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Perito sostiene que exceso de peso provocó colapso del techo de Jet Set

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Leonardo Reyes Madera declaró que la cubierta soportaba cargas muy superiores a las previstas y señaló que una capa de mortero alcanzó hasta 37.5 centímetros, frente a unos siete contemplados originalmente

SANTO DOMINGO.– El director general de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructuras y Edificaciones (ONESVIE), ingeniero Leonardo de Jesús Reyes Madera, atribuyó el colapso del techo de la discoteca Jet Set a una acumulación de peso que, según explicó ante el tribunal, terminó superando ampliamente la capacidad de resistencia de la estructura.

El especialista compareció como testigo del Ministerio Público durante el juicio de fondo seguido contra Antonio y Maribel Espaillat ante la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional, donde presentó las principales conclusiones del peritaje realizado para determinar las causas del desplome.

La tragedia dejó 236 personas fallecidas y más de 80 heridas.

Mortero mucho más grueso que el previsto

Uno de los principales elementos señalados por Reyes Madera fue el espesor del mortero de arena y cemento colocado sobre el techo con el propósito de crear la pendiente necesaria para el drenaje de las aguas pluviales.

De acuerdo con su declaración, el proyecto contemplaba aproximadamente siete centímetros de espesor, pero durante las inspecciones realizadas entre los restos de la edificación se encontraron puntos donde la capa alcanzaba hasta 37.5 centímetros.

El perito sostuvo que esa diferencia produjo un incremento considerable de la carga permanente que debía soportar la cubierta.

Explicó que para ese componente se habían contemplado aproximadamente 160 libras por metro cuadrado, mientras que las condiciones encontradas representaban más de 650 libras por metro cuadrado.

Equipos e instalaciones aumentaron con los años

A esa situación, según el especialista, se sumaron diferentes equipos y estructuras colocados progresivamente sobre el techo, incluyendo unidades de aire acondicionado, tanques de agua y casetas.

El equipo investigador recurrió a imágenes satelitales de Google Earth correspondientes al período comprendido entre 2011 y 2025 para documentar las transformaciones.

Reyes Madera declaró que en imágenes correspondientes a 2011 podían identificarse siete elementos sobre la cubierta, mientras que entre 2022 y 2025 fueron contabilizadas hasta 17 instalaciones.

También indicó que la normativa establece una carga viva máxima de 100 kilogramos, aproximadamente 220 libras, por metro cuadrado para un techo.

A juicio del perito, la incorporación progresiva de equipos y otros elementos incrementó sustancialmente las cargas que debía soportar la estructura.

De sala de cine a centro nocturno

Durante su exposición, Reyes Madera explicó que el inmueble fue concebido originalmente como una sala de cine de un solo nivel, equipada con una estructura metálica liviana a dos aguas.

Con posterioridad, la edificación sufrió modificaciones y cambios de uso hasta convertirse en un establecimiento de entretenimiento nocturno.

El especialista indicó que el techo original fue sustituido por un sistema de losas de concreto postensadas, elaboradas y vaciadas en el lugar.

Además, durante la reconstrucción de la edificación fueron identificadas modificaciones efectuadas a través de los años, incluyendo cortes de columnas para transformar áreas del escenario y aperturas destinadas a barras y otros espacios.

Investigación descartó otras hipótesis

Antes de atribuir el desplome a una sobrecarga, el equipo técnico investigó otras posibles causas.

Según el testimonio, se solicitaron informaciones a organismos especializados para determinar si fenómenos atmosféricos o movimientos sísmicos pudieron tener alguna relación con lo ocurrido.

También fueron requeridos informes al Cuerpo de Bomberos, ante versiones relacionadas con un supuesto incendio previo, y a una unidad especializada de la Policía Nacional para determinar si existían indicios de una explosión.

Reyes Madera sostuvo ante el tribunal que esas hipótesis fueron descartadas y que las documentaciones obtenidas fueron incorporadas al expediente pericial.

Análisis de demanda y capacidad

Luego de examinar las diferentes posibilidades, los especialistas aplicaron un análisis de “demanda-capacidad”.

El ingeniero explicó que los componentes de una estructura poseen una determinada capacidad de resistencia y que puede producirse una falla cuando las cargas o demandas que reciben superan esa capacidad.

Según las conclusiones expuestas por el perito, los cálculos efectuados sobre los elementos horizontales del techo indicaron que las cargas existentes eran superiores a aquellas para las cuales habían sido diseñados.

Para complementar los estudios, el equipo utilizó el programa especializado ELS (Extreme Loading for Structures), con el cual realizó simulaciones sobre la secuencia del colapso.

De acuerdo con Reyes Madera, esa herramienta permitió analizar tanto la trayectoria de fragmentos de concreto encontrados después del desplome como el patrón de agrietamiento de las vigas postensadas, particularmente en las proximidades de la esquina sureste de la cubierta.

Columna removida no habría provocado el desplome

Otro de los hallazgos abordados durante la investigación fue la existencia de una columna que había sido removida de una de las zapatas.

Reyes Madera reconoció la importancia estructural de las columnas para transmitir las cargas hacia la cimentación. Sin embargo, sostuvo que, conforme a las conclusiones del peritaje, la ausencia de esa columna no fue la causa del colapso.

El especialista insistió en que el factor determinante habría sido la acumulación de cargas permanentes y vivas sobre la estructura.

Reconstrucción digital del Jet Set

Para desarrollar el estudio, arquitectos e ingenieros de la ONESVIE realizaron una reconstrucción digital de la edificación en las condiciones en que se encontraba antes de la tragedia.

El levantamiento se apoyó en mediciones efectuadas sobre las partes que permanecieron en pie e incluyó plantas, elevaciones y la identificación de modificaciones realizadas a la estructura durante distintos períodos.

Al presentar sus conclusiones ante el tribunal, Reyes Madera sostuvo que el techo terminó cediendo porque el peso acumulado superó la capacidad de resistencia de sus elementos estructurales.

De acuerdo con la tesis pericial presentada por el Ministerio Público, la combinación del mortero colocado sobre la losa, los equipos, tanques y demás instalaciones habría incrementado progresivamente la demanda sobre la estructura hasta provocar su falla.

Las conclusiones expuestas por el especialista forman parte de la prueba pericial sometida al debate contradictorio del juicio y deberán ser ponderadas por el tribunal junto con los cuestionamientos de la defensa y las demás pruebas incorporadas al proceso.

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Condenan a 30 años de cárcel a tía de niña asesinada en Los Guandules y a su pareja

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El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional también ordenó el pago de una indemnización de cinco millones de pesos por la muerte de la menor de siete años.

SANTO DOMINGO, República Dominicana. — El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional impuso una condena de 30 años de prisión a Yokeiry Coronado de la Cruz y Jeider Montero Medina, tras encontrarlos culpables de la muerte de una niña de siete años, sobrina de la condenada, en un hecho ocurrido en el sector Los Guandules, de la capital dominicana.

La decisión judicial establece la responsabilidad penal de ambos procesados por las infracciones atribuidas durante el juicio, relacionadas con la muerte de la menor y la vulneración de las disposiciones legales destinadas a proteger a niños, niñas y adolescentes.

Las magistradas acogieron las pruebas presentadas durante el proceso y dispusieron que los condenados cumplan las penas impuestas en los centros penitenciarios donde permanecen recluidos.

Tribunal establece responsabilidad penal de los acusados

De acuerdo con la decisión, los jueces encontraron a Coronado de la Cruz y Montero Medina culpables de infringir los artículos 295, 304 y 303, numerales 1 y 4, del Código Penal dominicano, así como el artículo 396, literales A y B, de la legislación sobre protección de niños, niñas y adolescentes.

Estas disposiciones constituyeron la base jurídica de la condena pronunciada por el tribunal, luego de examinar los elementos probatorios incorporados al expediente.

El caso involucró a una menor que mantenía un vínculo familiar directo con una de las personas procesadas, circunstancia que ha generado especial atención por la gravedad de los hechos y la obligación de protección que corresponde a los adultos responsables del cuidado de los niños.

Ordenan indemnización de RD$5 millones

Además de las penas privativas de libertad, el tribunal acogió la acción civil presentada durante el proceso y condenó a los responsables al pago de una indemnización de cinco millones de pesos dominicanos.

La compensación económica fue establecida a favor de la parte civil constituida en el expediente, como consecuencia de los daños reclamados por la muerte de la menor.

Las magistradas también impusieron a los condenados el pago de las costas civiles, con distracción en beneficio de los abogados que representaron a la parte demandante.

En cuanto a Yokeiry Coronado de la Cruz, las costas penales fueron declaradas de oficio, debido a que estuvo representada durante el proceso por una profesional de la Oficina Nacional de Defensa Pública.

Pruebas permanecerán bajo custodia del Ministerio Público

Como parte de las disposiciones contenidas en la sentencia, el tribunal ordenó el decomiso de las pruebas materiales incorporadas al expediente.

Estos elementos permanecerán bajo la custodia del Ministerio Público hasta que la decisión judicial adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, conforme a las reglas procesales correspondientes.

La medida forma parte de las actuaciones destinadas a preservar los elementos materiales relacionados con el caso mientras se agotan las etapas judiciales pertinentes.

Lectura íntegra de la sentencia será el 12 de noviembre

El tribunal fijó para el próximo 12 de noviembre, a las 9:00 de la mañana, la lectura íntegra de la sentencia, oportunidad en la que se conocerán formalmente los fundamentos completos de la decisión.

La lectura permitirá conocer con mayor detalle las valoraciones jurídicas y probatorias que sustentaron la condena de los dos procesados.

La decisión judicial constituye un pronunciamiento de primera instancia sobre un caso de violencia contra una menor de edad, sin perjuicio de los recursos que las partes puedan ejercer conforme a la legislación procesal.

El proceso vuelve a colocar en la atención pública la importancia de la protección integral de la niñez, particularmente frente a situaciones de violencia que pueden producirse dentro del entorno familiar.

La condena también pone de relieve la responsabilidad de las instituciones encargadas de investigar, perseguir y sancionar las vulneraciones graves de los derechos de niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con las garantías establecidas en el ordenamiento jurídico dominicano.

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Senado busca aplazar hasta 2028 sanciones penales a empresas.

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La propuesta fue aprobada de urgencia con 21 votos favorables y pretende conceder más tiempo a las compañías para implementar controles internos y mecanismos de prevención de delitos.

Por Ana Rodríguez

SANTO DOMINGO, República Dominicana. — El Senado aprobó este miércoles 21 de octubre, en dos lecturas consecutivas y bajo un procedimiento de urgencia, una iniciativa legislativa que procura extender hasta 2028 la entrada en vigencia del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas establecido en el nuevo Código Penal dominicano.

La propuesta, presentada por el senador Rafael Barón Duluc, recibió 21 votos favorables y fue conocida sin pasar por el procedimiento ordinario de evaluación en comisiones, pese a tratarse de una modificación con implicaciones para la responsabilidad penal de las empresas.

La legislación vigente contempla que las disposiciones especiales sobre responsabilidad penal empresarial comiencen a aplicarse el próximo 5 de noviembre de 2026. Sin embargo, el proyecto aprobado busca conceder un período adicional para que las compañías adapten sus estructuras administrativas y mecanismos de supervisión.

La iniciativa todavía deberá ser examinada por la Cámara de Diputados antes de convertirse en ley.

Argumentan necesidad de preparar a las empresas

Durante el conocimiento del proyecto, el senador Rafael Barón Duluc y el presidente de la Cámara Alta, Ricardo de los Santos, defendieron la ampliación del plazo al considerar que las organizaciones empresariales necesitan condiciones adecuadas para cumplir las nuevas exigencias legales.

Los legisladores señalaron que la implementación de programas de prevención de delitos, procedimientos disciplinarios, controles internos y sistemas de vigilancia requiere inversiones económicas, capacitación y cambios en los mecanismos de dirección empresarial.

Duluc explicó que la contratación de determinados servicios especializados para diseñar e instalar sistemas de cumplimiento y supervisión puede alcanzar costos de hasta 20,000 dólares.

A juicio de los promotores, aplicar las disposiciones sin un período suficiente de adecuación podría generar dificultades operativas y controversias jurídicas.

Nuevo Código Penal incorpora responsabilidad de las personas jurídicas

Uno de los cambios relevantes de la reforma penal dominicana es el reconocimiento de supuestos en los cuales las empresas pueden responder penalmente por actuaciones relacionadas con su actividad institucional.

El artículo 8 contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas por determinados hechos cometidos por sus órganos, representantes o subordinados, bajo las condiciones establecidas en la normativa.

La disposición permite examinar si una infracción estuvo vinculada con deficiencias en los controles internos, ausencia de supervisión o incumplimiento de deberes empresariales.

Esto supone que, además de investigar a las personas físicas involucradas en una conducta delictiva, las autoridades judiciales podrán determinar si existen elementos que comprometan la responsabilidad de la entidad.

La responsabilidad de una empresa no se configura automáticamente por cualquier infracción cometida por sus empleados, sino que debe establecerse conforme a los requisitos previstos por la legislación penal.

Aplazamiento genera interrogantes sobre la prevención de delitos

La decisión legislativa también plantea interrogantes acerca de las consecuencias de retrasar la aplicación del régimen de responsabilidad penal empresarial.

Entre los aspectos que adquieren relevancia se encuentran los mecanismos de prevención de hechos delictivos relacionados con actividades comerciales, las obligaciones de supervisión y los procedimientos destinados a reducir riesgos dentro de las organizaciones.

La nueva legislación contempla supuestos relacionados con conductas imprudentes o negligentes que pueden ocasionar daños graves, incluso pérdidas de vidas humanas, cuando se cumplen los elementos exigidos para atribuir responsabilidad penal.

En ese sentido, la discusión no se limita a los costos que representa la adaptación empresarial, sino que también comprende la necesidad de garantizar mecanismos efectivos de prevención y determinación de responsabilidades.

No obstante, la eventual prórroga del nuevo régimen no significa que las empresas queden exentas de las responsabilidades civiles, administrativas o de otras obligaciones previstas en la legislación vigente.

Proyecto plantea mantener vigentes las demás disposiciones penales

En su justificación, la iniciativa sostiene que el aplazamiento busca evitar contradicciones e interpretaciones jurídicas diferentes durante la implementación de las nuevas disposiciones.

Los legisladores promotores afirman que la modificación no afectaría la aplicación general del Código Penal, cuyas demás disposiciones entraron en vigor en agosto de 2026.

El propósito sería establecer un período de transición específico para las personas jurídicas, mientras continúa aplicándose el resto del ordenamiento penal.

La propuesta fue aprobada después de permanecer menos de un mes en el registro de iniciativas del Senado, circunstancia que evidencia la rapidez con que fue tramitada.

Cámara de Diputados tendrá la última palabra legislativa

Concluida su aprobación en el Senado, el proyecto será remitido a la Cámara de Diputados, donde deberá ser conocido conforme al procedimiento legislativo correspondiente.

Si recibe el respaldo de ambas cámaras y posteriormente es promulgado por el Poder Ejecutivo, el nuevo plazo permitirá diferir hasta 2028 la aplicación del régimen penal empresarial contemplado en la reforma.

De no aprobarse la modificación, permanecerá vigente la fecha establecida para noviembre de 2026.

La decisión del Senado reabre así el debate sobre el tiempo que necesitan las empresas para cumplir las exigencias del nuevo Código Penal y la importancia de garantizar que la transición hacia el régimen de responsabilidad corporativa no comprometa los objetivos de prevención, supervisión y protección jurídica establecidos por la legislación dominicana.

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Juristas llevan ante la Fiscalía a altos mandos policiales por muertes.

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Los abogados denuncian presuntas ejecuciones extrajudiciales y solicitan investigar la actuación de agentes de la Policía Nacional, así como el manejo de las evidencias en las escenas de los hechos.

Por Carlos Baret

SANTO DOMINGO, República Dominicana. – Un grupo de abogados presentó este miércoles 21 de octubre una querella formal ante la Fiscalía del Distrito Nacional contra el director general de la Policía Nacional, mayor general Ernesto Rafael Rodríguez García, y otros miembros de la institución, a quienes atribuyen presuntas responsabilidades por muertes registradas durante operativos policiales reportados como intercambios de disparos.

La acción judicial surge en medio de cuestionamientos sobre el uso de la fuerza por parte de agentes policiales y la necesidad de determinar las circunstancias en que han perdido la vida personas señaladas como presuntos delincuentes.

Los juristas sostienen que determinadas actuaciones policiales podrían constituir ejecuciones extrajudiciales y advierten sobre las consecuencias que tendría para el Estado de derecho permitir que agentes del orden actúen al margen de los procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes.

Cuestionan actuaciones policiales y reclaman garantías constitucionales

El abogado Valentín Medrano expresó preocupación por lo que considera una práctica que estaría sustituyendo las funciones de los tribunales mediante la eliminación física de personas sospechosas de cometer delitos.

Según los querellantes, esta situación equivaldría a establecer de hecho una pena de muerte, incompatible con el ordenamiento constitucional dominicano.

Medrano advirtió que, de mantenerse las actuaciones denunciadas sin los controles correspondientes, podrían verse comprometidas las garantías de protección de la vida y la integridad física de cualquier ciudadano.

Por su parte, el abogado Carlos Balcácer formuló acusaciones contra la dirección policial, al considerar que determinadas instrucciones y actuaciones institucionales podrían estar relacionadas con las muertes denunciadas.

Estas imputaciones corresponden a los denunciantes y deberán ser examinadas por las autoridades competentes durante el proceso de investigación.

Denuncian supuestas alteraciones de escenas y manejo irregular de evidencias

Uno de los aspectos centrales de la querella está relacionado con la preservación de las escenas donde ocurren los presuntos enfrentamientos.

Balcácer cuestionó los procedimientos utilizados por los agentes tras los hechos y señaló la importancia de identificar las armas supuestamente empleadas por las personas fallecidas, recuperar los casquillos y garantizar una cadena de custodia que permita realizar los análisis balísticos correspondientes.

El jurista afirmó que existirían casos en los cuales los agentes habrían intervenido las escenas antes de que se completaran las actuaciones periciales necesarias.

Como ejemplo, mencionó la muerte de Aneury Santiago Cabrera Estévez, conocido como «Lucifer», ocurrida el 13 de octubre en el Ensanche La Paz, Distrito Nacional.

Según explicó, una grabación muestra la llegada de una patrulla policial al lugar y el momento en que uno de sus integrantes dispara contra el hombre.

Balcácer también denunció que, posteriormente, agentes de la Dirección Central de Investigación (Dicrim) habrían recogido casquillos del lugar, actuación que, a su juicio, amerita una investigación para establecer si se produjo alguna alteración de evidencias.

Identifican a los funcionarios incluidos en la querella

La instancia judicial presentada señala al director general de la Policía Nacional, Ernesto Rafael Rodríguez García; al comandante del Dicrim, Alexander Reyes; y a los agentes Félix Gómez, Domingo Montero y Belén Morel.

Además de Medrano y Balcácer, la acción fue suscrita por los abogados Cándido Simón Polanco, Enrique Vallejo Garib, Ibo René Sánchez y Manuel Sierra Pérez.

Los profesionales del derecho exhortaron a los familiares de personas fallecidas en circunstancias similares a presentar sus denuncias ante el Ministerio Público, con el propósito de contribuir al esclarecimiento de los acontecimientos.

Una denuncia precedida de una solicitud ante la Procuraduría

La presentación de la querella se produjo después de que los abogados acudieran el 12 de octubre a la Procuraduría General de la República para solicitar una investigación sobre lo que calificaron como muertes masivas atribuidas a integrantes de la institución policial.

Durante aquella comparecencia también reclamaron aclaraciones sobre el uso de la denominada «clave 29», cuya utilización consideran necesario investigar.

Los juristas habían advertido que recurrirían a una acción judicial formal si sus solicitudes no recibían la atención esperada por parte de las autoridades.

El derecho a la vida y la obligación de investigar

El caso vuelve a colocar en el debate nacional los límites constitucionales del uso de la fuerza y la responsabilidad de las instituciones encargadas de garantizar la seguridad ciudadana.

El artículo 37 de la Constitución dominicana establece la inviolabilidad del derecho a la vida y prohíbe la pena de muerte. Asimismo, el artículo 69 consagra las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Aunque los agentes policiales pueden emplear la fuerza bajo las condiciones previstas por la ley, cualquier muerte producida durante una intervención estatal debe ser examinada para determinar si la actuación fue legal, necesaria y proporcional.

La presentación de una querella no implica que las personas señaladas sean culpables de los hechos denunciados. Corresponderá al Ministerio Público investigar las acusaciones, recopilar las pruebas pertinentes y establecer si existen elementos que justifiquen el ejercicio de la acción penal.

La controversia plantea una cuestión fundamental para el sistema de justicia dominicano: garantizar la seguridad ciudadana sin que la persecución de la delincuencia implique desconocer los derechos y las garantías constitucionales.

Fuente de los hechos denunciados: Listín Diario, publicación del 21 de octubre de 2026.

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