La Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó ayer en dos sesiones consecutivas el proyecto de ley de Partidos y Agrupaciones Políticas. Fue sancionado con las dos terceras partes de los votos por tratarse de una ley orgánica. En primera lectura, el proyecto fue aprobado con 104 votos a favor y 26 en contra, mientras que en la segunda, 114 diputados lo favorecieron y 28 no.
A solicitud del vocero del bloque diputados del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Ramón Rogelio Genao, la pieza fue modificada para eliminar el artículo 70, sobre la elección de los representantes legislativos al Parlamento Centroamericano (Parlacen). Genao pidió además que se declarara de urgencia.
Tras 15 turnos previos y cuatro horas de intenso debate, la iniciativa fue acogida, pero con el voto el contra del Partido Revolucionario Moderno (PRM), que a través de su vocero, Nelson Arroyo, solicitó que la misma debía ir a una comisión especial para su ponderación.
Por considerar que se violaron procedimientos internos del hemiciclo en su conocimiento, las diputadas Guadalupe Valdez y Minuo Tavárez también sugirieron que el proyecto fuera enviado a una comisión. Ambas votaron en contra.
El anteproyecto, que ahora pasa al Senado de la República para su conocimiento, fue consensuado la pasada semana entre los partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Revolucionario Dominicano (PRD) y Reformista Social Cristiano (PRSC), y con la mediación de monseñor Agripino Núñez Collado. El PRM, aunque participó en el encuentro, no apoyó la pieza.
“El país y los diputados tienen 12 años debatiendo esta ley, no quiero convencer a nadie, fue con la mediación de monseñor Agripino Núñez Collado, donde se acordó, por consenso, que este proyecto se sometiera y aprobara lo más urgente posible”, planteó Abel Martínez, presidente de la Cámara Baja, cuando tomó un turno para motivar su aprobación.
Proyecto
La propuesta aprobada contempla limitaciones en torno a las fuentes de ingresos de los partidos y dice será ilícito cualquier otro tipo de financiamiento directo o indirecto del Estado. Además, la prohibición de acuerdos o pactos que disminuyan, dividan o repartan el período de gestión de los funcionarios electos o los derechos inherentes a estas funciones, así como que ninguna persona que haya sido escogida como candidata por mayoría del voto universal en los procesos internos de elección, podrá ser sustituida.
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