15 personas y ocupa más de 8,000 gramos de drogas en operativos contra microtráfico en La Vega

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Santo Domingo. El Ministerio Público y agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) ejecutaron una amplia jornada de operativos contra el microtráfico de drogas en la provincia de La Vega, donde ocuparon más de 8,000 gramos de cocaína, además de otras sustancias narcóticas y arrestaron a 15 personas presuntamente vinculadas al tráfico de estupefacientes.

Durante las intervenciones, desarrolladas en distintos puntos estratégicos de La Vega, las autoridades realizaron tres allanamientos y más de 300 operativos, logrando desmantelar 20 puntos de venta de drogas y detener a 15 personas, quienes fueron puestas a disposición del Ministerio Público para los fines legales correspondientes.

Como resultado de estas acciones, los agentes de la DNCD confiscaron 223 porciones de cocaína, con un peso de 8,006 gramos25 porciones de marihuana, equivalentes a 33.4 gramos16 dosis de crack; además de una pistola, dos armas de fabricación casera (chilenas), una balanza, dos motocicletas, tres radios de comunicación, dos teléfonos celulares y dinero en efectivo.

Las operaciones de mayor impacto se concentraron en los sectores BarrancaLa Presa de TaverasLa ColoniaRanchitoEl PinitoEl MechónControbaJima ArribaJima AbajoJumunucúSabana ReyLas CañasLas LlanadasLa LimaGuacoSotoLas CarmelitasLa CiguaVilla RosaHaticoLa PlayitaEl Riíto y Los Pomos, entre otros.

DNCD ocupa más de 8,000 gramos de drogas y arresta a 15 personas en operativos contra el microtráfico en La Vega

«Este esfuerzo interinstitucional, que encabeza la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC), articula de manera sistemática las capacidades de inteligencia, prevención y respuesta, garantizando el éxito de las operaciones para desmantelar las redes de tráfico de drogas y arrestar a importantes cabecillas de esas estructuras criminales», indicaron las autoridades.

El Ministerio Público y la DNCD reafirmaron que mantienen una estrecha coordinación para combatir el microtráfico de drogas en todo el territorio nacional, con el objetivo de fortalecer la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica en barrios y provincias del país.

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El 28 de agosto Corte decide si acoge recurso que busca enviar a exembajador de nuevo a prisión

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Santo Domingo, R.D.-El exembajador del Consejo Nacional de Fronteras, Donni Santana, conocerá el 28 de agosto si se acoLa Corte de San Cristóbal dará a conocer el 28 de agosto si la Corte de San Cristobal acoge o rechaza el recurso de apelación del Ministerio Público que busca devolver a prisión, cuya defensa trató, sin éxito, de impedir este jueves que se conociera la impugnación al permiso laboral que le fue otorgado hace más de un año.

Al defender su recurso de apelación, el órgano acusador insistió en que el medio libre concedido por el juez de la ejecución de la pena a Santana «carece de fundamento» porque este se concede de manera progresiva, lo que no ocurrió con el condenado a veinte años por violar sexualmente a su hijastra.

Asimismo, señaló que el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) ya retiró el aval que permitía al condenado impartir docencia en su sede. Además, dijo que se presentaron informes que indican que Santana realizó desplazamientos no autorizados fuera de las rutas permitidas.

La sentencia de condena fue confirmada en todas las instancias judiciales.

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Elexembajador del Consejo Nacional de Fronteras, Donni Sanatana, junto a los abogados que lo representaron este jueves 30 de julio de 2026. 

El aval aprobado por el juez de la Ejecución de la Pena, José Manuel Arias, consistía en permanecer en las instalaciones de la sede del CARD los días de semana, mientras que fines de semana y días feriados se los pasaría en prisión domiciliaria.

La defensa técnica, integrada por los abogados Robinson Ruiz y Diógenes Antonio Mojica (quienes sustituyeron a la representante original por licencia médica), intentó impedir que se conociera el recurso.

Para ello, interpusieron un incidente alegando que el poder de representación de los abogados del Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de las Víctimas (Relevic) no estaba debidamente legalizado por un notario.

Sin embargo, la magistrada Zeida L. Noboa Pérez, presidenta de la Segunda Sala de la Corte Penal de San Cristóbal, rechazó dicho incidente.

La jueza argumentó que los abogados de Relevic —Walkiria Matos, Junior Alcántara y Leysi Nova— han representado a la víctima desde la fase ante el juez de ejecución sin que los defensores originales de Santana (Valentín Medrano y Manuela Ramírez Orozco) presentaran objeción alguna.

Con más de un año, el recurso no había podido conocerse por las maniobras judiciales de Santana y sus abogados, que incluyó la recusación de los jueces de la Segunda Sala, así como de toda la corte de San Cristóbal, la cuales fueron fue denegadas por la Suprema Corte de Justicia.

El fiscal Wandy Ramírez y el procurador de corte Eduardo Velázquez, en representación del Ministerio Público y en conjunto con los representantes de Relevic, solicitaron la anulación del permiso otorgado al exembajador del Consejo Nacional de Fronteras.

La petición insta a que Donni Santana sea detenido inmediatamente en el tribunal y trasladado a la cárcel de Najayo-Hombres para cumplir los 13 años de prisión que aún le restan de su sentencia.

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Condenan a 30 años de prisión a hombre por muerte de su pareja.

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Santo Domingo, R.D.-Un hombre que le quitó  la vida a su expareja e hirió a otras dos personas fue condenado a 30 años de prision  por el Tribunal Colegiado del departamento judicial de Santiago Rodríguez.

El tribunal impuso la condena contra Carlos Juan García Rodríguez por el doble homicidio. Al momento de los hechos, García Rodríguez era representante del Ministerio de Industria y Comercio en la provincia Santiago Rodríguez.

Las víctimas mortales fueron identificadas como Juan de los Santos Peralta Barrientos, de 36 años, y su pareja, Marielis Anabel Vargas Villalona, de 27, quienes eran cercanos a García Rodríguez. De los Santos Barrientos era chofer del exfuncionario.

  • En el ataque también resultaron heridos el empresario del transporte Erlin Alberto Gómez, así como Eduardo de Jesús Espinal.

El doble crimen ocurrió en el mes de junio de 2022.

De acuerdo con las investigaciones, el hoy condenado abrió fuego contra las víctimas mientras compartían bebidas alcohólicas en una estación de combustibles del municipio de Sabaneta, sin que mediara un motivo aparente.

Tras el ataque, Carlos García Rodríguez fue arrestado mientras recorría la calle principal de esa demarcación con un arma de fuego en las manos.

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Del momento en que dictan condena de 30 años de prisión a Carlos Juan García Rodríguez, por el homicidio de una pareja en Santiago Rodríguez. (CAPTURA DE VIDEO)

El tribunal, presidido por la jueza Dayanara Peralta, también ordenó el pago de una indemnización de 18 millones de pesos a favor de los familiares de las víctimas y de los sobrevivientes.

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