Santo Domingo, RD.-La Comisión para las Importaciones Agropecuarias fue creada por el presidente Luis Abinader mediante el decreto 605-21.
La misma estará presidida por el Ministerio de Agricultura, Limber Cruz, quien de acuerdo a una comunicación hizo la petición para la creación de este órgano.
“El titular de agricultura, Limber Cruz, fue el más interesado en la creación de esta comisión, como una forma de que no recayera exclusivamente en su persona tomar las decisiones en ese sentido, como era anteriormente”, dice el decreto.
El artículo primero del decreto firmado por el presidente Luis Abinader deroga los decretos 505-99 del 24 de noviembre de 1999 y el 569-12 del 11 de septiembre de 2012.
Además de Agricultura, las instituciones encargadas de coordinar las acciones de esta Comisión son los ministerios de Hacienda, Industria, Comercio y Mipymes y de Planificación, Economía y Desarrollo.
Además de la Dirección General de Aduanas; Banco Agrícola, Instituto Nacional de Estabilización de Precios y la Dirección General de Contrataciones Públicas.
La Comisión para las Importaciones Agropecuarias queda facultada para, “en un plazo no mayor de 15 días, elaborar un reglamento que establezca su funcionamiento y los procedimientos a seguir para la adjudicación de los permisos de las importaciones agrícolas, indica el artículo tres de la medida oficial”.
Se dispone, además, su envío al Ministerio de Agricultura, para su conocimiento y ejecución.
Decretos Derogados
El decreto 505-99 del 24 de noviembre de 1999, fijaba el Reglamento de la política de importación inherente a la Rectificación Técnica de la Lista XXIII de Concesiones Arancelarias sometida por la República Dominicana ante la OMC, para los productos siguientes: ajo, arroz, azúcar, carne de pollo, cebolla, frijoles, leche en polvo y maíz.
Mientras que, el derogado decreto 569-12, estableció el Reglamento que rige las pautas para mejorar los procedimientos generales a seguir en la asignación de los contingentes arancelarios de la rectificación técnica, y derogó los artículos 7, 8 y 9 del decreto 505-99.