SANTO DOMINGO. El Senado declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas el proyecto de amnistía fsical, con modificaciones, que incluyen declarar de alta prioridad la persecución y sanción de la evasión y la defraudación tributaria.
En tal virtud, la administración tributaria presentará al Congreso Nacional, en un plazo de seis meses, un ante proyecto de ley que dinamice y fortalezca las medidas de prevención, control y sanción de los infractores del sistema tributario.
No podrán acogerse a la amnistía tributaria los contribuyentes que presenten deudas por investigación de falsificación en el uso de Números de Comprobantes Fiscales, como tampoco aquellos en investigación por falsedad en materia aduanera.
También que el hecho de acogerse a la presente amnistía no representa de modo alguno limitación de la responsabilidad penal por la comisión de ilícitos penales.
El pleno acogió el informe presentado por la comisión de Hacienda, que preside el senador Tommy Galán y la votaron a unanimidad los 23 senadores presentes en la sesión.
La Amnistía será establecida para el pago de Impuesto Sobre la Renta, a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y la Transferencia Inmobiliaria.
También a los impuestos sobre sucesiones, a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), a los activos aplicados a la propiedad inmobiliaria y a los intereses, recargos y multas relativos a la importación de mercancías.
Otros aspectos
Se establecen reglas para la aplicación de esta amnistía, por lo que exige que el monto a pagar sea eximido de recargos e intereses sólo si se hace un pago único dentro de los primeros veinte días contados a partir de la fecha de autorización de pago emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) .
Cuando un contribuyente opte por pagar de forma fraccionada el monto del impuesto aplicable, deberá solicitarlo antes del vencimiento de la fecha límite para realizar ese pago, y avanzar el 40% del total del monto adeudado, dice la nueva legislación.
Agrega que las cuotas otorgadas para el pago fraccionado no podrán exceder de dos períodos mensuales y sucesivos, contados a partir de la fecha del pago original.
El incumplimiento por parte de los contribuyentes de uno de los pagos o plazos antes previstos, dejará sin efecto su solicitud de acogerse a la amnistía, y los pagos que ya haya realizado serán considerados «pagos a cuenta».
En sentido general los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) y la del ITBIS hasta el año fiscal 2011, inclusive, pagarán no menos del 0.30% adicional a la Tasa Efectiva de Tributación (TET), promedio correspondiente a su sector económico para ese año, establece la Ley de Amnistía que someterá hoy el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional.
Los contribuyentes que hayan incumplido con su declaración del ITBIS y/o el ISR de los años no prescritos hasta el 2011, inclusive, podrán acogerse a la amnistía otorgada por la presente ley, formalizando su solicitud ante la administración local o la sede central de la DGII, a más tardar sesenta días después de la entrada en vigor de la ley.