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Fondos de pensiones son propiedad de los afiliados y no de las AFP, aclara organismo regulador

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Comisión Clasificadora explica que las administradoras pueden invertir los recursos únicamente dentro de las alternativas y límites establecidos por el sistema regulatorio

SANTO DOMINGO.– Los recursos acumulados en los fondos de pensiones pertenecen exclusivamente a los trabajadores afiliados y no a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), aclaró la Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión (CCRyLI), ante las inquietudes surgidas en torno al manejo, inversión y rentabilidad del ahorro previsional en República Dominicana.

El organismo explicó que las AFP administran e invierten esos recursos bajo las condiciones establecidas por la legislación y las normas del sistema, pero esa función no les otorga derecho de propiedad sobre el patrimonio acumulado por los afiliados.

La Comisión también precisó que la autorización de un determinado instrumento financiero como alternativa elegible no significa que las administradoras estén obligadas a colocar recursos de los trabajadores en ese producto.

Dentro del conjunto de instrumentos autorizados, corresponde a cada AFP evaluar las alternativas y tomar sus decisiones de inversión, siempre respetando los límites, condiciones y mecanismos de supervisión establecidos.

Un sistema con diferentes niveles de decisión

La CCRyLI, creada en el marco de la Ley 87-01 que instituye el Sistema Dominicano de Seguridad Social, tiene entre sus responsabilidades determinar cuáles alternativas de inversión pueden ser utilizadas por los fondos de pensiones y establecer los límites correspondientes.

Su función, por tanto, es distinta de la que ejercen las AFP.

La Comisión determina cuáles instrumentos reúnen las condiciones necesarias para ser considerados elegibles. Posteriormente, cada administradora analiza ese universo de posibilidades y decide dónde invertir de acuerdo con sus criterios y estrategias, dentro del marco regulatorio.

De esta manera, la aprobación de un instrumento financiero por parte de la Comisión no equivale a una autorización automática para transferir recursos ni constituye una orden dirigida a las AFP para invertir.

¿Qué pasa con el dinero cuando se invierte?

Otro aspecto aclarado por el organismo está relacionado con el destino de los recursos cuando son colocados en instrumentos financieros.

Cuando un fondo adquiere bonos del Estado, bonos corporativos, acciones de oferta pública, cuotas de fondos de inversión, valores de fideicomisos u otros instrumentos permitidos, el dinero no desaparece del patrimonio previsional del trabajador.

A cambio de los recursos invertidos, el fondo adquiere un activo financiero que se incorpora a su patrimonio y que, dependiendo de sus características, puede producir intereses, dividendos, ganancias de capital u otros rendimientos.

La finalidad de esas operaciones es procurar que los aportes realizados durante la vida laboral generen rentabilidad y aumenten el ahorro disponible para financiar la futura pensión del afiliado.

Inversiones están sometidas a requisitos

La Comisión destacó que ningún instrumento se convierte automáticamente en una alternativa elegible para los fondos de pensiones.

Antes de su aprobación deben evaluarse distintos factores relacionados con el riesgo, la transparencia, las condiciones financieras y las características de la inversión.

Entre los elementos que pueden ser considerados se encuentran la solvencia del emisor, liquidez, estados financieros auditados, garantías disponibles, capacidad para generar recursos, cumplimiento de las regulaciones y calidad crediticia.

La clasificación de riesgo constituye igualmente un componente importante y debe ser realizada por entidades calificadoras autorizadas.

El proceso de vigilancia tampoco concluye una vez aprobado el instrumento.

Las informaciones financieras y clasificaciones de riesgo deben mantenerse actualizadas y cualquier acontecimiento relevante capaz de modificar las condiciones de la inversión puede ser objeto de seguimiento por las autoridades correspondientes.

¿Quiénes participan en la Comisión?

La Comisión Clasificadora está integrada por representantes de organismos vinculados con la regulación y supervisión del sistema financiero dominicano.

En ella participan el Banco Central de la República Dominicana, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia del Mercado de Valores, la Superintendencia de Seguros y la Superintendencia de Pensiones, organismo que la preside, además de la representación técnica correspondiente a los afiliados.

Esta composición procura que la determinación de los instrumentos elegibles no dependa exclusivamente de una institución o de las propias administradoras.

Diversificar para reducir riesgos

La CCRyLI destacó además la importancia de la diversificación de las inversiones como mecanismo para distribuir riesgos y procurar mejores oportunidades de rentabilidad para los fondos.

Con el desarrollo del mercado de valores dominicano, las posibilidades de inversión se han ampliado más allá de los instrumentos tradicionalmente emitidos por el Estado y las instituciones financieras.

Actualmente pueden formar parte del universo autorizado, dependiendo del cumplimiento de las exigencias regulatorias, valores corporativos, acciones de oferta pública, fondos de inversión, fideicomisos y otros instrumentos relacionados con distintos sectores de la economía.

Afiliados pueden dar seguimiento a sus recursos

La Comisión resaltó también el derecho de los trabajadores a conocer y consultar la situación de sus cuentas individuales y dar seguimiento al comportamiento de sus fondos.

La aclaración busca establecer una diferencia fundamental dentro del sistema previsional dominicano: las AFP administran los fondos, pero no son propietarias del dinero acumulado por los trabajadores.

Las inversiones deben realizarse dentro de un marco regulado y supervisado, mientras que los recursos y los activos adquiridos con ellos continúan formando parte del patrimonio previsional correspondiente a los afiliados.

La CCRyLI indicó que continuará ejerciendo las atribuciones establecidas en la Ley 87-01 y sus normas complementarias, bajo criterios técnicos y de protección de los recursos destinados a las pensiones de los trabajadores dominicanos.

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Aplazan para el 4 de septiembre medida de coerción contra propietarios de negocio por caso Albert Aracena

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El Ministerio Público solicitará prisión preventiva contra Iván Arias Espinosa y Lucilda Báez Espinosa, investigados por la muerte del joven cuyo cadáver fue encontrado enterrado tras permanecer 21 días desaparecido

MOCA, Espaillat.– La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Espaillat aplazó para el próximo viernes 4 de septiembre el conocimiento de la solicitud de medida de coerción contra Iván Arias Espinosa y Lucilda Báez Espinosa, propietarios del establecimiento New York Grill, investigados en relación con la muerte de Albert de Jesús Aracena.

El cadáver del joven fue localizado enterrado después de que permaneciera desaparecido durante 21 días, un hecho que ha generado consternación entre familiares y allegados, mientras las autoridades continúan las investigaciones para establecer las circunstancias en que ocurrió su muerte y determinar las responsabilidades correspondientes.

El aplazamiento de la audiencia fue solicitado por los abogados de la defensa con el propósito de disponer del tiempo necesario para estudiar el expediente y preparar los medios que presentarán ante el tribunal.

El Ministerio Público informó que solicitará prisión preventiva contra los dos imputados, tomando en consideración la gravedad de los hechos investigados.

Autopsia establece preliminarmente asfixia por inmersión

Uno de los elementos incorporados a la investigación es el reporte preliminar de la autopsia practicada al cuerpo de Albert de Jesús Aracena, que establece como causa de muerte asfixia por inmersión.

Las autoridades, sin embargo, continúan profundizando las pesquisas para determinar cómo se produjo el fallecimiento y esclarecer lo ocurrido posteriormente con el cadáver.

De acuerdo con informaciones ofrecidas durante el desarrollo de la investigación, Aracena habría sido visto por última vez en el establecimiento New York Grill.

Iván Arias Espinosa habría declarado ante las autoridades que el joven supuestamente murió ahogado en una piscina.

Según esa versión, tras producirse el fallecimiento, el cuerpo habría sido enterrado para evitar que el establecimiento fuera cerrado.

Las circunstancias que rodean esa versión forman parte de los aspectos que están siendo investigados por el Ministerio Público.

Buscan a tercer implicado

Las autoridades también buscan a un ciudadano haitiano señalado como posible tercer involucrado en el caso, quien presuntamente habría colaborado en el ocultamiento del cadáver y actualmente se encuentra prófugo.

El Ministerio Público procura establecer el grado de participación que habría tenido cada una de las personas investigadas, así como reconstruir la secuencia de acontecimientos desde la última vez que Aracena fue visto hasta la localización de su cuerpo.

El caso ha provocado una fuerte reacción entre familiares, amigos y residentes de la zona, varios de los cuales acudieron a la audiencia para reclamar el esclarecimiento de los hechos y exigir justicia.

Con el aplazamiento, será el viernes 4 de septiembre cuando el tribunal conozca la solicitud del Ministerio Público y determine qué medida de coerción corresponde imponer a los imputados mientras continúa el proceso investigativo.

Hasta que exista una decisión judicial definitiva, las personas investigadas mantienen la presunción de inocencia, conforme a las garantías establecidas por el ordenamiento jurídico dominicano.

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Remanentes de Dolly incrementarán las lluvias en República Dominicana desde el domingo

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Meteorología prevé precipitaciones importantes, ráfagas de viento y posibles acumulados de entre dos y tres pulgadas en algunas zonas del país

SANTO DOMINGO.– Las condiciones meteorológicas comenzarán a deteriorarse en varias zonas de República Dominicana a partir de la tarde del domingo, debido a la llegada de los remanentes de Dolly, sistema que perdió su condición de tormenta tropical pero continúa desplazándose por el Caribe como una activa onda tropical.

La directora del Instituto Dominicano de Meteorología (Indomet), Gloria Ceballos, informó que el fenómeno tendrá capacidad para generar precipitaciones significativas sobre el territorio nacional, acompañadas en algunos puntos de ráfagas de viento.

De acuerdo con las proyecciones meteorológicas, los efectos más notorios comenzarían durante la tarde y noche del domingo y continuarían el lunes, con posibilidad de que las lluvias persistan hasta el martes.

En algunas localidades los acumulados de precipitaciones podrían alcanzar entre dos y tres pulgadas, aunque las autoridades mantienen bajo observación la evolución y trayectoria del sistema para determinar con mayor precisión las zonas que recibirían los mayores volúmenes de lluvia.

Dolly pierde fuerza, pero mantiene potencial de lluvias

Dolly dejó de ser tormenta tropical este viernes al perder su centro definido de circulación y regresar a la condición de onda tropical.

Su debilitamiento estuvo relacionado con condiciones atmosféricas poco favorables para el desarrollo ciclónico, entre ellas la presencia de aire seco, polvo y fuertes vientos cortantes en los niveles medios y altos de la atmósfera.

Sin embargo, la pérdida de categoría no elimina los riesgos asociados al fenómeno.

La activa onda tropical conserva una amplia zona de humedad capaz de generar importantes acumulados de lluvia durante su desplazamiento por las Antillas Menores y posteriormente sobre áreas del Caribe.

El sistema se desplaza rápidamente hacia el oeste, a unos 41 kilómetros por hora, y todavía registra vientos de hasta 65 kilómetros por hora, los cuales se espera que disminuyan gradualmente.

Domingo marcaría inicio de período lluvioso

Para República Dominicana, el principal impacto esperado no estaría relacionado con los vientos propios de un ciclón tropical, sino con el incremento considerable de las precipitaciones.

Las lluvias comenzarían a aumentar desde la tarde del domingo, intensificándose durante la noche y extendiéndose a lo largo del lunes.

El panorama podría mantenerse durante el martes debido a que, después del paso de la onda tropical, las condiciones atmosféricas continuarían siendo favorables para la ocurrencia de aguaceros.

Las proyecciones contemplan además la posibilidad de que se establezca una zona de baja presión al norte del territorio dominicano, próxima al canal de los Vientos.

De producirse este escenario, podría desarrollarse una vaguada que prolongaría la inestabilidad y mantendría elevados los niveles de humedad sobre el país.

Autoridades mantienen vigilancia

Meteorología mantiene bajo seguimiento la evolución de los remanentes de Dolly debido principalmente a su capacidad para generar lluvias, independientemente de que el fenómeno ya no tenga clasificación de tormenta tropical.

Dolly llegó a convertirse en la cuarta tormenta nombrada de la temporada ciclónica de 2026 antes de encontrar condiciones atmosféricas que provocaron su debilitamiento.

Las autoridades recomiendan a la población mantenerse atenta a los boletines meteorológicos durante el fin de semana, especialmente ante posibles cambios en los acumulados de precipitaciones previstos para las diferentes provincias.

Aunque el sistema no impactaría al país como tormenta tropical, las lluvias asociadas a sus remanentes y a la posible formación posterior de una vaguada podrían convertirse en el principal factor meteorológico sobre República Dominicana entre el domingo y el martes.

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JCE deja sin efecto temporalmente restricción a publicación de encuestas electorales

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La suspensión se mantendrá mientras los tribunales determinan la legalidad de la disposición; el debate involucra libertad de expresión, potestad reglamentaria y seguridad jurídica

SANTO DOMINGO.– La Junta Central Electoral (JCE) decidió suspender de manera provisional la aplicación de la disposición reglamentaria que impedía la publicación y difusión de encuestas electorales fuera de los períodos de precampaña y campaña, en momentos en que permanece abierta una controversia judicial sobre la legalidad de esa restricción.

La medida fue adoptada por mayoría del Pleno de la JCE y afecta el artículo décimo tercero del reglamento aprobado el 22 de mayo de 2026 para regular el registro de las firmas y empresas encuestadoras, así como la publicación de estudios de opinión en materia electoral.

Con la suspensión, el órgano electoral se abstendrá temporalmente de aplicar tanto la prohibición de divulgar sondeos fuera de los períodos electorales establecidos como las sanciones específicamente vinculadas a esa disposición.

La decisión tiene carácter provisional y no implica que la JCE haya reconocido la ilegalidad o inconstitucionalidad del artículo cuestionado. Su aplicación permanecerá detenida hasta que las instancias jurisdiccionales competentes se pronuncien sobre la controversia.

Una discusión con implicaciones constitucionales

El conflicto trasciende el ámbito estrictamente electoral, debido a que coloca en discusión el alcance de la potestad reglamentaria de la JCE frente a derechos constitucionales como la libertad de expresión y el derecho a recibir y difundir información.

La prohibición establecía que las encuestas y sondeos de opinión con fines electorales no podían ser publicados fuera del período legal de precampaña, que comienza el primer domingo de julio del año anterior a las elecciones.

La limitación también alcanzaba estudios realizados originalmente para consumo interno de partidos, agrupaciones y movimientos políticos cuando estos fueran divulgados o filtrados.

Al suspender temporalmente esa disposición, la JCE tomó en consideración las posibles consecuencias que podría generar mantener vigente una restricción cuya conformidad con la Constitución y las leyes se encuentra sometida a cuestionamiento.

Entre los elementos señalados figura la posibilidad de provocar situaciones de difícil reparación, además de incertidumbre jurídica para medios de comunicación, empresas encuestadoras, organizaciones políticas y otros actores vinculados al proceso electoral.

El origen de la controversia

La discusión judicial surgió luego de que Justicia Sin Fronteras impugnara ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) la disposición que limitaba la publicación de encuestas.

El TSE se declaró incompetente para decidir el fondo de la impugnación al considerar que el planteamiento correspondía a un control concentrado de constitucionalidad, materia atribuida al Tribunal Constitucional.

Mientras se define la cuestión jurisdiccional, la JCE optó por suspender los efectos de la disposición controvertida.

La medida, sin embargo, no elimina el reglamento completo. Permanecen vigentes las normas relacionadas con el registro y habilitación de las empresas encuestadoras, así como los requisitos técnicos, metodológicos y demás obligaciones establecidas para la realización y divulgación de estudios electorales.

Decisión genera votos disidentes

La suspensión no contó con el respaldo unánime del Pleno de la JCE.

Los miembros Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises emitieron votos disidentes al plantear cuestionamientos sobre la facultad del propio órgano electoral para suspender administrativamente una disposición contenida en un reglamento vigente.

Entre los puntos de discusión se encuentra si una norma reglamentaria puede ser suspendida mediante una resolución administrativa del mismo órgano que la dictó o si ese cambio debe producirse mediante el procedimiento formal correspondiente o por decisión de una autoridad jurisdiccional competente.

El debate adquiere especial relevancia porque enfrenta dos cuestiones jurídicas: por un lado, la necesidad de garantizar seguridad y reglas claras en la competencia electoral y, por otro, la protección de las libertades de expresión e información.

Publicación de encuestas queda temporalmente liberada de esta prohibición

Como consecuencia inmediata de la resolución, mientras permanezca vigente la suspensión, la JCE no aplicará la prohibición contenida en el artículo décimo tercero respecto de la publicación de encuestas fuera de los períodos de precampaña y campaña, ni impondrá las sanciones creadas específicamente a partir de esa restricción.

Sin embargo, las encuestadoras continúan sujetas a las demás obligaciones establecidas en la normativa electoral y en el reglamento que permanecen vigentes.

La cuestión de fondo todavía está pendiente: determinar hasta dónde puede llegar la potestad reglamentaria de la Junta Central Electoral para establecer límites temporales a la divulgación de estudios de opinión política y si tales restricciones resultan compatibles con la Constitución y las leyes dominicanas.

La decisión definitiva que adopten los órganos jurisdiccionales podría convertirse en un precedente importante para delimitar las facultades regulatorias de la autoridad electoral frente al ejercicio de derechos fundamentales durante los períodos no electorales.

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