Opinión
Los políticos más caros del mundo
Published
12 años agoon
Por Andrés L. Mateo
Todo cuanto hoy ocurre en la República Dominicana tiene que ver con la posesión del dinero, y el centro de todos los conflictos económicos y morales atraviesan la figura proteiforme de Leonel Fernández y el PLD.
Cuando Juan Bosch salió del gobierno, producto del golpe de Estado de 1963, dejó una cuenta bancaria que tenía ciento cuatro pesos con cuatro centavos. Al Burt, periodista del diario Miami Herald, publicó entonces una nota conmovido por el hallazgo, y le puso un título desgarrador: “El legado del honrado Juan”. Hacían apenas cinco días que la soldadesca había perpetrado el golpe septembrino, y Al Burt describía la altivez de la imagen del presidente derrocad “Deja el cargo con las manos tan limpias como vacías”-escribió. Luego se cuestionaba si “el legado del honrado Juan habrá abandonado el país junto con él”. Y así fue.
La locura del modelo de honradez que enarboló con su ejemplo, era como llevar el ideal al extremo y ser tragado por él. Juan Bosch perdió el “poder real” con el golpe de Estado del 25 de septiembre de 1963, y su conducta filosa como un acantilado le impidió volver a recuperarlo; pero perdió, también, la gravitación positiva de su modelo de vida sobre su propio discipulado. La ética kantiana con la que asumía su práctica política lo hizo un incordio insoportable para los fines inconfesables de esa clase media angurrienta, cuyo sueño verdadero era enriquecerse.
Lo que Juan Bosch no perdió fue la batalla moral. Era un líder nada proclive al dinero, le salía barato a la nación. Contrario a los emergidos de su discipulado, se movía ardiendo en la pasión de desperdigar el bien común. En cambio, ¿cuánto le ha costado Leonel Fernández a este país? ¿Qué carga económica significa para la nación mantener esa estructura de liderazgo peledeísta? ¿Cuánto nos cuestan, en un palé, Reynaldo Pared Pérez y Francisco Javier? ¿Por cuánto nos salen, en una tripleta, Temo Montás, Euclides Gutiérrez y Pote Bonetti? ¿Es soportable la carga indeseada de Félix Bautista y Chío Jiménez? ¿No es apabullante, como una colita, un Víctor Díaz Rúa alborozado con su suerte y sus millones? ¿Cuántos miles millones se diluyen en los veintiocho mil militantes intermedios del PLD que financian las nominillas C y B con fondos públicos? ¿Cuál es la cifra en el presupuesto, en la que se concreta el gasto de la nación en todos los aspavientos de egolatría esparcidos por el mundo por Leonel Fernández? ¿No es la corrupción generalizada el cemento invisible de su liderazgo?
Hace ya tiempo que Leonel Fernández perdió la batalla moral en este país. Su salida del gobierno no encontrará jamás a un Al Burt que le diga “salió con las manos tan limpias como vacías”. Porque la verdad es otra. Pagamos los políticos más caros del mundo, y aun dejando de lado la subjetividad que convierte la historia en una tragedia, ese pago es una estafa.
Los historiadores se interesan cada vez menos por los personajes individualizados, pero aquí no tenemos sucesión de los aconteceres. Como Báez y Santana, como Lilís, como Trujillo, como Balaguer; los goznes de la historia giran alrededor de las personalidades, y los grupos se agazapan tras de ellos con sus intereses. Danilismo y leonelismo están enfrentados, esa es la historia que sale a flote; pero el leonelismo no es Leonel, sino lo que él construyó para los grupos económicos que lo sustentan. Su fuerza es la posesión del dinero proveniente de la exacción del Estado, y su liderazgo sensiblemente menguado. El danilismo es una aspiración.
Tiene el poder del presupuesto público, ha doblegado la entente leonelista en las últimas convenciones internas del partido, pero su única carta es imponerle la reelección al leonelismo. Todo cuanto está ocurriendo hacia dentro del partido que maneja el poder se resume en estas propuestas: Los danilistas temen el regreso al poder de Leonel Fernández, un líder menguado pero con una enorme posesión de dinero y de estructuras del aparato del Estado. El danilismo levanta la alfombra en la que guarda toda la porquería del leonelismo, y se la enseña. El danilismo amenaza. El leonelismo tensa el escarceo.
Todo continuará. Por ahora no hay amenaza del mundo exterior que impida que esta lucha se desenvuelva sin contratiempos. La oposición es un amasijo indescifrable. ¿Quién paga? Los políticos más caros del mundo son los del PLD.
Por Oscar López Reyes
Como durante los primeros 26 años del siglo XXI, entre el 72% y el 86% del Presupuesto General del Estado ha sido destinado a gastos operativos o corrientes (sueldos, compras, subsidios, pago de intereses de la deuda externa, etc.), por lo que para construir obras de infraestructuras para los servicios públicos y el escalamiento del desarrollo, los gobiernos han tenido que acudir a préstamos. Entre ellos, el de Danilo Medina espiga como el que más ha aumentado el endeudamiento, y el de Luis Rodolfo Abinader el que menos.
El que más y el que menos ha comprometido a la Nación consta en una presentación infográfica de la firma CSN Network. Exceptúa el gobierno de Hipólito Mejía, creemos porque la deuda subió mínimamente: de 4,447 millones a 11,099 millones de dólares, fundamentada en la crisis bancaria de 2003, y en que la consolidada creció notablemente a partir de la recesión de 2008.
El ranking señala que cuando Leonel Fernández (2004-2012) llegó a la Presidencia de la República el país tenía 47 centavos de deuda de cada 100 del Producto Interno Bruto (PIB) y cuando terminó bajó a 41, para un cambio relativo (no absoluto) de 12%; el de Danilo Medina (2012-2020) ascendió de 41% a 69%, para una variación de 68% y el de Luis Abinader (2020-2026) de 68% la ha bajado a 58%, para un cambio de 17%, siendo “el presidente que menos ha endeudado al país e incluso el que más ha reducido la deuda”, conforme con CSN Network.
La deuda externa figura como el capítulo más robusto de los compromisos estatales. En el período estudiado, la proporción de los créditos relacionados con el Producto Interno Bruto (PIB) rondó en 61.1%, y en el gobierno de Abinader se ha estabilizado en un 60%.
Para evaluar la salud fiscal de un Estado comúnmente se utilizan 10 indicadores clave, y el primero es el que utiliza la CSN Network: La deuda como porcentaje del PIB, que comparativamente analiza las obligaciones del gobierno con el tamaño de la economía. Los otros medidores son, según la literatura económica: 2) el servicio de la deuda vs. ingresos corrientes, 3) pasivos contingentes, 4) presión o presión fiscal, 5) elasticidad tributaria, 6) diversificación de ingresos, 7) balance primario (o déficit/superávit primario), 8) balance general (déficit/superávit fiscal), 9) rigidez del gasto, y 10) ratio de liquidez inmediata.
La deuda pública consolidada creció asombrosamente a partir del 2008, por los gastos del Covid-19 en el 2020, los impactos de la crisis internacionales, como las guerras en Ucrania e irán; las inversiones para la fluidez del tránsito vehicular, como el Metro, teleféricos, túneles, elevados, autopistas y puentes; obras de desarrollo, como recursos hidráulicos y energéticos, el turismo, la industria, las viviendas, los deportes, las reformas gubernamentales y la expansión del número de empleados públicos, en virtud del crecimiento del Estado y del populismo.
Como se evidencia, el gasto de capital o inversión pública ha sido reducido en los primeros 26 años del siglo XXI, conforme las estadísticas del Ministerio de Hacienda y Economía y la Dirección General de Presupuesto (Digepres), mientras que pobladores reclaman persistentemente más capacidad productiva del país y mejoras en los servicios de hospitales, centros educativos, seguridad, energía eléctrica, abastecimiento de agua potable, tecnología, empleos y otros.
La temática del endeudamiento externo transita por los senderos de la sofisticación e intrincación, por lo que en esa encrucijada caben las expresiones inglesas e italianas “Between a rock and a hard place” (entre una roca y un lugar duro) y “Tra l’incudine e il martello” (entre el yunque y el martillo), que en dominicana se traduce entre la espada y la pared, y estamos obligados a carabina.
En la primera pirámide de la deuda interna y externa interactúan, vertical y horizontalmente, tres factores:
1.- Las presiones sociales para el emprendimiento de acciones gubernamentales favorables a las comunidades;
2.- Los déficits fiscales estatales con las exigencias de aumentos en los ingresos tributarios o impuestos para atender las necesidades planteadas, y
3.- La emisión de bonos soberanos en mercados de capitales, préstamos con organismos multilaterales y con otros gobiernos, cuyos pagos para la República Dominicana representan actualmente el 26% de sus ingresos fiscales y el 48% del PIB.
La política de financiamiento estatal se ha impuesto como alternativa no deseable, porque el Estado no posee la capacidad para generar los ingresos requeridos para atender emergencias, como desastres naturales; estimular el consumo interno y edificar obras sociales. Ante este dilema, los últimos gobiernos dominicanos han optado por la repudiada alternativa de los empréstitos, como también la gran mayoría de los países, y basta citar a Estados Unidos, por lo que la deuda global ha subido a un máximo histórico sin precedentes.
El endeudamiento atrae ingresos frescos, por lo que se constituye en oxígeno para la economía, lo que permite financiar proyectos de desarrollo en el presente, y ¿qué situación generaría en el futuro? El presidente Luis Abinader se vanagloria porque durante su gobierno gestiona adecuadamente y con transparencia esta área de la economía, además, en virtud de que en este terreno abate a Danilo Medina, quien fulgura como el líder del incremento de los créditos exteriores, y también a Leonel Fernández, quien está por debajo de su archirrival político morado, espiga como el que más ha aumentado el endeudamiento.
Ahora, en perspectiva del mañana, ¿seguirá o ampliará esta postura el próximo gobierno, para asegurar la línea de desembolsos a los acreedores y la sostenibilidad de las finanzas públicas?
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El autor: Periodista y mercadólogo especializado en economía; catedrático, escritor y productor de los programas y segmentos televisivos Economía y Marketing.
Por Isaías Ramos
Hay momentos en la historia de una nación en los que un gobernante no puede refugiarse detrás del trámite legislativo, de la disciplina partidaria ni de la cómoda explicación de que “el Congreso decidió”. Hay decisiones que llevan nombre, responsabilidad y consecuencias históricas.
La eventual promulgación de este Código Penal es una de ellas.
El país necesita un Código moderno, capaz de enfrentar con firmeza el crimen, la corrupción, la violencia, el abuso y la impunidad. Pero una cosa es fortalecer la autoridad legítima y otra muy distinta entregar al poder una batuta sin límites. Una democracia no se protege debilitando al ciudadano. Un Estado no se fortalece colocando sus derechos bajo sospecha.
Al cierre de este artículo, ni el texto oficial consolidado remitido por el Congreso Nacional al Poder Ejecutivo ni una decisión presidencial de promulgación u observación habían sido puestos a disposición del país. Esta ausencia de información no es un simple detalle administrativo. Una reforma capaz de afectar la libertad, la expresión, la protesta y la relación del ciudadano con la autoridad no puede llegar entre sombras, versiones fragmentadas y declaraciones políticas.
La transparencia no es una concesión del poder. Es una obligación constitucional.
Las modificaciones conocidas hasta ahora no parecen haber corregido todos los problemas de fondo. Cambiar algunas palabras, reducir ciertas penas o introducir excepciones parciales no basta si permanecen disposiciones ambiguas, abiertas a interpretaciones extensivas y capaces de ampliar la discrecionalidad de quienes ejercen autoridad.
Por eso la pregunta que debe hacerse hoy todo dominicano es inevitable:
¿Quién dirige a quién: la Constitución o la batuta?
Porque cuando la batuta pretende dirigir a la Constitución, la democracia comienza a deformarse.
Durante demasiado tiempo, la partidocracia ha actuado como si las leyes fueran partituras escritas exclusivamente para quienes controlan el poder. Aprueban, modifican, justifican y luego esperan que el ciudadano obedezca en silencio. Pero la República Dominicana no pertenece a los partidos, al Congreso ni al Gobierno. Pertenece a un pueblo soberano que decidió limitar el poder mediante una Constitución.
Basta observar una situación que se ha repetido recientemente.
En las redes sociales han circulado videos de ciudadanos a quienes se les exige abandonar playas bajo el argumento de que son “privadas”. Más allá de las particularidades de cada caso, esas imágenes provocan una indignación legítima: espacios del dominio público tratados como territorios reservados para quienes tienen influencia, dinero o acceso al poder.
Imaginemos entonces a un padre que llega a una playa con sus hijos. Una autoridad le ordena retirarse porque alguien afirma que ese lugar es privado. Ese ciudadano conoce la Constitución, sabe que las playas pertenecen al dominio público y entiende que la orden es manifiestamente arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico.
¿Qué debe hacer?
¿Bajar la cabeza, recoger sus pertenencias y obedecer? ¿O defender su derecho y exponerse a que su resistencia sea interpretada como desacato?
¿Tendrá que explicarles a sus hijos que, aunque la Constitución dice una cosa, en la práctica manda quien tiene la batuta?
La redacción públicamente conocida del artículo 315 obliga a encender todas las alarmas. Mientras no se publique el texto oficial, nadie puede afirmar responsablemente que ese peligro haya sido eliminado.
Una norma penal verdaderamente democrática debe dejar inequívocamente establecido que ningún ciudadano puede ser castigado por negarse a cumplir una orden ilegal, arbitraria, manifiestamente inconstitucional o dictada fuera de las atribuciones de la autoridad. Si esa protección no aparece claramente en la ley, entonces la Constitución corre el riesgo de convertirse en una defensa que se invoca después del arresto, en vez del escudo que debía impedir el abuso.
Ese es el tránsito que debemos evitar:
De la ley, la batuta y la Constitución… a la ley, la batuta y el desacato.
No se necesita estar en la oposición para comprenderlo. Basta creer en la democracia, en la dignidad humana y en la idea elemental de que ninguna autoridad debe poder convertir una orden ilegal en una amenaza de prisión.
El Presidente de la República tiene ahora una responsabilidad personal e indelegable. No se le pide un favor ni un gesto de cortesía política. Se le exige honrar su juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución.
Promulgar una ley que conserve disposiciones incompatibles con los derechos fundamentales sería un gravísimo error jurídico, político y moral. Desde ese momento, el Ejecutivo no podría alegar desconocimiento ni atribuir toda la responsabilidad al Congreso. Habría hecho suyas las ambigüedades, los excesos y los riesgos que la norma pudiera producir.
Pero que nadie se equivoque: el pueblo dominicano no está condenado a la resignación. La Constitución le reconoce el derecho a expresarse, organizarse, protestar pacíficamente, acudir a los tribunales, interponer acciones constitucionales y exigir responsabilidades a quienes traspasen los límites del poder.
Si esta ley es promulgada sin corregir sus amenazas constitucionales, la controversia no terminará con su publicación. Apenas comenzará. Y encontrará frente a ella a una ciudadanía vigilante, firme y dispuesta a utilizar, de manera pacífica, democrática e institucional, todos los medios que la propia Constitución pone a su alcance.
Desde el Frente Cívico y Social advertimos que estos son tiempos difíciles. Tiempos de prueba. Tiempos en los que se decide si la democracia es una realidad o apenas una palabra repetida en los discursos oficiales.
Todavía hay tiempo para rectificar.
Pero el tiempo se agota.
La Constitución no es un adorno institucional ni una partitura que la partidocracia pueda interpretar a su conveniencia.
La Constitución es la batuta.
Y cuando llegue la hora del juicio ciudadano, la historia no preguntará quién tuvo más poder.
Preguntará quién tuvo el valor de defenderla.
Por Rommel Santos Diaz
La Corte Penal Internacional podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91 del Estatuto de Roma, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.
Cuando la persona cuya entrega se pida la impugne ante un tribunal nacional oponiendo la excepción de cosa juzgada de conformidad con el artículo 20 del Estatuto de Roma, el Estado requerido celebrará de inmediato consultas con la Corte Penal Internacional para determinar si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la Causa.
Si la causa es admisible, el Estado requerido cumplirá la solicitud. Si está pendiente la decisión sobre la admisibilidad, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud de entrega hasta que la Corte Penal Internacional adopte esa decisión.
El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte Penal Internacional, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega.
La solicitud de la Corte Penal Internacional de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de Roma y contendrá una descripción de la persona que será transportada, una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación, y la orden de detención y entrega.
La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito, y, no se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito.
En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte Penal Internacional que presente una solicitud de tránsito con arreglo a los dispuesto en el artículo 89 del Estatuto de Roma.
El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte Penal Internacional y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.
