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Partidocracia pone en peligro estado de derecho con control y manipulación del sistema de justicia a través del CNM.
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2 meses agoon
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Elba GarcíaPor Elba García
La evaluación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia y los demás miembros del sistema está en manos de los partidos políticos, ya que la configuración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ha sido concebida para responder a los intereses de la partidocracia.
Esta realidad pone en peligro la independencia que debe prevalecer en el sistema de justicia para que en el país se pueda fortalecer el estado de derecho y la democracia, lo cual no parece un problema tan fácil de resolver.
En estos momentos está sobre la mesa el amplio margen de discrecionalidad que tiene el CNM para decidir la permanencia de un juez en el sistema de justicia, cuyos miembros provienen en su mayoría de los partidos políticos sin ninguna formación jurídica para evaluar a esos magistrados.
Una de las evidencias de la forma como jueces ponen en manos del sistema de partidos su carrera fue lo ocurrido en el 2025 con la decisión del CNM de no ratificar a Pilar Jiménez, Manuel Read y Moisés Ferrer cuando concluyó su periodo constitucional de siete años, siendo la primera vez que este órgano excluyó magistrados mediante el referido mecanismo, lo que generó críticas por la falta de parámetros objetivos para medir el desempeño judicial.
Ahora, es decir, el pasado 3 de agosto, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el cronograma correspondiente a los 11 jueces de la SCJ que concluyeron su ciclo constitucional, de los cuales tres agotaron los dos periodos de siete años permitidos por la carta magna y en consecuencia deben ser sustituidos.
Sin embargo, cuatro de ellos, incluido el presidente de la SCJ, Luis Henry Molina, además de Nancy Salcedo, María Garabito y Manuel Herrera Carbucia anunciaron que no buscarán su ratificación, aunque no lo han dicho, pero ha trascendido que no creen en el sistema de evaluación que descansa en la partidocracia. De hecho, el saliente presidente del más alto tribunal del país fue el resultado de ese poder que tienen los partidos políticos para escoger los jueces del país.
El control de los partidos políticos para la escogencia de los jueces nacionales genera una gran incertidumbre por el hecho de que personas que no tienen la preparación ni la formación para someter a una evaluación a magistrados que tienen toda una carrera judicial, coloca a éstos en una situación incómoda e inaceptable.
Ya existe un precedente de cómo se escogen los jueces de las altas corte con el recordado Pacto de las Corbatas Azules entre Leonel Fernández y Miguel Vargas Maldonado, que dio como resultado el primer Tribunal Constitucional encabezado por Milton Rey Guevara.
El pasado 3 de agosto, el CNM aprobó el cronograma correspondiente a los 11 jueces de la SCJ, cuyo ciclo constitucional concluyó este año. Tres agotaron el tiempo en que deben permanecer en las posiciones, pero otros cuatro, -el presidente de la SCJ, Luis Henry Molina; Nancy Salcedo, María Garabito y en las últimas se unió Manuel Ramon Herrera Carbuccia, comunicaron que no buscarán la ratificación.
Las críticas al modelo no sólo se centran en los criterios consignados en el Reglamento 2-25 del Consejo Nacional de la Magistratura, el cual contempla aspectos técnicos, éticos y personales, como productividad, calidad de las decisiones, tiempo de respuesta, aportes jurídicos, integridad, independencia, reputación intelectual e imagen pública, sino en la interpretación y aplicación del mismo.
Empero, El CNM no dispone una calificación o ponderación específica para esos criterios ni define qué nivel de desempeño debe alcanzar un juez para ser ratificado, por lo que la decisión final queda en manos del órgano que está bajo control de los partidos políticos, donde se mide el vínculo del aspirante a juez a los fines de garantizar el control de sus funciones.
El precedente sentado por la evaluación, cuyas actas del 2025 hablan claro al respecto y no dejan dudas, además, de la agenda principalmente política que desarrollan los partidos políticos en esta instancia y muestra que ella compromete los informes de desempeño, ya que en casos muy concretos consejeros expusieron criterios opuestos sobre un mismo juez, pero a partir del mismo expediente.

Pero desde antes de esta situación, el país conoció la retaliación que se siguió durante la presidencia de Danilo Medina en contra de la jueza de carrera Miriam German, quien fue excluida del sistema sobre la base de criterios políticos más que técnicos judiciales.
El propio CNM suspendió las evaluaciones para revisar el entonces Reglamento 1-19, lo que dio paso al 2-25, el cual no fue afectado sustancialmente, dado que mantuvo los puntos que producen las principales críticas en su contra, porque carece de una escala de calificación y una ponderación objetiva para determinar cuándo el desempeño es suficiente para que se produzca la ratificación.
En lo que respecta a los tres jueces excluidos del sistema de justicia mediante la evaluación del CNM, hubo en dos de los tres casos una votación empatada y la decisión final descansó en el presidente Luis Abinader en su condición de presidente del órgano en cuestión, quien durante sus dos mandatos ha mostrado una marcada tendencia a no respetar el sistema de justicia constitucional con el desacato mediante decretos de una serie de leyes y jurisprudencia provenientes del Tribunal Constitucional.
La configuración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) otorga al oficialismo tres votos de siete, los cuales son el de Abinader, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos y el de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, mientras que los partidos de la oposición están representados por Omar Fernández, hijo de Leonel Fernández, y el diputado Tobías Crespo. Los demás integrantes son el presidente de la SCJ, la jueza Nancy Salcedo y el que preside el Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez, lo que deja claro el control de los partidos políticos en un órgano que juega un papel de primer orden en la independencia del poder judicial.
Ahí está la explicación de que no hay demanda que tenga ganancia de causa en contra de los partidos políticos, cuyas decisiones no pasan de la declaración de inadmisibilidad de los casos como se puede comprobar con lo que ocurre regularmente en el Tribunal Superior Electoral (TSE).
La Fundación Institucionalidad y Justicia sostiene que el CNM carece de una estructura técnica especializada para hacer las evaluaciones de los jueces y en consecuencia ha planteado sustituir el modelo por un periodo de designación para los jueces de las altas cortes.
Otro que se ha expresado al respecto es el expresidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, quien ha criticado que la permanencia de los jueces dependa de un órgano de una composición predominanmente política, lo que a su juicio puede afectar la independencia judicial y propiciar gestiones y cabildeos cuando se próxima la evaluación.
No obstante, Subero Isa es un defensor del sistema de partidos y del control que mantienen éstos sobre todo el Estado, cuya posición ahora avala desde la Consultaría Jurídica del Poder Ejecutivo con un asesoramiento al presidente Abinader para que desacate la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional.
Lo menos que debía ocurrir para mejorar la situación creada es la aprobación de una nueva ley o la modificación de la existente para conformar un nuevo Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), cuyos miembros tienen que venir de las universidades nacionales, el Colegio de Abogados de la República Dominicana, la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional y jueces de carrera, pero no personas que representan los intereses de los partidos políticos.
La Licenciada Elba Rosa García Hernández es abogada, comunicadora y activista social dominicana, con base en Santiago de los Caballeros. Es cofundadora de la firma legal "La Ley & Usted" y ejerce como litigante especialista en derecho civil, inmobiliario, penal y electoral y además se desempaña como jefa de información del periódico digital larepublicaonline.com, quien además es egresada de Derecho, Mercadeo y Secretario Ejecutivo de las universidades Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y Abierta para Adultos (UAPA). Cuenta con formación en derecho inmobiliario, periodismo digital y marketing. Litiga casos complejos y se desempeña como consultora legal para diversas empresas corporativas. Es reconocida por su participación como panelista y comunicadora en plataformas digitales, donde analiza temas de relevancia jurídica, política y derechos humanos. Ha sido reconocida por su liderazgo y servicio social en la República Dominicana.
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El depredador del patrimonio público: una herida histórica que debilita la democracia dominicana
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3 horas agoon
septiembre 20, 2026La apropiación de los recursos del Estado trasciende el daño económico: erosiona la confianza ciudadana, debilita las instituciones y puede convertir prácticas irregulares en comportamientos socialmente tolerados
La corrupción contra el patrimonio público no comienza necesariamente con la sustracción directa de dinero del Estado. Puede manifestarse también cuando una posición pública se utiliza para favorecer intereses particulares, familiares, empresariales o políticos por encima del interés colectivo.
Es lo que podría definirse, desde una perspectiva sociopolítica, como la conducta del “depredador del patrimonio público”: aquella que concibe los bienes del Estado no como recursos pertenecientes a toda la sociedad, sino como oportunidades disponibles para quienes circunstancialmente ejercen poder o mantienen acceso privilegiado a las estructuras públicas.
En República Dominicana, a prop0sito de los casos más escandolosos ocurridos en los últimos años, especialmente el del caso Senasa y el que ahora se deriva de éste bautizado por el Ministerio Público como 2.0, analizar este fenómeno obliga a mirar más allá de los expedientes judiciales y preguntarse por sus raíces históricas, sus manifestaciones culturales y, sobre todo, sus consecuencias para la democracia.
Una problemática que no comenzó ayer
La historia política dominicana ha atravesado extensos períodos caracterizados por el personalismo, el autoritarismo, la concentración del poder y la fragilidad de determinados controles institucionales.
Durante diferentes momentos históricos, las fronteras entre los intereses del gobernante y los recursos del Estado no siempre estuvieron suficientemente delimitadas.
Ese legado ayuda a comprender la persistencia de prácticas como el clientelismo, el favoritismo, el tráfico de influencias, el uso político de recursos públicos y otras formas de aprovechamiento particular de posiciones estatales.
Sin embargo, reconocer antecedentes históricos no significa sostener que la corrupción sea inherente a la sociedad dominicana.
Las sociedades evolucionan, las instituciones pueden fortalecerse y las prácticas que alguna vez fueron toleradas pueden dejar de serlo cuando existen mayores controles, transparencia y consecuencias jurídicas.
De práctica política a problema cultural

El peligro aumenta cuando determinadas conductas comienzan a normalizarse como se observa en la República Dominicana.
Una sociedad puede llegar a un punto en que el enriquecimiento sospechoso de quienes ejercen funciones públicas deje de provocar suficiente cuestionamiento y pase a interpretarse como una consecuencia casi natural del acceso al poder.
Ahí comienza una transformación cultural particularmente peligrosa.
El servidor público deja de ser visto como administrador temporal de bienes que pertenecen a todos y puede comenzar a ser percibido como beneficiario de las oportunidades proporcionadas por su cargo.
Expresiones populares que justifican que quien llega al poder “aproveche su oportunidad” reflejan precisamente una concepción patrimonialista del Estado que resulta incompatible con una administración pública moderna.
El dinero público no es de nadie: es de todos
El patrimonio público puede parecer un concepto abstracto, pero tiene consecuencias absolutamente concretas.
Cada recurso destinado al Estado representa potencialmente escuelas, hospitales, medicamentos, seguridad, carreteras, agua potable, viviendas, programas sociales, infraestructura y oportunidades de desarrollo.
Por eso, cuando los recursos públicos son desviados de su finalidad legal, el perjuicio no termina en las cuentas estatales.
Puede traducirse en obras que no se construyen, servicios que funcionan deficientemente o necesidades sociales que permanecen sin respuesta.
Y ese impacto puede ser especialmente severo sobre los sectores económicamente más vulnerables, que dependen en mayor proporción de los servicios públicos.
Cuando se deteriora la confianza
Existe otro daño menos visible y posiblemente más difícil de reparar: la pérdida de confianza ciudadana.
La democracia necesita ciudadanos convencidos de que las instituciones funcionan, de que existen consecuencias ante la violación de las normas y de que la ley se aplica independientemente de la posición económica, política o social de las personas.
Cuando se extiende la percepción de que algunos pueden enriquecerse mediante recursos públicos sin consecuencias, comienza a debilitarse la legitimidad institucional.
Entonces aparecen preguntas peligrosas para cualquier democracia:
¿Por qué cumplir las reglas si otros pueden violarlas?
¿Por qué pagar impuestos si existe la percepción de que parte de esos recursos puede terminar desviada?
¿Por qué confiar en las instituciones si estas no consiguen proteger adecuadamente el patrimonio colectivo?
La corrupción, por tanto, no solamente sustrae dinero.
También puede sustraer confianza.
Del funcionario corrupto a las redes de intereses
Los casos más complejos de corrupción raramente funcionan mediante la actuación aislada de una sola persona.
Pueden requerir redes de colaboración, intermediarios, empresas, funcionarios, mecanismos financieros o estructuras destinadas a facilitar u ocultar operaciones, como luce que ocurrió en el caso Senasa.
Cuando esas redes consiguen penetrar organismos administrativos, sistemas de contratación o mecanismos de fiscalización, el problema adquiere una dimensión superior.
Ya no se trata solamente de una persona que utiliza indebidamente recursos estatales.
Puede producirse una captura parcial de determinadas estructuras públicas, en las que procedimientos diseñados para proteger el interés general terminan utilizados para favorecer intereses particulares.
Ese escenario representa uno de los mayores riesgos para la institucionalidad democrática.
Justicia sin persecución política
Combatir la corrupción exige igualmente proteger otro principio esencial: el debido proceso.
La lucha contra la apropiación ilegal del patrimonio estatal no puede convertirse en instrumento de persecución política, mediática o personal.
Toda persona investigada conserva la presunción de inocencia mientras no exista una sentencia definitiva que establezca responsabilidad.
Por eso, una democracia madura debe ser capaz de mantener simultáneamente dos principios: firmeza frente a la corrupción y respeto absoluto de las garantías constitucionales.
Ni impunidad ni persecución.
El desafío de prevenir antes que recuperar
La respuesta estatal tampoco puede limitarse a recuperar recursos después de ocurrido el daño.
La prevención resulta fundamental.
Transparencia en las contrataciones, digitalización de procedimientos, trazabilidad de operaciones financieras, fortalecimiento de los organismos fiscalizadores, declaraciones patrimoniales verificables, acceso a la información pública y protección de denunciantes pueden reducir las oportunidades para utilizar recursos estatales de manera irregular.
A ello debe agregarse un sistema de consecuencias efectivo cuando los tribunales determinen responsabilidades.
La impunidad real o percibida constituye uno de los principales estímulos para la repetición de conductas ilícitas.
Una responsabilidad que también es ciudadana
El cambio cultural tampoco depende exclusivamente del Estado.
La ciudadanía, las organizaciones sociales, los medios de comunicación, las universidades, las empresas y los partidos políticos tienen responsabilidades en la construcción de una cultura de integridad.
No puede reclamarse honestidad al funcionario mientras socialmente se celebra el enriquecimiento inexplicable.
No puede exigirse transparencia mientras se justifica el favoritismo cuando beneficia al grupo propio.
Y no puede combatirse la corrupción únicamente cuando los señalados pertenecen al adversario político.
Proteger el patrimonio es proteger la democracia
La República Dominicana ha avanzado en legislación, mecanismos de transparencia, acceso a la información y persecución de delitos relacionados con la administración pública. Sin embargo, la construcción institucional es un proceso permanente.
El desafío consiste en lograr que proteger el patrimonio público deje de depender de personas, administraciones o coyunturas políticas y se convierta definitivamente en una política institucional del Estado.
Porque una democracia no se fortalece únicamente celebrando elecciones.
También necesita instituciones capaces de controlar el ejercicio del poder, funcionarios obligados a rendir cuentas y ciudadanos convencidos de que los recursos públicos pertenecen a todos.
El verdadero costo de la depredación del patrimonio público, entonces, no puede medirse exclusivamente en millones de pesos.
Se mide también en hospitales que pudieron funcionar mejor, escuelas que pudieron construirse, servicios que pudieron prestarse y oportunidades que pudieron llegar a quienes las necesitaban.
Pero, sobre todo, se mide en algo que ningún presupuesto puede reponer fácilmente:
la confianza de una sociedad en sus instituciones.
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Violencia en R.D. ha tomado tanto cuerpo que es un fenómeno y un desafío que exige más que cifras
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6 días agoon
septiembre 14, 2026Entre la reducción de los homicidios y el desafío persistente de la violencia intrafamiliar, de género y comunitaria
Por Elba García
La violencia continúa siendo uno de los problemas sociales que más inquietan a la sociedad dominicana. Aunque los indicadores oficiales muestran avances en la reducción de los homicidios, detrás de las cifras persisten conflictos familiares, agresiones contra mujeres, uso ilegal de armas, riñas y hechos delictivos que obligan a mirar la seguridad ciudadana más allá de una sola estadística.
Una realidad con dos caras
República Dominicana llega a 2026 con señales positivas en uno de los indicadores más sensibles de la seguridad pública. El Centro de Análisis de Datos de la Seguridad Ciudadana (CADSECI) informó que, luego de la validación definitiva de los registros, el país cerró 2025 con 951 homicidios intencionales y una tasa de 8.7 por cada 100,000 habitantes. La cifra confirma una tendencia general de reducción respecto de años anteriores, aunque las propias revisiones oficiales muestran por qué es importante distinguir entre datos preliminares y cifras consolidadas.
Durante 2026 las autoridades también han reportado tasas acumuladas de homicidios en un solo dígito y una disminución de robos denunciados. Ese comportamiento constituye un avance relevante, pero no significa que la violencia haya desaparecido. El problema adopta múltiples formas y muchas de ellas ocurren dentro de los hogares o se originan en conflictos interpersonales que no siempre son percibidos inicialmente como asuntos de seguridad pública.
| Indicador | Dato oficial destacado |
| Homicidios intencionales, 2025 | 951 casos; tasa definitiva de 8.7 por cada 100,000 habitantes. |
| Violencia intrafamiliar | 57,538 denuncias reportadas en 2025 a la fecha del informe oficial de noviembre. |
| Atención preventiva a mujeres | 42,542 atenciones preventivas reportadas por DEAMVI durante 2025. |
| Armas recuperadas | 5,700 armas recuperadas hasta septiembre de 2025; 3,958 eran ilegales. |
La violencia que comienza en el hogar
Uno de los mayores desafíos se encuentra en la violencia intrafamiliar y de género. A diferencia de otros delitos que se producen en espacios públicos, estas agresiones pueden desarrollarse durante meses o años en ambientes privados, acompañadas de amenazas, control económico, aislamiento, violencia psicológica, agresiones físicas o sexuales. La denuncia suele llegar cuando el conflicto ha escalado, lo que convierte la detección temprana y la valoración del riesgo en herramientas esenciales.
En noviembre de 2025, las autoridades informaron que las denuncias por violencia intrafamiliar habían pasado de 76,431 en 2023 a 71,912 en 2024 y a 57,538 en 2025, según el corte disponible entonces. También se reportaron 42,542 atenciones preventivas a mujeres y programas de intervención conductual que habían alcanzado a 12,354 hombres. Las cifras reflejan una respuesta institucional más amplia, pero deben interpretarse con cautela: una reducción de denuncias no equivale necesariamente, por sí sola, a la desaparición de la violencia, porque la disposición a denunciar depende de factores sociales, económicos, familiares y de confianza en las instituciones.
Armas, conflictos y violencia comunitaria
La circulación de armas de fuego, especialmente las ilegales, incrementa la capacidad letal de conflictos que en otras circunstancias podrían terminar sin una muerte. En septiembre de 2025, el Gobierno informó que se habían recuperado 5,700 armas de fuego durante el año; 3,958 eran ilegales, 364 tenían licencias vencidas y 1,228 estaban vinculadas a investigaciones judiciales. El retiro de armas ilegales se ha convertido, por tanto, en uno de los ejes de la estrategia de seguridad.
Pero el fenómeno no puede explicarse únicamente por las armas. Riñas, conflictos de convivencia, violencia asociada a actividades delictivas, intolerancia y respuestas impulsivas ante desacuerdos forman parte de un entramado que exige prevención comunitaria, mediación de conflictos, educación y presencia institucional sostenida.
Los jóvenes y la cultura de la prevención
La prevención debe comenzar mucho antes de que intervengan la Policía, el Ministerio Público o los tribunales. La escuela, la familia, los clubes, las iglesias, las organizaciones comunitarias y los medios de comunicación tienen capacidad para promover herramientas de resolución pacífica de conflictos, manejo de emociones y rechazo de la violencia como mecanismo de autoridad o respeto.
También resulta necesario ampliar oportunidades educativas, deportivas, culturales y laborales para adolescentes y jóvenes en comunidades vulnerables. La seguridad ciudadana no se construye exclusivamente con patrullaje: requiere espacios públicos seguros, iluminación, atención de salud mental, acompañamiento familiar y mecanismos accesibles para denunciar amenazas y agresiones.
La respuesta del Estado
Las autoridades han reforzado la coordinación de la Fuerza de Tarea Conjunta, el patrullaje focalizado, la recuperación de armas ilegales y los mecanismos de atención a víctimas. En 2026 también se anunció el fortalecimiento de la Dirección Especializada de Atención a la Mujer y Violencia Intrafamiliar (DEAMVI) y la implementación de los denominados “Puntos Vida”, concebidos para facilitar la detección y atención de mujeres en riesgo.
Estas iniciativas muestran un giro hacia la prevención y el uso de datos para focalizar intervenciones. Sin embargo, su eficacia dependerá de la continuidad, la evaluación transparente de resultados, la coordinación entre instituciones y la capacidad de llevar los servicios a los territorios donde las víctimas enfrentan mayores obstáculos para pedir ayuda.
Más allá de las estadísticas
Las estadísticas permiten medir tendencias, pero cada número representa una persona, una familia y una comunidad afectada. Una tasa nacional descendente puede coexistir con sectores o provincias donde la violencia continúa golpeando con fuerza. Por eso, el análisis territorial y la publicación periódica de datos comparables son fundamentales para saber qué políticas funcionan y dónde deben reforzarse.
El reto dominicano consiste en convertir la reducción de determinados delitos en una transformación sostenible de la convivencia. Eso implica perseguir el crimen, pero también evitar que los conflictos lleguen al punto de convertirse en tragedias.
Una responsabilidad compartida
Reducir la violencia exige una política de Estado de largo plazo. Las instituciones deben investigar, proteger y sancionar con eficacia; las comunidades necesitan mecanismos de prevención y mediación; las familias requieren apoyo para romper ciclos de violencia; y los ciudadanos deben rechazar la normalización de amenazas, agresiones y conductas que ponen vidas en riesgo.
República Dominicana ha logrado avances medibles en seguridad, pero el desafío sigue abierto. La meta no puede limitarse a tener menos homicidios: debe ser construir una sociedad en la que la violencia deje de ser una respuesta cotidiana al conflicto y en la que toda víctima encuentre protección antes de que sea demasiado tarde.
Fuentes consultadas
- Centro de Análisis de Datos de la Seguridad Ciudadana (CADSECI) / Presidencia de la República. Cierre definitivo de homicidios de 2025, publicado el 12 de marzo de 2026.
- Ministerio de Interior y Policía / Presidencia de la República. Informes de seguimiento a la seguridad ciudadana y prevención de violencia de género, 2025-2026.
- Procuraduría General de la República. Estadísticas sobre violencia de género, intrafamiliar, delitos sexuales y órdenes de protección.
- Oficina Nacional de Estadística (ONE). Indicadores de seguridad pública, homicidios, feminicidios y violencia.
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ONG frente al sistema bancario: controles para abrir cuentas se convierten en una carrera de obstáculos
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2 semanas agoon
septiembre 8, 2026Asociaciones sin fines de lucro denuncian un proceso cada vez más riguroso para acceder al sistema financiero, mientras los bancos justifican sus controles en las normas contra el lavado de activos y la obligación de conocer el origen y destino de los fondos
Por Elba García
Constituir legalmente una asociación sin fines de lucro en la República Dominicana, obtener su reconocimiento jurídico y registrarla ante las autoridades fiscales no siempre garantiza que la organización pueda comenzar de inmediato a manejar sus recursos a través del sistema financiero.
Para numerosas fundaciones, asociaciones comunitarias, organizaciones religiosas, culturales, deportivas y de asistencia social, la apertura de una cuenta bancaria puede convertirse en un proceso caracterizado por solicitudes sucesivas de documentos, verificaciones sobre sus miembros directivos, preguntas sobre el origen de los fondos, identificación de donantes, descripción de proyectos y evaluaciones internas cuyo resultado no siempre es inmediato.
La situación plantea un debate que va más allá de una simple relación entre un banco y su cliente: ¿hasta qué punto los controles excesivos para prevenir el lavado de activos pueden convertirse en una barrera para organizaciones creadas precisamente para realizar actividades de interés social?
Las asociaciones sin fines de lucro tienen personalidad jurídica
En República Dominicana, las asociaciones sin fines de lucro se encuentran reguladas principalmente por la Ley núm. 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) define estas organizaciones como asociaciones constituidas para desarrollar actividades de bien social o interés público, sin perseguir la distribución de beneficios económicos entre sus miembros.
Una organización constituida conforme a la normativa correspondiente puede obtener su incorporación, su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y cumplir con las obligaciones fiscales previstas para este tipo de entidades.
Para la inscripción en el RNC, la DGII exige, entre otros documentos, el formulario correspondiente, el certificado o resolución de registro emitido por la Procuraduría General de la República y, cuando corresponda, documentación relativa al nombre comercial.
Sin embargo, cuando la entidad llega al banco, comienza otra fase de comprobaciones.
¿Qué pueden exigir realmente los bancos?
Contrario a lo que ocurre en la actualidad en los principales bancos del pais, cuya interpretación sobrepasa su condicion de sujeto obligado para sustituir el mandato de la ley que crea las entidades sin fines de lucro, la que no dispone de una prohibición general que impida que éstas puedan abrir cuentas bancarias, sobre todo si han cumplido con todas las formalidades de ley.
Lo que sí existe es un régimen reforzado de conocimiento del cliente y debida diligencia.
El Instructivo sobre Debida Diligencia de la Superintendencia de Bancos, aprobado mediante la Circular SB núm. 005/22, contempla específicamente a las asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles de naturaleza caritativa o religiosa.
La normativa permite a las entidades financieras requerir información detallada sobre la organización, incluyendo su nombre, domicilio, objetivos, áreas de actuación, proyectos desarrollados o en ejecución y, especialmente, el origen de los fondos destinados a financiar sus actividades, pero jamás estos deben convertirse en un escollo para organizaciones que ya se han sometido a las exigencias de la ley sobre la materia.
También contempla la identificación de asociados, miembros de la asamblea, integrantes de la junta o consejo directivo y otras personas vinculadas a la administración de la organización.
Una larga lista de documentos
Entre los documentos que pueden formar parte de la debida diligencia figuran:
la resolución de incorporación emitida por la Procuraduría General de la República; los estatutos debidamente certificados; el acta de la Asamblea General Constitutiva; la nómina de miembros; el acta mediante la cual fue elegida la junta directiva vigente; y la resolución o acta del órgano correspondiente autorizando expresamente la apertura de la cuenta bancaria y designando las personas que tendrán firmas autorizadas.
Esto significa que buena parte de los requerimientos bancarios tiene una base regulatoria.
La controversia aparece cuando, además de estos documentos, las organizaciones reciben solicitudes sucesivas, exigencias adicionales o períodos prolongados de evaluación que dificultan conocer cuándo concluirá el proceso.
El origen de los fondos está bajo especial vigilancia
Uno de los aspectos centrales para las instituciones financieras es determinar de dónde procederá el dinero que recibirá la organización.
Las ONG pueden manejar fondos provenientes de donaciones nacionales e internacionales, cooperación extranjera, aportaciones privadas, subvenciones estatales, organismos multilaterales, actividades de recaudación y otros mecanismos legítimos.
Precisamente por esa diversidad de fuentes, el sistema de prevención de lavado de activos obliga a las instituciones financieras a analizar el perfil de la entidad y la naturaleza de sus operaciones.
La Superintendencia de Bancos mantiene vigentes disposiciones relacionadas con la evaluación del origen de los fondos y los beneficiarios finales dentro de los procesos de debida diligencia.
Por tanto, preguntar quién aporta los recursos, de dónde proceden, cuáles serán los montos aproximados de movimientos o qué proyectos serán financiados no constituye, por sí solo, una actuación irregular.
El problema está en la proporcionalidad
El desafío surge cuando una política diseñada para administrar riesgos termina funcionando, en los hechos, como una forma de exclusión financiera.
Una pequeña asociación comunitaria que maneja recursos modestos no necesariamente presenta el mismo nivel de riesgo que una organización que recibe millones de dólares desde múltiples jurisdicciones internacionales.
El principio que debería prevalecer es precisamente el enfoque basado en riesgo.
No todas las asociaciones presentan las mismas características y, por tanto, las medidas de debida diligencia deberían guardar proporcionalidad con el perfil, volumen de operaciones, procedencia de los recursos y naturaleza de las actividades de cada cliente.
Tratar automáticamente a toda organización sin fines de lucro como una entidad de alto riesgo puede generar consecuencias contrarias a los propios objetivos de transparencia que persigue el sistema.
Sin cuenta bancaria también resulta difícil cumplir con el Estado
Existe además una paradoja.
El Estado exige transparencia financiera a las asociaciones sin fines de lucro.
La DGII establece entre sus obligaciones la presentación de informaciones sobre ingresos, desembolsos y movimientos de las cuentas bancarias, además de datos relativos a miembros y beneficiarios finales.
Para determinados procedimientos fiscales y exenciones también pueden solicitarse movimientos bancarios e informaciones sobre donaciones internacionales recibidas por las asociaciones.
Por consiguiente, el acceso al sistema bancario no constituye únicamente una comodidad para estas organizaciones.
Es una herramienta necesaria para garantizar trazabilidad, transparencia, rendición de cuentas y cumplimiento tributario.
Cuando una organización legalmente constituida tiene dificultades excesivas para obtener una cuenta bancaria, puede verse obligada a retrasar proyectos, recibir recursos de manera limitada o incluso recurrir temporalmente a mecanismos menos eficientes para administrar sus fondos.
Y eso puede producir justamente el efecto contrario al perseguido por las normas de prevención.
Bancarizar también significa transparentar
Mientras mayor sea el número de operaciones que pasan formalmente por el sistema financiero, mayor capacidad existe para identificar su origen, destino y beneficiarios.
Por eso, una política pública efectiva contra el lavado de activos no debería limitarse a imponer controles.
También debe procurar que las organizaciones legítimas puedan incorporarse al sistema financiero mediante procedimientos claros, proporcionales y predecibles.
La propia Superintendencia de Bancos ha desarrollado durante los últimos años políticas destinadas a ampliar la inclusión financiera y, en julio de 2026, actualizó los lineamientos de vinculación digital para permitir que personas físicas y jurídicas puedan contratar productos y servicios financieros mediante procesos de onboarding digital.
La inclusión financiera y la prevención del lavado de activos no tienen por qué ser objetivos incompatibles.
¿Puede un banco negarse a abrir una cuenta?
Las entidades financieras tienen responsabilidad sobre los riesgos que asumen y deben evaluar individualmente las relaciones comerciales que establecen.
Esto significa que la presentación de los documentos constitutivos de una ONG no produce automáticamente un derecho incondicional a que cualquier banco apruebe una cuenta sin realizar sus controles internos.
Sin embargo, existe una diferencia importante entre una evaluación de riesgo legítima y una política indiscriminada que excluya de hecho a una categoría completa de organizaciones.
Si una asociación se encuentra debidamente incorporada, cuenta con RNC, identifica a sus directivos y firmantes, explica el propósito de la cuenta y puede justificar razonablemente el origen de sus recursos, el proceso de evaluación debería desarrollarse bajo parámetros objetivos y proporcionales.
La ausencia de información clara acerca de cuáles documentos faltan, las solicitudes repetidas de información ya entregada o los procesos que se prolongan indefinidamente pueden afectar la seguridad jurídica del usuario financiero.
El impacto alcanza a las comunidades
Las consecuencias no recaen únicamente sobre los directivos de una fundación.
Una cuenta bancaria puede ser indispensable para recibir una donación destinada a medicamentos, ejecutar un proyecto educativo, financiar un programa deportivo, ayudar a personas vulnerables, recibir cooperación internacional o administrar recursos destinados a comunidades de escasos ingresos.
Por eso, cuando una organización legítima queda durante semanas o meses sin acceso al sistema financiero, también pueden verse perjudicados los ciudadanos que dependen de sus programas.
Las asociaciones sin fines de lucro forman parte del tejido social dominicano y realizan actividades que, en muchos casos, complementan las acciones del Estado.
El reto: control sin exclusión
La lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otras operaciones ilícitas exige controles estrictos.
Nadie razonablemente puede defender un sistema bancario en el que organizaciones ficticias puedan abrir cuentas y movilizar grandes cantidades de dinero sin explicar su procedencia.
Pero el extremo contrario tampoco es conveniente.
Un modelo en el cual cada organización legítima sea sometida a obstáculos desproporcionados puede incentivar la informalidad, retrasar programas sociales y debilitar la inclusión financiera.
La solución parece estar en establecer procedimientos más transparentes: listas uniformes de documentos básicos, plazos razonables de evaluación, mecanismos claros para subsanar expedientes y explicaciones suficientes cuando existan impedimentos relacionados con la debida diligencia.
Una necesaria reflexión
La pregunta que debería hacerse el sistema financiero dominicano no es si debe controlar a las asociaciones sin fines de lucro.
Debe hacerlo.
La verdadera interrogante es cómo hacerlo sin impedir que organizaciones legítimas tengan acceso a los instrumentos financieros indispensables para cumplir precisamente con las obligaciones de transparencia que el Estado les exige.
Prevención y apertura no son conceptos incompatibles.
Los bancos necesitan saber quién está detrás de una organización, de dónde procede su dinero y para qué será utilizado.
Pero las asociaciones que cumplen con la ley también necesitan reglas claras, procesos previsibles y respuestas oportunas.
En un Estado que promueve la formalización, la transparencia y la inclusión financiera, la debida diligencia debe servir para separar las operaciones legítimas de las sospechosas, no para convertir la apertura de una cuenta bancaria en una barrera infranqueable para todo un sector de la sociedad civil.
