Opinión
Otro tigueraje político con la Ley de Partidos
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11 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
Los diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) retiraron el proyecto de Ley de Partidos que habían aprobado en primera lectura no solo por el rechazo generalizado al tigueraje político, sino también porque su aprobación fue claramente inconstitucional, como le advirtió la Oficina Técnica de Revisión de la cámara baja.
El simple retiro sigue negando la aprobación de una ley objeto de múltiples consensos en los últimos 16 años, incluyendo uno reciente, y ratifica la imposición peledeísta que también evade el proyecto de ley del régimen electoral sometido por la Junta Central Electoral (JCE) tras una amplia consulta y asesoramiento internacional.
Consensos durante 16 años. La aprobación en primera lectura del proyecto de Ley de Partidos Políticos por la mayoría oficialista y sus aliados del Partido Reformista se correspondió con el tigueraje político que auspicia el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, cuya última expresión había sido la reciente sanción del Código Penal, violando los procedimientos internos, la categoría de ley orgánica que requiere dos tercios de los votos, y sin votar las observaciones que le hizo el Poder Ejecutivo.
El proyecto aprobado con el rechazo de la oposición política desconoció un consenso a que habían llegado recientemente con otros partidos bajo la mediación eclesiástica y numerosos acuerdos al respecto logrados desde que se empezó a discutir esa ley en 1998, precisamente bajo hegemonía del PLD, en la Comisión para Reforma y Modernización del Estado en 1998-99, durante su primer período de Gobierno, ratificado en el Gobierno perredeísta por el Consejo Nacional para Reforma del Estado.
El propósito de una ley de partidos consensuada también formó parte del pacto suscrito en 2009 entre el presidente Leonel Fernández y el entonces candidato presidencial del PRD, Miguel Vargas Maldonado, y fue firmado también por el presidente Danilo Medina con la misma mediación de monseñor Agripino Núñez en la Universidad Católica Madre y Maestra. El proyecto, con diversas modificaciones, ha sido presentado al Congreso en una decena de legislaturas después de ser engavetado por el presidente Leonel Fernández en 1999. También los perredeístas evadieron su aprobación durante el período 1998-2006 cuando tuvieron mayoría en ambas cámaras legislativas durante 8 años, como ahora los peledeístas
Nuevo tigueraje político. En septiembre pasado, cuando una comisión multipartidista había alcanzado otro consenso para la ley, el PLD presentó un texto que lo disminuye y desde entonces la presidencia de la cámara trataba de imponerlo, apelando incluso a incentivos económicos, según denuncia de opositores y confidencia de un senador peledeísta opuesto a la maniobra.
El martes 3, iniciando la primera legislatura del año, tras un informe de comisión, incentivada por “el mago” Abel Martínez, y pese al rechazo de la mayoría de los diputados perredeístas y del Partido Revolucionario Moderno, los peledeístas dieron la primera aprobación. Como no disponían de las dos terceras partes de los votos, y contra lo que todo el mundo decía antes, decidieron que no es una ley orgánica y la dieron por aprobada con mayoría simple.
Para la aprobación, la mayoría peledeísta desestimó la advertencia de la Oficina Técnica de Revisión Legislativa de la propia cámara, que en un documento fundamentado había concluido: “Dado que la pieza legislativa propone la regulación del derecho fundamental a la asociación política por medio de los partidos y agrupaciones políticas, además de que la figura de los partidos políticos fue constitucionalizada, este proyecto de ley es de naturaleza orgánica y por tal motivo, el pleno de la Cámara de Diputados deberá aprobar dicha iniciativa con el voto de las dos terceras partes de los presentes, acorde como lo exige el artículo 112 antes citado”.
La Ley de Partidos es orgánica, de acuerdo al artículo constitucional citado, no solo por regular el derecho fundamental a la libre asociación y por ser un mandato expreso del artículo 216 de la Constitución, sino porque también se refiere al régimen electoral y regula el derecho ciudadano a ser postulado a cargos de elección popular, aunque estas dos últimas causales no aparecen en la opinión de la Oficina Técnica.
La necesaria transparencia. Hasta algunos legisladores peledeístas han favorecido el proyecto de Ley de Partidos consensuado, como el senador José Rafael Vargas, quien consideró esta semana que debe suponerse que “nadie pierde garantizando la transparencia”. Se refería a la supresión de artículos o frases del proyecto de ley que se refieren a la licitud del financiamiento, que disponen identificar sus fuentes y sancionan los abusos del patrimonio público, lo cual ha sido el mayor motivo de confrontación.
Instituciones sociales como Participación Ciudadana y la Fundación Institucionalidad y Justicia han participado, desde el “Diálogo Nacional” auspiciado por el PLD en 1997-98, en las discusiones y consensos sobre la Ley de Partidos y encabezan los reclamos de transparencia, equidad y sanciones de los delitos electorales, lo que ratificaron esta semana. El Consejo Nacional de la Empresa Privada, la Asociación de Jóvenes Empresarios, y otras instituciones empresariales y religiosas también han insistido recientemente en una legislación que contenga el derroche de recursos proveniente del patrimonio público y de fuentes ilícitas, incluyendo el narcotráfico.
Es relevante que los peledeístas hayan burlado el consenso nacional en momentos en que la opinión pública está impactada por las denuncias del convicto narcotraficante Quirino Ernesto Paulino de que él y otros de sus colegas financiaron con por lo menos 200 millones de pesos las actividades políticas del expresidente Leonel Fernández entre 2001 y 2004, lo que tras varias semanas no ha sido negado por el presidente del partido morado.
También llama la atención la cínica actitud del vocero peledeísta en la Cámara de Diputados, Rubén Maldonado, responsabilizando a “sectores insanos”, políticos y sociales, por el retiro del proyecto, aduciendo que la sociedad civil es “enemiga del PLD” y llegando al extremo de proclamar que “la democracia, la institucionalidad y el fortalecimiento de los partidos han sufrido una estocada mortal por la actitud asumida ante el proyecto por el Partido Revolucionario Moderno y sus líderes”.
Vale advertir, finalmente, que el proyecto ahora retirado adolece de múltiples carencias de los reclamos para adecentar la actividad política, controlar los períodos de campañas electorales, el monopolio de medios de comunicación, la manipulación de encuestas y la equidad. Niega la cuota mínima femenina en los cargos de los partidos, y su régimen de sanciones es tan benévolo que no desincentiva los delitos electorales. Aún en fraudes y abuso del patrimonio público, algunas multas serían de 20 salarios mínimos oficiales, (actualmente de 5,117 pesos), que apenas pasarían de los 100 mil pesos, luego de que sea cosa definitivamente sancionada por los tribunales en largo proceso, menos de lo que requeriría un abogado de tercera categoría para iniciar una defensa. Las suspensiones del financiamiento público son de 6 meses y las condenas de cárcel, cuando proceda, de 6 meses a dos años.
Por Isaías Ramos
En el artículo anterior, “Cuando trabajar no alcanza”, mostramos lo esencial: en nuestro país hay trabajadores a tiempo completo que, aun cumpliendo con todo, no alcanzan el costo de la canasta básica. Hoy toca cerrar el círculo con una pregunta inevitable: si el Estado asegura que no tiene margen para indexar el ISR ni para acercar los salarios a la canasta, ¿cómo sí lo tiene para blindar exenciones y subsidios que ya rondan el medio billón de pesos al año?
La comparación es contundente: alrededor de RD$19 mil millones para cumplir la indexación —lo mínimo para que la inflación no se coma el salario por la vía del impuesto— frente a más de RD$500 mil millones en gasto tributario y subsidios no focalizados. Esa diferencia no es técnica; es moral. Es un impuesto silencioso al trabajo para sostener privilegios que casi nunca rinden cuentas.
No hablamos de milagros, sino de coherencia constitucional.
Primero derechos; después privilegios.
La indexación es justicia básica; que el salario cubra la canasta es dignidad mínima. Cuando eso no ocurre, todo lo demás se convierte en una transferencia regresiva: recursos públicos arriba y salarios de subsistencia abajo.
Lo vemos en historias como la de Marta, cajera en una tienda que abre seis días a la semana. Gana el salario mínimo del tramo superior y aun así no le alcanza para transporte, alimentos y educación básica de sus hijos. Todos conocemos una Marta. Su caso no es la excepción; es el reflejo de un modelo.
Reconocemos, sin ambigüedades, que ciertos sectores han traído inversión y empleo. Pero en un Estado Social y Democrático de Derecho, la prioridad no se discute: derechos primero, incentivos después. Si un sector recibe exenciones millonarias durante décadas, la contrapartida mínima es un salario mediano por encima de la canasta y una reducción verificable de la informalidad. Y si los beneficios se justifican por su aporte, ese aporte debe comprobarse con datos públicos.
Las preguntas son simples, y las respuestas deberían serlo también:
- ¿Cuál es su salario mediano y qué parte de la canasta cubre?
- ¿Cuál es su aporte fiscal neto, descontadas exenciones y transferencias?
- ¿Qué metas salariales y de formalización han cumplido —auditadas y con plazos—?
Si esas respuestas no existen, la falla no está en quien critica, sino en un modelo que evita mirarse al espejo.
Cuando miramos la región, el panorama se vuelve más claro y más crudo. Llevamos décadas creciendo alrededor de 5 % anual, más del doble del promedio latinoamericano. Sin embargo, datos del Banco Mundial muestran que menos de 2 % de los dominicanos ascendió de grupo de ingreso en una década, frente a un 41 % regional. Es una de las movilidades más bajas de América Latina: un motor económico de alta potencia montado sobre una carrocería social demasiado frágil.
A eso se suma un mercado laboral con alrededor de 55 % de informalidad, superando un promedio regional que ya bordea la mitad. Millones de personas trabajan sin contrato, sin protección y sin capacidad de negociación. Mientras tanto, el salario mínimo formal del sector privado no sectorizado —según el tamaño de la empresa— oscila hoy entre unos RD$16,000 en las microempresas y cerca de RD$28,000 en las grandes, y ni siquiera en su tramo superior alcanza el costo de la canasta familiar nacional, que ronda los RD$47,500, ni la canasta del quintil 1, situada en torno a RD$28,400. La mayoría de los trabajadores informales ni siquiera se acerca a esos montos.
Ahí está el nudo del modelo: un PIB que corre por delante del promedio regional, con salarios más bajos, más informalidad y menor movilidad que casi todos. Ahí es donde la retórica del “milagro” deja de coincidir con lo que millones viven cada día: jornadas largas, ingresos insuficientes y un crecimiento que no se traduce en dignidad.
Y, mientras tanto, la indexación —que solo evita que el impuesto castigue el salario— se presenta como inalcanzable. No lo es. Lo inalcanzable es pretender estabilidad congelando la protección del trabajador mientras se blindan privilegios que nadie revisa con lupa desde hace décadas. Eso no es estabilidad; es un subsidio a la precariedad.
La discusión no es “si hay dinero”, sino de dónde es justo que salga.
¿De quienes ya no pueden más, o de exenciones que llevan medio siglo sin evaluación seria?
¿De la nómina de la clase trabajadora, o de regímenes especiales convertidos en vacas sagradas?
En el Frente Cívico y Social entendemos que la guía es simple y está escrita en la Constitución. El artículo 62 establece, entre otras cosas, que es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado y, en su numeral 9, consagra el derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad. No es poesía; es mandato. Si el salario mediano de un sector no cubre la canasta, ese sector no cumple con la dignidad mínima. Y si además recibe exenciones, la obligación de rendir cuentas es aún mayor.
Y porque no hay dignidad sin desarrollo, no olvidemos lo esencial: salario digno es demanda interna, productividad futura y estabilidad social. Con sueldos de miseria no se construye un mercado interno robusto, no se fortalece el capital humano, no hay escalera de movilidad. Lo que se “ahorra” hoy en salarios bajos se paga mañana en menor crecimiento y mayor conflictividad.
En una frase: un país que se respeta no pone el privilegio por encima del salario, ni el incentivo por encima de la dignidad. Cuando la política honra esa jerarquía, la estadística deja de ser consuelo y se convierte en vida vivible.
Despierta RD.
Las escaseces de divisas, alimentos, medicamentos, salarios y servicios públicos, como la electricidad, etc., predominan y se agravan en Cuba, donde no ha estallado una poblada contra el orden socio-político instaurado principalmente por la comprensión ciudadana del inhumano bloqueo económico-financiero y comercial de Estados Unidos y su inspiración en el líder histórico de su Revolución, Fidel Alejandro Castro Ruz. Ese prodigio comprueba el poder de la ideología y la herencia de los sistemas de valores como pilares para mantener el control del Estado.Opinión
La Corte Penal Internacional y los tribunales penales internacionales (2 de 2)
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14 horas agoon
diciembre 5, 2025Por Rommel Santos Diaz
La naturaleza sui generis de los tribunales Ad-Hoc los constituye al mismo tiempo como jurisdicciones que tienen un carácter limitado tanto ratione temporis como ratione loci.El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia solo tiene competencia para juzgar los crímenes cometidos a partir del 1 de enero de 1991 en el territorio de la Ex República Federal Socialista de Yugoslavia mientras que el Tribunal Penal Internacional para Ruanda tiene una competencia temporal aún más restringida dado que sólo puede juzgar los crímenes cometidos durante el año 1994 en el territorio de Ruanda.
Por su parte, la Corte Penal Internacional es un tribunal permanente que tiene una competencia ratione temporis de carácter prospectivo, vale decir, se aplica sólo a los crímenes cometidos luego del 1 de julio del 2002, fecha de la entrada en vigor de su Estatuto. Además, su competencia ratione loci se basa en el principio de territorialidad y no en el principio de jurisdicción universal.
Por otro lado, conviene destacar que la forma de creación de los tribunales penales internacionales determina a su vez el modo como estos tribunales internacionales se relacionan con las jurisdicciones internas.
Así por ejemplo, la Corte Penal Internacional se rige por el principio de complementariedad en relación a la jurisdicción interna de los Estados. Esto tiene particular relevancia en los casos de competencia concurrente con la jurisdicción nacional, dado que la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional no es complementaria de la jurisdicción nacional, sino que en su lugar se trata de una jurisdicción internacional que tiene primacía sobre las instancias nacionales.
Lo anterior permite que en cualquier estado de un proceso ante un tribunal nacional tanto el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda puedan requerir a los tribunales nacionales la remisión del caso a sus respectivas competencias.
En relación a la existencia de mecanismos de cooperación judicial entre los tribunales penales internacionales, es pertinente subrayar que esta instituciones responden a principios distintos de aquellos que son propios del derecho penal internacional propios del derecho internacional privado y es en esta línea conservadora que ninguno de los estatutos de los tribunales internacionales contiene disposiciones específicas sobre cooperación entre ellos.
Así por ejemplo, el Estatuto de Roma regula las relaciones de cooperación y asistencia judicial sólo entre los Estados Parte y la Corte Penal Internacional y conforme al Artículo 2 de su Estatuto, se prevé en virtud del acuerdo entre la CPI y las Naciones Unidas, relaciones de cooperación con esta organización internacional.
Por tanto, el tratado de Roma no contiene referencias relativas a la forma como la Corte Penal Internacional podría vincularse con otros tribunales del sistema de justicia penal internacional.
Finalmente, tal como se observa en las líneas precedentes no existe un vínculo normativo entre la Corte Penal Internacional y los tribunales Ad-Hoc . No obstante, es innegable que la valiosa y extensa jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda servirán como referente en el desarrollo del trabajo jurisprudencial de la CPI.
