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Juez Eddy Olivares advierte conteo automatizado violaría Ley Electoral

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juezk (1)SANTO DOMINGO.- El conteo automatizado de las boletas de votación violaría la actual Ley Electoral, advirtió Eddy Olivares, juez titular de la Junta Central Electoral.

En una carta a Roberto Rosario, presidente de la JCE, Olivares recomienda que “para evitar que la resolución que nos ocupa pueda ser atacada por violación a ley, debemos tomar en cuenta que existen aspectos legales del procedimiento de escrutinio que impiden que las boletas puedan ser sometidas al conteo automatizado sin previamente haber sido verificadas de forma manual por el colegio electoral”.

Recuerda que la función de la JCE es garantizar que se desarrolle un proceso electoral con el menor nivel de cuestionamiento posible y evitar cualquier situación que afecte el proceso.

Manifiesta que “la desconfianza de los partidos políticos que han solicitado realizar en los colegios electorales además del conteo automatizado el manual, es comprensible debido a que no existe aún ningún sistema informático que pueda reputarse como infalible e invulnerable”.

El texto de su carta es el siguiente:

Santo Domingo de Guzmán, D.N.
25 de abril de 2016

Sr.
Dr. ROBERTO ROSARIO MARQUEZ
Presidente de la Junta Central Electoral,
Su Despacho.-Vía:   Dr. Hilario Espiñeira Ceballos, Secretario General.

Honorable Magistrado:

Luego de saludarle, muy cortésmente, tengo a bien compartir con usted y mis demás colegas del Pleno, a propósito de la automatización del escrutinio, las reflexiones siguientes:

El día 17 del mes en curso fue aprobada por el Pleno, por mayoría de votos, la Resolución No. 64/2016, Sobre Registro Automatizado de Electores Concurrentes, Automatización del Escrutinio en los Colegios Electorales, Cómputo Electoral y Divulgación de los Resultados Electorales del 15 de mayo del 2016.

Resulta sintomático que de los 24 artículos que componen la referida resolución,  solo el sexto, séptimo y octavo, los cuales se refieren al escrutinio en el territorio nacional, han provocado el rechazo de algunos partidos políticos.

Es justo reconocer, en beneficio de los partidos políticos, que todos apoyaron, de entrada, la propuesta formulada por nuestra institución para la automatización del escrutinio.

En ese sentido, los únicos reparos hechos por las entidades políticas a esta importante y delicada iniciativa fueron las que siguen a continuación:

El del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), conjuntamente con los partidos Reformista Social Cristiano (PRSC), Revolucionario Dominicano (PRD), Democrático Alternativo (MODA),  Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), Cívico Renovador (PCR), Socialista Verde (PASOVE), Unión Demócrata Cristiana (UDC) y Acción Liberal (PAL), sobre aspectos relativos a la licitación del proyecto.

El del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en torno a la Resolución sobre Registro Automatizado de Electores Concurrentes, Automatización del Escrutinio en los Colegios Electorales, Cómputo Electoral y Divulgación de los Resultados Electorales del 15 de mayo del 2016, que mediante su comunicación de fecha 13 de abril del 2016, propuso establecer en la resolución o mediante instructivo “que en caso de alguna falla en el funcionamiento de cualquiera de los dos equipos (Registro de Electores ó Escrutinio) se procederá a hacerlo manualmente, conforme se ha venido haciendo en todas las elecciones nacionales hasta la fecha”, y que “se habilite un paso consistente en mostrar a los Delegados Políticos de los partidos, las boletas escaneadas en cada lote de 25 boletas, por un lapso de dos segundos”.

El del Partido Revolucionario Moderno (PRM), que mediante su comunicación de fecha 13 de abril del 2016, propuso el conteo electrónico y manual del cien (100%) por ciento de los colegios electorales.

Otros partidos, como la Fuerza Nacional Progresista (FNP) y Alianza País (ALPAIS), que encabezan candidaturas presidenciales han manifestado sus reparos al proyecto, el primero en contra de que los resultados de las elecciones sean divulgados antes de la verificación manual del escrutinio del quince (15%) de los colegios y el segundo para que el total de los colegios electorales sea revisado, además de electrónicamente, de forma manual.

De lo anterior se infiere, y debe ser motivo de satisfacción para nuestra institución, que los partidos políticos, al margen de estas objeciones, han estado de acuerdo con la automatización del escrutinio que, a final de cuentas, debería ser el principal objetivo de nuestra institución.

No obstante, debemos estar conscientes que los partidos políticos, cuando expresaron su aprobación a la automatización del escrutinio, favorecieron el concepto, no el procedimiento, por lo que no pusieron en nuestras manos una carta en blanco para su implementación.

La desconfianza de los partidos políticos que han solicitado realizar en los colegios electorales además del conteo automatizado el manual, es comprensible debido a que no existe aún ningún sistema informático que pueda reputarse como infalible e invulnerable.

Tomando en consideración que el escrutinio es el elemento esencial de la jornada electoral y, por lo tanto, todo lo relacionado con él reviste un especial interés para los partidos políticos, debemos evitar que su automatización se convierta, innecesariamente, en un elemento de discordia y desconfianza para el proceso electoral.

Para la incorporación al proceso electoral de un aspecto tan trascendente como la implementación del escrutinio electrónico, siempre es aconsejable que antes de su aplicación se hayan capacitado debidamente a los operadores de los equipos, auditado los equipos y los software, realizado planes pilotos y auténticos simulacros, con el propósito de mostrarle su fiabilidad y eficacia a los partidos políticos y la sociedad.

Debemos reconocer que por causa de logística y de tiempo esto no ha sido posible.

Deberíamos tomar muy en cuenta la recomendación que,  en lo referente al contexto político y social en el que se escoge un procedimiento de escrutinio, nos ofrece la Enciclopedia Electoral ACE, en el sentido de que: “…Uno de los criterios más importantes es asegurar que los ciudadanos, partidos políticos y candidatos entiendan los procesos y tengan confianza en ellos”.

Sobre la comparación de los resultados, la reconocida enciclopedia considera lo siguiente: “Cuando se usa un sistema computarizado de escrutinio es importante que siempre se comparen los datos capturados con los datos originales.

Lo anterior puede hacerse comparando las estadísticas de los datos capturados con los documentos originales, o capturando cada juego de datos dos veces usando diferentes operadores para disponer de un conteo paralelo”.

En lo relativo a la decisión de trasladar los colegios electorales a las juntas electorales para la verificación del escrutinio, además de las limitaciones que tienen sus edificaciones para poder albergar los colegios que serán auditados, se debe tomar en consideración el trastorno que esta decisión producirá en el funcionamiento normal de estos organismo, en el cumplimiento de sus atribuciones legales, la noche del día de las elecciones.

Por otro lado, es pertinente tener presente que para la implementación del escrutinio automatizado, como lo contempla la resolución antes mencionada, no han sido modificados los artículos de la Ley Electoral que se refieren al escrutinio de los colegios electorales.

La Ley Electoral, que data del año 1997, no contempla el escrutinio automatizado. Se diseño para el escrutinio manual. Lo ideal era que, precisamente, para evitar dificultades legales se hubiera modificado antes de la implementación del escrutinio electrónico.

Para evitar que la resolución que nos ocupa pueda ser atacada por violación a ley, debemos tomar en cuenta que existen aspectos legales del procedimiento de escrutinio que impiden que las boletas puedan ser sometidas al conteo automatizado sin previamente haber sido verificadas de forma manual por el colegio electoral.

Esta barrera insalvable de la vigente Ley Electoral, tiene su base en la parte in fine, la cual subrayamos, del artículo 127 de la Ley Electoral 275-97, que sobre el procedimiento de escrutinio dispone lo siguiente: “Se abrirá la urna y se sacarán de ella las boletas que hubieren sido depositadas, contándolas, para confrontar su número con el de electores que hubieren votado según los inscritos en el formulario especial de concurrentes.

Se pondrán aparte los sobres que contengan boletas protestadas, y se verificará si el número de éstos coincide con el número de declaraciones de protestas que hayan sido presentadas, y con las anotaciones hechas al respecto en el acta del colegio electoral. Los sobres que contengan boletas protestadas serán empaquetados sin abrirlos. Luego, el secretario desdoblará la boleta leyendo en alta voz la denominación de la agrupación o partido a que corresponda la boleta y pasando esta al presidente, quien la examinará y exhibirá a los demás miembros y delegados presentes”.

Como se puede apreciar en la parte final, que destacamos, del artículo 127, dentro de la adaptación resolutiva que estamos haciendo a la Ley Electoral, para hacer posible la implementación del escrutinio electrónico, nada le impide a nuestro órgano la realización del conteo automatizado, siempre que previamente el secretario del colegio haya leído en alta voz a que partido corresponden las boletas y, de inmediato, el presidente se las haya mostrado a los miembros del colegio y los delegados.

Como consecuencia de la inobservancia de ese requisito legal, las previsibles dificultades que implicará la realización de la auditoria del quince (15%) de los colegios en las juntas electorales, el desacuerdo de algunos partidos y candidatos, incluido el que encabeza la oposición política, con el referido porcentaje de colegios a ser auditados y el lugar escogido para este propósito, se hace necesario modificar los artículos sexto, séptimo y octavo de la citada resolución, a fin de ponerla en armonía con la Ley Orgánica Electoral 275-97.

Sería poco prudente que nuestra institución se coloque de frente a la ley y a los partidos políticos al mismo tiempo, como consecuencia de la dicotomía entre la aplicación de la ley y la del escrutinio electrónico. Esa dualidad, de seguir el camino de la ley o automatizar el escrutinio violentando la ley, hace necesario el consenso, mediante el cual se cumpliría con la ley y, al mismo tiempo, se podría hacer el escrutinio electrónico, tal y como lo han planteado varios partidos políticos.

Consciente de que en una Democracia Representativa los partidos políticos y los ciudadanos son los verdaderos protagonistas de las elecciones y no los órganos electorales, que tan solo somos árbitros, las decisiones relativas a temas delicados como el escrutinio, deben ser consensuada, le propongo al Pleno lo siguiente:

PRIMERO:   Disponer que antes de proceder con la realización del escrutinio electrónico, se le de cumplimiento al procedimiento de revisión manual consagrado en el artículo 127  de la Ley Orgánica Electoral, que en su parte in fine dispone que “el secretario desdoblará la boleta leyendo en alta voz la denominación de la agrupación o partido a que corresponda la boleta y pasando esta al presidente, quien la examinará y exhibirá a los demás miembros y delegados presentes”.

SEGUNDO: Que en consecuencia, se deje sin efecto la  realización del escrutinio manual del quince (15%) de los colegios electorales en las Juntas Electorales.
Cordialmente,

LIC. EDDY DE JS. OLIVARES ORTEGA
Miembro Titular”

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Escogen a Agelán Casasnovas como directora regional de la Asociación de Mujeres Juezas

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Santo Domingo.- La magistrada Esther Agelán Casasnovas, jueza de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue elegida Directora Regional para Latinoamérica y del Caribe de la Asociación Internacional de Mujeres Jueces, por sus siglas en inglés IAWJ.

La decisión fue adoptada durante la 14ª_ Conferencia Bienal de la Asociación Internacional de Mujeres Jueces, que tuvo lugar en la ciudad de Buenos Aires, del 2 al 6 de Mayo del 2018.

La escogencia de la Coordinadora de la Comisión de Igualdad de Género del Poder Judicial fue hecha en base a sus méritos, el desarrollo de una labor sobresaliente en la materia y su vocación hacia la defensa del género, según destaca una nota de prensa de la Suprema Corte de Justicia.

Como parte de las actividades, durante el evento fue desarrollada la conferencia titulada “Construyendo Puentes entre las Juezas del Mundo”.

Tras su elección, la magistrada Agelán Casasnovas dijo la IAWJ tiene objetivo procurar la igualdad de género y la protección de los derechos de los grupos más vulnerables.

La Asociación Internacional de Mujeres Juezas aglutina a más de 5,000 miembros en 101 países y lleva adelante programas de capacitación y perfeccionamiento judicial en temas de género.

La IAWJ ha trabajado durante los últimos 25 años con las juezas de todo el mundo, colaborando con la capacitación y con temas de derechos humanos, a través de conferencias internacionales y regionales.

En el marco del programa emblemático denominado hacia una jurisprudencia de igualdad, ha desarrollado un importante y novedoso programa: “Perfeccionamiento Judicial en el Manejo de casos de Violencia de Género en República Dominicana”.

La delegación que participó en el evento estuvo integrada las juezas del Tribunal Constitucional, Leyda Margarita Piña y Katia Miguelina Jiménez, y las magistradas del Tribunal del Superior Electoral, Cristian Perdomo y Rafaelina Peralta; las juezas Sarah Veras Almánzar y Natividad Ramona Santos, de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; Daisy Indhira Montás y Carmen Mancebo, de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; Manuel Ramírez Suzaña, presidente de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana: Rosa Rodríguez Nina, presidenta de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes de San Cristóbal, y Yumiris Tuitt Santana, jueza de la Primera Cámara Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial de Hato Mayor.

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Roban una gemela recién nacida de la Maternidad Renee Klang en Santiago

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Santiago.- Una de dos gemelas, recién nacidas, robada este martes de la Maternidad  Renee Klang viuda Guzmán que funciona adyacente al hospital Presidente Estrella Ureña en Santiago.

Según familiares de la madre de la infante, una señora que ayer se mantuvo a rondando por esa unidad,  fue que cargó con la niña, por lo que le atribuyen negligencia o complicidad a sectores del centro.

La madre de las dos recién nacidas es Noelia Sánchez de 32 años de edad, residente en el sector Cienfuegos de esta ciudad de Santiago.

Las autoridades del centro hospitalario dijeron que están investigando el caso, pero que no podían ofrecer mayores detalles por el momento.

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Ratifican prisión preventiva de un año a «Chaman Chacra»

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Santo Domingo.- A Víctor Alexander Portorreal Mendoza, acusado de matar a su pareja, Reina Isabel Encarnación, y tres niños, el 4 de febrero, en el barrio Enriquillo de esta capital, le fue ratificada la prisión preventiva de un año a ser cumplida en la cárcel de San Pedro de Macorís.

Los asesinatos se habrían cometido el 4 de febrero pasado, pero no fue hasta el jueves 8 de febrero que moradores del sector, donde el imputado cometió los homicidios, reportaron a las autoridades un hedor que provenía de la vivienda, por lo que llegaron patrullas policiales y el cuerpo de bomberos, que abrieron la puerta y encontraron “la macabra escena”.

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