Opinión
Se impone la solidaridad
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12 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
Desde la primera lectura a la penosa sentencia con que el Tribunal Constitucional decreta un apartheid o gueto que conformarían cientos de miles de dominicanos y dominicanas de diversas ascendencias, especialmente haitiana, consideré que terminará resolviendo a corto plazo la situación que desde hace seis años afecta a miles de personas.
El dictamen viola tantos preceptos de la constitución dominicana, como de los códigos del derecho internacional, que no dejará espacio a la indiferencia. Toda persona con un mínimo de sensibilidad tendrá que reaccionar y muchos militarán en la solidaridad que ha comenzado a manifestarse con las víctimas de esta “limpieza étnica”, que afectaría también a descendientes de chinos, árabes, judíos y de muchas otras nacionalidades, que hace tiempo son parte de la dominicanidad.
Un cable de la agencia española Efe daba cuenta de cómo la sentencia de marras ha dividido a los dominicanos desatando amplias manifestaciones de solidaridad. Ha sido relevante que casi todos los expertos en derecho constitucional, como destacados juristas han coincidido en señalar que el dictamen viola principios constitucionales y universales fundamentales que la hacen insostenible por lo que está destinada a ser revertida tan pronto sea dilucidada por la Corte Interamericana de Derechos humanos (CIDH), a la que está adscrito el Estado Dominicano desde que en 1978 suscribió, con aprobación congresual, la Convención Americana de los Derechos Humanos.
Como esa corte es parte de la Convención, bastaba con una declaración posterior que la reconociera, por parte del Congreso o del Poder Ejecutivo, que fue lo que hizo en 1999 el presidente Leonel Fernández. Si alguien quería redundancia, se puede encontrar en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional donde se ratifica que sus decisiones quedan subordinadas a la CIDH.
Al disponer una limpieza del registro civil retroactiva al 1929 para excluir de la ciudadanía a todos los hijos de extranjeros que estuvieran indocumentados al momento en que nacieron, dando cuenta la sentencia misma que podrían ser cientos de miles, quedó desafiada la sensibilidad de quienes creen en principios fundamentales, como la irretroactividad de la ley, consagrada en el artículo 110 de nuestra Constitución, la que, por demás, en su artículo 18.2 proclama dominicanos y dominicanas a “quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución”.
La inmensa mayoría de la opinión pública sensata reconoce que sería ignominioso crear un apartheid de cientos de miles de personas nacidas y con décadas de vida en el país, que no se irán para ninguna parte, ni pueden irse sin pasaporte, en base a los prejuicios y sentimientos de odio que destilan algunos defensores a ultranza de la “pureza de la dominicanidad”, ignorando que este es un país de inmigrantes, donde los colonizadores no dejaron vivo uno solo de los nativos, y que al mismo tiempo somos una nación de emigrantes que ha mandado millón y medio de sus hijos al exterior, en su inmensa mayoría sin previa autorización para permanecer en múltiples países del mundo, en algunos con una saturación que crea tensiones.
Lo bueno del dictamen del Constitucional es que despeja las dudas: Ya no es si los hijos de indocumentados que nacen ahora en el país tienen derecho a la nacionalidad, cosa que niega claramente la Constitución del 2010, sino que se pretende despojar a cientos de miles que ya la tenían.
Hay que saludar la sensibilidad mostrada por el presidente Danilo Medina ante el grito desgarrante de los jóvenes descendientes de haitianos, que son los más afectados, y esperar que no se deje enmendar la plana ni chantajear. El prestigio de la nación está en juego y es preciso enmendar el despojo antes que nos lo imponga la CIDH, cuya sentencia del 2005 a favor de dos niñas de ascendencia haitiana no deja dudas. Mientras más rápido rectifiquemos mejor, porque el escándalo seguirá expandiéndose y quedará como el mayor despojo después del que decretó Hitler contra judíos, gitanos y otras minorías, en vísperas de la mayor matanza de la historia.-
Por Isaías Ramos
En el artículo anterior, “Cuando trabajar no alcanza”, mostramos lo esencial: en nuestro país hay trabajadores a tiempo completo que, aun cumpliendo con todo, no alcanzan el costo de la canasta básica. Hoy toca cerrar el círculo con una pregunta inevitable: si el Estado asegura que no tiene margen para indexar el ISR ni para acercar los salarios a la canasta, ¿cómo sí lo tiene para blindar exenciones y subsidios que ya rondan el medio billón de pesos al año?
La comparación es contundente: alrededor de RD$19 mil millones para cumplir la indexación —lo mínimo para que la inflación no se coma el salario por la vía del impuesto— frente a más de RD$500 mil millones en gasto tributario y subsidios no focalizados. Esa diferencia no es técnica; es moral. Es un impuesto silencioso al trabajo para sostener privilegios que casi nunca rinden cuentas.
No hablamos de milagros, sino de coherencia constitucional.
Primero derechos; después privilegios.
La indexación es justicia básica; que el salario cubra la canasta es dignidad mínima. Cuando eso no ocurre, todo lo demás se convierte en una transferencia regresiva: recursos públicos arriba y salarios de subsistencia abajo.
Lo vemos en historias como la de Marta, cajera en una tienda que abre seis días a la semana. Gana el salario mínimo del tramo superior y aun así no le alcanza para transporte, alimentos y educación básica de sus hijos. Todos conocemos una Marta. Su caso no es la excepción; es el reflejo de un modelo.
Reconocemos, sin ambigüedades, que ciertos sectores han traído inversión y empleo. Pero en un Estado Social y Democrático de Derecho, la prioridad no se discute: derechos primero, incentivos después. Si un sector recibe exenciones millonarias durante décadas, la contrapartida mínima es un salario mediano por encima de la canasta y una reducción verificable de la informalidad. Y si los beneficios se justifican por su aporte, ese aporte debe comprobarse con datos públicos.
Las preguntas son simples, y las respuestas deberían serlo también:
- ¿Cuál es su salario mediano y qué parte de la canasta cubre?
- ¿Cuál es su aporte fiscal neto, descontadas exenciones y transferencias?
- ¿Qué metas salariales y de formalización han cumplido —auditadas y con plazos—?
Si esas respuestas no existen, la falla no está en quien critica, sino en un modelo que evita mirarse al espejo.
Cuando miramos la región, el panorama se vuelve más claro y más crudo. Llevamos décadas creciendo alrededor de 5 % anual, más del doble del promedio latinoamericano. Sin embargo, datos del Banco Mundial muestran que menos de 2 % de los dominicanos ascendió de grupo de ingreso en una década, frente a un 41 % regional. Es una de las movilidades más bajas de América Latina: un motor económico de alta potencia montado sobre una carrocería social demasiado frágil.
A eso se suma un mercado laboral con alrededor de 55 % de informalidad, superando un promedio regional que ya bordea la mitad. Millones de personas trabajan sin contrato, sin protección y sin capacidad de negociación. Mientras tanto, el salario mínimo formal del sector privado no sectorizado —según el tamaño de la empresa— oscila hoy entre unos RD$16,000 en las microempresas y cerca de RD$28,000 en las grandes, y ni siquiera en su tramo superior alcanza el costo de la canasta familiar nacional, que ronda los RD$47,500, ni la canasta del quintil 1, situada en torno a RD$28,400. La mayoría de los trabajadores informales ni siquiera se acerca a esos montos.
Ahí está el nudo del modelo: un PIB que corre por delante del promedio regional, con salarios más bajos, más informalidad y menor movilidad que casi todos. Ahí es donde la retórica del “milagro” deja de coincidir con lo que millones viven cada día: jornadas largas, ingresos insuficientes y un crecimiento que no se traduce en dignidad.
Y, mientras tanto, la indexación —que solo evita que el impuesto castigue el salario— se presenta como inalcanzable. No lo es. Lo inalcanzable es pretender estabilidad congelando la protección del trabajador mientras se blindan privilegios que nadie revisa con lupa desde hace décadas. Eso no es estabilidad; es un subsidio a la precariedad.
La discusión no es “si hay dinero”, sino de dónde es justo que salga.
¿De quienes ya no pueden más, o de exenciones que llevan medio siglo sin evaluación seria?
¿De la nómina de la clase trabajadora, o de regímenes especiales convertidos en vacas sagradas?
En el Frente Cívico y Social entendemos que la guía es simple y está escrita en la Constitución. El artículo 62 establece, entre otras cosas, que es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado y, en su numeral 9, consagra el derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad. No es poesía; es mandato. Si el salario mediano de un sector no cubre la canasta, ese sector no cumple con la dignidad mínima. Y si además recibe exenciones, la obligación de rendir cuentas es aún mayor.
Y porque no hay dignidad sin desarrollo, no olvidemos lo esencial: salario digno es demanda interna, productividad futura y estabilidad social. Con sueldos de miseria no se construye un mercado interno robusto, no se fortalece el capital humano, no hay escalera de movilidad. Lo que se “ahorra” hoy en salarios bajos se paga mañana en menor crecimiento y mayor conflictividad.
En una frase: un país que se respeta no pone el privilegio por encima del salario, ni el incentivo por encima de la dignidad. Cuando la política honra esa jerarquía, la estadística deja de ser consuelo y se convierte en vida vivible.
Despierta RD.
Las escaseces de divisas, alimentos, medicamentos, salarios y servicios públicos, como la electricidad, etc., predominan y se agravan en Cuba, donde no ha estallado una poblada contra el orden socio-político instaurado principalmente por la comprensión ciudadana del inhumano bloqueo económico-financiero y comercial de Estados Unidos y su inspiración en el líder histórico de su Revolución, Fidel Alejandro Castro Ruz. Ese prodigio comprueba el poder de la ideología y la herencia de los sistemas de valores como pilares para mantener el control del Estado.Opinión
La Corte Penal Internacional y los tribunales penales internacionales (2 de 2)
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14 horas agoon
diciembre 5, 2025Por Rommel Santos Diaz
La naturaleza sui generis de los tribunales Ad-Hoc los constituye al mismo tiempo como jurisdicciones que tienen un carácter limitado tanto ratione temporis como ratione loci.El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia solo tiene competencia para juzgar los crímenes cometidos a partir del 1 de enero de 1991 en el territorio de la Ex República Federal Socialista de Yugoslavia mientras que el Tribunal Penal Internacional para Ruanda tiene una competencia temporal aún más restringida dado que sólo puede juzgar los crímenes cometidos durante el año 1994 en el territorio de Ruanda.
Por su parte, la Corte Penal Internacional es un tribunal permanente que tiene una competencia ratione temporis de carácter prospectivo, vale decir, se aplica sólo a los crímenes cometidos luego del 1 de julio del 2002, fecha de la entrada en vigor de su Estatuto. Además, su competencia ratione loci se basa en el principio de territorialidad y no en el principio de jurisdicción universal.
Por otro lado, conviene destacar que la forma de creación de los tribunales penales internacionales determina a su vez el modo como estos tribunales internacionales se relacionan con las jurisdicciones internas.
Así por ejemplo, la Corte Penal Internacional se rige por el principio de complementariedad en relación a la jurisdicción interna de los Estados. Esto tiene particular relevancia en los casos de competencia concurrente con la jurisdicción nacional, dado que la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional no es complementaria de la jurisdicción nacional, sino que en su lugar se trata de una jurisdicción internacional que tiene primacía sobre las instancias nacionales.
Lo anterior permite que en cualquier estado de un proceso ante un tribunal nacional tanto el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda puedan requerir a los tribunales nacionales la remisión del caso a sus respectivas competencias.
En relación a la existencia de mecanismos de cooperación judicial entre los tribunales penales internacionales, es pertinente subrayar que esta instituciones responden a principios distintos de aquellos que son propios del derecho penal internacional propios del derecho internacional privado y es en esta línea conservadora que ninguno de los estatutos de los tribunales internacionales contiene disposiciones específicas sobre cooperación entre ellos.
Así por ejemplo, el Estatuto de Roma regula las relaciones de cooperación y asistencia judicial sólo entre los Estados Parte y la Corte Penal Internacional y conforme al Artículo 2 de su Estatuto, se prevé en virtud del acuerdo entre la CPI y las Naciones Unidas, relaciones de cooperación con esta organización internacional.
Por tanto, el tratado de Roma no contiene referencias relativas a la forma como la Corte Penal Internacional podría vincularse con otros tribunales del sistema de justicia penal internacional.
Finalmente, tal como se observa en las líneas precedentes no existe un vínculo normativo entre la Corte Penal Internacional y los tribunales Ad-Hoc . No obstante, es innegable que la valiosa y extensa jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda servirán como referente en el desarrollo del trabajo jurisprudencial de la CPI.
