SANTO DOMINGO. La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales reveló que en las últimas semanas ha recibido cerca de 100 reclamaciones y denuncias de parte de afiliados sobre el incumplimiento por parte de algunas Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) de la Resolución 375-02 del Consejo Nacional de Seguridad Social, que establece la atención integral en los grupos de alto costo y de cirugía del actual (Plan de Servicios de Salud (PDSS), el incremento de la cobertura de medicamentos ambulatorios y otros beneficios.
La resolución 375-02 dispuso el aumento a la cobertura de medicamentos ambulatorios de RD$ 3,000 hasta RD$ 8,000 por año, así como también la cobertura de gastos catastróficos para recién nacidos y el resto de los afiliados hasta un millón de pesos.
En una declaración de prensa, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) especificó que las quejas han sido recibidas por la institución de forma directa a través de su Oficina de Atención al Usuario, del Call Center de la Sisalril, y en su mayoría, por vía de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA).
En ese sentido, advirtió que iniciará procesos sancionatorios contra las ARS que hayan incumplido con la Resolución 375-02 del CNSS.
La entidad Supervisora y Reguladora de los seguros Familiar de Salud y de Riesgos Laborales dijo que no es aceptable que se violen los derechos y beneficios correspondientes de la ciudadanía.
“La Sisalril investiga cada una de las denuncias y reclamos que recibe, cuando se comprueba que las personas reclamantes tienen razón, se exhorta a las ARS al cumplimiento y si no se cumplen se da inicio a procesos sancionatorios para las ARS que, no han dado cumplimiento a dicha Resolución, no obstante haberle sido demandado oportunamente por esta Superintendencia”, sostiene la entidad.
Destacó que solo el CNSS tiene la facultad legal de establecer los contenidos del Plan de Servicios de Salud (PDSS) y del Plan Básico de Salud (PBS) de las prestaciones que forman parte del mismo.
“Es una obligación de las ARS, así como de los Prestadores de Servicios de Salud, cumplir con las decisiones del CNSS con respecto al PDSS (PBS), y corresponde a la SISALRIL velar por el fiel cumplimiento de las mismas, en beneficio de los afiliados”.