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Código quitó calidad para querellarse contra los funcionarios

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Las modificaciones al Código Procesal Penal aprobadas por el Senado serán enviadas al Poder Ejecutivo.

Las modificaciones al Código Procesal Penal aprobadas por el Senado serán enviadas al Poder Ejecutivo.

Tras la modificación realizada al Código Procesal Penal o Ley 76-02, se suprimió la disposición de que cualquier ciudadano podía querellarse contra los funcionarios públicos. Además, la duración máxima del proceso será contada a partir de los primeros actos del procedimiento (medidas de coerción o anticipo de pruebas). En la pieza que será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación o le haga observaciones, los legisladores suprimieron el párrafo III del artículo 85 de la norma vigente que reza que “los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante”.

De igual forma, y de manera puntual, esta modificación toca mucho lo relativo a la ampliación de plazos y aumento de la duración en prisión preventiva, que ahora se ha elevado de uno a dos años.

La duración máxima del proceso (artículo 148) fue también aumentada de tres a cuatro años contados a partir de los primeros actos del procedimiento, con plazo extendido a un año. En los casos declarados complejos la prisión preventiva fue aumentada de 18 a 36 meses.

Además, la reforma de la norma sugiere al juez, en el artículo 226, que imponga la prisión preventiva en los casos cuya pena imponible sea de veinte años o más.

Agrega que en los procesos de personas que hayan sido condenadas por una infracción cuya pena sea de cuatro años o más, se dispondrá la prisión preventiva si es nuevamente sometida por hechos similares.

La pieza contempla la acción pública para los casos de violencia intrafamiliar; en violación a la ley de porte ilegal de armas de fuego, ley de drogas o cuando lo haya cometido un funcionario público.

También derogó los artículos 439, 417 y 423 relativos a los plazos para la prescripción de la pena, motivos del recurso de apelación y doble exposición, respectivamente.

La conciliación en violencia

La conciliación en caso de violencia intrafamiliar solo se da a petición de la víctima y si no peligra su integridad física.

En tanto, se reseña en la modificación al artículo 48 que se da la suspensión del cómputo de la prescripción cuando las infracciones sean cometidas por funcionarios públicos en el ejercicio del cargo o en ocasión de él, mientras sigan desempeñando la función pública y no se les haya iniciado el proceso.

En el artículo 72 se le otorgó la facultad al juez de primera instancia para conocer, de manera unipersonal, los procesos cuya pena máxima sean de diez años, la norma actual establece dos años.

Al reformar el acápite 86 se dispuso que el querellante puede tener la misma cantidad de abogados que el imputado, nunca excediendo de tres.

Frenan el abuso

Además, en la modificación al artículo 115 limita al imputado en cuanto al cambio de abogados, estableciendo que luego que se le designe un defensor público, el procesado puede elegir otro defensor de su confianza con posterioridad, sin que esta sustitución exceda dos defensores por etapa procesal.

Con el artículo 135, en lo adelante, se puede interponer acción disciplinaria a cualquier funcionario del sistema penal sin perjuicio de que puedan demandar su responsabilidad civil.

Penaliza la negligencia

El artículo 151 ahora establece que el vencimiento de los plazos de la investigación sin que se presente un acto conclusivo (acusación o archivo) genera responsabilidad civil y personal por mal desempeño del fiscal apoderado de la causa.

De igual forma, en el artículo 179 se establece que se pueden realizar allanamientos en lugares cerrados o cercados en horas de la noche, previa autorización expresa del juez y se elimina la posibilidad de que la Policía Nacional solicite órdenes de allanamiento.

Ahora se aumentó de treinta a sesenta días el plazo para renovar las interceptaciones de comunicaciones; se puede utilizar (artículo 200) un medio tecnológico que garantice la video-presencia de un testigo en el juicio; se establece el máximo de 48 horas para que un detenido sea presentado ante el juez.

Fondo para garantías

Se crea (artículo 235) un Fondo Único  para garantía procesal compuesto por los valores depositados procedentes de las garantías económicas en efectivo, que no será menor al 20% del total, el resto de los recursos serán administrados por el Ministerio Público.

Los archivos (artículo 281) serán definitivos luego de los seis meses, según los casos establecidos en la ley. También se eleva de 10 a 20 días el plazo para presentar apelación, entre otros novedades.

Diputados esperan unidad

El diputado José Gabriel García afirmó que la aprobación del Código Procesal Penal, por parte del Senado, permite augurar una nueva etapa en las relaciones de ambos cuerpos legislativos.

El legislador sostuvo que había muchas quejas en relación a temas capitales que habían sido discutidos en la Cámara de Diputados y que una vez se introducían en el Senado pasaban a “dormir el sueño eterno”.

Expresó que tras la promulgación y publicación por parte del Presidente de la República, corresponde a todo el sistema judicial hacer su parte y terminar con las sentencias benignas que favorecen a los delincuentes, “que inmediatamente van a los tribunales salen en libertad con prontitud y con una facilidad impresionante, burlándose de las víctimas a apenas días de haber agredido a la familia y a la sociedad dominicana”.

Dijo que el código contempla medidas muy drásticas para castigar a los delincuentes que llevan sangre, dolor y luto a nuestra sociedad y que merecen ser sancionados de manera ejemplar.

Mientras que el vocero de los diputados peledeístas, Rubén Maldonado, sostuvo que con la aprobación de la pieza acaban de asestar un duro golpe a la lucha contra la delincuencia en el país.

Dijo que el código servirá para hacer los estamentos judiciales más eficientes en la persecución de la delincuencia.

Justificación de la medida

El diputado por Santiago, Víctor Suárez, explicó que la eliminación del párrafo tercero del artículo 85 del Código se concretizó porque “una gran mayoría entendía que quienes dirigen los destinos de los recursos públicos están muy expuestos a cualquier persona que quiera, ya sea por razones políticas, perseguirlos”. Aclaró que en su caso, le hubiera gustado que se mantenga la disposición, pero que en todo caso es el Ministerio Público quien mueve la acción pública. Tras  más de siete años de debates y aprobada la norma, el legislador entiende que la misma no va a resolver el problema de la criminalidad sino que “da las herramientas necesarias para enfrentarla”. Puntualizó que no habrá resultados positivos si los tres ejes fundamentales (Policía, Ministerio Público y jueces), “no se ponen de acuerdo en que somos todos representantes del Estado en favor de la ciudadanía”. Confía que con la nueva herramienta la Justicia sea más eficiente.  En la pieza se reconoce el derecho de las víctimas de ser asistidas por un abogado pagado por el Estado, clasifica la función del juez de ejecución de la pena y de los alcaides.

LOS EXPERTOS

Servio Tulio Castaños Guzmán
vicepresidente de la finjus

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) espera que los actores judiciales sean exitosos implementando la norma, pero antes de emitir un juicio sobre el fondo de la misma, prefieren estudiarla.  “El Congreso nunca recibió en conjunto a todos los actores sino que lo hizo de manera individual, como que uno no entiende”, criticó Castaños.

Rosalía Sosa 
Participación Ciudadana
“Lamento que se concentren en modificar el Código Procesal para dar respuesta a la alarma social cuando existe un Ministerio Público con grandes deficiencias, tanto de recursos humanos como de técnicos; una Defensoría Pública sin presencia Nacional y con una judicatura que necesita ser fortalecida. Aún con la modificación vamos a tener los mismos problemas”.

Trajano Vidal Potentini 
Fundación Justicia y Transparencia
“No podemos decir que hubo un consenso a niveles significativos, porque hay algunos puntos que nosotros no compartimos en las modificaciones, por ejemplo, algo que entendemos que es un revés en la lucha contra la corrupción es el enfoque dado a la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil de querellarse. Pero en sentido general fue un buen trabajo”.

Yeni Berenice Reynoso 
Fiscal del Distrito Nacional
“En término general es una modificación que viene a dar un mayor apoyo a la investigación que se realiza en los procesos, pero como nosotros hemos dicho en otras ocasiones, el mayor problema en los temas de investigación no está en el Código Procesal Penal, sino en los actores del sistema de justicia. Pero qué bueno que se aprobó la modificación”.

EL CARIBE

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Son imprescriptibles actos de corrupcion de exministros de Danilo Medina por tratarse de criminalidad organizada, dice MP.

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Santo Domingo, R.D.-La titular de la Procuraduria Especializada de Persecucion de Corrupcion Administrativa (PEPCA), Mirna Ortiz, sostuvo al responderlle a la defensa del exministro de Hacienda, Donald Guerrero,  que la corrupción administrativa, como la que se le imputa al exfuncionario y a otros más de los gobiernos del expresidente Danilo Medina, «son casos de criminalidad organizada«, los cuales la ley establece que son «imprescriptibles».

Durante la continuación de la réplica ante el Cuarto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, Ortiz sostuvo que la acusación contra Guerrero y los también exministros Gonzalo Peralta y José Ramón Peralta son procesos de  criminalidad organizada porque «contienen todas y cada una de las características» de la criminalidad compleja u organizada.

Tiene la particularidad de ser «un grupo de funcionarios públicos que se coalicionan, que se asocian con empresarios, con testaferros, que pagan sobornos, que mueven activos, que falsifican documentos, que crean estrategias para estafar al Estado», aseveró.

Sostuvo que no solamente la Ley 10-05 del Código Procesal Penal, modificada por la 97-25, contempla que el crimen organizado es imprescriptible, también los tratados internacionales, a los cuales está suscrito la República Dominicana y que tienen el mismo imperio de la normativa local.

La procuradora adjunta manifestó también que, en cuanto al plazo razonable, la jurisprudencia y los acuerdos internacionales han concluido que la extinción de la acción penal no puede plantearse con un simple «conteo matemático» en casos de corrupción como los que se conocen actualmente en el país por la complejidad de estos procesos.

Las indagatorias por las que se llevó a los tribunales se hicieron en el 2021 por los hechos que se le cuestionan durante su gestión en el Ministerio de Hacienda, añadió Ortiz.

La titular de al Pepca citó que el Tribunal Constitucional, en su sentencia TC-0770-24 y la Corte Interamericana han establecido que, aunque los plazos están establecidos por ley, «hay condiciones y circunstancias que deben verificarse para establecer la razonabilidad de esos plazos. Dilaciones del proceso propias de la misma dinámica de los procesos», subrayó.

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La abogada María del Pilar Zuleta, parte del equipo de defensa de Donald Guerrero. (FUENTE EXTERNA)

La defensa del exministro de Hacienda aseguró que en la réplica que ha hecho el Ministerio Público no ha logrado presentar ni una sola prueba que otorgue posibilidad de que el exfuncionario sea condenado por las acusaciones.

María del Pilar Zuleta, del equipo de abogados de Guerrero, sostuvo que debe preocupar que el órgano acusador manifieste que el plazo para investigar en el proceso penal no tiene un límite, cuando no es así.

«El Código Procesal Penal le fija unos límites para investigar, especialmente cuando el ciudadano está sometido a medidas de coerción«, sostuvo Pilar Zuleta fuera del tribunal a periodistas.

Otro de los puntos que, según dice hay que cuestionar, es sobre que en la acusación no se deben depositar las pruebas, solo enunciarlas.

«Y estas dos afirmaciones del Ministerio Público son preocupantes porque demuestran que no están dispuestos a someterse al debido proceso para hacer sus acusaciones«, dijo la abogada.

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Tres querellas han sido presentadas en contra de Médico por abuso sexual.

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San Francisco de Macorís.-Un médico general, identificado como  Wilber Polanco Sanz, quien trabaja en una policlínica en el municipio de Las Guáranas, provincia Duarte, fue acusado de violar a una joven haitiana, de 20 años de edad, mientras acudió a ese centro a hacerse una sonografía.

La joven indicó que después de que el doctor le introdujo el transductor endovaginal y le informó que no estaba embarazada, le dijo que tenía  “una enfermedad, no sé cómo se llama, unos cositos y él me dijo que no es peligroso», que me pondría unos medicamentos y se me iban a quitar. «Después él dijo que me volteara encima de la cama”, y supuestamente abusó de ella diciéndole que “era un procedimiento normal”.

Tras la acción, dijo que el galeno la amenazó con llamar a Migración si informaba lo ocurrido.

De acuerdo a la fiscal de la Unidad de Atención Integral a la Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales, Sandra Sierra Difó, el galeno tiene tres denuncias por haber violado a otras mujeres, por lo que, al intercambiar información con el cuerpo del orden, fue detenido.

Al ser cuestionado sobre las acusaciones, Polanco Sanz negó los hechos y dijo que la joven que supuestamente es evangélica no sabía que para el estudio había que introducirle un aparato por su vagina.

“Ella parece que es evangélica y sintió vergüenza y se tapó la cara”. “Le introduzco el transductor, le hago el estudio y le entrego su estudio; la secretaria se lo entra en un sobre y la paciente sale muy normal”, dijo.

“Ahora díganme ustedes, ¿una persona a la que uno haya intentado abusar de ella, como ella dice, que yo me desnudé, que la violé, que le introduje los dedos, va a salir caminando normal? Yo tengo todo grabado; ella puede decir que hasta la cabeza le introduje, pero es su palabra contra la mía; yo tengo cámaras, que dicen cómo salió ella de allá”, sostuvo Polanco.

De acuerdo a la fiscal, se están realizando todas las investigaciones necesarias para sustentar el caso. El profesional de la salud será sometido a la justicia en las próximas horas.

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Ponen plazo a defensa de Jean Alain para que presente su estrategia organizada

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SANTO DOMINGO.-Mirna Ortiz,  procuradora de corte, sostuvo este miércoles que la defensa del acusado Jean Alain Rodríguez Sánchez se muestra desordenada y continúa presentando argumentos débiles frente a las pruebas aportadas por el Ministerio Público en el proceso judicial que se lleva en su contra por corrupción administrativa.

“Tenemos tres días escuchando incidentes planteados de forma desorganizada, que no permiten al tribunal concretar ciertamente cuáles son las pretensiones de las partes y el tribunal dio un plazo hasta el miércoles a las 2:00 de la tarde para que organicen su estrategia y se presenten de forma organizada en el tribunal”, dijo la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).

Mirna Ortiz, quien representó al Ministerio Público en la audiencia junto a los fiscales Emmanuel Ramírez y Aurelio Valdez, ofreció detalles del proceso en respuesta a preguntas de periodistas que cubren el juicio que se ventila en el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.

En la jornada de este miércoles la defensa del acusado Alfredo Solano Augusto continuó presentando incidentes.

Conforme al expediente, Rodríguez Sánchez malversó más de RD$6,000 millones mediante procesos fraudulentos entre 2016 y 2020, años en que se desempeñó como procurador General de la República.

También, Alejandro Martín Rosa Llanes, Ramón Lucrecio Burgos, Isis Tapia, Félix Antonio Rosario Labrada, Francis Ramírez Moreno, Rolando Rafael Sebelén Torres, César Nicolás Rizik Pimentel y José Luis Liriano Adames.

Jean Alain Rodríguez Sánchez y los demás procesados enfrentan cargos por corrupción, incluyendo soborno, desfalco, estafa contra el Estado y lavado de activos.

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