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OPS, Salud y el CMD aseguran que no hay gripe aviar en el país
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12 años agoon
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LA REDACCIÓN
Haití denunció el pasado jueves un rebrote de la gripe aviar en República Dominicana y prohibió la importación de aves. (El Caribe ):
Las autoridades de Salud Pública, la Organización Panamericana de la Salud, el Colegio Médico Dominicano y el Ministerio de Agricultura aseguraron que en el país no se ha registrado un solo caso de gripe aviar.El ministro de Salud, Freddy Hidalgo; Lilian Reneau-Vernont, representante de la OPS; el subdirector de Ganadería, Octavio de la Maza, y la presidenta del Colegio Médico Dominicano (CMD), Amarilis Herrera, dijeron en rueda de prensa que hasta el momento dentro de los registros no se reportan casos de gripe aviar o influenza de aves y pollos.
Al respecto, el ministro Hidalgo desmintió las informaciones dadas a conocer por el gobierno de Haití, en el sentido de que en la República Dominicana se ha desatado un brote de gripe aviar, razón que enarbolan para justificar la suspensión de las importaciones de pollo y huevo.
“No sabemos de dónde sale la información del gobierno de Haití, pero hasta el momento en el país solo existen casos de influenza H1N1, y no hemos sido notificados sobre el particular”, acotó.
De su lado, la representante de la OPS, Lilian Reneau-Vernont, dijo que las autoridades de Haití no le comunicaron a las autoridades dominicanas ni a la representación del organismo panamericano de salud en el país sobre su decisión, y aseguró que la vigilancia que se lleva a cabo en el país comprueba que no está circulando ese virus.
Sostuvo que en República Dominicana lo que existe es gripe H1N1, de la cual dijo no hay por qué alarmarse porque no se ha constituido en un brote.
“No hay evidencias de que en el país haya gripe aviar, como se ha dicho, aquí lo que hay es gripe H1N1”, subrayó al participar en la rueda de prensa luego de la reunión del Comité Nacional de Vigilancia Epidemiológica de la Influenza AH1N1, realizada en la sede del Ministerio de Salud Pública.
“Nunca ha habido gripe aviar”
De su lado, el subdirector de Ganadería, Octavio de la Maza, se preguntó de dónde las autoridades haitianas sacaron la información de un brote de gripe aviar en suelo dominicano.
Aseguró que desde que surgió la gripe aviar en el año 2009, el país se ha mantenido vigilante para evitar que se propague.
“Sí, hemos tenido la presencia del virus, pero nunca se ha detectado un solo caso de gripe aviar en la República Dominicana y mucho menos nunca ha habido un solo muerto por esta causa”, puntualizó.
De la Maza dijo que las autoridades de Agricultura despliegan todos los esfuerzos necesarios para mantener el país libre de la gripe.
Actitud de Haití
El pasado jueves 6 las autoridades del vecino país prohibieron la importación de pollos y huevos desde República Dominicana, a fin de evitar que el virus de la gripe aviar detectada en una granja de gallos de Higüey entre a Haití, desatando el rechazo de los productores de pollos y huevos del Cibao Central y el Noroeste del país.
Mientras los productores y autoridades dominicanas rechazaron la prohibición, los avicultores y vendedores de pollos y huevos en el mercado binacional que se celebra los lunes y viernes en Dajabón dijeron que la medida les tomó de sorpresa. Según las autoridades criollas, la prohibición afectaría un mercado que solo el año pasado generó exportaciones de huevos hacia Haití por un monto de US$4.0 millones. Solo a los productores de huevos de la provincia Espaillat les representa pérdidas entre RD$30 y RD$40 millones.
¿Qué es la gripe aviar?
La gripe aviaria o aviar también conocida como influenza aviar, gripe del pollo o gripe de los pájaros, es una enfermedad infecciosa vírica y que afecta a las aves, aunque tiene suficiente potencial como para infectar a distintas especies de mamíferos, incluidos el ser humano, el cerdo y el gato doméstico.
Fue identificada por primera vez en Italia a principios del siglo XX y hasta la fecha se ha manifestado en diversas partes del mundo.
Los virus de la gripe aviaria forman parte del género Influenzavirus A de la familia Orthomyxoviridae y son virus ARN segmentados, de cadena negativa.
Esta familia incluye varios virus clasificados en tres tipos; A, B o C, basándose en el carácter antigénico de una nucleoproteína interna.
El tipo A es el único que provoca infecciones naturales en las aves. Los tipos B y C infectan de modo primario a humanos y, ocasionalmente, cerdos.
Desde el año 2009 ha causado la muerte de cientos de miles de aves y decenas de personas a nivel mundial.
“En la frontera sur lo que ataca a los cerdos es dandí”
El subdirector de ganadería, Octavio de la Maza, aseguró que a los pueblos de la zona fronteriza no ha entrado ningún virus desde Haití que estaría matando a los cerdos y otros animales, como han denunciado agricultores y productores de carne. De la Maza aseguró que lo que hay en esos pueblos es una enfermedad conocida como fiebre porcina, antiguamente conocida como dandí, y que la misma está bajo control. “En la frontera lo que tenemos es la presencia de dandí”, aseguró. El funcionario habló en esos términos al participar en la reunión del Comité Nacional de Vigilancia Epidemiológica de la Influenza AH1N1.
El Caribe
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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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16 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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16 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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16 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
