Conecta con nosotros

Nacionales

Presidente Abinader hizo declaración complementaria de sus bienes en el 2020.

Published

on

Santo Domingo, RD.-Una declaración complementaria presentó el presidente Luis Abinader el 13 de septiembre del año 2020, a casi un mes de haber asumido sus funciones como jefe de Estado.

En el documento el mandatario indica que desde el año 2018 la familia Abinader Corona comenzó un proceso de reestructuración patrimonial para organizar, proteger, controlar y optimizar los activos que conforman su patrimonio familiar.

“Como parte de las gestiones de organización del patrimonio Abinader Corona, se determinó que la totalidad de los activos de la familia, principalmente las acciones de las sociedades controladas serán transferidos a un fideicomiso u otro vehículo de organización patrimonial”, señala uno de los artículos del documento a los que tuvieron acceso varios medios de comunicación.

El mandatario señaló que para la construcción del fideicomiso se aportaron todos los bienes que conforman el patrimonio de la familia Abinader Arbaje, incluidos la mayoría de los bienes y derechos que han sido incorporados en la declaración jurada patrimonio “que estoy presentando conjuntamente con esta declaración, desligándome totalmente de la gestión de estos bienes”.

Sin embargo, no se conocen públicamente todos los activos de la familia Abinader Corona, lo cual daría una idea de los montos reportados por la familia presidencial en su declaración jurada de bienes.

“Sin perjuicio de lo anterior, podrán aportarse posteriormente otros bienes y derechos que sean identificados en lo adelante como de mi propiedad. Dichos bienes presentes y futuros constituyen el patrimonio fideicomitido”, indica el mandatario.

Este es el listado de activos de la familia Abinader Corona, fechado en un documento aparte el 7 de diciembre de 2020:

Luis Abinader aportó al Fideicomiso LRAC su participación en las siguientes sociedades:
Por vía directa: Estella Corporation, 33.4%; O&M, SAS, un 20%; Savoy Investing, 33.33%; Construcciones Azules, 0.002%; Abicor, un 0.10%.

Por vía de sucesión: Factoría Nueva, una proporción del 40%; O&M, SAS, una proporción del 30%; Construcciones Azules, una proporción del 99.9%.

Adicionalmente, LRAC aportó al fideicomiso los activos descritos a continuación: Inmueble registrado con matrícula 0100021375, ubicado dentro del solar no. 102-A-1-B-40, del Distrito Catastral no. 3, Distrito Nacional (sector Paraíso) por un valor de RD $35,400,000.00.

Derechos sobre: Contrato de Alquiler con Opción a Compra suscrito en fecha 24 de Marzo de 2020 sobre Inmueble identificado como 400421254085, matrícula 0100309173, del Distrito Catastral no. 2, Distrito Nacional (Inmueble sector La Julia).

Contrato Tripartito de Compra de Acciones suscrito en fecha 13 de Marzo de 2020 sobre 300 acciones en el capital social de la entidad Coral Gardens Development, Inc. propietaria del inmueble Inmueble registrado con matrícula 0100035842, ubicado en la parcela no. 108-F-6-B-1-A-1-C-39, , del Distrito Catastral no. 2, Distrito Nacional (Inmueble sector La Julia).

LRAC aportó al fideicomiso los derechos sobre su proporción de la masa sucesoral legada por el Dr. Abinader Wassaff, contentiva de los activos descritos a continuación:
Inmueble registrado con el no. 03640022663-5, matrícula 0100097473, ubicado dentro de la parcela no. 102-A-1-C-007.3669, del Distrito Catastral no. 3, Distrito Nacional (sector Julieta Morales). Certificado de título de fecha 8 de septiembre de 2009 por un valor de RD $5,999,999.94.

Inmueble registrado con el no. 03640039570-4, matrícula 0100076724, ubicado dentro del solar no. 12-ref.-1-ref., manzana 2725, del Distrito Catastral no. 1, Distrito Nacional (sector Los Cacicazgos). Certificado de título de fecha 3 de junio de 2015 por un valor de RD $4,453,022.20.
Inmueble registrado con el no. 03640159421-2, matrícula 0100080435, ubicado dentro del solar no. 3, manzana 2392, del Distrito Catastral no. 1, Distrito Nacional (Urbanización Fernández). Certificado de título de fecha 29 de julio de 2009 por un valor de RD $4,999,999.95.

Inmueble registrado con el no. 03640246127-5, matrícula 0100227029, ubicado dentro del solar no. 1, manzana 2591, del Distrito Catastral no. 1, Distrito Nacional (sector Los Cacicazgos). Certificado de titulo de fecha 8 de febrero de 2012 por un valor de RD $7,489,912.96.

Inmueble registrado con el no. 05640013879-0, matrícula 0100010392, ubicado dentro del solar no. 11-A1-ref.-003.8063, manzana porc. F, del Distrito Catastral no. 1, Distrito Nacional (sector Ciudad Universitaria). Certificado de título de fecha 29 de diciembre de 2010 por un valor de RD$4,720,084.62.

Inmueble registrado con el no. 06640059931-0, matrícula 0300031970, ubicado dentro de la parcela no. 1-B, del Distrito Catastral no. 5, La Vega (sector Los Pomos). Certificado de titulo de fecha 3 de mayo de 2013 por un valor de RD$916,666.66.

Automóvil Marca Mazda Modelo 929 año 1987 A044750: RD$41,303.87
Jeep Marca Lexus Modelo LX-570 año 2014 Placa G302967: RD$989,427.38
Jeep Marca Lincoln Modelo Navigator año 1999 Placa Z000867: RD$124,268.87
Jeep Marca Chevrolet Modelo 6K15706-A año 2006 Placa G128314: RD$133,320.00
Cuenta de Ahorros de Dólares No. 82000003381 en el Banco Banesco: RD$434,712.84
Cuenta de Ahorros de Dólares No. 797603271 en el Banco Popular Dominicano: RD $1,737,173.66. Cuenta de Cheques No. 755873437 en el Banco Popular Dominicano: RD$939,171.50

33.33% de participación en la entidad O&M, S.A.S. (sobre un 20% del total del capital de la entidad) por un valor de RD$203,412,956.85.

33.33% de participación en la entidad Construcciones Azules, S.R.L. (sobre un 50% del total del capital de la entidad) por un valor de RD$49,633,607.38.

33.33% de participación en la entidad Factoría Nueva, S.A. (sobre un 20% del total del capital de la entidad) por un valor de RD$23,399,999.77.

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Nacionales

Recusación de juez de caso Falcón genera aplazamiento de audiencia preliminar.

Published

on

Santo Domingo, R.D.-La defensa del imputado Lenin Torres y la persona moral Lenin Auto Import recusaron al juez Cirilo Salomón Sánchez del Quinto Juzgado de la Instrucción de Santiago, lo que generó el aplazamiento para el 9 de enero del 2025 de la  audiencia preliminar del caso Falcón.

El abogado José de los Santos Hiciano argumentó la recusación en medio de un proceso que ha enfrentado múltiples retrasos. Este incidente ocurre poco después del arresto en Colombia de Erick Randiel Mosquea Polanco, señalado como líder de la red criminal.

El Ministerio Público, representado por los fiscales Yeny Liranzo, Reyna Jiménez y Pedro Martínez, calificó la recusación como infundada y extemporánea, reiterando su disposición para avanzar con el proceso judicial.

La operación Falcón desmanteló una red de crimen organizado que se dedicaba al narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas y otros delitos, movilizando miles de millones de pesos bajo la apariencia de actividades comerciales legítimas.

El Ministerio Público presentó una acusación formal contra más de 70 personas y entidades, aportando miles de documentos como pruebas. El desmantelamiento de la red contó con el apoyo de la DEA y otros organismos internacionales.

El aplazamiento prolonga un proceso que ha sido marcado por constantes recursos de la defensa. Las autoridades reiteraron su compromiso de garantizar justicia para un caso de alto impacto en la lucha contra el crimen organizado en el país.

Continue Reading

Nacionales

Panorama político del pais podría cambiar por candidaturas independientes.

Published

on

Santo Domingo, R.D.-Un gran impacto podría tener la sentencia del  Tribunal Constitucional de la República Dominicana en la redefinición de la participación política en el país.

 El caso, conocido como TC/0788/24, declaró inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 sobre el régimen electoral, disposiciones que regulaban de forma restrictiva las candidaturas independientes.

Esta decisión llega tras la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Emilio Fiallo-Billini, quien argumentó que dichas normas «vulneran principios constitucionales como el pro-participación, la igualdad en derechos políticos y el pluralismo político».

Según el tribunal, estas disposiciones «imponían barreras desproporcionadas» al exigir que las candidaturas independientes cumplieran requisitos similares a los de los partidos políticos, lo que resultaba en una limitación al derecho fundamental a elegir y ser elegido.

El fallo, en esencia, podría allanar el camino para una mayor diversidad en las opciones políticas, así como reforzar el principio de participación ciudadana, al eliminar requisitos como la conformación de «cuadros directivos fijos» similares a la de las organizaciones políticas, para las candidaturas independientes.

En el caso del electorado, esto podría significar un aumento en las opciones políticas, especialmente en un contexto donde los partidos tradicionales a menudo dominan el escenario electoral. La posibilidad de que ciudadanos puedan presentar sus propuestas de forma independiente, sin depender de estructuras partidarias, generaría un mayor interés y nuevas opciones.

A pesar de mostrarse como una idea democrática, el éxito de este cambio dependerá en gran medida de la implementación de medidas que garanticen condiciones equitativas para las candidaturas independientes, así como los ajustes necesarios tanto a las legislaciones como a los procesos electorales.

La sentencia del Tribunal Constitucional marca un hito en la historia democrática de la República Dominicana. Su impacto real dependerá de cómo los actores políticos, el electorado y las instituciones electorales adopten esta nueva realidad.

La decisión del TC

En el proceso de aprobación, nueve jueces del Tribunal Constitucional votaron a favor de eliminar estos requisitos que exigían a las candidaturas independientes lo mismo que los partidos políticos, pero dos votaron en contra por considerar que el pleno se excedió en sus atribuciones y asumió funciones del Poder Legislativo.

«El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía», indica el fallo.

El Tribunal Constitucional recomendó una nueva redacción de los artículos 152 y 157 para determinar los requisitos para presentar una candidatura independiente en los siguientes procesos electorales.

Continue Reading

Nacionales

Acuerdo de cielo abierto con E.U entra en vigencia con el pais, según informó Abinader.

Published

on

Santo Domingo, R.D.-La Republica Dominicana fue notificada de la entrada en vigor del acuerdo de transporte aéreos de Cielos Abiertos con Estados Unidos, según lo informó el presidente Luis Abinader.

Fue a través de una publicación en su cuenta de X (antiguo Twitter), donde el mandatario dominicano indicó que el país agotó los procedimientos necesarios para la entrada en vigencia del acuerdo, suscrito en agosto de este año por el ministro de Turismo, David Collado y el subsecretario de Crecimiento Económico, Energía y Medio Ambiente de Estados Unidos, José W. Fernández.

En ese sentido, a través de la misma red social, Abinader felicitó a la comisión integrada por Collado, Leonel Melo, Práxedes Castillo; la viceministra Patricia Mejía y Natacha Domínguez, así como el apoyo de Manuel Estrella, Monika Infante y Frank Elías Rainieri.

Las autoridades dominicanas han dicho que este acuerdo busca fortalecer las conexiones aéreas entre ambos países, promoviendo la competenciaampliando rutas y reduciendo los costos para los viajeros.

Según han informado, entre los beneficios previstos está el permitir a las aerolíneas de ambas naciones operar vuelos internacionales en rutas definidas, incluyendo transporte exclusivo de carga, escalas no comerciales y vuelos combinados.

En noviembre de este año el Tribunal Constitucional (TC) revisó el acuerdo, el cual declaró constitucional.

La decisión, contenida en la Sentencia TC/0670/24, subraya que el acuerdo cumple con los principios de soberanía nacional, libre competencia y armonización con el ordenamiento jurídico dominicano. Sin embargo, la sentencia contó con un voto disidente del juez Domingo Gil, quien cuestionó que el texto no garantizara explícitamente la soberanía plena y exclusiva del país sobre su espacio aéreo.

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group