Santo Domingo.-El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló la resolución que establecía tomar en cuenta las votaciones congresuales y municipales para la ubicación del orden de los partidos en la boleta electoral, lo que desplazó al PRD del puesto número tres y colocó allí al Partido Reformista.
Al anular la resolución, emitida por la Junta Central Electoral el pasado 7 de febrero, el Tribunal Electoral señaló que sólo se consideren las votaciones para la candidatura presidencial. Esto restablece el orden del Partido de la Liberación Dominicana en el primer puesto, el partido Revolucionario Moderno en segundo, el Partido Revolucionario Dominicano en tercero y el Partido Reformista Social Cristiano, en cuarto. Estos últimos dos puestos eran los que habían variado.
De acuerdo al TSE electoral la sentencia de la JCE violó artículos de la Constitución de la República.
La resolución número 02/2017, dictada por la JCE el 7 de febrero pasado, también varía el criterio de determinación de la contribución económica del Estado a los partidos políticos y el orden de esos organismos en la boleta electoral.
El tribunal, presidido por Mariano Rodríguez, sostiene que el criterio a ser aplicado para la categorización de los partidos políticos será el establecido en el punto número cinco del acta número 31/2016, del 8 de mayo de 2016, adoptada por la JCE.
La resolución anulada establece que en virtud del artículo 49 de la Ley Electoral número 275-97, la contribución económica del Estado a los partidos políticos en los años no electorales es de un cuarto por ciento (1/4%) de los ingresos nacionales, por lo que dicha contribución asciende para el año 2017 a la suma de ochocientos cinco millones, cuarenta y tres mil, cuatrocientos sesenta y dos pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$805,043,462.00).
El tribunal integrado, además, por Mabel Féliz Báez, John Guiliani, Marino Mendoza y el suplente Julio César Madera Arias, adoptó la decisión tras acoger una demanda en nulidad presentada por los partidos Cívico Renovador (PCR) Unión Demócrata Cristiana (UDC); Socialista Social Verde (PASOVE), Humanista Dominicano (PHD) Alianza País (ALPAIS) y Dominicanos por el Cambio (DXC), por ser justas en derecho y reposar en prueba y base legal.
El tribunal también rechazó la excepción de incompetencia propuesta por los demandados, el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), la JCE, el Partido Frente Amplio (FA) y el Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), declarando su competencia para conocer y decidir las presentes demandas fusionadas en nulidad.
Asimismo, rechazó los medios de inadmisión planteados por la parte demandada, FA y el PRSD, por ser los mismos improcedentes e infundados, por lo que declaró admisibles las presentes demandas fusionadas.
El tribunal también rechazó la excepción de inconstitucionalidad planteada por el interviniente forzoso Partido de la Liberación Dominicana (PLD), contra las disposiciones del artículo 74 de la Ley Electoral, Núm. 275-97, en razón de que dicho texto fue parcialmente derogado por la Constitución proclamada el 26 de enero de 2016 y por la Ley Núm. 29-11, Orgánica del TSE.
Los jueces ordenaron a la secretaría general del tribunal notificar la presente decisión a las partes envueltas en el presente proceso y su publicación en el Boletín Contencioso Electoral.
El Reglamento establece que en virtud del artículo 49 de la Ley Electoral No.275-97, la contribución económica del Estado a los partidos políticos en los años no electorales es de un cuarto por ciento (1/4%) de los ingresos nacionales, por lo que dicha contribución asciende para el año 2017 a la suma de ochocientos cinco millones, cuarenta y tres mil, cuatrocientos sesenta y dos pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$805,043,462.00).
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